viernes, 5 de julio de 2024

No se pueden depositar las cuentas aprobadas por la Junta sin que se pusiera a disposición de los socios el informe de auditoría cuando se había nombrado auditor a petición del socio minoritario

 jjbose

Por Marta Soto-Yárritu 

Es la Resolución de la DGSJFP de 16 de mayo de 2024

Se rechaza el depósito de cuenta anuales del ejercicio 2022 de una SL. La cuentas habían sido aprobadas en junta de fecha 1 de agosto de 2023. En este caso, un socio minoritario había obtenido la designación de auditor de cuentas al amparo del art. 265.2 LSC. La Registradora rechaza el depósito porque siendo la fecha del informe de auditoría de 10 de octubre de 2023 entiende que la aprobación de las cuentas anuales se realizó sin que dicho informe se pusiese a disposición de los socios tal y como exige la LSC.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación registral. No estando el informe de verificación a disposición de los socios al tiempo de la celebración de la junta general que debía aprobar las cuentas anuales, pese a resultar inscrito el nombramiento de auditor a instancia de la minoría, el acuerdo de aprobación por mayoría de los socios es nulo de pleno derecho (sic) lo que impide su depósito.

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