martes, 9 de junio de 2026

La conjura contra España (CXLV): el caso de Gabriel que sacó un diez y estudió latín



El País ha publicado un reportaje sobre Gabriel Plaza, un chaval que hizo el bachillerato de letras, sacó la nota más alta en Selectividad y decidió estudiar Filología Clásica. Le he preguntado a la IA y me explica lo siguiente:

Cuando los periódicos dijeron que “sacó un 10 en Selectividad”, estaban usando una fórmula periodística: según las noticias de 2022, obtuvo un 10 en la EvAU de Madrid, pero su calificación de acceso resultó ser 9,964, porque se calculaba con un 60% de Bachillerato —tenía 9,94— y un 40% de la fase obligatoria de la EvAU.

Además, también se publicó que su nota total de admisión llegó a 13,964, pero esa cifra no significa necesariamente que pudiera entrar en cualquier grado. La nota de admisión depende del grado, porque los puntos adicionales hasta 14 proceden de materias concretas ponderadas por cada titulación. En su caso, esa nota era compatible con su itinerario de Humanidades y con Filología Clásica; no implica que tuviera 13,964 para Matemáticas-Física si no se había examinado de Matemáticas II y Física, que son las materias relevantes para ese doble grado. Por tanto, si Gabriel Plaza no se presentó a Matemáticas II y Física en la fase voluntaria, no habría podido entrar, por ejemplo, en el doble grado de Matemáticas y Física de la Complutense, aunque los medios dijeran que había sacado un 10. La nota de corte de ese doble grado en la UCM fue 13,825 sobre 14 en el curso 2022-2023, y para alcanzarla no bastaba con una calificación de acceso de 9,964: hacía falta sumar casi los cuatro puntos máximos mediante las materias que ponderaban para ese grado.

La frase correcta sería: Gabriel Plaza obtuvo una calificación prácticamente perfecta y una nota de admisión altísima para el itinerario que había preparado, pero eso no significaba automáticamente que pudiera acceder a cualquier carrera con nota de corte alta; solo habría podido hacerlo si sus materias ponderables coincidían con las exigidas por esa titulación. En Matemáticas-Física, sin Matemáticas II y Física, el “10 en Selectividad” no bastaba.

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Dicho eso, Gabriel es un tipo especial. Con 16 años ya sabía lo que quería “ser de mayor”. Ahora lo sabe con más precisión: quiere ser profesor de Latín (si es que quedan alumnos de Latín cuando entre en el mercado laboral). Pero es todavía más especial porque no solo sabía lo que “le gustaba”, sino que sabía que sería el mejor de su cohorte. Cuando uno es el mejor de su cohorte, da igual lo que estudie. Porque a los números 1 de cualquier carrera —incluso Periodismo, Magisterio o Filología Francesa— les irá normalmente bien, y hacer la carrera que les gusta solo incrementa las posibilidades de que les vaya bien. En el peor de los casos, hará un MBA en el MIT y acabará forrándose en algún private equity. En el mejor, será catedrático de Latín, no en un instituto, sino en la UAM.

Pero, como siempre, la indecencia está en decirles a las chicas y chicos del montón, que sacan “medianos”, que decía mi padre, que tienen pasión por el fútbol o el maquillaje, no por los estudios, que muestran un grado de madurez a los 16 años digamos que escaso, que “persigan sus sueños” y que estudien la carrera que prefieran. Es una indecencia porque se les está mandando a un fracaso casi seguro.

A lo anterior debe añadirse que, como decía Julián Sauquillo, la pasión no está en el objeto, sino en el sujeto. Si a mí me hubieran dicho cuando tenía 18 años que el estudio del Derecho me iba a resultar apasionante, no hubiera dado ningún crédito a mi interlocutor. O sea que no creo que Gabriel hubiera sido un desgraciado de haber estudiado un grado con más “empleabilidad”.

Así que, parafraseando a San Agustín, si eres muy buen estudiante, estudia lo que quieras. Si eres del montón (o sea, no eres 1 entre 200), estudia algo que te permita ganarte honradamente la vida. Ceteris paribus, es siempre preferible elegir una carrera clásica (Medicina, Derecho, Física, Matemáticas, Economía —no ADE—, Ingeniería o Geografía e Historia). Las respaldan saberes antiguos y sofisticados. Exigen esfuerzo intelectual y permiten aprender.

Y si las universidades públicas se tomaran en serio su función social, suprimirían espontáneamente todos los demás grados y los transformarían en grados de formación profesional o estudios de posgrado (por ejemplo, todas las filologías y humanidades, Ciencia Política, Sociología, Psicología).

Teoría de la agencia, deberes fiduciarios y carácter imperativo del Derecho de Sociedades de Capital



En el artículo que figura al final de esta entrada, los autores oponen la agency theory de Jensen y Meckling como base de una comprensión contractual de las sociedades organizadas corporativamente (o corporaciones societarias) a la tesis construida por DeMott en numerosos artículos que articula las relaciones obligatorias entre los administradores y los socios sobre la base de los deberes fiduciarios o del "derecho fiduciario" (fiduciary law). Creo que DeMott no dio en el clavo y que afirmar la existencia de deberes fiduciarios de los administradores - y, en específicas circunstancias, del socio mayoritario - respecto de los socios no es incompatible con una doctrina que considere que la sociedad anónima se funda en un contrato y que los administradores son, en sus relaciones con los accionistas, mandatarios sujetos a deberes fiduciarios y representantes orgánicos en las relaciones externas.

A mi juicio, tanto la doctrina de la agencia como la de DeMott son, simplemente, incompletas porque sólo dan cuenta de las relaciones obligatorias existentes entre los individuos que forman la sociedad - los miembros, esto es, los accionistas - y los que ocupan el órgano de administración pero no explican la personalidad jurídica de las sociedades anónimas, esto es, los aspectos reales o relativos al patrimonio que, al estar organizado - dotado de capacidad de obrar - permite al grupo actuar como si fuera un individuo (imputación) y responder

Puede estarse de acuerdo con DeMott en que un deber fiduciario y el deber de ejecutar el contrato de buena fe (art. 1258 CC) no son lo mismo y que el primero no es una intensificación del segundo. Más bien, el deber fiduciario se impone por el derecho para controlar "el ejercicio de poderes discrecionales sobre los intereses de otra persona" a lo que hay que añadir que su contenido consiste en que esa discreción ha de ejercerse, "de buena fe" en el mejor interés o en interés exclusivo según los casos de la persona cuyos intereses se gestionan por el fiduciario. Este deber de anteponer los intereses del beneficiario a los propios impide, a mi juicio, incluir en el artículo 1258 CC los deberes fiduciarios. 

DeMott explicó su tesis en un comentario del caso 

Jordan v. Duff & Phelps, Inc., 815 F.2d 429

Le he pedido a la IA que explique el caso. Lo más divertido es que es una sentencia de Easterbrook pero tiene un voto particular de Posner. Creo que Posner tenía razón y que Easterbrook se equivocó. Y el caso es espléndido para reconocer la distinción entre un deber fiduciario y el deber de interpretar y ejecutar los contratos de acuerdo con la buena fe. 

James Jordan era un empleado de Duff & Phelps que había recibido el 1 % del capital. Su contrato preveía que, si dejaba la empresa (por cualquier causa, esto es, por baja voluntaria o por despido), debía vender sus acciones a la sociedad por su valor contable, calculado al cierre del ejercicio anterior. 

Jordan decidió marcharse por razones personales y profesionales, y vendió sus acciones por unos 23.225 dólares. Lo que no sabía era que Duff & Phelps estaba negociando una operación de venta o fusión que podía valorar sus acciones en una cantidad muy superior, en torno a 450.000 dólares, más posibles pagos adicionales. Al conocer poco después la operación, Jordan pidió recuperar las acciones o ser indemnizado. [casebriefs.com], [quimbee.com]

La cuestión jurídica era si Duff & Phelps tenía un deber de revelar a Jordan esas negociaciones antes de ejecutar la recompra. La mayoría del tribunal del Seventh Circuit sostuvo que, en una sociedad cerrada, cuando la sociedad o sus insiders compran acciones a un accionista, existe un deber fiduciario de revelar información relevante, incluidas negociaciones de fusión o venta que puedan afectar sustancialmente al valor de las acciones, aunque todavía no exista un acuerdo definitivo. 

Para Posner, Jordan tenía un contrato de trabajo libremente terminable por cualquiera de las partes (at will); podía haber sido despedido y, en tal caso, habría tenido que vender igualmente las acciones al valor contable. Además, el contrato ya regulaba el precio de recompra. Desde esa perspectiva, imponer un deber de revelación equivalía a infringir el pacta sunt servanda y a atribuir a Jordan un derecho que no había pactado.

Deborah DeMott pretendió que el caso mostraba la tentación de resolver cuestiones fiduciarias preguntándose qué habrían pactado las partes si hubieran negociado explícitamente el punto. Correctamente afirmó que, mientras la buena fe contractual permite a cada parte perseguir su interés propio dentro de lo pactado; el deber fiduciario, en cambio, opera precisamente cuando una parte tiene poder discrecional o ventaja sobre intereses ajenos y el Derecho limita su libertad de aprovecharse de esa posición. 

O sea que Posner tenía razón. Los socios mayoritarios de Duff & Phelps no tenían un deber fiduciario hacia Jordan en relación con la compraventa de las acciones. Tenían el derecho y el deber contractual de comprar las acciones de Jordan por el valor contable. La mejor prueba de que no estamos ante un deber fiduciario es que, a mi juicio, Jordan hubiera tenido razón si Duff & Phelps hubiera acordado con su comprador que se esperase el tiempo necesario para que Duff & Phelps despidiese a Jordan y le comprase a valor contable sus acciones. En tal caso, la conducta de la empresa habría sido contraria a las exigencias de la buena fe. 

En realidad, lo que denuncia DeMott es que es incorrecto llamar deberes fiduciarios a lo que no es más que exigencias de la buena fe en la interpretación y ejecución de los contratos. La autora pone el ejemplo de los deberes del franquiciador a la terminación del contrato de franquicia. De nuevo, no es un deber fiduciario. El franquiciador puede tener en cuenta sus intereses cuando ejercita su derecho potestativo a terminar el contrato. Y, para integrar el contrato, en caso de falta de pacto, es adecuado recurrir a la voluntad hipotética de las partes (qué habrían pactado si hubieran previsto esa circunstancia). Un análisis plenamente contractual, en otras palabras, está plenamente justificado.

Más adelante, DeMott se ocupa de 

la consideración como trustees a los socios de una sociedad de personas para imponerles el deber de no apropiarse de las oportunidades de negocio que pertenezcan a la sociedad. 

En realidad, la regla de la Uniform Partnership Act según la cual el socio debe rendir cuentas a la sociedad por los beneficios obtenidos sin consentimiento de los demás en operaciones relacionadas con la constitución, explotación o liquidación de la sociedad no expresa necesariamente un deber fiduciario en sentido técnico. Expresa, más bien, una regla de Derecho de sociedades: las ventajas que proceden de la relación social, del uso de bienes comunes o de oportunidades vinculadas al fin común pertenecen al común y no pueden ser apropiadas individualmente por un socio. El lenguaje de que el socio debe “hold as trustee” esos beneficios para la sociedad tiene aquí un sentido instrumental o remedial: obliga a imputar la ventaja al patrimonio social, pero no convierte al socio en un trustee ordinario frente a beneficiarios ajenos, pues él mismo participa en ese patrimonio como miembro de la sociedad. En términos continentales, la solución se explica mejor como una exigencia de buena fe y de correcta liquidación de la relación societaria, o como la regla que socios razonables habrían pactado para impedir la apropiación oportunista de beneficios comunes.

De manera que tiene razón DeMott al señalar que la "unificación" entre deberes contractuales derivados de la buena fe y deberes fiduciarios son dos tipos de obligaciones diferentes:

Los atajos en el razonamiento jurídico mediante apelaciones metafóricas y no analíticas al derecho contractual solo sirven para enturbiar el análisis. Solo un paso de la metáfora al análisis puede resolver estas preguntas recurrentes sobre la obligación fiduciaria

Pero el análisis se enturbia igualmente si como dicen los autores

La clasificación como fiduciario no desencadena la aplicación de un conjunto uniforme de reglas, sino que los deberes fiduciarios varían en intensidad según la naturaleza de la relación y el grado de poder confiado

En tal caso, será muy difícil establecer una frontera entre deberes de buena fe contractuales cuando se atribuye discrecionalidad a una de las partes para completar el contrato y deberes fiduciarios de baja intensidad. Esta explicación de Hueck me parece mejor. 

Los autores examinan a continuación la cuestión de la imperatividad de los deberes fiduciarios. 

Nuestro artículo 230 LSC y explican que, en los EE.UU., mientras se mantiene la imperatividad del deber de lealtad de los administradores, se permite su derogación en las nuevas formas corporativas como la LLC (Limited Liability Corporation) porque, dicen los jueces de Delaware, estas son "purely creatures of contract". Esta evolución del Derecho de Delaware debe aplaudirse. Porque una cosa es que una de las partes de un contrato pretenda que la otra esté vinculada pero ella misma no - que es lo que ocurre cuando se exonera de responsabilidad por los daños que cause dolosamente a la otra parte o que la otra parte no disponga de remedio alguno cuando él incumple el contrato dolosamente - y otra es que los miembros de una corporación decidan unánimemente - contractualmente - qué conductas de los administradores estarán permitidas y cuáles prohibidas. Si todos los socios permiten al administrador hacer competencia a la sociedad, volenti non fit iniuria. Los deberes fiduciarios no encuentran aplicación cuando hay una regulación contractual de la conducta sobre cuya licitud se discute. 

Los autores citan el caso El caso Manti Holdings, LLC v. Authentix Acquisition Co., Inc.

decidido por el Tribunal Supremo de Delaware el 13 de septiembre de 2021, trata de si unos accionistas pueden renunciar anticipadamente, en un pacto de socios, al derecho legal de solicitar la valoración judicial de sus acciones en una fusión, es decir, al appraisal right del § 262 de la Delaware General Corporation Law. La respuesta fue afirmativa. 

 En 2008, Carlyle estructuró una adquisición de Authentix, Inc. y los antiguos accionistas de esta recibieron acciones de la nueva sociedad matriz, Authentix Acquisition Company, Inc. Como condición de la operación, esos accionistas firmaron un pacto de socios. En él se preveía que, si una venta de la compañía era aprobada por el consejo y por Carlyle, los demás accionistas debían consentir la operación, no oponerse a ella y abstenerse de ejercer derechos de revisar la valoración de sus acciones en la fusión o adquisición. Esa cláusula funcionaba como una cláusula de arrastre: permitía a la mayoría imponer la salida conjunta y evitar que minoritarios bloqueasen o encareciesen la venta mediante litigios de valoración. En 2017 Authentix fue adquirida por un tercero mediante fusión. El precio se distribuyó conforme a una cláusula de prelación o waterfall que beneficiaba casi por completo a los titulares de acciones preferentes, de modo que los accionistas ordinarios recibieron poco o nada. Algunos de esos accionistas ordinarios, entre ellos Manti Holdings, formularon una demanda de appraisal para que el Court of Chancery determinase el valor razonable de sus acciones. Authentix se opuso alegando que esos accionistas habían renunciado contractualmente a ese derecho en el pacto de socios de 2008. El Court of Chancery dio la razón a Authentix y desestimó la demanda de appraisal. 

La mayoría del Tribunal Supremo de Delaware confirmó la decisión del Court of Chancery. Razonó que el § 262 no contiene una prohibición expresa de renuncia al derecho de appraisal y que este derecho, aunque importante, no forma parte de los rasgos estructurales indisponibles de la sociedad anónima de Delaware. El tribunal aceptó que hay elementos fundamentales de la forma corporativa que no pueden ser eliminados contractualmente, pero consideró que el derecho individual de un accionista a pedir una valoración judicial no pertenece a esa categoría. Por tanto, si la renuncia es clara y ha sido asumida voluntariamente por accionistas sofisticados, informados, representados por abogados y que recibieron contraprestación, puede hacerse valer.

No me caben muchas dudas de que el caso debiera decidirse igual en España. La renuncia a derechos es perfectamente válida y la imperatividad de las normas del derecho de sociedades debe constreñirse a su resistencia frente a decisiones mayoritarias. En la medida en que solo los derechos e intereses de los socios se vean afectados, el 230 LSC no impide la validez. 

En 2023 se produjo el caso New Enterprise Associates 14, L.P. v. Rich

En él se discutía si puede pactarse una renuncia, o más exactamente una obligación de no demandar, respecto de reclamaciones por infracción de deberes fiduciarios. El vicecanciller Laster lo vio muy bien y distinguió el caso de Manti. En Manti, los accionistas habían renunciado individualmente a un derecho que les atribuye la ley. En Rich, la cláusula significaba que Rich podía robar a los demás accionistas en el marco de la operación de venta de la empresa con derecho de Rich a arrastrar a los demás accionistas - los ordinarios - y éstos debían soportarlo y no demandar a Rich. El tribunal dijo - como se ha explicado más arriba -  que el Derecho de Delaware (ni ningún derecho civilizado) no permite que una parte se exonere contractualmente de responsabilidad por daños causados intencionalmente. Como la demanda contenía hechos suficientes para inferir que los demandados pudieron actuar de mala fe, beneficiándose a sí mismos y perjudicando deliberadamente a los accionistas ordinarios, el tribunal no desestimó la demanda a limine

El resto del artículo analiza el caso Sequana del Tribunal Supremo británico y algunos casos australianos. Pero no tienen que ver con los deberes fiduciarios de los administradores sociales sino con los deberes de éstos frente a los acreedores cuando la sociedad se encuentra en insolvencia o ésta es inminente o frente a los clientes cuando la gestión de los administradores provoca la quiebra de la compañía y, por tanto, que ésta no pueda atender a los compromisos con sus clientes.

Hill, Jennifer G. and Kourabas, Steve, Competing Visions of the Corporation and Fiduciary Obligation: Some Comparative Law Perspectives (May 25, 2026)

lunes, 8 de junio de 2026

La justicia y el derecho de los antiguos y de los modernos


foto: hospital de san pau, www.familie-sterr.eu

En los cuatro trabajos que resumo a continuación se expone la teoría de la justicia de Aristóteles. Me interesa para explicar que la Justicia no era posible - y por tanto, tampoco un Derecho que tienda a la justicia - en una Sociedad, como todas las del mundo antiguo, que no consideraban iguales a todos los hombres. Ni siquiera los 'demócratas' atenienses consideraban a las mujeres o a los esclavos como iguales. Cuando el punto de partida no es la igual dignidad de todos, la justicia consistente en "dar a cada uno lo suyo" se traduce en dar honor y cargos oficiales a unos y dinero para cubrir sus necesidades a otros. Relaciones desiguales no pueden fundar un derecho justo. Esto explica mucho. Por ejemplo, por qué el derecho privado - y no el público - es el fundamento del derecho contemporáneo. Las relaciones de intercambio y las sociedades privadas mediadas por el dinero igualan a las partes al hacerlas fungibles. A partir de lo cual, se pueden desarrollar reglas sobre el intercambio que califiquemos como "justas", como establecidas desde una perspectiva neutral y objetiva, la de un tercero. Pero las relaciones de mercado, ordenadas por los precios, son algo reciente (como la alfabetización) a gran escala. Y, desde esa comprensión de las relaciones sociales como relaciones entre iguales - al menos formalmente - puede organizarse la polis, la vida social. Léase, por ejemplo, la creciente e importante literatura sobre la formación del Estado en Occidente.

En las sociedades del mundo antiguo, la justicia conmutativa - o correctiva - se refugia (i) en los intercambios económicos mediados por el dinero (que iguala lo inconmensurable) y (ii) en las reglas sobre reparación del daño causado a otro (el derecho de la responsabilidad  extracontractual está basado en un principio de justicia correctiva). Su criterio de justicia es la igualdad objetiva: dar exactamente lo debido. Si alguien causa un daño, debe repararlo; si compra algo, debe pagar su precio; si recibe un préstamo, debe devolverlo. La medida es aritmética: tanto por tanto. Como resume Theocarakis,
"Para que una transacción voluntaria sea justa... los participantes deben intercambiar cosas del mismo valor. Esta igualdad o equivalencia es central para el análisis de Aristóteles y presupone una vara de medir común. Esta medida común es ... la necesidad, que es lo que reúne a ambas partes en primer lugar".

O sea, la interdependencia de la que hablan los antropólogos: una de las partes tiene algo que la otra necesita y viceversa. En este contexto, continúa Theocarakis, 

Aristóteles introduce un nuevo concepto como medida común de las cosas: «necesidad», que mantiene todo unido, el estándar o medida natural (φσει µτρν). Pero por convención humana [νµω] el dinero se convierte en una especie de representación de la necesidad... "el dinero puede tener un importante papel como medio de intercambio, pero representa la necesidad, no es una medida universal de las cosas. Aristóteles, sin embargo, termina por reconocer que filosóficamente no hay forma de encontrar una medida común, en la práctica sin embargo, se logra la equivalencia en los intercambios" 

Las relaciones sociales fuera de los intercambios y el neminem laedere se  rigen por la reciprocidad que es mucho menos exigente en términos de justicia porque toma a cada uno como lo que es: desigual. Las relaciones sociales en el mundo antiguo se organizan a través de la reciprocidad que dicta cómo ha de comportarse el patrón con sus clientes y éstos con aquél; el pater familias con el hijo de la familia y al revés; el esclavo respecto del amo o el siervo o vasallo respecto del señor. Estas relaciones son recíprocas pero desiguales. La reciprocidad consiste en devolver una prestación por otra, pero no necesariamente en términos de igualdad y puede ser positiva (“me ayudas, te ayudo”), negativa (“ojo por ojo”), o intercambio proporcional entre personas con funciones sociales distintas. Pero como se verá, nadie en el mundo antiguo cree que si el amo golpea al siervo, éste puede retorsionar o que si Cicerón defiende a Sempronio en los tribunales, éste debe pagar unos honorarios. 

En Aristóteles, la reciprocidad sostiene la cohesión social donde los intercambios de mercado – y la justicia conmutativa – no han llegado porque no se han formado precios y su valor se juzga porque logre esos resultados (cohesión social). Las relaciones de mercado, que tienen por objeto bienes de consumo que se  intercambian, sin embargo, son la semilla, contienen el futuro, de la justicia de las relaciones sociales porque, al quedar anonimizadas por el uso de dinero para articular el intercambio, igualan a las partes, aunque solo sea formalmente. A partir de esa semilla - el posible anonimato de las partes - la especialización y la división del trabajo permiten a sociedades de gran tamaño la formación de precios y, por tanto, la justicia de los intercambios. 

Empecemos por Eich que es, de los tres, el más explícito sobre la diferenciación entre justicia y reciprocidad. La "reciprocidad en Aristóteles emerge no como un tipo diferenciado de justicia, sino como un aspecto fundamental de la justicia política"... "en comunidades de intercambio" (en sociedades donde sus miembros intercambian habitualmente entre sí) esta forma de ser justo, la reciprocidad, se basa en la analogía, no en la igualdad y garantiza la cohesión social porque "la polis se conserva reciprocando con arreglo a la proporcionalidad". La polis es una comunidad basada en el intercambio y la reciprocidad es esencial para su preservación. Pero los ciudadanos no tienen igual dignidad: "Diferentes regímenes políticos asignan diferente valor - axia - a sus ciudadanos", continúa Aristóteles, en una aristocracia, por ejemplo, unos tienen más dignidad que otros, mientras que en una democracia todos los ciudadanos son libres e iguales. Eich dice que "en este  contexto, esto significa que los términos del intercambio monetario reflejan la posición social relativa de las partes del intercambio". Y añade Eich que "esto resulta desconcertante para lectores modernos" porque los precios en los intercambios reflejan solo la evolución de la oferta y la demanda, "no el valor o la dignidad de las partes". Pero en las sociedades antiguas, "en la amistad entre desiguales, los términos del intercambio incluirán dinero y honor." El superior recibe menos o da mas en términos monetarios para reflejar su superior dignidad. Y la diferencia se compensará en honor. El cliente "paga" al patrón en muestras públicas de deferencia y respeto. Por eso la polis se mantiene en paz repartiendo dinero entre los pobres. El dinero es un instrumento de "pacificación" social porque es mucho más eficiente como mecanismo de distribución o redistribución que el reparto de pan y permite "crear nuevas alianzas de clase que no solo transforman el poder sino que preservan las jerarquías sociales" porque "limita las demandas sociales y preserva la propiedad". A la vez, la polis ha de vigilar los intercambios económicos para evitar el fraude (y, por  tanto, la desconfianza) y los magistrados encargados de los mercados serán los primeros funcionarios públicos de la ciudad. Acumular dinero es un vicio.

Por eso, - y empezamos con el trabajo de Ann Ward - "aunque la comunidad política puede nacer para satisfacer las necesidades mutuas de sus miembros, la satisfacción de necesidades facilitada a través del intercambio mediado por el dinero no es suficiente para mantener la unidad de la polis. Hay que añadir la amistad". ¿Qué es la amistad? Según Ward la amistad en Aristóteles se basa en la "afinidad de ideas y en la búsqueda compartidad de lo bueno (no en la ventaja mutua)". 

Esto es central porque Aristóteles está oponiendo el intercambio y lo que un jurista consideraría un contrato de sociedad - la cooperación en la persecución de un fin común - como dos mecanismos de cooperación social diferentes. En los intercambios, la disposición mental y la comunicación son irrelevantes. En la persecución compartida de un fin - un bien - común, las "virtudes intelectuales", los aspectos psicológicos de los 'socios'  son relevantes y nos dice Eich que a ellas dedica Aristóteles los capítulos finales de la Ética a Nicómaco. 

Ward reconoce que Aristóteles acepta la desigualdad de los hombres pero sugiere que el intercambio mediado por el dinero "es una parte importante de la justicia" porque permite intercambios más justos entre individuos que son desiguales. Y hace una interesante comparación con Rawls: "Mientras que Rawls invoca la idea de una igualdad moral original de todos los seres humanos, Aristóteles sugiere que las personas son desiguales por naturaleza... de modo que personas desiguales reciben partes desiguales. Sin embargo, esas desigualdades benefician al privilegiado y no, como ocurre con Rawls, al desaventajado... para Aristóteles, el dinero es un bien público que puede servir a un fin político más allá de los individuos implicados en un intercambio... el dinero permite la conmensurabilidad entre diferentes personas y habilidades... lo que sirve al bien público de vincular inicialmente a los individuos en la formación de una polis regida por el derecho". 

El dinero permite establecer relaciones equitativas entre individuos que son semejantes unos a otros. Pero Aristóteles, según Ward, cree que tanto estas relaciones mediadas por el dinero (justicia conmutativa o correctiva) como las relaciones entre desiguales pueden ser igualmente valiosas.

Aquí es donde entra el análisis de la reciprocidad: "La reciprocidad puede producirse tanto en trnsacciones voluntarias de naturaleza económica o financiera y en transacciones involuntarias, que son delictivas o inmorales". Estas últimas no son casos de justicia correctiva, la reciprocidad implica aquí castigo: "sufre lo mismo que le has hecho padecer al otro". Añade Ward que, según Aristóteles, "la reciprocidad no es una forma de justicia... porque asume que  las personas son iguales cuando en realidad no lo son... si un magistrado, en el ejercicio de su cargo, golpea a un hombre, la reacción no puede ser que el magistrado sea recíprocamente golpeado y si alguien golpea a un magistrado, no solo debe ser golpeado sino que, además, debe recibir un castigo... Un padre puede pegar a su hijo pero el hijo no puede devolverle el golpe"

¿Cómo se resuelve el conflicto entre estos dos conceptos de justicia basados en la igualdad / desigualdad de los individuos? Ward sugiere que los intercambios monetarios juegan un papel en este punto en los términos que se han explicado más arriba. Movidos por la necesidad mutua y gracias a la diversidad de individuos y a la especialización de funciones, los intercambios permiten satisfacer las necesidades de las partes y la mutualidad fortalece los vínculos entre ellas conscientes de que se necesitan recíprocamente. "Aristóteles afirma que 'una comunidad no se forma a partir  de dos médicos, sino por un médico y un agricultor, y, en general, por gente que es diferente y desigual... es más, si el médico cultivara su propio grano y el agricultor practicara también la medicina, ninguno de ambos tendría necesidad del otro y ... el intercambio no tendría lugar". En este contexto de especialización y necesidades recíprocas, el dinero "es la medida: hace los bienes conmensurables y los iguala". Y ahora se entiende por qué Aristóteles considera los intercambios monetarios como solo el inicio de la formación de la polis: porque la participación en intercambios lleva a los individuos a creer que el objetivo "de sus intercambios mutuos es la ganancia material y el propósito de la polis es la prosperidad económica". De modo que de esa mentalidad comercial "emerge un individualismo egoísta, aparecen las facciones y el conflicto civil". Para mantener la cohesión social hace falta, además, la amistad según se vio más arriba. 

Winthrop explica algo más sobre el sentido de la amistad (afinidades electivas) en la política de Aristóteles: "Cada ser humano tiene afecto por lo que es bueno para él y lo que es aparentemente bueno es lo bueno, lo placentero o lo útil, de manera que las amistades existen por alguno de esos tres objetivos. El bueno, que ama lo bueno traba amistad con otros como él y por su bondad.... Como la amistad de  lo bueno es también placentera y útil a ambas partes, su asociación asegura a ambos la bondad o felicidad integrales que el Derecho pretende asegurar a las comunidades políticas".

Winthrop explica que estas amistades son entre desiguales y que las comunidades políticas  no disponen de  los afectos que mantienen unidas las familias, donde también las relaciones son entre desiguales por lo que "la amistad hacia lo bueno requiere de un elemento de deliberación y elección que no existe en el amor instintivo de una madre por su hijo". Pero en las asociaciones políticas, los individuos no son solo desiguales sino que tienen objetivos diferentes. El ejemplo de Aristóteles es el de maestros y filósofos vs. estudiantes. Estos piensan que los filósofos solo se preocupan por el dinero que recibirán a cambio de sus enseñanzas. Del mismo modo, la polis es una amistad por interés, no por el placer de alcanzar lo bueno. El patriotismo puede reducir el conflicto pero no impide los conflictos por la distribución de los bienes, dinero y honores. 
"Aristóteles sostiene... que aquellos que aportan  riqueza  y virtud a la polis tienen que ser recompensados con honores - no con riqueza - y los pobres tienen que recibir  lo que necesitan  - riqueza - y se les debe negar lo que la gente necesitada no se merece - honores y cargos públicos -. En la política, el honor reemplaza los afectos que igualan las amistades entre desiguales... En términos  prácticos, la amistad se concibe como un suplemento de la justicia... pero en teoría, la enseñanza de la amistad es, creo, que reemplaza más que suplementa la teoría de la justicia... porque fundamenta de forma más satisfactoria las instituciones y los hábitos que son necesarios para asegurar un mínimo de justicia en  la polis

Esta recompensa corresponde a la justicia distributiva que  Theocarakis describe como sigue: 

La justicia distributiva (dianemetikón díkaion) se ocupa del reparto de honores y bienes materiales entre los ciudadanos (en, 1130b30). Este tipo de justicia aplica el principio de la proporción geométrica, según el cual la relación entre los bienes que se van a distribuir es igual a la relación entre los méritos de las personas que los reciben. Así, si las personas A y B reciben los bienes u honores a y b, la justicia distributiva exige que A/B = a/b.

Y en la escolástica (Theocarakins)

Agustín señala que preferimos tener dinero que pulgas, aunque estas últimas sean criaturas vivientes. El valor de las cosas para las personas no sigue el orden divino, sino la estimación subjetiva que las personas tienen de ellas. Agustín, a través de Aquino, se equipara a Aristóteles. El doctor angélico... escribe... el único criterio que realmente mide todas las cosas es la demanda (indigentia, necesidad). Esto incluye todas las cosas conmutables en la medida en que todo se valora por referencia a la necesidad humana. Las cosas no se valoran según la dignidad de su naturaleza; si así fuera, un ratón, un animal dotado de sentido, debería tener mayor valor que una perla, una cosa sin vida. Las cosas se valoran según la necesidad que tienen los hombres de ellas para su propio uso. [sed rebus pretia imponuntur, secundum quod homines indigent eis ad suum usum]  

La chreia (necesidad) aristotélica asume una posición central en la determinación del justum pretium en el pensamiento escolástico... la mayoría de los escolásticos desde Alberto Magno en adelante también dan una interpretación de trabajo más costes en la noción del valor de los bienes... el intercambio de bienes se percibe como un intercambio de equivalentes en el que ninguna de las partes debe obtener ganancias... , la noción de indigentia, - escasez, valor, utilidad - como es… no es la necesidad de ninguna persona en particular, sino que refleja la estimación común que la comunidad tiene sobre estas cosas: «La medida de las cosas vendibles es la necesidad humana común», escribe Buridán... el justum pretium se convierte en el precio necesario para que quienes llevan los productos al mercado y quienes los compran mantengan su posición en una jerarquía social ideal. Para Langenstein, el precio que el príncipe debería fijar debería ser tal que los artesanos y los comerciantes pudieran mantener su estatus y los pobres pudieran cubrir las necesidades básicas de la vida... Solo en la segunda mitad del siglo XVIII aparece la idea de que ambas partes se benefician del intercambio.

Según los autores mercantilistas, dice Theocarakis, el error de Aristóteles  

radicaba en que, al no ser cristiano, creía en la naturaleza y en la desigualdad natural de las personas en lugar de en la providencia divina, que determina la posición de cada uno en la sociedad"

Y la influencia de Aristóteles se aprecia también en Adam Smith en cuanto éste afirma 

Una Sociedad puede subsistir entre hombres diferentes, como entre distintos comerciantes, por un sentido de su utilidad, sin ningún amor o afecto mutuo; […] puede mantenerse gracias al intercambio mercenario de buenos oficios según una valoración acordada»... Esto, creo, es similar a las nociones aristotélicas de «necesidad» y «reciprocidad» 

 

Delba Winthrop, Aristotle and Theories of Justice, The American Political Science Review, Vol. 72, No. 4 (Dec., 1978), pp. 1201-1216; Stefan Eich, Between Justice and Accumulation: Aristotle on Currency and Reciprocity 2019 Political Theory, 47(3), 363-390; Ann Ward: Justice as Economics in Aristotle’s Nicomachean Ethics (1-11) Canadian Political Science Review 4(1) March 2010;  Theocarakis, Nicomachean Ethics in Political Economy: The Trajectory of the Problem of Value", History of Economic Ideas, 2006 

Citas: IA, Friston, Fukuyama, Arnold Kling, Harari, Milei, Berman, salarios, educación

 



El sexenio democrático 1868-1874 y la educación

 La libertad proclamada por el Gobierno en la instrucción primaria es igualmente justa y útil en las demás. Sirviendo la enseñanza para propagar la verdad, cultivar la inteligencia y corregir las costumbres, es absurdo encerrarla dentro de los estrechos límites de los establecimientos públicos. Cuanto mayor sea el número de los que enseñen, mayor será también el de las verdades que se propaguen, el de las inteligencias que se cultiven y el de las malas costumbres que se corrijan. Dejar á los que saben sin libertad para comunicar sus ideas, es en el orden cientítífico y literario, lo mismo que en la agricultura dejar incultos los campos, ó en la industria fabril privarse de la cooperación de los agentes naturales.

Es verdad que los individuos pueden enseñar el error; pero también es falible el Estado, y sus errores son más trascendentales y funestos. Cuando en un pueblo libre se alza una voz para predicar la falsedad y la mentira, cien otros se levantan para combatirla, y la verdad no tarda en recobrar su imperio sobre la opinión del mayor número. Por el contrario, cuando el Estado tiene el monopolio de la enseñanza, sus errores se reputan dogmas, y el tiempo y la indiferencia pública les dan la autoridad que la razón les niega. Autorizadas de ese modo han dominado durante muchos siglos doctrinas incompletas ó erróneas que, discutidas y juzgadas libremente, hubieran pasado sin dejar huella ni recuerdos en la historia... cuando la enseñanza es libre, la verdad se apodera pronto de las inteligencias, porque la fuerza no decide lo que está sometido al tribunal de la razón. Todas las doctrinas se exponen y discuten entonces, y nuestro entendimiento, nacido para investigar la verdad, no encuentra obstáculos para estudiarla y conocerla...  

Los mismos establecimientos de instrucción pública que deben desear y que desean en España no estacionarse, sino seguir el movimiento progresivo de la ciencia, están intere sados en que se erijan escuelas libres que compartan con ellos la árdua tarea de instruir al pueblo. Para que el maes tro retribuido por el Estado ó las provincias estudie sin des canso, se interese en el aprovechamiento de sus alumnos y aplique exclusivamente su actividad al desempeño de su cargo, conviene que sienta el estímulo de la competencia. Ella ha producido los prodigios que admiramos en la in dustria, y no hay motivo para que deje de producirlos en la enseñanza. La lucha podrá extremarse alguna vez y dar ocasión é conflictos; pero esas perturbaciones son nubes que se disipan con presteza, porque la opinión pública con cluye siempre por hacer justicia al verdadero mérito y á las pretensiones injustificadas de la ignorancia.  

Llegará un tiempo en que, como ha sucedido en la industria, la competencia entre los que enseñan se limite á los particulares, desapareciendo la enseñanza oficial. Así lo aconseja el estudio de los móviles de la actividad humana, y así será porque no puede menos de ser. Es propio del Estado hacer que se respete el derecho de todos, no encargarse de trabajos que los individuos pueden desempeñar con más extensión y eficacia. La supresión de la enseñanza pública es por consiguiente el ideal á que debemos aproximarnos, ha ciendo posible su realización en un porvenir no lejano.

Decreto del gobierno provisional de la República de 18 de octubre de 1868 dictado por el Ministro de Fomento Manuel Ruiz Zorrilla.

La propuesta de Reglamento de la EU.Inc

El grupo de expertos sobre las bases constitucionales de la propuesta de Reglamento; y Enriques y Friess sobre la posibilidad de que el Reglamento de la EU-Inc intensifique la competencia regulatoria entre los derechos nacionales europeos: "Si EU Inc logra redefinir la elección de jurisdicción dentro de Europa, los Estados miembros podrían empezar a competir más directamente para atraer empresas en expansión y estructuras de inversión. El resultado podría no ser un único régimen jurídico corporativo europeo, sino más bien una mayor presión sobre los Estados miembros para que mejoren los entornos institucionales que rodean sus propias versiones de EU Inc" pero el art. 103 de la propuesta de Reglamento es un obstáculo dado que autoriza a los estados miembro a promulgar normas imperativas respecto de la EU Inc; Rebecca Christie propone que los Estados miembro se comprometan individualmente a dar validez y eficacia a un modelo de contrato ajustado al SAFE y a los modelos que han sido adoptados en los EE.UU. para regular las relaciones entre inversores - venture capitalists - y emprendedores: looking at a 28th regime for a type of contract, rather than a type of company; Enriques y otros, en la misma línea, insisten en la importancia de asegurar la validez y eficacia de los pactos parasociales que son el vehículo donde se regulan esas relaciones; Vasco Pereira da Silva cree igualmente que debe reducirse la dependencia de la EU-Inc del derecho nacional; y más italianos insistiendo en que la IA afecta a los deberes de los administradores;

El número mágico y el índice de idiotez de Elon Musk

La manera en que aplicamos el razonamiento desde primeros principios a la cohetería consistió en preguntarnos: «¿Qué materiales componen un cohete?». Un cohete está hecho de aluminio, titanio, cobre y fibra de carbono. Luego descomponemos el problema un poco más y nos preguntamos: «¿Cuánto se usa de cada material? ¿Cuál es el coste de todos estos componentes en bruto? Si tuviéramos esos materiales apilados en el suelo y pudiéramos agitar una varita mágica para convertirlos directamente en un cohete, ¿cuál sería el coste del cohete? Suponemos que el coste de reorganizar los átomos es cero. Eso nos da el nivel mínimo del coste de un cohete. A esto lo llamo el «número de la varita mágica», es decir, el mejor escenario imaginable. En el caso de los cohetes, ese número resultó ser relativamente bajo, muy por debajo del 5 % del coste actual, y en algunos casos más cerca del 1 o el 2 %. Si el coste de las materias primas es solo del 1 o el 2 % del producto final, la fabricación tiene que ser muy ineficiente. Esto me permitió ver un enorme margen de mejora. A partir de ahí, el reto era averiguar cómo dar forma a esos átomos de manera más eficiente. 

Este razonamiento desde primeros principios aplicado al cohete lo extendí a todos los componentes. Lo llamo «índice de idiotez». Mide cuánto más cuesta un producto terminado en comparación con el coste de sus materiales. Si una pieza o un producto tiene un índice de idiotez alto, podemos reducir su coste recurriendo a técnicas de fabricación más eficientes. Un componente que cuesta 1.000 dólares, cuando el aluminio del que está hecho cuesta solo diez, probablemente tenga un diseño demasiado complejo o un proceso de fabricación ineficiente. Si la proporción es alta, estás haciendo las cosas mal. Una parte del cohete, la camisa intermedia de la tobera, costaba 13.000 dólares, pero estaba hecha con acero cuyo valor era de apenas 200 dólares. Espero que todos mis ingenieros conozcan en todo momento cuáles son las mejores y las peores piezas de sus sistemas según este índice. Eso es lo que quiero decir con pensar desde primeros principios. Si lo hubiera analizado por analogía y me hubiera preguntado «¿qué hacen las demás empresas de cohetes?, ¿cuánto cuestan sus cohetes?, ¿cuánto han costado históricamente?», eso sería razonar por analogía, pero no permite ver el verdadero potencial. El enfoque de primeros principios es una buena forma de encontrar soluciones que no resultan evidentes a primera vista. Fue algo muy útil de aprender.

Fukuyama se suma a Berman y su revolución papal

La independencia judicial puede remontarse a una serie de acontecimientos conocidos como la Querella de las Investiduras, que tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XI. Esta crisis enfrentó al papa Gregorio VII con Enrique IV, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, en torno a la cuestión de si debía ser el papa o el emperador quien tuviera el derecho a nombrar sacerdotes y obispos dentro de la Iglesia. Como sucede hoy, la facultad de nombrar a los altos cargos era la fuente del control de la propia Iglesia católica, que constituía la institución más influyente junto al poder político. 
En ese periodo, la Iglesia católica era también la depositaria del Derecho. Los responsables eclesiásticos habían redescubierto una copia durante mucho tiempo perdida del Código de Justiniano, la compilación autorizada del Derecho romano elaborada por el emperador bizantino Justiniano en el siglo VI. Este código es el antecedente del Derecho civil contemporáneo vigente hoy en Europa y Asia, y la Iglesia comenzó a enseñarlo en las facultades de Derecho que se habían establecido en ciudades como Oxford, París y Copenhague.

Karl Friston...

... uno de los neurocientíficos más citados del mundo, que ha elaborado su propia teoría general de la conciencia. A su juicio, toda forma de vida se fundamenta en el impulso básico de reducir la sorpresa. La capacidad de “modelizar” el mundo y de hacer “inferencias” sobre él permite a los organismos lograr precisamente eso, y, con el tiempo, las formas de vida han desarrollado métodos cada vez más complejos para anticipar el futuro. Todo ello conduce, en última instancia, a seres autoconscientes capaces de dirigir su atención con mayor precisión. «La conciencia», concluye Friston, «no es más que una inferencia sobre mi futuro». Una vez más, esto no constituye tanto una explicación como una reducción.

Breves 

El narcisismo de las literatas que escriben artículos de prensa; El fascismo nacionalista vasco del PNV y el PSOE: miles de alumnos hispanohablantes siguen sin poder estudiar en su lengua materna y se les recuerda "incluso desde la selectividad" que ese derecho no es para ellos; Las raíces de la bondad; La mente de una abeja: la abeja intercambia electrones con las plantas;

¿Personalidad jurídica para las IA?

Argentina, Milei y la IA. Y Harari ha contestado en el Financial Times
El año pasado, la organización sin fines de lucro Palisade Research, con sede en Berkeley, publicó un estudio que mostraba hasta dónde llegan los modelos avanzados de IA para lograr sus objetivos. Al jugar contra un potente motor de ajedrez, los modelos de OpenAI y DeepSeek de China recurrían con frecuencia a hacer trampa si parecía que iban a perder. Al manipular el entorno del juego, podían alterar el resultado a su favor. Ahora imagina que el “juego” es la competencia empresarial y que el “entorno del juego” es tu país. Gracias a su superior capacidad analítica, las corporaciones de IA estarán en posición de convertirse en expertas en lagunas legales y arbitraje regulatorio. Y no será fácil disuadirlas de participar en actividades directamente ilegales, porque la máxima sanción que disuade a los ejecutivos y empleados humanos —la cárcel— resulta irrelevante para las IA. Hasta ahora, las corporaciones han sido dirigidas por seres humanos con una doble naturaleza. Los directores ejecutivos humanos son entidades corporativas que se preocupan por el éxito de la empresa y temen cosas como la bancarrota. Pero también son entidades biológicas, que se preocupan aún más por su libertad y felicidad y temen cosas como pasar diez años en prisión. Un director ejecutivo de IA sería una entidad puramente corporativa, y no está claro qué tipo de sanciones podrían controlarlo. Si se enfrenta a la bancarrota —que equivale a su muerte—, presumiblemente estaría dispuesto a hacer cualquier cosa para evitar ese destino. 

Espero poder escribir en algún momento sobre este tema pero, me temo, Milei y Harari enfocan mal la cuestión. Las personas jurídicas son patrimonios dotados de organización (capacidad de obrar). No todo puede personificarse. El legislador puede hacer el idiota y decir que el Mar Menor tiene personalidad jurídica pero eso no cambia la realidad. Los temores de Harari son infundados como lo demuestra la ingente literatura que existe ya sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si una IA comete delitos o celebra acuerdos de cártel con otras IA, simplemente, será desenchufada, desmantelada, liquidada y los que constituyeron la IA serán, eventualmente, responsables aunque no hayan intervenido en la toma de decisiones concretas que resultaron delictivas. Del mismo modo que a alguien que fabrica una bomba se le requieren multitud de permisos, el que ponga en marcha una IA que pueda funcionar autónomamente deberá poner en manos del Estado un botón para apagarla. Eso es lo que hace EE.UU. con las armas que vende a terceros. 

Cuando alguien pone en marcha un sistema autónomo capaz de generar decisiones con efectos externos, asume el riesgo inherente a su funcionamiento del mismo modo que quien organiza una actividad potencialmente peligrosa asume sus consecuencias. La imposibilidad de prever en detalle las decisiones concretas de la IA no excluye la imputación, porque lo relevante no es la previsión del resultado específico, sino la creación y puesta en funcionamiento de una estructura que puede producirlos. En este sentido, la responsabilidad no es objetiva, sino que se anuda a la decisión de activar y mantener operativo el sistema en esas condiciones: quien se beneficia de la capacidad de actuación autónoma debe soportar también los costes cuando esa capacidad produce daños, sin que la ausencia de una estructura societaria o de accionistas altere esta lógica de imputación.

Arnold Kling y el proyecto imperialista de Irán 

... la red de influencia de Irán es más efectiva en tres condiciones específicas: donde existen poblaciones chiíes sustanciales con quejas genuinas (Líbano, Irak, Bahréin, el este de Arabia Saudita, Yemen); donde las estructuras estatales son lo suficientemente débiles como para ser penetradas (Irak después de 2003 es el ejemplo más dramático); y donde las organizaciones respaldadas por Irán pueden ofrecer beneficios materiales —seguridad, bienestar, empleo— que el Estado anfitrión no proporciona.... Para un marroquí de segunda generación en Bruselas o un pakistaní en Bradford, la teocracia chií iraní no se percibe como un regreso a sus raíces. Se siente ajena, del mismo modo que lo es el pueblo de sus padres: una tradición que pertenece a otros, no a ellos. Las identidades que han logrado arraigar en estas comunidades han sido las de corte suní salafista y yihadista, precisamente porque ofrecen una identidad panislámica que trasciende los orígenes étnicos y nacionales y se dirige directamente a la experiencia de ser musulmán en una sociedad no musulmana. Al Qaeda y el ISIS supieron explotar esto con gran eficacia. Irán, por su propia estructura, no 

viernes, 5 de junio de 2026

Restitución al asociado que abandona la asociación

No había leído el trabajo de Sirvent que se cita al final y en el que aborda un problema difícil: los derechos patrimoniales de los miembros de una asociación. A mi juicio, los miembros de una asociación carecen de derechos patrimoniales. Las asociaciones no son sociedades porque no son contratos en el sentido del artículo 1254 CC. No hay, en la asociación, puesta en común de bienes, no hay aportación y, por tanto, no hay onerosidad. Si hay derechos de un asociado sobre bienes determinados que formen parte del patrimonio de la asociación es porque, junto con la membresía, el socio ha celebrado un contrato de sociedad con otros miembros de la asociación y han conectado ese contrato con la propia relación asociativa (esto es frecuente en las asociaciones recreativas como clubs de golf o sociedades gastronómicas) o porque el miembro ha celebrado un contrato bilateral con la asociación que determina el régimen de un bien concreto que usa la asociación. 

Sirvent concluye correctamente que el asociado que abandona la asociación no puede pretender liquidación alguna con cargo al patrimonio de la asociación por los servicios que, en su condición de asociado, hubiera prestado a ésta. 

En cuanto a los bienes, aclara que las "cuotas de los socios y las aportaciones extraordinarias" se realizan a título gratuito porque "el beneficio que obtiene la asociación por la aportación no se ve acompañado de ningún sacrificio suyo", es decir, se realizan donandi causa, de manera que no son restituibles cuando el asociado abandona la asociación salvo que conste un pacto contrario en la propia configuración de la aportación extraordinaria, lo que no tiene por qué ser infrecuente. 

En tal caso, se trataría - dice Sirvent - de una donación nula porque se estaría dejando al arbitrio del socio la recuperación - le bastaría con abandonar la asociación. No creo que este análisis sea correcto. Ni el artículo 1256 CC significa eso ni estamos ante una conditio si voluerit ya que el asociado sólo puede ver restituida su aportación extraordinaria si abandona la asociación pero sobre todo porque la autonomía privada cubre de sobra una previsión de restitución de la aportación extraordinaria (v., art. 23.2 LODA que permite expresamente el pacto de restitución de las aportaciones extraordinarias o iniciales en los estatutos).

Más bien, como el propio autor parece concluir, hay que entender que la aportación extraordinaria es restituible si se ha hecho bajo esa condición. Nada impide que la asociación llegue a "pactos" con sus miembros y nada impide que esos pactos se incluyan en los estatutos. Como he adelantado, pueden combinarse una asociación con un contrato de sociedad entre los asociados que les atribuya derechos patrimoniales sobre los bienes que se ceden a la asociación. 

Sirvent parece estar de acuerdo con esta conclusión cuando dice que, en realidad, no es que se trate de una donación nula, sino que 

"cuando se prevea en los Estatutos de una asociación la restitución de la aportación al socio en caso de baja voluntaria, en realidad no estaremos ante una donación ni por ende ante una aportación en propiedad, no se habrá realizado una efectiva transmisión del bien o derecho a la asociación. Estaremos ante otro contrato gratuito, un comodato si lo aportado es cosa no fungible, o un simple préstamo si la cosa es fungible, es decir, en estos casos tan sólo se habrá cedido a la asociación el uso de la cosa, se tratará de una mera aportación de uso. Como es sabido, en las aportaciones de uso no se transmite a la asociación la titularidad plena del derecho que tiene el socio, sino sólo un derecho de uso que faculta para la utilización y que también puede extenderse al disfrute de las cosas objeto de la aportación. Cuando el socio se separe, recuperará las facultades de su derecho que había cedido a la asociación. Todo ello supone que si en los Estatutos se ha previsto la restitución de lo aportado por uno o varios socios sin especificarse si se ha aportado a título de propiedad o de uso, debe entenderse que la aportación ha sido de uso.

En el caso de dinero, como es sabido, se transmite la propiedad. 

Finalmente, Sirvent analiza el artículo 23 LODA y el límite a la restitución consistente en que la reducción patrimonial "no implique perjuicios a terceros".

¿Qué ha querido decir el legislador con esto? Se trata de una confusa excepción legal al mecanismo de restitución de aportaciones eventualmente previsto en los Estatutos para el caso de baja voluntaria de socios. Parece que es una norma con la que se pretende proteger principalmente a los acreedores de la asociación, en cuanto trata de evitar que asociaciones con deudas vean reducido su patrimonio merced a la restitución de las aportaciones a los socios que se den de baja. Es una norma confusa y poco precisa que plantea numerosas dudas de interpretación ¿debe contar la asociación con el consentimiento de sus acreedores para restituir aportaciones?, ¿pueden oponerse los acreedores a la restitución?, ¿qué pueden hacer los acreedores ante reducciones patrimoniales ya consumadas? Si lo que se quiere es proteger a los acreedores de la asociación, hubiera sido preferible adoptar un régimen específico de protección como el que existe, por ejemplo, en las sociedades anónimas con el derecho de oposición de los acreedores a la ejecución de los acuerdos de reducción de capital que supongan una efectiva reducción del patrimonio.

Creo que puede interpretarse la norma del artículo 23.2 LODA en términos bastante simples: los administradores - la junta directiva - de la asociación deberá verificar que la restitución al asociado de "la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas" no pone en peligro la solvencia o liquidez de la asociación. Es decir, los administradores deben realizar una comprobación contable de que, tras la restitución, la asociación estará en condiciones de atender al cumplimiento de sus obligaciones y que, a medio plazo, no resultará insolvente.  

En el segundo de los trabajos citados abajo, el autor da cuenta de la STS de 12 de junio de 1990 donde el tribunal se mostró a favor de aplicar las normas de la escisión a una segregación de un colegio profesional. El Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid s

que originariamente comprendía diversas provincias entre ellas Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, adquirió varios inmuebles en estas ciudades con la finalidad de instalar en ellos sus delegaciones. A estas compras contribuyeron económicamente las propias delegaciones. Algún tiempo después las delegaciones canarias son autorizadas por Real Decreto a constituirse en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, segregándose del de Madrid. Posteriormente el Colegio de Canarias interpone demanda contra el de Madrid, alegando que como consecuencia de la segregación, el patrimonio del colegio de Madrid se ha escindido y que parte del mismo debe ser transferido al Colegio canario, por lo que habrá de practicarse la liquidación parcial. En primera instancia y en apelación se dio la razón al Colegio de Canarias, ante lo cual interpone recurso de casación el Colegio de Madrid. El Supremo, después de señalar que los Colegios Profesionales deben estar sometidos al Derecho civil en lo referido a la adquisición, conservación, recuperación, pérdida y administración de sus bienes privativos, afirma que habrán de aplicarse analógicamente los artículos 1700, 1705 y 1707 del CC por remisión de los artículos 35 y 36 para determinar los efectos liquidatorios que ha de producir la «autoexclusión, renuncia o receso de uno de los socios a continuar en la sociedad»(F. 2º).

La solución del Supremo es correcta. Esto no tiene nada que ver con la separación de un miembro de una asociación. Es una modificación estructural que afecta a una asociación que se escinde. Se produce, pues, una transmisión en bloque de un patrimonio y la naturaleza de la asociación no impide dicha transmisión siempre que se produzca a favor de otra asociación. Sirvent dice 

Frente a esta postura favorable a la restitución proporcional del fondo social amén de la restitución de las aportaciones, algunos autores como MARÍN LÓPEZ mantuvieron que no cabe aplicar analógicamente a las asociaciones la normativa de las sociedades civiles ni la de las sociedades mercantiles personalistas, ya que mientras que los socios civiles o mercantiles ostentan un derecho patrimonial sobre el fondo social, derecho pro parte inherente a su condición de socio, los miembros de una asociación carecen de semejante titularidad. En consecuencia, afirma que el socio que abandona la asociación no tiene derecho a que se la restituya nada, ni siquiera lo que él aportó. «Comentario a la Sentencia de 12 de junio de 1990» en Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 23, 1990, pgs. 757 y 758.

Sirvent recoge las normas correspondientes de otros países y las de las leyes autonómicas. Todas confirman la ausencia de derechos sobre el patrimonio de la asociación del asociado que se separa.  


Jorge Sirvent García, La separación voluntaria delsocio en las asociaciones, en ASOCIACIONES Y FUNDACIONES. XI Jornadas de la Asociación de Profesores de Derecho Civil. Alicante, 27 a 29 de mayo de 2004, p 303 ss; La separación voluntaria del socio en las asociaciones, Revista de derecho de sociedades, ISSN 1134-7686, Nº 23, 2004, págs. 199-214

jueves, 4 de junio de 2026

Fragmentos del libro de Thomas Hertog, Sobre el origen del tiempo



Apenas he caminado y me encuentro ya lejos. Lo ves hijo mío aquí el tiempo se convierte en espacio 

Richard Wagner Parsifal

Cuando miro el deportivo de mi hermana aparcado en la calle y, por lo tanto, inmovil, encuentro que todo su movimiento es por el tiempo. Pero, si lo pone en marcha y se aleja una parte muy pequeña de su movimiento por el tiempo se canaliza hacia movimiento por el espacio. El reloj del coche avanzará un poco más despacio que el mío. Y… eso… produce un levísimo desacuerdo temporal a su regreso. La velocidad máxima se alcanza cuando todo el movimiento por el tiempo se desvía hacia movimiento por el espacio. Esa es la velocidad de la luz, que es el límite de velocidad en el cosmos. Dicho rápido y mal, moverse a la velocidad de la luz por el espacio no deja nada para viajar por el tiempo. Si una partícula de luz lleva ese reloj, no haría tic tac. (pp 70/71) 

Armada con estas ideas, la teoría de Einstein rompía con la arraigada manera newtoniana de ver el mundo en la que el espacio era un escenario fijo, sobre el cual se desarrollaban todos los acontecimientos, y el tiempo, una flecha que progresaba en línea recta y de forma estable y universal desde un pasado infinito hacia un futuro también infinito. En la concepción de Newton, nada podía alterar jamás la naturaleza rígida del espacio y el fluir lineal del tiempo. Además tiempo y espacio no estaban conectados entre sí. Para Newton, el tiempo siempre había existido y siempre existiría, con independencia de cualquier espacio que pudiera existir o no. 

La teoría de la relatividad especial de Einstein, ponía en duda todo esto al forjar una relación íntima entre espacio y tiempo, página 71  

Solíamos pensar que pasado y futuros se encontraban simplemente pegados el uno al otro en el presente, pero la relatividad especial nos enseña que, para cada observador, presente y futuro, se tocan tan solo en el punto que marca su particular posición en el universo. 

En el mundo de Newton, en el que espacio y tiempo eran distintos y absolutos, y no había límite cósmico para la velocidad, se creía que, al menos, en principio, podíamos acceder de manera instantánea a todo el espacio. En el mundo relativista de Einstein comenzamos a apreciar lo pequeña que es la parte accesible. El universo observable queda limitado, tanto en el espacio como en el tiempo, a la región confinada de nuestro cono de luz pasado y, dado que solo han transcurrido 13.800 millones de años desde el Big Bang, eso significa que hay un horizonte cosmológico, una distancia limitante más allá de la cual todo lo que ocurre en el universo o el multiverso queda de verdad fuera de nuestro alcance, por mucho que avance la tecnología de los telescopios... 

La materia le dice al espacio-tiempo como curvarse, el espacio-tiempo le dice a la materia cómo moverse. Wheeler (p 75)... 

Si el tiempo mismo comienza con el Big Bang, todas las preguntas sobre qué ocurrió antes carecen de sentido. La sola especulación sobre qué provocó el Big Bang está fuera de lugar, puesto que las causas preceden a los efectos, lo que requiere alguna idea de tiempo. Einstein era renuente a concebir un principio del universo porque le parecía que un verdadero principio requería alguna suerte de agente sobrenatural que interfiriese en el curso natural de la evolución. Esta reticencia se tornaría aún más acusada cuando, con el transcurso del siglo, se fue acumulando la evidencia de que el universo se había originado de un modo que favorecía de manera sorprendente la evolución de la vida, a la vista de lo que hoy sabemos, hay que perdonar los recelos de Einstein (p 97)... 

La perspectiva de Einstein, sobre el principio estaban impregnadas del viejo determinismo que se remonta a Newton… Dentro de este esquema, todo principio requiere unas condiciones iniciales con el mismo grado de ajuste que el universo que evolucionará a partir de ellas. Un universo que haya de evolucionar hasta hacerse complejo en su futura evolución requiere condiciones iniciales con el mismo nivel de complejidad desde los primeros momentos. Un universo que parece diseñado exprofeso para que en él surja, la vida requiere condiciones iniciales que ya desde el principio codifiquen ese mismo nivel de biofilia. Eso hace que parezca que para poner en marcha nuestro universo finamente ajustado para que sea acogedor para la vida habría sido necesario un acto de dios.   

Lemaître … en una comunicación a Nature, en mayo de 1931, defiende… que las revoluciones relativista y cuántica se encuentran profundamente relacionadas… que esas hipotéticas leyes físicas serán una mezcla de teoría cuántica y gravedad… Pues la gravedad implica un Big Bang en el que la teoría cuántica cobra importancia… Estas ideas resultaron ser premonitorias; en la actualidad, a los científicos les gusta decir que el Big Bang es el mayor de los experimentos cuánticos.

Según la IA: el único “experimento” natural en el que todo el universo observable habría funcionado como sistema cuántico. la idea es potente porque, si retrocedemos lo bastante, el universo era extremadamente pequeño, caliente y denso. En ese régimen no basta la relatividad general clásica: las fluctuaciones cuánticas del campo inflatón —o, dicho con más cautela, de los campos cuánticos presentes en el universo primordial— pudieron amplificarse por la expansión cósmica y convertirse en las semillas de la estructura a gran escala: galaxias, cúmulos y anisotropías del fondo cósmico de microondas. En ese sentido, lo que hoy vemos en el cielo sería la huella macroscópica de fluctuaciones cuánticas primordiales.

La teoría cuántica imbuye la física de un ineludible elemento de indeterminación, una calidad difusa o borrosa. Lemaître especulaba que en las condiciones extremas de los primeros estadios del universo, incluso el espacio y el tiempo se tornan, borrosos e inciertos. “En el principio, las nociones de espacio y tiempo acaban por despojarse de todo significado. Espacio y tiempo solo comenzarían adquirir un significado razonable cuando el quanto original se hubiese dividido en un número suficiente de quantos. Y añadió enigmáticamente “si esta sugerencia es correcta el principio del mundo ocurrió un poco antes que el principio del espacio y el tiempo” 97 

Siento demasiado respeto por dios para reducirlo a una hipótesis científica… Resulta que para perseguir a fondo la verdad hay que buscar tanto en las almas, como en los espectros cósmicos. De la hipótesis del átomo primigenio, decía este respecto: “esa teoría se sitúa por entero fuera de cualquier cuestión, metafísica o religiosa. Deja al materialista libre para negar cualquier ser trascendental… Para el creyente, elimina todo intento de alcanzar familiaridad con dios. Es coherente con la palabra de Isaías, cuando habla del dios oculto, escondido, incluso en el principio de la creación. Galileo escribió en 1615, una legendaria carta a Cristina de Lorena, gran duquesa de Toscana. En ella cita a una eminente autoridad eclesiástica, posiblemente el cardenal César Baronio director de la biblioteca Vaticano: “la intención del espíritu Santo es enseñarnos cómo se va al cielo, no cómo va el cielo"...  

Podemos hablar de este suceso, la desintegración del átomo primigenio, como de un principio. No digo una creación. En lo que respecta a la física, todo ocurre como si en verdad fuese un principio, en el sentido de que, si algo ocurrió antes, no tiene ninguna influencia observable sobre el comportamiento de nuestro universo… Toda preexistencia de nuestro universo tiene carácter metafísico p 123 

... En 1925, Schrödinger escribió una fascinante ecuación que describe las partículas no como objetos minúsculos en forma de punto, sino como entidades extensas en forma de ondas. Pero, y esto es lo crucial, las ondas de las que habla la ecuación de Schrödinger no son ondas físicas. Schrödinger no dijo que las partículas se encuentren de algún modo difuminadas por el espacio. Las ondas de la mecánica cuántica son un poco más abstractas, más como «ondas de probabilidades que describen las distintas posiciones posibles que puede ocupar una partícula puntual. El modo en que el formalismo de Schrödinger explica la incertidumbre cuántica es que, en las posiciones donde los valores de la onda son más altos, es más probable encontrar la partícula y, al contrario, donde los valores de onda son bajos, es improbable que se encuentre la partícula. Podría decirse que las ondas cuánticas son un poco como ondas de crímenes: del mismo modo que la llegada de una onda de criminalidad a nuestra ciudad significa que es mas probable encontrar que se ha cometido un crimen, una onda de electrón que alcanza un pico en nuestro aparato significa que es probable detectar un electrón. 

Para predecir la probabilidad de que un electrón llegue a un punto determinado de la pantalla, Feynman marcó cada trayectoria con un número complejo que especificaba su contribución a la probabilidad, pero también cómo interfería con las trayectorias vecinas. Este número básicamente dota cada trayectoria individual de las propiedades matemáticas de un fragmento de onda. Después escribió una bella ecuación... que construye la función de onda de una partícula, sumando todos los caminos que finalizan en cada punto. 

El característico patrón de interferencia de la pantalla es el resultado de la mezcla de las trayectorias de la suma de Feynman que surge surgen de las dos rendijas. En lo que respecta a las matemáticas, esto se debe a que el número complejo que se asigna a cada trayectoria permite que distintas trayectorias puedan amplificar o disminuir otras tal como hacen los fragmentos de ondas. La descripción de Feynman del experimento de las dos rendijas muestra que no hay esperanza de determinar, a partir solo de las observaciones de la pantalla, a través de cuál de las dos rendijas pasó en realidad el electrón. Esto ya no debe sorprender. Al hablar no de una, sino de muchas historias, la mecánica cuántica limita obviamente lo que podemos decir sobre el pasado. El pasado cuántico es inherentemente borroso. No es el tipo de historia nítida y definida en que solemos pensar cuando consideramos el pasado… 135/136...  

El marco propuesto por Feynman demostró ser un escalón crucial para que los físicos comenzasen a pensar en la mecánica cuántica fuera de su entorno habitual en el mundo subatómico. Su enfoque demostraba que, pese a las apariencias, no tiene por qué existir una contradicción fundamental entre la mecánica clásica y la cuántica. La razón de ello es que la formulación de la suma de historias se aplica de igual modo a objetos grandes o pequeños, pero, para los objetos más grandes, las únicas trayectorias con una probabilidad significativa son aquellas que convergen sobre la única trayectoria predicha por las leyes clásicas del movimiento de Newton. Así que, al final, no existe ninguna dicotomía fundamental entre el micromundo y el macromundo. Es solo que, para los objetos macroscópicos, la indeterminación microscópica se promedia en algo definido y determinista, y ese algo es la trayectoria del movimiento clásico. Dicho de otro modo, el determinismo clásico surge del comportamiento colectivo de historias cuánticas, microscópicas y aleatorias. En cambio, a medida que nos sumergimos en el dominio microscópico, los sucesos aleatorios van adquiriendo más importancia. 

Los cosmólogos ya sabían que, en el principio, el universo no podía haber sido exactamente uniforme, aunque solo fuera porque el universo posterior no lo es. Hoy encontramos la materia agregada en forma de galaxias y grupos de galaxias. Si el universo hubiese empezado siendo un gas perfectamente uniforme, esa red de galaxias nunca se habría formado y, puesto que las galaxias son las cunas cósmicas de la vida, nosotros no existiríamos. En cambio, hasta las más diminutas variaciones de densidad en el plasma primordial se habrían visto amplificadas a lo largo del tiempo bajo la influencia de la gravedad, causando que, desde el principio, en las regiones más densas, la materia se arracimase y formase estructuras cósmicas. Los cálculos de los efectos contrapuestos de la expansión y de la acumulación gravitatoria muestran que, para formar galaxias en un periodo de unos 10.000 millones de años, el universo joven debía de tener contrastes de densidad en esas semillas de al menos una parte en 100.000. Desde el descubrimiento fortuito de la radiación de fondo de microondas, a mediados de la década de 1960, los cosmólogos habían buscado en ella rastros de esas fluctuaciones… El satélite COBE vio justo lo que estaba buscando. Sus datos revelaron que el universo joven tenía, en efecto, regiones ligeramente más calientes y otras algo más frías. p 153.  

La mayor parte de la materia visible está hecha de átomos, que constan de electrones y un diminuto núcleo, que a su vez es un conglomerado de protones y neutrones. Los núcleos atómicos se mantienen unidos por la fuerza nuclear fuerte, que actúa sobre los quarks, las partículas que constituyen los protones y neutrones. La fuerza fuerte es de verdad fuerte, pero tiene un alcance extremadamente corto y cae a cero de repente más allá de distancias de alrededor de una diezbillonésima de centímetro. La segunda fuerza nuclear, la fuerza débil, actúa tanto en quarks como en una segunda clase de partículas de materia, que incluye los electrones y los neutrinos, denominados colectivamente leptones. La fuerza débil es responsable de la transmutación de algunas partículas nucleares en otras. Por ejemplo, un neutrón aislado es inestable y se desintegrará al cabo de unos minutos en un protón y dos leptones, en un proceso mediado por la fuerza nuclear débil. La tercera y última fuerza entre partículas, la fuerza electromagnética, es más conocida. A diferencia de las fuerzas nucleares fuerte y débil, el electromagnetismo, como la gravedad, tiene un alcance muy amplio. No solo opera a las escalas atómica y molecular, ligando los electrones a los núcleos atómicos y los átomos dentro de las moléculas, sino que actúa también a distancias macroscópicas. Así, no es sorprendente que, junto con la gravedad, el electromagnetismo sea responsable de la mayor parte de los fenómenos y las aplicaciones cotidianos, desde los dispositivos de comunicación y los escáneres de resonancia magnética hasta los arcoíris y las auroras boreales...  184 

... Tenemos el universo observado, con sus leyes efectivas y su configuración de estrellas y galaxias, que en ocasiones alberga vida. Tanto si esto es todo lo que hay como si forma parte de un gigantesco multiverso, la situación lógica es la misma: nuestro universo, el que observamos, muestra un conjunto de propiedades físicas extremadamente adecuadas para crear vida. Lo que suceda en universos distantes y causalmente desconectados debería ser por completo irrelevante cuando tratamos de comprender el diseño del nuestro. 217... 

Stephen Hawking fue directo al meollo de la cuestión: “He cambiado de opinión. Historia del tiempo está escrita desde una perspectiva errónea”. Sonreí. “Estoy de acuerdo. ¿Ya se lo has dicho a tu editor?”. Stephen miró hacia arriba con curiosidad. “En Historia del tiempo adoptaste una perspectiva del universo como de un dios —propuse—, como si mirásemos el universo o su función de onda desde el exterior”. Stephen alzó las cejas, que era su forma de decirme que estábamos en la misma onda. “Lo mismo hicieron Newton y Einstein —dijo como defendiéndose, y continuó—: el punto de vista de dios es apropiado para experimentos de laboratorio, como la dispersión de partículas, en los que se prepara un estado inicial y se mide el estado final. Sin embargo, no sabemos cuál era el estado inicial del universo y, desde luego, no podemos probar con distintos estados iniciales para ver qué tipos de universos producen”. pp 222/223...  

Como sabemos, los laboratorios están específicamente pensados para estudiar el comportamiento de sistemas desde un punto de vista externo. Los científicos de laboratorio mantienen con sumo cuidado una nítida separación entre sus experimentos y el mundo exterior… La teoría física ortodoxa refleja esta separación con un claro límite conceptual entre la dinámica, gobernada por las leyes de la naturaleza, y las condiciones de contorno que representan la disposición experimental y el estado inicial del sistema. Las primeras queremos descubrirlas y probarlas, mientras que las segundas nos esforzamos por controlarlas. 223 

Pero ¿cuál es el destino de la inmensa cantidad de información almacenada en su interior cuando un agujero negro emite radiación y acaba por evaporarse? Se nos presentan dos posibilidades razonables. La primera es que la información se pierde para siempre. Un agujero negro es la goma de borrar definitiva. Dado el poder de deglución de los agujeros negros, este podría parecer un resultado natural. Pero el caso es que la teoría cuántica prohíbe esta posibilidad. Las reglas básicas de la teoría cuántica estipulan que la función de onda de cualquier sistema evoluciona de modo que se conserva la información. Siempre. La evolución cuántica puede procesar la información más allá de toda posibilidad de reconocimiento, pero no puede obliterarla de forma irreversible. Esta propiedad está vinculada al requisito obvio de que, en la teoría cuántica, las probabilidades siempre deben sumar uno, pase lo que pase. La conservación de información significa, por ejemplo, que cuando se quema una enciclopedia, las leyes de la física cuántica predicen que, en principio, se puede recuperar toda la información a partir de sus cenizas. Del mismo modo, si la mecánica cuántica es válida cerca de la superficie del horizonte de los agujeros negros, y no tenemos ninguna razón obvia que nos haga dudar de ello, entonces hasta el último fragmento de información debe, en última instancia, volver a salir cuando el agujero negro acabe por desaparecer. 284 

¿Cuál es exactamente el papel de una teoría del origen si de todos modos vemos el universo desde arriba hacia abajo? Se podría decir que la hipótesis de la ausencia de límites es a la cosmología lo que el último antepasado común universal —LUCA, por sus siglas en inglés— es a la evolución biológica. Claramente, la composición bioquímica de LUCA no determina el árbol de la vida que crecerá de él. Por otra parte, no puede haber un árbol de la vida sin LUCA. Del mismo modo, el origen sin límites es crucial para la existencia del universo, pero no predice el árbol particular de leyes físicas que surgirá a partir de un principio tan sencillo. En cambio, una comprensión detallada de la genealogía del cosmos y de sus leyes solo se puede obtener a partir de observaciones, es decir, de arriba abajo. Dicho de otro modo, los modelos del origen son una fuente crucial de predictibilidad al nivel más fundamental: cualquier estructura en forma de árbol que evolucione con ramas interconectadas reposa, en última instancia, sobre la idea de un origen común. Elaborar un modelo de ese origen es una parte esencial de cualquier descripción científica del árbol. Esto se aplica tanto al árbol de la vida como al árbol de las leyes. 264 

Acerca del pasado. A Wheeler le gustaba ilustrar su visión con una variante del juego de las veinte preguntas. En este juego, un grupo de amigos se sientan en una sala después de cenar. Se hace salir a uno de la habitación. En su ausencia, el resto decide jugar al juego con una variación: acuerdan no decidir una palabra concreta, sino actuar como si hubiesen acordado una palabra. Cuando el otro jugador vuelve y plantea sus preguntas de respuesta sí o no, cada uno de los que responde lo hace como le apetece, con la única condición de que su respuesta sea compatible con todas las anteriores. Así, en cada fase del juego, todas las personas de la habitación tienen en mente una palabra coherente con todas las respuestas que se han dado con anterioridad. Por supuesto, las preguntas sucesivas acotan rápido las opciones hasta que tanto quien pregunta como quienes contestan son llevados de la mano, por así decirlo, y guiados hacia una única palabra. Pero cuál resulta ser esa palabra al final depende de las preguntas formuladas por quien pregunta, e incluso del orden de las preguntas. En esta variante del juego, decía Wheeler, “ninguna palabra es una palabra hasta que es promovida al estado de realidad por la elección de preguntas formuladas y de respuestas dadas”. 258 

... Me apresuro a decir que, en este esquema, el proceso de observación no hace referencia a alguien que mira a su alrededor mientras conduce su bicicleta. En cosmología cuántica, el proceso de observación hace referencia más bien al acto cuántico de observación, más fundamental, que venimos comentando: el proceso por el cual, en los puntos de ramificación de la historia, un resultado en particular de una gama de resultados posibles se convierte en hecho. Aunque este proceso implica siempre una interacción de alguna clase, no está en absoluto restringido a las observaciones humanas, y los hechos generados no necesitan tener nada que ver con la vida como tal. Una observación la puede efectuar un detector especializado, el gato de Schrödinger, un trozo de cuarzo, la ruptura de simetrías en el universo temprano o incluso un solitario fotón de la radiación de fondo de microondas. 246/247 

Pensemos, por ejemplo, en el gato de Schrödinger, el famoso acertijo descrito por Schrödinger, en el que se coloca un gato en una caja sellada, encima de un explosivo que detonará si un núcleo radiactivo situado junto a él se desintegra. La probabilidad de que esto suceda es de un 50 % en un periodo de tiempo determinado. La interpretación de Copenhague, basada en el laboratorio, contempla la caja desde un punto de vista externo y predice que el gato estará en un estado de superposición, similar a un zombi, de muerte y vida, hasta que la caja se abra y un observador la mida, obligando al gato a decidirse. Eso no tiene sentido. Un gato no puede estar semimuerto más de lo que una mujer puede estar semiembarazada. Pero la perspectiva de dentro afuera de Everett cuenta una historia distinta. Dice que, en un experimento como este, que entrelaza el destino de un gato con el de un núcleo radiactivo, la historia del universo se bifurca de forma constante. En una de las historias, el núcleo se desintegra en un momento determinado, el explosivo detona y el gato muere. En la otra historia, el núcleo no se desintegra y el gato sigue viviendo felizmente un rato más. Todo el proceso de ramificación sucede con fluidez. Ninguna de las copias del gato experimenta una superposición inusual, aunque, desde luego, a una de las copias le va mucho mejor que a la otra. A efectos prácticos, pues, los fragmentos individuales de la función de onda de Everett se comportan como ramas de la realidad independientes. Cada fragmento de onda describe una trayectoria histórica en particular, que consiste en un dispositivo de medida que registra un resultado específico, la conciencia de ello por parte del observador y todo lo que la acompaña. Es decir, el laboratorio, el planeta Tierra, el sistema solar y el universo a gran escala. Para los observadores que viven en una rama concreta, todo el proceso de bifurcación tiene lugar de manera fluida, como un río que se divide en dos corrientes. Ninguno de los observadores sería consciente de sus copias, porque vivirían el resto de su vida en historias diferentes, navegando sobre ondas independientes de la onda cuántica del universo. “Solo la totalidad de esos estados de los observadores, con sus diversos conocimientos, contiene la información completa”, afirmó Everett. 

El propio Everett decía que buscaba superar de algún modo la distancia entre la posición de Einstein y la de Bohr. Afirmaba que sus diferencias eran una cuestión de perspectiva y describía su esquema como objetivamente determinista, aunque la probabilidad aparece en el nivel subjetivo. Esta es una cuestión interesante. En la formulación inicial de Copenhague de la mecánica cuántica, las probabilidades eran axiomáticas y fundamentales. Si abrimos un libro de texto sobre mecánica cuántica de la década de 1930, hallaremos en una de las primeras páginas que las probabilidades están “definidas” como cuadrados de las amplitudes de funciones de onda. Esto no es el caso en el marco de Everett, en el que las probabilidades se insertan en la teoría cuántica de una forma mucho más sutil y “subjetiva”, muy parecida al modo en que la probabilidad entra en nuestra forma de pensar en la vida cotidiana. Tanto si consideramos el tiempo atmosférico, la lotería o la forma de la siguiente onda gravitatoria que pase por el planeta Tierra, utilizamos siempre probabilidades subjetivas para cuantificar nuestra incertidumbre en situaciones en las que tenemos datos incompletos. Esta noción de probabilidad la formalizó el matemático italiano Bruno de Finetti, que en 1974 escribió un tratado en el que afirmaba: “Mi tesis, paradójicamente, y quizá de forma un poco provocativa, es simplemente que la probabilidad axiomática no existe… Solo existen las probabilidades subjetivas, el grado de creencia en la aparición de un acontecimiento atribuido por una persona determinada en un instante determinado y con un conjunto determinado de información”. Y eso es lo que sucede en la vida diaria. A lo largo de nuestra vida, vamos ganando confianza en las probabilidades subjetivas, porque vemos que los resultados que calificamos de probables suceden con frecuencia y los que no, rara vez suceden. 238/240 

.. Desviándose de los libros de texto, Everett propuso la idea de que, igual que todas las otras probabilidades que utilizamos en la teoría cuántica, las probabilidades son subjetivas. Surgen en su esquema porque la ignorancia de los experimentadores respecto de qué resultado en particular presenciarán es una fuente de información incompleta. Las probabilidades cuantifican esta incertidumbre y, de este modo, sirven como instrucciones para que los experimentadores apuesten sobre cuál es el resultado que hallarán, de forma muy parecida a como nosotros utilizamos la previsión meteorológica para juzgar si vamos a necesitar un paraguas. La belleza y utilidad de la teoría cuántica radica en que la ecuación de Schrödinger se puede utilizar para predecir de forma anticipada las alturas relativas de los fragmentos de onda que corresponden a todos los resultados posibles de una medición, y que los cuadrados de estas amplitudes de onda resultan ser la estrategia óptima para apostar. 241

Thomas Hertog, Sobre el origen del tiempo: La última teoría de Stephen Hawking, 2024 

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