martes, 2 de julio de 2024

El requisito de la actividad inventiva en la patente

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 3 de abril de 2024

El punto de partida de nuestro examen es D10; en esta instancia no se cuestiona que representa el estado de la técnica a partir del cual debe aplicarse el método problema-solución para determinar si la patente cuestionada tiene actividad inventiva.

Según la perito Sra. Pura, la única de las periciales de la actora reconvencional que justifica este ataque de nulidad, en D10 se describe una instalación que comprende estaciones de recepción en donde los artículos se disponen en bandejas cuando los artículos no han sido suministrados con dichas bandejas. Las bandejas tienen dimensiones adaptadas para ser alojadas en los contenedores de almacén y consigna. En la figura 5 de D10, los contenedores de almacén y consigna son almacenes de estanterías:

Por lo tanto, la R1 se diferencia de D10 en que las bandejas de R1 tienen aberturas para retirar el artículo almacenado por medio de medios de elevación que atraviesan las aberturas, lo que no ocurre así en D10. Tampoco esto se cuestiona en el recurso.

El problema técnico objetivo que la invención afirma querer resolver no consiste en la automatización de un proceso sino que consiste en una concreta forma de hacerlo, esto es, "cómo retirar de la bandeja los productos sin dañarlos".

Los documentos D4, D6, D8 y D9, se afirma por la Sra. Pura que enseñan un procedimiento que permite esa retirada por medio de bandejas que tienen orificios por los que se deslizan vástagos que permiten elevar los productos de las bandejas y facilitar su transferencia. Ahora bien, la cuestión está en si el experto habría tenido motivación suficiente para acudir a esas anterioridades sin aplicar actividad inventiva. Dos tipos de razones alimentan esas dudas: primeras, las relativas al sistema de trasvase entre bandejas; y segundas, las relacionadas con el sector de la actividad al que pertenecen esas anterioridades. 22. La pericial de la Sra. Pura se limita a decir que el experto habría acudido a esas anterioridades pero no explica las razones por las que considera que el experto habría tenido motivación para acudir a un sistema distinto al que explicita D10, particularmente cuando D10 ya afirma en la descripción su preocupación por que la transferencia se haga sin causar daño a los productos. No tenemos razones para pensar que el sistema de D10 no fuera suficientemente eficaz, lo que motivara al experto a indagar en otros sistemas. Y con ello no queremos cuestionar que el sistema de R1 pueda ser más eficaz que el de D10; solamente cuestionamos que el experto hubiera encontrado motivación suficiente, sin aplicar esfuerzo creativo alguno por su parte, para cambiar un sistema por otro. La pericial no ha explicado cuáles serían las concretas razones que habrían impulsado a buscar una solución diferente y eso es razón suficiente para que debamos apreciar que, aunque el experto podría haber llegado a la solución que propone R1, no lo habría hecho sin aplicar por su parte esfuerzo creativo. 23. En segundo lugar, es dudoso que esas anterioridades pertenezcan al mismo sector de la actividad que la patente cuestionada porque D4 describe un dispositivo para elevar los objetos dispuestos sobre placas moldeadas, concretamente utilizadas en procesos de fabricación del chocolate, D6 un aparato de transferencia entre cintas transportadoras o entre una bandeja y un transportador, D8 un dispositivo de transferencia para manipular cajas de comida y D9 un dispositivo para el transporte de objetos planos (circuitos impresos). Por tanto, al mismo sector de la actividad de nuestra patente no parece que pertenezcan ninguno de esos antecedentes; y aunque puedan pertenecer a sectores próximos, al menos en algunos de los casos, resultaba preciso justificarlo para poder probar las razones por las que nuestro experto habría tenido incentivos para encontrar la solución al problema técnico objetivo en esas anterioridades. Esa justificación no la hemos encontrado en ninguna de las periciales aportadas. 24. Por consiguiente, creemos que tiene fundamento la alegación de la recurrente acerca de que la apreciación de falta de actividad inventiva con fundamento en D10 puestos en relación alternativamente con tales anterioridades puede encerrar un examen ex post facto. La carga de la prueba de haber acreditado esas dos circunstancias distintas, que excluirían la existencia de un examen ex post facto, le corresponde a la demandante de nulidad y no creemos que haya conseguido esa acreditación. Por tanto, debemos estimar en este punto el recurso desestimando la nulidad de R1 por falta de actividad inventiva.

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