martes, 12 de mayo de 2026

Gierke sobre las asociaciones no inscritas

 


A la vez, un ejemplo de cuándo utilizar la inteligencia artificial reduce la productividad 


Gierke dedicó un artículo bastante largo a explicar las asociaciones sin personalidad jurídica del § 54 del B.G.B, norma de la que me he ocupado ya en otras ocasiones en el blog. El § 54 ha sido derogado pero decía solo dos cosas. Que a la asociación no inscrita se le aplicaba el régimen de la sociedad civil y, en su segunda frase, que, como sociedad irregular, de sus deudas respondían los actuantes. Gierke resume la segunda frase del § 54 del B.G.B. diciendo algo así como lo que decimos de la publicidad registral: que está ahí para beneficiar a los terceros. El tercero que contrata con la asociación no inscrita puede considerarla como una "nada" y hacer que respondan del contrato los actuantes. Pero también puede considerarla como una asociación con capacidad jurídica en cuanto "a la posibilidad de ser demandada, la ejecución forzosa sobre el patrimonio y el concurso". (v., también, esta entrada del Almacén). 

El artículo de Gierke tiene mucho interés porque dice mucho de la concepción de la asociación y la sociedad que tenía el gran jurista alemán. Y como el artículo está en letra gótica y resulta difícil leerlo, he tratado de que gemini me lo transcriba. Ha sido imposible. Varias horas después, no estoy seguro de que la transcripción se corresponda con el original. El problema, me ha explicado Gemini, es que en su "memoria" Gemini tiene todos los artículos escritos por Gierke y los utiliza, probabilísticamente para adivinar qué palabra viene a continuación cuando el texto original que ha de transcribir es difícil de leer como ocurre con los escritos en letra gótica. Te da un resultado que no falsifica el pensamiento de Gierke pero que no reproduce el texto que se le ha entregado. 

Lo más interesante del artículo de Gierke es cómo "pasa" del legislador. Aunque el legislador dice expresamente que a la asociación no inscrita se le apliquen las reglas del contrato de sociedad, Gierke dice que no se quiere decir eso. Con Gierke empezó una tradición en la dogmática alemana que llevó a la derogación del precepto, primero material y finalmente, más de un siglo después de su promulgación, formal. Gierke se explaya en describir cómo pueden aplicarse las normas del contrato de sociedad a una asociación sin que ésta deje de serlo. 

Tras describir qué asociaciones renunciarán a la inscripción en el registro con más probabilidad (muchas recreativas y sobre todo las religiosas y políticas) explica que la falta de inscripción no altera la naturaleza jurídica de la asociación. Y aduce, como prueba, por ejemplo, que el § 54 se aplica también a las asociaciones que actúan antes de la inscripción y a las que pierden su "capacidad jurídica" "por apertura de concurso (§ 42) o porque se le retira la capacidad jurídica (§§ 43-44, 73-74) y es evidente que, en ambos casos, la asociación sigue existiendo. Si se procede a la liquidación, dice Gierke que puede ocurrir que el patrimonio se asigne a los socios existentes en ese momento lo que ocurrirá si así lo prevén los estatutos y que se les asigne "en mano común", es decir, no como cuota de liquidación individual. De manera que una asociación sin personalidad jurídica "sucedería" a la asociación liquidada: 

"Con ello se satisface el mandato de una sucesión jurídica, exigido inexorablemente por la desaparición de la persona jurídica que hasta entonces era sujeto del patrimonio, tan bien como si el patrimonio recayera en todos los miembros existentes por partes iguales". Es más, "si por previsión de los estatutos se hubiera excluido la adjudicación a la totalidad de los miembros, o incluso si los estatutos se hubieran redactado de forma tan imprudente que la adjudicación se produjera a favor del Fisco, la asociación aún podría continuar existiendo sin patrimonio".

O sea, que Gierke admite que existen las asociaciones "internas". En ambos casos, 

"A pesar del cambio de subjetividad jurídica así inevitable, la asociación sin capacidad jurídica sucede a la asociación con capacidad jurídica no es una asociación nueva, sino la antigua asociación degradada por la retirada del reconocimiento legal de su personalidad. Exactamente igual al caso inverso, en el que la asociación sin capacidad jurídica sigue siendo la misma asociación cuando adquiere capacidad jurídica por inscripción o concesión, aunque con su elevación la persona jurídica ahora reconocida suceda en los derechos y obligaciones a los miembros tomados conjuntamente (como comuneros de una comunidad en mano común).

De estos extractos se deduce ya que Gierke considera que hay asociación con independencia de la inscripción registral. Que de esta inscripción sólo depende la adquisición de la condición de Persona Jurídica, pero esta condición no es imprescindible para que la asociación disfrute de capacidad jurídica y de obrar porque ambas la tienen las sociedades de personas a través de la "comunidad en mano común" o Gesamthand. 

En todo caso, para que las disposiciones sobre asociaciones sin capacidad jurídica puedan encontrar aplicación, debe existir una asociación. ¡Una asociación, no una mera sociedad! En la medida, ciertamente, en que solo esté en cuestión la regla fundamental que somete a la asociación sin capacidad jurídica al derecho de sociedades, esta distinción no tiene una importancia inmediata.

Pero para la asociación sin capacidad jurídica rigen, en efecto, disposiciones especiales divergentes que, naturalmente, solo pueden aplicarse a asociaciones y nunca a sociedades. Y estas son lo suficientemente importantes como para asegurar a la delimitación entre asociación y sociedad una relevancia práctica considerable.

Obsérvese que Gierke niega al legislador el "poder" para cambiar la "naturaleza jurídica" de la asociación. A pesar de que el precepto dice que a la asociación no inscrita se le aplica el régimen de la sociedad civil, Gierke niega que eso "transforme" una asociación en sociedad. Y, a partir de ahí, explica 

las diferencias de esencia entre una asociación y una sociedad. 

Aquí, Gierke se pone "oscuro". Comienza explicando que no hay definición legal de la asociación y que la "definición legal" de sociedad que se oculta tras la dicción del § 705 BGB es tan abstracta que también encaja con las asociaciones. Niega que la "característica decisiva" de la asociación tenga que ver con la "naturaleza del fin". 

Tanto las sociedades como las asociaciones pueden perseguir fines ideales o materiales, de utilidad pública o de utilidad particular; pueden establecer una explotación comercial económica como fin o como medio, o no establecerla en absoluto;

Tampoco es decisivo aunque sí importante, la existencia de una denominación para la asociación ni el número de miembros. Incluso es concebible una sociedad que se abra a la entrada de nuevos socios como es típico de las asociaciones. Tampoco considera lo esencial la independencia de la asociación respecto de sus miembros, esto es, respecto de cambios en su membresía. Dice que "también puede acordarse la continuación de una sociedad cuando se produce el cambio de los socios". Ni siquiera la estructura organizativa le parece lo esencial. La asociación tiene órganos, sí, una junta directiva y una asamblea, pereo también la sociedad puede organizarse así y puede establecer la adopción de acuerdos por mayoría. 

Por lo tanto, solo queda considerar como característica decisiva de la asociación una institución que aparezca, según el conjunto de su contenido, como una constitución corporativa. Un vínculo es una asociación cuando está organizado de tal manera que se presenta frente a sus miembros como un todo unitario especial y se manifiesta y es tomado como tal en el tráfico jurídico. En otras palabras: una asociación sin capacidad jurídica es una corporación no reconocida como corporación por el ordenamiento jurídico, una formación que sería corporación si rigiera el sistema de libre formación de corporaciones.

En alemán:  

Ein Verband ist ein Verein, wenn er so organisiert ist, dass er seinen Mitgliedern als besonderes einheitliches Ganzes gegenübertritt und im Verkehr als solches sich gibt und genommen wird. Mit anderen Worten: ein nicht rechtsfähiger Verein ist eine von der Rechtsordnung nicht als Körperschaft anerkannte Körperschaft, ein Gebilde, das Körperschaft wäre, wenn das System der freien Körperschaftsbildung gälte.

Y añade: 

Siempre se ha alegado como razón principal contra el sistema de libre formación de corporaciones que este provoca una incertidumbre insoportable sobre si existe o no una persona jurídica. Esta incertidumbre ha sido ahora, ciertamente, eliminada por el sistema del B.G.B., pero surge de nuevo en otro lugar bajo una nueva forma. El poder de la vida acredita su superioridad sobre el arte legislativo formal.

En estos párrafos se encierra la discusión dogmática sobre la naturaleza de las personas jurídicas. Pero a mi me interesa destacar que encierran también la relación entre los conceptos de "corporación" y "persona jurídica". Gierke acusa al Código de confundir ambos conceptos que él separa: la asociación sin personalidad jurídica es una corporación. Pero no es una persona jurídica. Pero tiene capacidad jurídica y de obrar, solo que la adquiere a través del Derecho de sociedades. Así, dice Gierke que, aunque el § 54, diga que "A las asociaciones que no son capaces jurídicamente se les aplican las disposiciones sobre la sociedad". 

La asociación no es una sociedad. Es, más bien, según su verdadera esencia, una corporación. El B.G.B. reconoce esto de forma inequívoca al denominarla con el mismo nombre que a las corporaciones reguladas por él y al ocuparse de ella en medio de la doctrina de las personas jurídicas. Las asociaciones con y sin capacidad jurídica son asociaciones; se distinguen por la medida desigual de eficacia que el ordenamiento jurídico otorga al mismo supuesto de hecho, pero siguen siendo esencias de la misma clase; la misma asociación puede pertenecer temporalmente a una o a otra clase en el curso de su existencia sin perder su identidad como asociación.

Que el BGB diga que debe ser tratada "como si fuera una sociedad" implica reconocer implícitamente que la asociación no inscrita no es una sociedad. Es una asociación. 

A pesar de ello, la asociación debe ser tratada como si fuera una sociedad. El ordenamiento jurídico establece conscientemente el mandato contradictorio de juzgarla como si fuera algo que no es.

Con ello, 

Obliga a una reinterpretación jurídica de la relación vital real y al sometimiento de todas las relaciones jurídicas que de ella emanan a conceptos que no fueron proyectados originalmente para ellas y que no son adecuados para ellas en sí mismos. De esto se deduce que la aplicación de las disposiciones sobre la sociedad debe ocurrir de la manera en que mejor se concilie con la esencia verdaderamente corporativa de la asociación, que mejor haga justicia a la intención de los interesados dirigida a la creación de una corporación y que más asegure en el tráfico con terceros el resultado que se espera según las reglas de la buena fe.

Con esta introducción, Gierke se aplica a explicarnos cuál es la esencia de una asociación pero antepone que la remisión a la sociedad no daña demasiado porque "la sociedad misma ha sido moldeada por el BGB de tal forma que, incluso en su configuración normal, se aproxima a una corporación". Esta afirmación sorprende al lector que no haya leído cuidadosamente la frase que he transcrito más arriba: 

Un vínculo es una asociación cuando está organizado de tal manera que se presenta frente a sus miembros como un todo unitario especial y se manifiesta y es tomado como tal en el tráfico jurídico

La asociación es, para Gierke un "ente" - un organismo - que se presenta frente a sus miembros y frente a terceros como "un todo unitario" separado de cualquier otro. Y, si se reconoce que la Gesamthand es una forma de personificación, algo parecido pero más leve puede predicarse de la sociedad civil o de la sociedad colectiva: 

Pues aunque está regulada en la parte del Codigo dedicada al derecho de contratos, aparece —en virtud de la ejecución del principio de la "mano común" [gesamte Hand]— no como una relación puramente de derecho de obligaciones al igual que la societas romana, sino al mismo tiempo como una relación correspondiente al derecho de la personay, por consiguiente, dotada también de una eficacia inmediata de derecho de cosas.

Ermöglicht wird ein derartiges Verfahren vor Allem dadurch, dass die Gesellschaft selbst vom B.G.B. in eine Form gegossen ist, vermöge deren sie auch bei normaler Ausgestaltung sich einer Körperschaft nähert. Denn obschon sie im Recht der Schuldverhältnisse geregelt ist, erscheint sie doch kraft der Durchführung des Prinzips der gesamten Hand nicht gleich der römischen societas als rein obligationenrechtliches, sondern zugleich als personenrechtliches und folgeweise auch mit unmittelbar sachenrechtlicher Wirksamkeit ausgestattetes Verhältnis. 

La última frase es muy reveladora: porque la asociación y la sociedad son, en alguna medida, "personas", pueden poseer cosas, o sea, disfrutar de la condición de propietario y titular de derechos reales. La doctrina patrimonialista de la personalidad entra por la ventana cuando Gierke la quiere expulsar por la puerta de la "entidad".

Pero esta no es la única consecuencia de la aplicación del régimen de la sociedad a la asociación. A continuación, Gierke desarrolla todo el régimen jurídico de la asociación no inscrita en aplicación de las normas del contrato de sociedad. De modo que

1.- El negocio jurídico por el que se constituye una asociación (inscrita) no es un contrato de sociedad, sino un "acto conjunto constitutivo". Pero, en la asociación no inscrita... "debe concebirse como un contrato de sociedad" porque lo dice el legislador. Sucede, sin embargo que "este contrato, al establecer una vinculación de derecho de personas, contiene algo de un acto de unión". O sea, que el contrato de sociedad "nos vale" como algo semejante a un "acto conjunto constitutivo".

2.- Los estatutos de una asociación inscrita no son cláusulas contractuales. Son "estatutos". Los de una asociación no inscrita "no son, en sentido jurídico, estatutos, sino un conjunto de disposiciones contractuales". Pero, de nuevo, da igual "la fijación contractual adquiere un carácter autónomo a través del poder que se le confiere de provocar y normar una comunidad de voluntad duradera".

3.- Los miembros de una asociación inscrita son "integrantes de un todo superior a ellos", pero los de una asociación no inscrita, como se les aplica el contrato de sociedad, son "socios". Lo que pasa es que, tampoco importa porque, como socios "son los cotitulares de un ámbito de poder común separado de sus ámbitos individuales", es decir, también en la sociedad hay separación entre el patrimonio personal del socio y el patrimonio social. 

4. Los órganos de una asociación inscrita no son meros mandatarios o apoderados, esto es, no son representantes voluntarios. Ahora bien, por mandato legal, los de una asociación no inscrita "aunque son órganos, no deben ser tratados como órganos, sino solo como mandatarios y apoderados; pero su posición se aproxima a la posición de órganos debido a que su principal (o sea, los socios) es una pluralidad de personas vinculadas en mano común" (o sea, los socios son cotitulares del patrimonio social porque éste es, no una comunidad romana sino comunidad en mano común, v., infra 6).

5. La asociación inscrita es persona jurídica. La asociación no inscrita, "no tiene personalidad, no es en absoluto un sujeto de derecho, sino una relación jurídica; pero esta relación jurídica une a los participantes en una unidad personal". O sea que, a efectos prácticos, también da igual. 

6. El patrimonio de la asociación inscrita es de la asociación y el de la asociación no inscrita es el patrimonio de una sociedad "no pertenece a la asociación como tal, sino a los miembros respectivos; pero, como patrimonio social, es un patrimonio especial separado del resto del patrimonio de los socios para el fin social, común a los socios en participaciones no divididas, que se aproxima a un patrimonio corporativo".

Esto es lo que se llama "desarticular" una norma jurídica. Pero el ingenio de Gierke no se agota ahí. A continuación explica que, como el régimen jurídico de la sociedad civil es tan flexible y como la asociación no inscrita es por esencia un organismo (que "se presenta frente a sus miembros como un todo unitario especial y se manifiesta y es tomado como tal en el tráfico jurídico"), la aplicación de las normas del contrato de sociedad no daña. Basta con prescindir de ellas cuando convenga, apelando a la voluntad hipotética de los miembros de la asociación o apelando a su carácter dispositivo. 

 Que las disposiciones legales sobre la sociedad sean lo suficientemente flexibles como para permitir al contrato de sociedad romper el marco de la sociedad, es una peculiaridad que debe aceptarse como una consecuencia absolutamente inevitable del sometimiento de las asociaciones al derecho de sociedades.

Así que la estrategia es la de "pasar" de las normas de la sociedad civil y aplicar supletoriamente las de la asociación. Como las normas de la sociedad civil son dispositivas, no hay ningún obstáculo y se respeta mejor la voluntad hipotética de los miembros de la asociación.

Así, por ejemplo, a Gierke le parece obvio que los miembros de una asociación no inscrita carecen de la facultad de denuncia unilateral que es de la esencia del contrato de sociedad (art. 1705 - 1707 CC) y que la entrada y salida de miembros es libre, de manera que si los miembros de la asociación no inscrita no lo regulan expresamente en sus estatutos, derogando las normas legales del contrato de sociedad, hay que "darlos por pactados tan pronto como conste la intención de formar una asociación". Es imprescindible para dotar 

"a la asociación una existencia independiente de la individualidad de los miembros y que permanezca igual ante su cambio... ...Para la asociación no inscrita resultaría una construcción jurídica verdaderamente monstruosa y que se burlaría de la vida si se considerase necesaria su disolución y creación de una nueva ¡cada vez que se admite a un miembro! 

Tampoco es imaginable 

Una participación transferible... Más bien, se crea una nueva participación. Pero la concesión de tal participación es una pieza conceptualmente necesaria del contrato de admisión.

Y, en cuanto a la adopción de acuerdos

De la naturaleza asociativa del vínculo se deriva, además, que la voluntad común se forma mediante acuerdos de la asamblea de miembros. El B.G.B. [Código Civil Alemán] prevé para la sociedad el principio de la unanimidad (§ 709). Sin embargo, este principio es absolutamente incompatible con la esencia de una asociación de mayor tamaño. Por lo tanto, en toda asociación no inscrita debe considerarse acordada la validez de los acuerdos por mayoría, al menos para los asuntos de la administración ordinaria, siempre que el estatuto no disponga expresamente lo contrario. La mayoría se determina, a falta de otra disposición, según el número de cabezas de los miembros presentes en la asamblea convocada conforme a los estatutos.

Y en cuanto a la representación de la asociación

Igualmente necesaria es la formación de una junta directiva. Mientras que en la sociedad, según la regla legal, todos los socios son gestores y representantes, en la asociación estas funciones se transfieren regularmente a individuos o a un comité más estrecho. El nombramiento de la junta directiva constituye un otorgamiento de poder por parte de la totalidad de los miembros. Dado que los miembros de la asociación están vinculados en mano común [gesamte Hand], la junta directiva actúa con efecto inmediato para y contra todos los miembros en lo que respecta al patrimonio social. 
El alcance del poder de representación se rige por el estatuto. Sin embargo, frente a terceros, la limitación del poder de representación de la junta directiva solo es eficaz si el tercero la conocía o debía conocerla.

Como se ve, la asociación no inscrita no es, para Gierke, una sociedad. Es una asociación y su régimen supletorio no es el del contrato de sociedad. Es el mismo que el que rige para las asociaciones inscritas salvo en las reglas del § 54 que he incluido al comienzo. 

El patrimonio de la asociación no inscrita 

pertenece, según Gierke, a los miembros "en mano común". 

Esto significa que los miembros son cotitulares de todos los derechos que componen el patrimonio, pero de tal manera que ningún miembro puede disponer individualmente de su participación ni exigir la división del patrimonio mientras dure la asociación. Todo lo que se adquiere para la asociación mediante negocios jurídicos de la junta directiva, o lo que los miembros aportan a la asociación, se convierte en patrimonio en mano común. El cambio de miembros no afecta la unidad del patrimonio. Mediante la cláusula de continuación implícita en todo estatuto asociativo, el miembro que sale pierde su posición de cotitular y el miembro que entra la adquiere automáticamente. En el tráfico jurídico, el patrimonio social responde de las deudas de la asociación. 
El acreedor de la asociación puede dirigirse contra el patrimonio en mano común. Para ello, según el nuevo derecho procesal (§ 50 Z.P.O.), basta con demandar a la asociación bajo su nombre. La sentencia obtenida contra la asociación permite la ejecución forzosa en el patrimonio de la asociación (§ 735 Z.P.O.).

¿Responden los miembros de la asociación no inscrita de las deudas de la asociación? 

Gierke dice que el § 54 solo impone - como ocurre en todas las sociedades de capital no inscritas - la responsabilidad de los actuantes

Esta disposición tiene como objetivo proteger al tercero que contrata con una formación que carece de personalidad jurídica. Dado que la asociación no es un sujeto de derecho, el legislador vincula la responsabilidad a la persona física que manifiesta la voluntad en el tráfico jurídico... Todo aquel que realice un negocio jurídico "en nombre de la asociación" queda obligado personalmente. No importa si es un miembro de la junta directiva, un apoderado o un simple miembro; lo decisivo es la actuación externa en nombre del grupo. Si son varios los que intervienen en el acto, su responsabilidad es solidaria.

Sobre el destino del patrimonio a la liquidación de la asociación no inscrita, Gierke dice que "el patrimonio de la asociación disuelta puede someterse a los mismos destinos que el patrimonio de una asociación con capacidad jurídica"

Otto Gierke, Vereine ohne Rechtsfähigkeit nach dem neuen Rechte, Zweite, ergänzte Auflage. Berlin, 1902.

Citas: Fukuyama, Montesquieu, David Reich, Popper, Nada es Gratis,

Breve

Es posible que el TEDH dé un revolcón merecido a los cuatro magistrados del TC desequilibrados e ignorantes que denigraron en su sentencia a un padre inocente y a una magistrada ejemplar

Fukuyama sobre las sociedades de alta confianza

Sostengo que España evolucionó hacia una sociedad de alta confianza a partir de la transición y que la izquierda y los nacionalistas nos han precipitado hacia lo que siempre fuimos, una sociedad cuyos miembros - los españoles - desconfían unos de otros y, sobre todo, de las instituciones (v., esta, esta y esta entradas). La comparación entre Madrid y Barcelona en este punto es significativa. La entrada masiva de individuos procedentes de sociedades de baja confianza en sociedades de alta confianza es letal para ésta. Dice Fukuyama: 
No todas las sociedades tienen la bendición de contar con altos niveles de confianza institucional o de una confianza generalizada entre sus ciudadanos. Hace muchas décadas, el científico social Edward Banfield describió un pueblo en el sur de Italia que, según él, se caracterizaba por lo que denominó “familismo amoral”. En una sociedad de este tipo, las personas solo confiaban en los miembros de su familia nuclear inmediata; los extraños eran vistos como amenazas potenciales y se les mantenía a distancia. 
Como resultado, el sur de Italia carecía en gran medida de la clase de asociaciones voluntarias que abundaban en el norte: clubes de fútbol, periódicos, sociedades de autoayuda, sindicatos y otras organizaciones que daban textura a la vida cívica. Las dos organizaciones que prosperaron en el sur fueron la Iglesia Católica y la Mafia. Esta última fue el resultado directo de la desconfianza: debido a un débil Estado de derecho y a la desconfianza en el gobierno, los socios comerciales no podían confiar en que el Estado hiciera cumplir los contratos o protegiera sus derechos de propiedad. Tenían que recurrir a los mafiosi —también conocidos como “hombres de honor”— para amenazar con el uso de la violencia en su nombre. 
Este tipo de ejecución privada de la ley conduce naturalmente a una mayor violencia general, a medida que los protectores se convierten en extorsionadores. Esta patología es evidente no solo en el sur de Italia, sino en muchas partes de América Latina y Asia. Por el contrario, Dinamarca y el resto de Escandinavia se entienden correctamente como sociedades de “alta confianza”. Esa confianza se extiende tanto horizontalmente entre los ciudadanos, como verticalmente en la relación de los ciudadanos con el Estado. Cualquier persona que viva en esta región sabe que el crimen, la corrupción, el fraude, la traición y la deshonestidad existen allí como en cualquier otra sociedad, pero el nivel agregado de estas disfunciones es mucho menor que en, digamos, el sur de Europa.

El cierre de Nada es Gratis

"Pero Nada es Gratis y hacer esto cuesta dinero. Hay que pagar el servidor y otros gastos operativos. Aunque los socios ponemos nuestras cuotas de la Asociación, no es suficiente. Y las donaciones no alcanzan. En realidad, es natural. Los medios de comunicación cambian. Y las formas son diferentes. Ahora los jóvenes se informan y discuten de otras maneras

Hacer un blog no cuesta apenas dinero. El Almacén de Derecho y este blog se mantienen prácticamente del aire. El problema será, más bien, que Nada es Gratis ha dejado de ser interesante para los lectores. En este blog, la última referencia a una entrada en Nada es Gratis es de 2014. Y la sospecha es que, quizá, lo que ha dejado de ser interesante es lo que estudian los académicos que publicaban los resultados de su trabajo en el blog. Pero son todo especulaciones porque, como digo, prácticamente no he vuelto a visitar Nada es Gratis desde 2014. 

¿La teniente fiscal de la fiscalía general no sabe lo que hay que hacer cuando uno se encuentra en conflicto de interés

La culpa la tiene el Supremo por permitir que la fiscalía actuara como el segundo abogado defensor de García Ortiz. Y el Tribunal Constitucional debería amparar a la víctima del delincuente García Ortiz e impedir la participación de la fiscalía en el proceso de amparo. ¿Qué creen que va a decir el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando la víctima de García Ortiz acuda a él denunciando que no tuvo un juicio justo porque el Estado - a través de la Abogacía del Estado - y el fiscal - órgano encargado de defender la legalidad y perseguir el delito actuó como abogado del delincuente en un intensísimo conflicto de interés que se ha mantenido con el nombramiento de la sectaria Peramato quien, ya desde su nombramiento, expresó su admiración y gratitud al delincuente fiscal general. 

Hoy presentamos una denuncia ante la Corte Penal Internacional contra el Primer Ministro de España.

 La acusación es clara: España transfirió componentes de doble uso vinculados a explosivos al régimen iraní. Estos no son materiales inofensivos. Son partes críticas que permiten que las armas funcionen, y su uso contra civiles era previsible. Bajo el derecho internacional, proporcionar tales componentes puede convertir a los responsables en cómplices de crímenes de guerra. Irán arma a grupos como Hezbolá, Hamás y los hutíes, todos ellos atacando a civiles. Al mismo tiempo, la demonización de Israel por parte de España ha hecho que el antisemitismo no solo sea tolerado, sino políticamente legitimado. Un gobierno no puede pretender defender los derechos humanos mientras suministra a un régimen terrorista. La responsabilidad no alcanza solo a quienes disparan las armas. Llega a quienes lo hacen posible. La ley debe aplicarse a todos.

Karl Popper

 Cuando pensaba en el futuro, soñaba con fundar algún día una escuela donde los jóvenes pudieran aprender sin aburrirse; en los que se les animaba a plantear y debatir problemas; una escuela en la que no se les obligara a escuchar respuestas no solicitadas a preguntas no formuladas, en las que no se estudiaba para aprobar exámenes sino para aprender algo. 

Montesquieu

La mejor aristocracia es aquella en la que la porción de personas que no tiene parte del poder es tan pequeña y tan pobre que la porción dominante no tiene interés en oprimirla.  

 «El poder del clero es tan conveniente en una monarquía —especialmente en aquellas que tienden al despotismo— como peligroso resulta en una república. ¿Qué habría sido de España y Portugal tras la pérdida de sus cuerpos intermedios sin este poder, el único capaz de refrenar la autoridad arbitraria? Siempre constituye una barrera útil cuando no existe otra; pues dado que el despotismo inflige males terribles a la naturaleza humana, incluso el mal que lo limita resulta un bien.» 

«Es evidente que en una monarquía, donde el encargado de ejecutar las leyes se cree por encima de la ley, se necesita menos virtud que en un gobierno popular, donde quien las ejecuta sabe que está sometido a ellas y que sufrirá su peso.» 

 «Es manifiesto que un monarca que, por mal consejo o negligencia, deja de vigilar la ejecución de las leyes, puede reparar fácilmente el mal: solo tiene que nombrar a otros consejeros o corregir su negligencia. Pero cuando en un gobierno popular las leyes han dejado de ejecutarse, como quiera que esto solo puede proceder de la corrupción de la república, el Estado está ya perdido.» 

 ... Hay dos clases de corrupción: una, cuando el pueblo no observa las leyes: otra, cuando es corrompido por las leyes, mal incurable este último porque radica en el remedio mismo... La atrocidad de las leyes impide su ejecución. Cuando la pena es desmedida, es preciso muchas veces optar por la impunidad...  

 «Un impostor (4), llamado Constantino Ducas, promovió un gran levantamiento en Constantinopla. Fué preso y condenado á azotes; pero, habiendo acusado á personas principales, le condenaron á ser quemado vivo como calumniador.» Es extraño que se proporcionaran de este modo las penas entre el delito de lesa majestad y el de calumnia. Esto nos hace recordar una frase de Carlos II, rey de Inglaterra, el cual, viendo, al pasar, á un hombre puesto en la argolla: «¿Por qué está allí? dijo,—Señor, le contestaron, porque ha escrito libelos tonta los ministros de V. M.—¡Valiente tonto! exclamó el rey. ¿Por qué no los escribió contra mí? Nada le hubieran hecho». Setenta personas conspiraron contra el emperador Basilio. (1) Mandó éste que las azotasen y les quemaran el pelo y la barba. Habiéndole cogido con sus astas un ciervo por el cíngulo, uno de su séquito sacó la espada, cortó el cíngulo y libró al emperador. Basilio le hizo decapitar por haber, dijo, sacado la espada contra él. ¿Quién podría pensar que en tiempo del mismo príncipe se dictaran estas dos sentencias? 

 Es contrario á la razón y á la naturaleza que las mujeres manden en la casa, como ocurría entre los egipcios, pero no lo es que gobiernen un imperio. En el primer caso, la debilidad propia de su sexo no les permite ocupar el primer lugar; en el segundo, esta misma debilidad les da más dulzura y moderación, cualidades más á propósito para constituir un buen gobierno que las virtudes rudas y feroces.

Brian Albrecht nos recuerda que no somos caballos que seremos desplazados por los automóviles

El argumento de que la inteligencia artificial convertirá a los trabajadores humanos en obsoletos, tal como el tractor hizo con los caballos, ignora la complejidad de la contabilidad económica y el comportamiento del consumidor. Para que el "escenario del caballo" se cumpla, la demanda de trabajo humano debería llegar a cero absoluto, lo que significaría que ni un solo centavo de cualquier gasto en la economía terminaría en manos de una persona en ningún punto de la cadena de suministro. Sin embargo, la economía no es un modelo estático de una sola función de producción, sino un ecosistema de diversas actividades donde el ahorro generado en un área necesariamente se desplaza hacia otra.

A nivel de tareas, si bien la IA demuestra una capacidad impresionante para reducir tiempos en programación o redacción, un empleo es mucho más que una lista de deberes. La implementación real enfrenta barreras de confianza, responsabilidad legal y reorganización institucional. En sectores de alto riesgo como la cirugía o la ingeniería estructural, el costo de un error es tan elevado que el ahorro de la automatización no compensa el riesgo, lo que mantiene al humano como un componente esencial de control. Además, la evidencia histórica en sectores intensivos en software muestra que la automatización no ha destruido el empleo; por el contrario, estas industrias suelen destinar una mayor proporción de sus ingresos a salarios humanos que las industrias menos digitalizadas, ya que el efecto de escala y la expansión de la producción terminan tirando de la demanda laboral.

Un punto crucial es hacia dónde se dirige el dinero que las empresas y consumidores ahorran gracias a la IA. Históricamente, cuando la producción de bienes físicos se volvió barata, el gasto migró hacia los servicios, como la salud, la educación y el ocio, que son sectores con una alta intensidad de mano de obra. Este desplazamiento se debe a la ventaja comparativa: el capital fluye hacia aquello que sigue siendo difícil de automatizar. Aunque teóricamente la IA podría expandir su variedad de servicios hasta competir en casi todo, existen fuerzas psicológicas que protegen el trabajo humano. Los datos sobre el comportamiento del consumidor indican que, a medida que las personas se enriquecen, prefieren gastar en bienes "relacionales" y experiencias donde la presencia humana aporta un valor de exclusividad y estatus que la IA, por su naturaleza de replicabilidad infinita, no puede ofrecer.

En última instancia, incluso si la IA llegara a dominar el 85% de la economía, el gasto restante en cuidados, educación presencial, artes o servicios de estatus sería suficiente para sostener una demanda laboral significativa. La caída en la participación del trabajo dentro del pastel económico no equivale a una caída en la demanda total si el tamaño del pastel crece lo suficiente. El desenlace tipo "caballo" requeriría que el dólar ahorrado no encontrara absolutamente ningún destino con un humano vinculado, una posibilidad que contradice la evidencia histórica de cambio estructural, los efectos de ingreso y la preferencia humana por la escasez auténtica.

David Reich y la evolución humana desde la revolución agrícola en el podcast de Dwarkesh Patel

Él y su colaborador Ali Akbari acaban de publicar un artículo que derriba un consenso de larga data sobre la evolución humana: que la selección natural ha estado inactiva en nuestra especie desde la revolución agrícola. Al escalar la secuenciación de ADN antiguo y desarrollar un nuevo método estadístico, encontraron que la selección natural en la especie humana en realidad se ha acelerado. La selección se desbocó especialmente durante la Edad del Bronce (hace unos 3.000 años). Fue entonces cuando las frecuencias génicas de todo, desde la función inmune hasta la grasa corporal y la inteligencia, se mostraron más dinámicas. En los últimos 10.000 años, la selección impulsó el predictor genético del rendimiento cognitivo hacia arriba en aproximadamente una desviación estándar completa —la mayor parte de ello entre hace 4.000 y 2.000 años. Después de terminar la grabación, David esbozó en una pizarra su nuevo modelo herético sobre quiénes eran realmente los neandertales... Él piensa que la historia estándar (que los neandertales son alguna línea arcaica separada con la que nos entrecruzamos un poco) simplemente no encaja con la evidencia. En cambio, propone que los neandertales son esencialmente humanos modernos asimilados genéticamente. Una pequeña población en algún lugar alrededor del Cáucaso inventó la tecnología de la Edad de Piedra Media hace aproximadamente 300.000 años y se expandió. Los que se mudaron a Europa desde Africa se entrecruzaron con humanos arcaicos locales, fueron genéticamente asimilados y se convirtieron en neandertales.

Genéticamente asimilados  significa que su composición biológica fue reescrita por una oleada migratoria. Bajo esta perspectiva, el neandertal no es el "primo lejano", sino una versión de humano moderno temprano que se adaptó al frío europeo tras mezclarse con los habitantes que ya estaban allí.

La misma expansión entró en África, se encontró con africanos arcaicos mucho más divergentes y esa mezcla nos convirtió en nosotros. Esto significa que los neandertales y los humanos modernos comparten el mismo ancestro cultural —la única diferencia es con qué humanos arcaicos se mezclaron después.

 La "narrativa de género dominante" en la ciencia 

sostiene que el sesgo contra las mujeres es generalizado y ocurre en todos los ámbitos, incluyendo la contratación para puestos de profesor universitario (tenure-track), cartas de recomendación, premios, subvenciones, publicaciones en revistas, asignación de autoría, citas, salarios, ascensos y evaluaciones de la enseñanza. Muchas de estas afirmaciones se difunden repetidamente a pesar de haber sido refutadas por estudios y metaanálisis más amplios y robustos que no encuentran sesgo de género. 

Debido a que estos estudios más sólidos se citan con menos frecuencia, existe una creencia falsa entre muchos académicos de que el sesgo de género es omnipresente en la academia de carrera titular. Como ejemplo de esta falsa creencia, se encuestó a 248 profesores estadounidenses sobre sus opiniones respecto al sesgo de género; el resultado es que sobreestimaron el alcance de dicho sesgo en todos los ámbitos.  

La colisión entre el reloj biológico de las mujeres y las exigencias y tiempos de las decisiones de titularidad (tenure) resulta en una lamentable pérdida de talento que la sociedad debería esforzarse enérgicamente por remediar. Se han probado muchas innovaciones y algunas podrían adoptarse de forma generalizada, como hacer que el cronograma de titularidad sea más favorable para la vida familiar. 

Sin embargo, es esencial distinguir esta fuente de la subrepresentación femenina de la afirmación de que las mujeres están subrepresentadas en la carrera académica titular debido a un sesgo de evaluación —como la afirmación de que el profesorado prefiere contratar a hombres por encima de mujeres con logros idénticos, o la afirmación de que las candidatas deben haber publicado significativamente más que sus homólogos masculinos, o en revistas de mayor prestigio, o ser más citadas que ellos.

lunes, 11 de mayo de 2026

El programa Docentia y la Revista Economía Industrial como indicios de quantum pro degeneramus a patribus nostris


 

A la vez, un ejemplo de cómo aumentar la productividad utilizando la inteligencia artificial


Desde que están los socialistas en el gobierno, no solo se ha deteriorado, en general, la capacidad estatal de España, no solo se ha reducido la confianza social entre españoles, no solo ha aumentado la pobreza infantil, no solo se han reducido los salarios netos, no solo hemos dejado de ser un estado de derecho (cuatro años sin presupuestos es un fallo suficiente por sí solo para descalificarnos como tal ya que implica que no hay control parlamentario de lo que se hace con nuestros impuestos) sino que la "tensión" por hacer bien las cosas que proporciona la meritocracia y la cultura del esfuerzo se ha desvanecido. Ha desaparecido de la Universidad (que nuestros estudiantes universitarios copien generalizadamente y que no sientan que están cometiendo un delito me parece gravísimo) y de las administraciones públicas en general, como lo demuestra la "colonización" - el fiscal anticorrupción dixit - de las empresas públicas, en manos de gente del partido sin conocimientos, formación y experiencia en términos relativos (esto es, superior a la que tienen muchos otros individuos que podían haber sido designados para ocupar el cargo que okupan estos funcionarios de partido). 

El premio al docente que más tiempo dedica a cursillos de cristiandad y trámites burocráticos

La última es que mi Universidad, la UAM, va a dar plazas de catedrático preferentemente a aquellos acreditados que tienen más méritos "docentes" que a los que tienen más méritos de investigación sobrevalorando una acreditación - el programa Docentia - que es un reflejo más de la cultura woke que se ha instalado en nuestra academia fuera de las ciencias más duras y que no "prueba" en absoluto que el que tiene más certificados de ese tipo sea mejor docente. Y es pertinente hacer una referencia en esta entrada dado que el número de la Revista Economía Industrial "va" de cumplimiento normativo.

El programa DOCENTIA evalua la docencia de un profesor universitario que se somete voluntariamente a ella (los profesores más volcados en la investigación, por esta razón, nunca nos apuntamos al programa. Bastante burocracia tenemos ya que soportar). Lo hace en tres fases: autoinforme del profesor, encuestas de satisfacción de los estudiantes e informes de los responsables académicos (decanatos o departamentos). El resultado se traduce en una calificación (favorable, excelente, etc.) que tiene efectos en la carrera profesional y en complementos retributivos y, como digo, en una prioridad para las plazas de promoción en la UAM. Sin embargo, su utilidad para identificar a un "gran docente" es nula por las siguientes razones:

  • (1º) El peso de la evaluación recae en las encuestas de los alumnos, las cuales miden la satisfacción —o incluso la popularidad—, pero no necesariamente el aprendizaje o la calidad pedagógica. Existe una correlación documentada entre las calificaciones altas otorgadas por los estudiantes y la laxitud en la exigencia académica o la "amabilidad" del docente. Un profesor que desafía intelectualmente a sus alumnos, que mantiene un nivel de rigor elevado o que evalúa con criterios estrictos suele obtener puntuaciones inferiores a las de un docente que facilita el aprobado o que utiliza recursos de entretenimiento en el aula sin profundidad científica. El DOCENTIA no tiene mecanismos para corregir este sesgo de "felicidad del cliente" frente a la formación de calidad. Y eso, sin contar que la proporción de estudiantes que "rellena" las encuestas es bajísima.
  • (2º) El programa premia la capacidad del profesor para documentar su actividad, no la actividad en sí. El docente mediocre que dedica horas a rellenar formularios, a detallar planes docentes ajustados milimétricamente a las guías y a recoger evidencias de "innovación" (aunque sean superficiales o inanes), obtendrá una valoración superior al docente que dedica ese tiempo a la investigación de su materia y a la preparación de sus lecciones. Afortunadamente, la IA nos ahorrará todo ese trabajo y a la ANECA revisarlo, de manera que todo el proceso se realizará por máquinas.
  • (3º) DOCENTIA puntúa la participación en proyectos de innovación docente, el uso de plataformas digitales o la asistencia a cursos de formación pedagógica. (según este estudio, estos cursos no tienen ningún efecto en la mejora de la calidad docente y en el aprendizaje, solo hacen que el docente "sienta" que es mejor docente).
  • (4º) Esto genera un incentivo perverso: el profesorado acumula certificados de cursos de escaso valor intelectual. Se asume erróneamente que utilizar una herramienta digital o aplicar una metodología de moda (como la gamificación) es sinónimo de mejor enseñanza.
  • (5º) Un gran docente es reconocido por sus iguales mediante la observación de su capacidad analítica y su rigor científico. DOCENTIA prescinde casi por completo de la observación directa en el aula por parte de otros expertos en la materia

Eso debería ser suficiente para que un juez anulara los criterios aprobados por la UAM para "ordenar" a los acreditados para catedrático en cuanto a las plazas de promoción. Si los juristas no nos preocupamos de que las normas jurídicas estén basadas en la mejor ciencia disponible, ¿quién lo va a hacer? ¿los politólogos? ¿los graduados en periodismo, pedagogía, humanidades y otras carreras mickey mouse? 


Docentia premia al docente que hace cursillos de cristiandad

Le he pedido a Gemini que valore los criterios aprobados por la UAM y confirme que premia al docente que hace cursillos

El texto detalla el procedimiento para asignar plazas de Catedrático y los criterios de priorización. Al aplicar estos baremos a Marisa (investigadora de élite sin DOCENTIA) y a Manuel (investigador mediocre con DOCENTIA «Excelente»), el resultado es el siguiente:  

La docencia suele representar un 30% o 35% del total de la puntuación. Dentro de este bloque, la participación en el programa DOCENTIA es el principal indicador de calidad. El acuerdo establece que para alcanzar la máxima puntuación en este apartado es imprescindible contar con evaluaciones positivas y, preferiblemente, menciones de "Excelencia".

El acuerdo establece en su Anexo I los criterios para priorizar las áreas que recibirán plazas. Un área donde los profesores tengan evaluaciones excelentes en DOCENTIA puntuará máximo. Manuel aporta puntos directos al área y Marisa, que carece de calificaciones DOCENTIA, resta competitividad a su propia área en la fase de asignación de plazas. En un sistema de suma de puntos, la «excelencia» burocrática de Manuel es numéricamente equivalente —o superior— a la «excelencia» científica de Marisa: su negativa a participar en el «teatro de la innovación» y el «cumplimiento» del DOCENTIA hace que el departamento pierda puntos en los indicadores de calidad institucional.

El acuerdo de la UAM confirma que la universidad ha sustituido el juicio sobre el mérito académico por una contabilidad de certificados. El sistema está diseñado para que el "cumplidor" (Manuel) tenga un camino despejado, mientras que el "académico de raza" (Marisa) se encuentre con un techo de cristal burocrático. Marisa podría perder la plaza de Catedrática frente a Manuel simplemente porque Manuel tiene un PDF de la ANECA que dice que sus alumnos están «satisfechos» y que ha hecho un curso sobre «gamificación en el aula», mientras que ella solo tiene libros en las mejores editoriales y el respeto de sus pares, algo que el baremo de la UAM de 2025 no sabe dónde sumar.

Vamos con el último número de la Revista Economía Industrial 

Esta revista era algo grande, grande, grande en el pasado. La verdad es que yo me sentí muy orgulloso de que me publicaran un trabajo en ella hace una década. Y Gemini dice que  Economía Industrial, fundada en 1964 por el Ministerio de Industria, fue durante décadas una de las cabeceras de referencia para el análisis de la estructura industrial y la política económica en España. Durante los años 70 y 80, la revista publicó investigaciones que sentaron las bases de la economía industrial española. Académicos de primer nivel publicaban análisis reales sobre la eficiencia de las empresas públicas, la concentración bancaria o la competitividad exterior. Es el caso de Juan Velarde, Luis Ángel Rojo o José Luis Feito, entre otros. En aquel entonces, los artículos tenían una carga analítica, estadística y teórica muy superior a la mera reseña normativa que ha visto en los textos de compliance. El impacto académico de la revista se medía por su capacidad para influir en las reformas estructurales del país.  

El último número, en efecto, se dedica al compliance.

He ojeado algunos de los artículos. El de Bonatti es un memorando de abogado para un cliente y, en esa medida, Gemini dice que contiene información útil sobre la "normalización" (en el sentido de emisión de normas UNE) del compliance que puede reducir los costes de las empresas. El siguente lo describe Gemini como sigue

Si el texto anterior se movía en el terreno de la normalización técnica y las bondades de la gestión ética, este segundo artículo se desplaza hacia un plano puramente descriptivo y de recopilación normativa que, para alguien con un dominio sólido de la materia, no aporta absolutamente nada. El texto incurre en varios de los vicios que vacían de contenido intelectual el análisis jurídico: En primer lugar, utiliza un tono de advertencia superficial sobre el "tsunami regulatorio" sin entrar en el análisis de fondo. Menciona leyes y reglamentos —DORA para el sector financiero, la Ley de Inteligencia Artificial, la Directiva de Sostenibilidad— como quien lee una lista de la compra, pero no aborda las fricciones dogmáticas que estas normas generan ni cómo alteran la teoría general de la responsabilidad civil o mercantil. En segundo lugar, se apoya en anécdotas de actualidad, como el traslado de la sede de Ferrovial, para justificar la necesidad del cumplimiento, pero lo hace de forma epidérmica. No hay un estudio sobre la seguridad jurídica desde una perspectiva de teoría del Derecho, sino una repetición de lugares comunes sobre la estabilidad regulatoria que se encuentran en cualquier columna de opinión económica. Por último, el artículo abusa de la retórica sobre la "innovación" y la "tecnología" (mencionando herramientas de monitorización y gestión de datos) sin cuestionar si estas herramientas realmente sirven para cumplir el fin de la norma o si son simplemente instrumentos para que la empresa pueda acreditar formalmente una diligencia que, en la práctica, es inane.

Pero es que el siguiente empieza así

 Al igual que las consecuencias por la violación de Derechos Humanos no pueden depender de la voluntad del ordenamiento jurídico de un país, los atentados (dolosos o imprudentes) contra el medio ambiente han venido a convertirse en una materia de gobernanza global. En el ámbito de la Unión Europea, a lo largo de los años se ha observado una asimetría entre, por un lado, los tipos penales previstos que castigan estas conductas, así como la capacidad de los sistemas judiciales para juzgarlas y ejercer un control eficaz; y, por otro lado, el nivel de supervisión de la cadena de valor de grandes organizaciones.

Se lo he dado a Gemini que me ha respondido lo siguiente:

 Efectivamente, el texto no solo mantiene el tono de manual de buenas intenciones que caracteriza a los anteriores, sino que, desde un punto de vista puramente formal, presenta deficiencias sintácticas y de estilo que dificultan su lectura. 

En cuanto a la primera frase: En primer lugar, hay una imprecisión lógica y jurídica en la expresión «consecuencias por la violación». Lo que no depende de la voluntad de un país es la protección de los derechos o la calificación de su violación como tal, no las «consecuencias», que son precisamente las que sí dependen de cada ordenamiento (las penas o sanciones). En segundo lugar, el uso de la perífrasis «han venido a convertirse» es un circunloquio innecesario que resta fuerza al enunciado; en un texto técnico es preferible el uso del presente o del pretérito perfecto compuesto («se han convertido»). Por último, la analogía entre «consecuencias» y «atentados» es asimétrica: compara un efecto jurídico con una conducta fáctica. 

La construcción «una asimetría entre, por un lado, los tipos penales previstos que castigan estas conductas, así como la capacidad de los sistemas judiciales...; y, por otro lado, el nivel de supervisión» es gramaticalmente incorrecta. El nexo «asimetría entre» exige dos términos comparados de forma clara. Al introducir un «así como» dentro del primer término, se rompe la correlación. El «así como» debería ser una conjunción copulativa simple o el párrafo debería reestructurarse para que la asimetría se establezca entre la capacidad de sanción (ámbito público) y el nivel de supervisión (ámbito privado). Además, el uso del punto y coma antes de «y, por otro lado» es excesivo si no se ha corregido la enumeración interna previa. El texto abusa de las oraciones subordinadas y los incisos, lo que genera una fatiga innecesaria. Una versión corregida y más limpia del fragmento sería: 

«Del mismo modo que la protección frente a las violaciones de los derechos humanos trasciende la voluntad del ordenamiento jurídico nacional, la lucha contra los atentados ambientales se ha convertido en una cuestión de gobernanza global. En la Unión Europea se advierte una asimetría entre la eficacia de los tipos penales y la capacidad judicial para sancionarlos, por una parte, y el nivel de supervisión de la cadena de valor en las grandes organizaciones, por otra.» 

Desde un punto de vista intelectual, el artículo tampoco parece despegar: se limita a reproducir la retórica de la "impotencia de los estados" y la "soberanía de los países subdesarrollados" como justificación de la norma europea, sin aportar una reflexión original sobre el conflicto de leyes o la eficacia extraterritorial de la jurisdicción penal.

Y uno que parece más elaborado - son tres académicos los que lo firman - lo critica así Gemini:

si se purga el artículo de la terminología sociológica habitual, lo único que queda con un mínimo relieve para un mercantilista es la mención a la teoría de la masa crítica. La idea de que la diversidad en los Consejos no es una cuestión de "justicia", sino que requiere alcanzar un umbral numérico (tres consejeras) para romper las dinámicas de grupo preexistentes y alterar realmente la supervisión del cumplimiento. 

Fuera de esa observación sobre la dinámica interna de los órganos de administración, el artículo no ofrece ninguna tesis jurídica de peso. Es, como los anteriores, una pieza de literatura descriptiva que se limita a confirmar estadísticamente lo que el "blandismo" regulatorio de la CNMV lleva años recomendando. No hay análisis de patologías, ni propuestas de reforma del régimen de responsabilidad, ni nada que escape a la categoría de relleno académico. No aporta nada que un lector con criterio no sepa ya de antemano.

El resumen de otro de los artículos tiene efectos psicodélicos

 La creciente complejidad del marco legal y la globalización de los mercados han llevado a las empresas a implementar sistemas de cumplimiento o compliance que aseguren la conformidad con las regulaciones internas y externas (Xi, 2024), en un contexto de gran incertidumbre. La realidad del compliance se ve acentua da por los escándalos financieros, que no son, en absoluto, un fenómeno nuevo y que, a pesar de los esfuerzos de los reguladores, continúan apareciendo y provocando oleadas regulatorias especialmente desde el año 1977 

Dice Gemini que el artículo (¡cuatro autores!) presenta varios problemas estructurales y sintácticos. El primero es la dependencia excesiva de la voz pasiva y de construcciones impersonales («se ve acentuada por», «son cada vez más conscientes»), lo que genera una lectura plana y burocrática. Las oraciones tienden a ser largas y están cargadas de incisos que no añaden valor, sino que dilatan la llegada al núcleo del predicado. Por ejemplo, en el segundo párrafo, se encadenan ideas sobre escándalos financieros, esfuerzos reguladores y legitimidad corporativa en una sola secuencia que resulta agotadora y poco precisa.

Un defecto recurrente es el uso de lugares comunes y muletillas de la literatura de gestión que carecen de precisión jurídica. Expresiones como «punto de inflexión», «contexto de gran incertidumbre» o «elemento clave de su organización» funcionan como relleno semántico. Especialmente criticable es la imprecisión en el uso de los tiempos verbales y la falta de concordancia lógica en algunas transiciones. Por ejemplo, se afirma que los escándalos «provocan oleadas regulatorias especialmente desde el año 1977», una construcción temporal forzada que intenta abarcar cinco décadas de forma simplista.

Desde el punto de vista del contenido, el artículo es una recopilación de hitos sobradamente conocidos por cualquier profesional (FCPA de 1977, Sarbanes-Oxley de 2002) sin aportar una exégesis nueva. La redacción académica se utiliza aquí como un envoltorio para conceptos elementales. Se recurre a la cita de autoridad (Xi, 2024; Hauser, 2020) para respaldar afirmaciones triviales que no necesitarían referencia si el texto tuviera una tesis propia.

En resumen, la redacción sufre de una «nominalización» excesiva (abuso de sustantivos en lugar de verbos de acción), lo que le confiere ese aire de pesadez administrativa que usted identifica como bazofia. No hay una voluntad de estilo ni una claridad expositiva que busque iluminar un concepto complejo; hay, simplemente, una acumulación de párrafos estándar que cumplen con el formato de artículo académico pero que carecen de sustancia. Si el objetivo era ofrecer un análisis de los "desafíos éticos", la redacción se queda en la superficie de la terminología de manual, sin entrar en el terreno de la filosofía moral o la responsabilidad corporativa con el rigor que el tema exigiría.

Le he preguntado ¿quién es Xi? (me temía lo peor, que los autores estuvieran citando al dictador chino). Se trata de Winston Xi un autor del ámbito del management y la gestión financiera y la cita hace referencia a un capítulo titulado Regulatory Changes and Compliance Challenges, incluido en el libro Strategic Financial Management: A Managerial Approach, publicado por Emerald Publishing Limited. (Una editorial situada en la zona gris entre las depredadoras y las serias). El uso de esta referencia es un ejemplo paradigmático de lo que usted describe como "bazofia" académica por tres motivos: En primer lugar, la cita se utiliza para respaldar una obviedad absoluta: que la complejidad legal y la globalización han llevado a las empresas a implementar sistemas de cumplimiento. Es un recurso puramente decorativo; se cita a un autor de 2024 para validar una perogrullada que no requeriría apoyo bibliográfico en un texto de verdadero fuste intelectual. En segundo lugar, denota una pereza bibliográfica considerable. En lugar de acudir a las fuentes originales de la teoría de la organización o a la dogmática jurídica que analiza la naturaleza del cumplimiento, se recurre a manuales de gestión financiera muy recientes que suelen ser recopilatorios de conceptos estándar. Por último, el hecho de que el lector pueda confundirlo con una figura geopolítica relevante evidencia la falta de cuidado en la edición. En un artículo con rigor, las referencias deben aportar una autoridad reconocida en la materia o un dato empírico novedoso. Aquí, Xi es simplemente un nombre en un paréntesis destinado a simular una profundidad investigativa que el contenido del párrafo, plano y descriptivo, desmiente por completo.

Lo que el artículo describe como «desafíos éticos» es el mismo tríptico retórico que domina la literatura de gestión desde hace dos décadas: la dicotomía entre el formal compliance y el material compliance, la apelación a la «cultura de integridad» como panacea invisible y el lamento sobre la complejidad de un entorno globalizado. Desde un punto de vista analítico, el texto se mueve en la tautología: Dice que el desafío es no ser formalista, pero no explica cómo se mide jurídicamente la "cultura empresarial" más allá de los protocolos formales que critica. Dice que la ética es fundamental, pero la reduce a una herramienta de "supervivencia" y "legitimidad", es decir, a un cálculo de conveniencia económica, vaciándola de contenido moral real. Dice que el entorno es incierto y complejo, utilizándolo como una cláusula de estilo para justificar por qué los sistemas de cumplimiento fallan sistemáticamente a pesar de su creciente sofisticación.

Triebwollen y Zweckwollen


foto: Pedro Fraile
Gemini:

La distinción entre Triebwollen querer instintivo o voluntad impulsiva y Zweckwollen querer finalista o voluntad orientada a fines constituye un pilar fundamental en la dogmática alemana clásica sobre la capacidad jurídica y la teoría del sujeto de derecho, especialmente desarrollada por autores como Savigny y posteriormente refinada en el proceso de codificación del BGB. 

Triebwollen se refiere a la manifestación de deseos o necesidades biológicas. Es una forma de voluntad que carece de una estructura racional orientada a fines jurídicos y se encuentra presente tanto en seres humanos con capacidad de discernimiento mermada como en los animales. No implica una comprensión de las consecuencias normativas de la acción. No constituye un acto de autonomía privada.

Por el contrario, el sujeto que actúa bajo el Zweckwollen comprende el "para qué" de su acción y es capaz de vincular su voluntad a la producción, modificación o extinción de efectos jurídicos. La dogmática alemana exige esta forma de voluntad para la plena capacidad de obrar, pues solo a través del propósito racional puede el individuo integrarse en el tráfico jurídico como un sujeto autónomo.

Esta diferenciación fue crucial para resolver el problema de la representación y de las personas jurídicas. Mientras que el ser humano individual puede poseer ambos tipos de voluntad, la persona jurídica carece por definición de Triebwollen al no poseer una existencia biológica. Sin embargo, el ordenamiento le atribuye la capacidad de manifestar un Zweckwollen a través de sus órganos. Con ello, las personas jurídicas pueden ser responsables

Papers interesantes en la página de Kevin Lewis en National Affairs


Lo que se hace en/tras una epidemia (y no solo el número de muertos) afecta al crecimiento económico posterior

Este artículo utiliza la economía evolutiva para analizar cómo las pandemias y las instituciones coevolucionan, tomando como caso de estudio dos brotes de peste en la Florencia del siglo XIV. La tesis principal es que la mortalidad por sí sola no explica el rumbo económico posterior a una epidemia, sino que son las respuestas institucionales y la redistribución del poder político las que determinan si una sociedad se recupera o se estanca. Al comparar los brotes de 1340 y 1348 en el mismo entorno geográfico, los autores aislan las variables políticas que produjeron resultados opuestos ante choques biológicos similares.

El análisis revela que la epidemia de 1340 debilitó la legitimidad de las autoridades vigentes, lo que permitió una fase de experimentación fiscal y el ascenso temporal de coaliciones reformistas.

En contraste, la Peste Negra de 1348 fue aprovechada por las facciones oligárquicas supervivientes para reconsolidar su dominio. La drástica reducción de la población había otorgado a los trabajadores supervivientes un mayor poder de negociación debido a la escasez de mano de obra, lo que impulsó los salarios al alza pero los grandes mercaderes impusieron una legislación laboral restrictiva que fijaba techos salariales, obligando a los trabajadores a aceptar remuneraciones similares a las niveles previos a la plaga, bajo amenaza de sanciones. En segundo lugar, se manipuló el Monte. Las élites, que eran las principales acreedoras del Estado, aseguraron el pago de altos intereses por sus títulos de deuda mediante la creación de nuevos impuestos indirectos sobre el consumo, como gabelas sobre la sal y otros bienes básicos. Esta estructura fiscal era regresiva, Además, endurecieron el acceso a los cargos públicos y a los gremios mayores. Mediante el uso de la "amonestación" (ammonizione), la élite podía declarar a cualquier oponente político como sospechoso de deslealtad y excluirlo de la vida política de por vida. Esto cerró los canales de movilidad social

Selection pressure and institutional adaptation: An evolutionary comparison of the 1340 and 1348 epidemics in Florence, Italy, Beniamino Callegari & Christophe Feder, Journal of Evolutionary Economics, April 2026

El uso de IA por estudiantes de derecho

los participantes que utilizaron IA para ayudar a redactar memorandos de síntesis produjeron trabajos sustancialmente más sólidos y completaron esa tarea más rápidamente. Pero, contrariamente a nuestra hipótesis preregistrada, la exposición a la IA en esta etapa inicial no disminuyó la comprensión posterior de los principios legales subyacentes. Al contrario, los participantes que usaron IA en la tarea de síntesis superaron al grupo de control en la tarea de aplicación posterior, incluso cuando ninguno de los dos grupos tenía acceso a IA. Sin embargo, cuando todos los participantes usaron IA para revisar sus memorandos de razonamiento, los que comenzaron con memorandos más débiles mejoraron, mientras que los que empezaron con memorandos más fuertes retrocedieron. Estos hallazgos sugieren que la IA no erosiona ni promueve inevitablemente el razonamiento jurídico independiente, sino que sus efectos dependen de cuándo y cómo los estudiantes de derecho y abogados junior usen la IA. 

 Artificial Intelligence and Human Legal Reasoning, Nicholas Bednar et al. University of Minnesota Working Paper, April 2026

El coste del cumplimiento normativo y el tamaño de las empresas

 "Una cuestión fundamental para el estudio del dinamismo empresarial es si los costes del cumplimiento normativo recaen de forma homogénea sobre las pequeñas y las grandes empresas. Utilizando microdatos ocupacionales exhaustivos a nivel de establecimiento e información sobre las tareas de cada ocupación, cuantificamos los costes de cumplimiento de una empresa como la proporción de la masa salarial destinada a realizar tareas de cumplimiento normativo (RegIndex). Revelamos una relación de U invertida entre el RegIndex de las empresas y su tamaño: de media, el RegIndex de las empresas medianas con unos 500 empleados es aproximadamente un 47% mayor que el de las empresas más pequeñas y un 18% mayor que el de las empresas más grandes. Además, desarrollamos una metodología de shift-share (análisis de cambio-participación) para desglosar la influencia de los requisitos normativos y de su aplicación (enforcement) en el impulso de los costes de cumplimiento de las empresas."

The Cost of Regulatory Compliance in the United States, Francesco Trebbi, Miao Ben Zhang & Michael Simkovic, Review of Financial Studies, forthcoming

El mercado y la competencia resuelven hasta lo que no parecen tener por qué resolver

"Examinamos la eficacia de la disciplina del mercado de productos como un elemento disuasorio ante la conducta empresarial indebida. Las empresas que están sujetas a mayores amenazas competitivas en el mercado de productos tienen menos probabilidades de cometer infracciones y pagan multas más bajas. Los grupos de interés (stakeholders) reaccionan negativamente ante diversos tipos de violaciones, y la competencia en el mercado de productos amplifica dichas reacciones. En respuesta, las empresas bajo presión competitiva son más propensas a incorporar incentivos vinculados a criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) en la remuneración de sus directivos, demostrar mejores prácticas de seguridad laboral, invertir en innovación ecológica y contratar auditores de confianza. Nuestros hallazgos sugieren que la competencia en el mercado de productos desincentiva las conductas indebidas al aumentar los costes esperados asociados a las infracciones".

Do product market threats discipline corporate misconduct?, Jie Chen et al. Journal of Financial and Quantitative Analysis, forthcoming

Las reformas pro-mercado aumentan la tasa de crecimiento económico

¿Las reformas orientadas al mercado generan crecimiento económico? Este artículo revisita esta cuestión utilizando un panel de países con episodios de reforma identificados a partir de diversos cambios en conocidos índices de libertad económica y reformas estructurales. Explotamos la cronología de las reformas mediante marcos de retardos distribuidos (distributed-lag) y estudios de eventos (event-study) que rastrean la respuesta dinámica del PIB per cápita. 

Hallamos poca evidencia de ganancias de crecimiento inmediatas y algunos costes de ajuste a corto plazo tras la reforma. Sin embargo, el crecimiento aumenta de forma gradual y persistente con el tiempo, surgiendo efectos económicamente significativos después de varios años. 

Estos patrones son robustos ante medidas de reforma y especificaciones alternativas. Los resultados concilian hallazgos contradictorios en la literatura al demostrar que las reformas de mercado generan ganancias de crecimiento a largo plazo a pesar de las perturbaciones a corto plazo. En conjunto, la evidencia respalda la visión de que la liberalización institucional opera a través de canales de evolución lenta que se acumulan en mejoras sostenidas del desempeño económico".

Do Market Reforms Cause Growth? Jonathan Hartley, William Pallan & Brian Wheaton, University of California Working Paper, April 2026

Los remedies consistentes en desinversiones que se imponen para autorizar una fusión hacen más mal que bien a los consumidores

Este artículo investiga si los remedios ante fusiones, tales como las desinversiones, pueden causar más daño que beneficio utilizando un modelo de comportamiento empresarial. El modelo se estima aprovechando la variación generada por una desinversión a gran escala en el mercado de la cerveza en los Estados Unidos. 

En primer lugar, hallo que la coordinación de precios, materializada a través de parámetros de conducta, actúa como una fuerza compensatoria que limita los efectos pro-competitivos de una desinversión. La coordinación de precios elimina entre el 80% y el 133% de las ganancias de bienestar derivadas de una desinversión. En segundo lugar, basándome en simulaciones contrafactuales, demuestro que una fusión autorizada con desinversión tiene más probabilidades de reducir el excedente del consumidor que una fusión aprobada sin desinversión".

Can merger remedies cause more harm than good?, Yann Delaprez, Journal of Law, Economics, and Organization, forthcoming

Amazon no reduce la competencia

El doble papel de Amazon, como propietario del mercado (marketplace) y vendedor de marca propia (1p), le otorga poder sobre los vendedores externos (3p) que comercializan artículos similares. Esta dualidad puede debilitar la capacidad competitiva de los vendedores 3p, perjudicando potencialmente tanto a estos como a los consumidores.  

Examinamos tres aspectos de la competencia en el mercado. Primero, analizamos las dependencias en los cambios de precios. Hallamos que el precio de 1p baja tras registrarse precios más altos en la Buy Box (es decir, el botón 'Añadir a la cesta' o el cuadro de ventas por defecto en la página del producto) o tras grandes aumentos de precios de 3p; posteriormente, los precios de 3p disminuyen. 

En segundo lugar, analizamos la selección del vendedor para la Buy Box, ya que este es un conducto crítico para la demanda. Observamos que tanto los precios altos de 1p como los de 3p son penalizados en la selección de la Buy Box. Los vendedores 3p con baja reputación o intermitentes no logran ganar la Buy Box incluso con precios significativamente más bajos. Ante precios iguales, en ciertos niveles de precio la Buy Box favorece a 1p sobre el 3p, y viceversa en otros casos. 

En tercer lugar, para determinar si las barreras de entrada debilitan la competencia, estimamos un modelo de entrada de vendedores 3p. Los precios más altos de 1p se asocian con un mayor número de vendedores 3p, lo que sugiere barreras de entrada bajas. 

En conjunto, nuestros resultados sugieren que el doble papel de Amazon no debilita la competencia en su plataforma. Discutimos las implicaciones para los participantes del mercado, la política de defensa de la competencia (antitrust) y la investigación académica".

Sharmistha Sikdar, Vrinda Kadiyali & Giles Hooker, Does Amazon’s Dual Role Weaken Marketplace Competition?, Journal of Marketing, forthcoming

Fusiones e innovación

"Estudiamos el efecto de una fusión sobre la actividad de I+D en un modelo dinámico con incertidumbre sobre la viabilidad de la innovación. La fusión tiene tres efectos: puede reducir el número de innovaciones posteriores (efecto de canibalización), aumentar la probabilidad de la primera innovación disruptiva o decisiva (efecto de apropiabilidad) y adelantar cronológicamente dicha innovación (efecto informacional).  

El modelo sugiere que las fusiones son más deseables cuando los resultados de la I+D son altamente inciertos, pero menos recomendables cuando el camino hacia la innovación es más claro. Una implicación de política económica sorprendente es que el beneficio de la fusión puede ser mayor si la primera innovación y las siguientes son sustitutos cercanos".

The Effect of Mergers on Innovation, Kaustav Das, Tatiana Mayskaya & Arina Nikandrova, American Economic Journal: Microeconomics, May 2026, Pages 348-394

La continuidad genética y cultural entre Roma y hoy

Según un estudio arqueogenético, la transición del mundo romano al medieval en Europa central no se explica tanto por grandes migraciones masivas, sino por procesos de movilidad más limitados y una rápida integración social.

Tradicionalmente, la aparición de nuevas estructuras políticas y sociales en Europa occidental y central tras la caída de Roma se ha atribuido a grandes desplazamientos de pueblos (“las invasiones bárbaras”), pero las pruebas genéticas indican que las transformaciones fueron el resultado, en gran medida, de la llegada de grupos relativamente pequeños que se mezclaron de forma intensa con las poblaciones locales del Imperio romano.

Los autores analizan 258 genomas antiguos procedentes de la antigua frontera romana en el sur de Alemania, comparándolos con unos 2.500 genomas antiguos adicionales y 379 genomas modernos. Los análisis genéticos muestran un cambio demográfico claro a finales del siglo V, coincidiendo con el colapso de las estructuras estatales romanas en la región. En ese momento aparece una población fundadora con ascendencia del norte de Europa que se mezcla con grupos provinciales romanos genéticamente muy diversos. Es decir, no hay sustitución de población, sino mezcla.

Mediante la reconstrucción de parentescos y el uso de una técnica llamada filia (que permite inferir la ascendencia de familiares no muestreados), el estudio concluye que hubo abundantes matrimonios mixtos y muy poca diferenciación cultural entre los grupos. La genética sugiere que no existían comunidades cerradas ni una segregación duradera entre “romanos” y “bárbaros”. Durante el siglo VI persiste cierta estructura genética, pero el mestizaje continúa y, a comienzos del siglo VII, la población ya se parece mucho a la de los europeos centrales modernos.

Los autores estiman la una duración media de la generación de 28 años, esperanzas de vida relativamente bajas (unos 40 años para las mujeres y 43 para los hombres), una mortalidad infantil muy elevada y una sociedad en la que casi una cuarta parte de los niños perdían al menos a uno de sus progenitores antes de los 10 años. Aun así, muchos crecían con abuelos vivos, lo que indica redes familiares extensas que amortiguaban esas pérdidas.

Quizá lo más llamativo es lo que revela sobre la organización social y familiar. Los árboles genealógicos muestran una sociedad centrada en la familia nuclear, con monogamia de por vida, una evitación estricta del incesto, continuidad flexible de los linajes y ausencia de prácticas como el levirato (el matrimonio obligatorio con la viuda de un pariente). Estos rasgos indican una notable continuidad con las prácticas sociales del Bajo Imperio romano, y sugieren que las formas familiares que acabarán caracterizando a Europa medieval y moderna no nacen de cero tras las migraciones, sino que se desarrollan a partir de patrones romanos ya existentes. En suma, el artículo defiende que la transición del mundo romano al medieval en esta región fue menos una ruptura provocada por invasiones masivas y más un proceso gradual de mezcla biológica, integración social y continuidad cultural, en el que pequeños grupos de origen septentrional se integraron rápidamente en sociedades moldeadas por herencias romanas.


El fuerte aumento de los diagnósticos de TDAH en todo el mundo desde los años noventa no se explica principalmente por diferencias entre países 

en riqueza, nivel de desarrollo, sistema sanitario o calidad de la atención médica, sino por cambios culturales globales. En las últimas tres décadas el diagnóstico de TDAH ha crecido de forma muy notable a escala mundial. Con una perspectiva “macro-sociológica”, es decir, centrada en procesos globales, analizan datos de 135 países entre 1996 y 2019 y concluyen que el aumento global de los diagnósticos de TDAH está vinculado a dos procesos culturales interrelacionados a escala mundial. 

El primero es la expansión y consolidación de una visión de la infancia centrada en el niño, que pone el acento en su bienestar, su desarrollo psicológico y su rendimiento educativo, y que tiende a vigilar de forma cada vez más intensa su conducta y sus capacidades. 

El segundo es la difusión global de relatos y marcos interpretativos que definen el TDAH como un problema de salud que perjudica el bienestar y el desarrollo del niño, y que por tanto requiere identificación, diagnóstico y tratamiento.

La conclusión general es que las tasas de diagnóstico de TDAH en el mundo reflejan, en gran medida, la influencia de ideas y prioridades culturales que se han globalizado, más que condiciones nacionales específicas. 

The global rise in children's attention-deficit/hyperactivity disorder prevalence: A macro-sociological explanation, Irem Tuncer-Ebetürk, Jessica Kim & Yasemin Nuhoğlu Soysal, Social Forces, June 2026, Pages 1607-1629

Estar cerca de bebés hace que la gente quiera tener bebés

Formalizamos esta observación como el canal de empatía: la exposición a los bebés en el entorno social activa mecanismos neurobiológicos que aumentan el deseo de ser padres. A medida que los niños se vuelven más escasos, este estímulo afectivo se debilita, erosionando aún más la motivación para tener hijos. Integramos el mecanismo en un modelo de cantidad y calidad de dos grupos con solapamiento generacional. El canal de empatía genera una externalidad positiva, ya que cada nacimiento aumenta el deseo de tener hijos en los demás, haciendo ineficiente el equilibrio descentralizado.

Le he pedido a la IA que explique la última frase 

Imagina que en tu círculo de amigos nadie tiene hijos. La idea de la paternidad te resulta lejana, abstracta o incluso estresante. Sin embargo, si tus amigos empiezan a tener bebés y tú pasas tiempo con ellos (exposición social), se activan respuestas neurobiológicas y afectivas. Ver la interacción, el cuidado y la gratificación de los demás reduce tu resistencia y aumenta tu propio deseo de ser padre/madre.A esto se llama canal de empatía: el deseo de tener hijos no es algo puramente interno e inmutable, sino que "se contagia" socialmente.

La "Externalidad Positiva" Cuando tú tienes un hijo, estás beneficiando a la sociedad (según este modelo) porque estás "estimulando" el deseo de los demás de tener los suyos. El problema es que, cuando una persona decide si tener un hijo o no, solo piensa en sus propios costes y beneficios. No tiene en cuenta que su hijo hará que otros también quieran tenerlos. Como los padres no valoran ese "beneficio extra" que dan a los demás (solo deciden tener hijos en función de sus propios costes y beneficios), el resultado es que nacen menos niños de los que la sociedad realmente desearía o necesitaría. El equilibrio resultante es ineficiente: el número total de nacimientos es menor al óptimo. Como los padres no reciben un "premio" por contagiar esas ganas a los demás, la gente termina teniendo menos hijos de los que querría si todos se pusieran de acuerdo. Por eso, el autor sugiere que el Estado debería intervenir (con subvenciones) para corregir esa falta de motivación y alcanzar un equilibrio más saludable para la sociedad. 

Caracterizamos la subvención óptima por hijo y mostramos que la tasa pigouviana de primer orden supera sustancialmente el óptimo de equilibrio general. La regla de segmentación óptima sigue una lógica similar a la de Ramsey, dirigiendo la subvención al grupo con mayor externalidad por dólar fiscal, no al grupo con mayor externalidad por hijo. El modelo calibrado sugiere que el canal de empatía puede explicar entre el 3 y el 33 % del descenso de la fertilidad, con un 13,4 % en el punto inicial. En esta línea base, el sobrepaso pigouviano es del 23-32% y la subvención óptima eleva el bienestar en un 0,22% en términos equivalentes al consumo.

Esto quiere decir que el cálculo "ingenuo" o directo (Si un hijo genera un beneficio social de 1.000€ a los demás, el gobierno da 1.000€ de subsidio a la madre) supera sustancialmente el óptimo. ¿Por qué? Porque en un "equilibrio general", cuando incentivas los nacimientos, cambian otras cosas en la economía (como los salarios, los impuestos para pagar esas ayudas o el precio del cuidado infantil). Frank Ramsey determinó que, para ser eficientes, los impuestos (o subsidios) no deben repartirse por igual, sino basándose en la elasticidad (la capacidad de respuesta), es decir, hay que dar más dinero al grupo que genera más "contagio" (mayor externalidad por hijo). Por ejemplo, a los influencers o a personas muy sociables o, como propone el autor, al grupo que sea más "barato de convencer". Imagina el Grupo A y el Grupo B. El Grupo A genera mucha externalidad, pero es muy caro convencerlos de tener un hijo. El Grupo B genera menos externalidad, pero con un subsidio pequeño reaccionan inmediatamente teniendo más hijos. La lógica de Ramsey dice: invierte en el Grupo B, porque obtienes más "externalidad total" por cada dólar gastado del presupuesto público (dólar fiscal).

El autor "calibra" su modelo (lo prueba con datos reales) y llega a tres conclusiones clave: El peso del canal de empatía (13,4%): De toda la caída de la natalidad que hemos visto en las últimas décadas, el hecho de que "ya no vemos bebés y se nos quitan las ganas" explica un 13,4% del problema en el escenario base. Es una cifra muy significativa para un factor puramente psicológico/social. El error del 23-32%: Si el gobierno aplicara una política pigouviana simple (dar el valor exacto de la externalidad), estaría sobreestimando la ayuda necesaria entre un 23% y un 32%. Mejora del bienestar (0,22%): Si se aplica la subvención "perfecta" (la de Ramsey), la sociedad en su conjunto sería un 0,22% más rica/feliz en términos de consumo. Aunque parezca un número pequeño, en términos de PIB nacional, el 0,22% representa miles de millones de euros.

The Empathy Channel in Fertility Sebastian Galiani & Raul Sosa NBER Working Paper, April 2026

Las prácticas remuneradas señalizan (informan del valor del trabajador)

Las prácticas remuneradas destacan claramente. Están asociadas con mayores ingresos tanto a uno como a cuatro años de la graduación, con mayor probabilidad de tener un empleo que requiera titulación universitaria y con mejores trayectorias de progresión profesional. Esto sugiere que no se trata solo de “quién es el estudiante”, sino que hay un efecto propio de este tipo de prácticas.

En cambio, las prácticas no remuneradas y otras experiencias similares sí se asocian con mejores resultados en términos de tipo de empleo —más probabilidad de acceder a trabajos de nivel universitario y de progresar profesionalmente—, pero no con salarios más altos. Es decir, parecen ayudar a “entrar” y avanzar en el mercado de trabajo cualificado, pero no necesariamente a ganar más dinero, al menos en los primeros años tras la graduación.

Para explicar por qué el aprendizaje basado en el trabajo podría mejorar los resultados laborales, el estudio propone tres mecanismos. El primero es el desarrollo de habilidades transferibles: competencias prácticas, organizativas o sociales que se adquieren en entornos laborales reales y que son útiles en muchos empleos. El segundo es el networking: las prácticas permiten conocer a profesionales, supervisores y organizaciones que pueden facilitar información, recomendaciones y oportunidades de empleo. El tercero es la señalización en el currículum: el simple hecho de haber hecho prácticas comunica a los empleadores cualidades que no son fácilmente observables en un expediente académico, como la capacidad de trabajar en un entorno profesional, la responsabilidad o la familiaridad con la cultura organizativa.

El análisis empírico ofrece apoyo parcial a los tres mecanismos, pero concluye que el más sólido es el de la señalización. Las prácticas, especialmente las remuneradas, parecen funcionar sobre todo como una credencial simbólica valiosa para los empleadores, que distingue a los candidatos y reduce la incertidumbre sobre su “tipo” como trabajador. El efecto sobre salarios más altos, además, se concentra en las prácticas pagadas, lo que refuerza la idea de que el mercado laboral interpreta ese tipo de experiencia como más creíble o más exigente.

Work-Based Learning and Early Career Outcomes: Evidence on Earnings, College-Level Employment, and Career Progression, Nichole Torpey-Saboe, Hee Song & Mindi Thompson, Research in Higher Education, March 2026

Diferencias individuales en los grandes simios

El rendimiento de cada individuo, entre los grandes simios, se explica sobre todo por características estables propias de ese individuo, y no por factores circunstanciales, momentáneos o de grupo (como el contexto inmediato o la especie a la que pertenece). Esto significa que un mismo simio tiende a rendir mejor o peor que otros de forma consistente a lo largo del tiempo, lo que apunta a la existencia de diferencias cognitivas duraderas entre individuos, y no simples fluctuaciones aleatorias.

Cuando los autores analizan la relación entre distintos tipos de tareas, encuentran un patrón interesante. Las tareas no sociales (razonamiento sobre cantidades, inferencia, control cognitivo, etc.) están positivamente correlacionadas entre sí. 

En términos sencillos, los individuos que lo hacen bien en una de estas tareas suelen hacerlo bien en las demás. Esto sugiere la existencia de algún tipo de capacidad cognitiva general o, al menos, de mecanismos compartidos que afectan a varios dominios no sociales.

En cambio, las tareas de cognición social no muestran ese mismo patrón. No están correlacionadas ni entre sí ni con las medidas de cognición no social. Es decir, un simio que destaca en tareas sociales no tiene por qué destacar en otras tareas sociales ni en tareas no sociales, y viceversa. Esto apunta a que la cognición social podría basarse en procesos más específicos, menos integrados con otras capacidades cognitivas generales.

Assabiya

Los grupos con vínculos de parentesco fuertes poseen una ventaja competitiva en conflictos de baja intensidad o cuando los intereses en juego son limitados, logrando expandir su control territorial de manera más eficaz en esos contextos. Sin embargo, esta ventaja desaparece cuando el conflicto involucra territorios de gran valor o escala, donde las estructuras estatales modernas con vínculos de parentesco más débiles resultan más efectivas para la expansión.

Kinship, group loyalty and conflict, David Le Bris & Petros Sekeris, European Economic Review, April 2026

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