viernes, 5 de julio de 2024

Correo certificado o burofax ¿qué más da?

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Por Marta Soto-Yárritu

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, núm. 108/2024, de 5 de abril de 2024.

Un socio ejercita acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados por la junta de una SL por haber sido convocado mediante burofax, cuando los estatutos sociales establecían que la convocatoria debía realizarse por correo certificado. 

El art. 18 de los citados estatutos establecía que "la convocatoria para las Juntas se harán (....) remitiendo por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado a este efecto por cada socio, escrito con indicación exacta del nombre de la sociedad, de los asuntos a tratar y del lugar, día y hora de la reunión y de la persona o personas que convoquen la misma".

La AP entiende que lo que pretende la previsión estatuaria es establecer un régimen de comunicación personal entre el socio y la sociedad, mediante remisión al domicilio del socio por conducto del Servicio de Correos y bajo la forma de acreditación con acuse de recibo de emitido por ese servicio. Y considera que la convocatoria realizada cumple en todos los sentidos con su esencia y su forma. Y concluye que no procede la nulidad de los acuerdos por la simple diferencia entre envío por correo certificado y remisión por burofax con certificación de texto y acuse de entrega, por considerar que son “vías absolutamente equivalentes a estos fines, en cuanto a su seguridad y efectos, por lo que su mínima diferencia no puede sostener la pretensión anulatoria que sostiene el recurso”.

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