foto: @thefromthetree
Toda la teoría política medieval se construye por los juristas a partir del ¡derecho privado! romano
En la configuración del universo intelectual medieval, el Derecho ocupa un lugar esencial. El redescubrimiento del Derecho civil romano en el siglo XI tuvo tanta repercusión como el de la Política de Aristóteles dos siglos después. Contribuyó también a lo que se ha denominado la edad de oro del Derecho canónico. El Decretum de Graciano, compuesto hacia 1140, y la Glosa de Accursio, un siglo posterior, desempeñaron un papel comparable al que tendrían, a finales del siglo XIII, las Summae de Tomás de Aquino. Lo importante en estas analogías... es que en el contexto epistémico medieval, el Derecho posee, como la teología, una dimensión propiamente teórica.... entre los siglos XI y XIII se desarrolló, dentro del discurso jurídico, un pensamiento político de gran entidad cuyo centro de gravedad fue el concepto de universitas...
Lo propio del Derecho es tratar mediante categorías abstractas objetos concretos y problemas prácticos. La universitas es el género común bajo el cual se conciben toda clase de colectividades: religiosas, como la Iglesia, las iglesias y las congregaciones; políticas, como las ciudades e incluso los reinos, pues se habla de la universitas regni; y civiles, como los collegii... las asociaciones de mercaderes, las cofradías encargadas de los puentes, los gremios, etc.
... Sería un grave error ver en la oposición entre el papado y el Imperio una oposición entre lo político y lo religioso: al menos hasta el siglo XIII, tanto el papa como el emperador se presentaron como principios de unidad simultáneamente espiritual y temporal. Eso explica la intensidad de su enfrentamiento... La idea de que la sociedad es una porque es cristiana perduró con independencia de las más intensas oposiciones políticas e incluso después de la gran división provocada por la Reforma.
La relación de vasallaje en el ámbito civil y la relación de obediencia en el ámbito religioso son inseparables de una dimensión comunitaria.
Fue, en buena medida, para dar cuenta de estas dimensiones de la unidad y de la comunidad por lo que los juristas, tanto civilistas como canonistas, elaboraron la categoría de universitas.
La construcción del concepto de universitas es medieval
La noción de universitas es el género común dentro del cual acabaron concibiéndose, a lo largo del siglo XII, todas las formas civiles o religiosas de colectividad... Que un mismo término pudiera designar simultáneamente una colectividad política, como la civitas entendida como universitas civium; una colectividad eclesial, como un cabildo, por ejemplo; o una colectividad socioeconómica, pues... un consortium de comerciantes era una universitas, no se explica únicamente por el carácter abstracto del término. Al poner de relieve que la universitas se constituye por su estatuto jurídico, Michaud-Quantin permite comprender que, durante el período medieval, el discurso jurídico es el lugar en el que se piensa lo político, porque las relaciones políticas están constituidas jurídicamente y las relaciones jurídicas son siempre portadoras de una dimensión política.... la esfera política comprende el conjunto de la existencia colectiva. Este aspecto me parece esencial para comprender el lugar que posteriormente ocupará el concepto de sociedad civil, del que me inclino a pensar que sucedió al de universitas, del mismo modo que en la Antigüedad griega el concepto de democracia sucedió al de isonomía.
La noción de universitas aparece ya en el latín clásico, tanto en el lenguaje filosófico como en el jurídico. Cicerón, al traducir el Timeo, vierte con ella los términos griegos holótēs y pân, que expresan la totalidad. La universitas ... comprende todas las cosas: universitas rerum qua omnia continentur (De natura deorum). Cuando se refiere a personas, la universitas se opone a la individualidad de los sujetos: universitas versus singulari (ibid.).
Estos dos usos se encuentran también en los Padres de la Iglesia, que los reciben, respectivamente, de los platónicos y de los estoicos. En Casiodoro y en el texto de promulgación de las Novellae aparece un uso específico: el emperador se dirige a la universitas como la totalidad de las personas para las que son válidas sus decisiones. En todos estos casos se trata de concebir una pluralidad como un todo cuyos integrantes comparten una misma naturaleza. Cuando Hilario de Poitiers habla en el siglo IV de la universitas generis humani, considera, como los estoicos, «la identidad profunda de todos los individuos a los que su naturaleza común convierte en seres humanos» (M.-Q., p. 15).
La corporación y la personalidad jurídica están unidas. La societas no comparece
En el vocabulario jurídico, el término universitas sirve para expresar que «la colectividad posee una personalidad propia, distinta de la de los individuos» (Michaud Quentin). El todo es algo distinto y superior a sus partes. Así, el consortium formado por los coherederos antes de la partición constituye una universitas. Desde esta perspectiva, las Institutiones de Justiniano (II, 1) y el Digesto (I, 8, 2 y I, 8, 6.1) distinguen entre los bienes que no pertenecen a nadie, como las cosas sagradas, que son res nullius; los que son objeto de propiedad individual, las res singulorum; y los que pertenecen a una colectividad, las res universitatis, como los teatros o los esclavos públicos.
Son, por tanto, universitates las colectividades a las que se reconoce un derecho de propiedad común. El Digesto (XXXVIII, 3) enumera el collegium, el municipium y la civitas. Cuando se contempla el ejercicio de una acción judicial contra una colectividad o el derecho de esta a ejercitarla, se consideran universitates todas las colectividades a las que se reconoce la condición de cuerpo (D. I, III, 4).
Debe observarse, sin embargo, que los juristas romanos hicieron un uso relativamente limitado de la noción de universitas, porque para ellos prevalecía el estatuto particular de cada una de las colectividades consideradas. Fueron los juristas medievales quienes le atribuyeron una posición central y un estatuto que podría calificarse de metajurídico.
La inclusión de la societas en la lista de las universitates no contradice lo anterior: la sociedad es una universitas porque se le reconoce personalidad jurídica y porque está autorizada como tal, no por el pacto de sociedad del que nace.
Pero fue con el «renacimiento del siglo XII» cuando estas especulaciones eclesiológicas y lógicas, al confluir con el Derecho, mostraron toda su fecundidad. La práctica de los glosadores, consistente en relacionar sistemáticamente los textos del Corpus iuris que se ocupaban de materias conexas, los llevó a identificar lo que podemos llamar las categorías fundamentales de la lógica jurídica. La universitas fue una de las categorías a las que atribuyeron mayor importancia. La concibieron como el género común de todas las colectividades específicas.
Johannes Bassianus
Universitas est plurium corporum inter se distantium, uno nomine specialiter eisdem deputato, collectio. – «Plurium» ideo dixi, ut notetur differe universitatem ab individuis et speciebus, ut bove et Socrate, secundum logicos, qui non plura corpora sed cujuslibet rei plures partes colligunt. – «Inter se distantium» ideo apponitur ut distinguatur totum integrale, quod not distantia sed conjuncta plura continet, ab universitate, ut est in armorio et caruca. – «Specialiter ei deputato» ideo ponitur, ut per hoc appareat hoc nomen, Homo, licet plura corpora significet, non esse universitatem, quia nulli vel nullis specialiter est deputatum; et possunt haec colligi ex elementorum vel rerum mixtura. Illud tamen notandum quod, licet rubrica “Quod cujuscumque Universitatis”, non tamen de qualibet universitate, puta de grege, sed de rationali tantum tractatur, ut de populo, collegio, societate, quae unoversitas possit per alium sua negotia explicare.
Traducción: La universitas es una agrupación de varios cuerpos separados entre sí a los que se asigna específicamente un único nombre. He dicho «varios» para señalar que la universitas se diferencia de los individuos y de las especies, como el buey y Sócrates, que, según los lógicos, no agrupan varios cuerpos, sino varias partes de una cosa determinada. Se añade «separados entre sí» para distinguir la totalidad integral, que no contiene elementos separados sino unidos, de la universitas, como sucede con un armario o una carreta. Se dice «asignado específicamente» para poner de manifiesto que el nombre «hombre», aunque pueda designar varios cuerpos, no constituye una universitas, porque no ha sido asignado específicamente a ningún hombre ni a un número determinado de hombres; además, esos cuerpos pueden estar formados por una mezcla de elementos o de cosas. Debe señalarse, sin embargo, que, pese a lo que dice la rúbrica Quod cujuscumque universitatis, no se trata aquí de cualquier universitas, como podría ser un rebaño, sino únicamente de seres racionales, como un pueblo, un colegio o una sociedad: una universitas capaz de gestionar sus asuntos por medio de otra persona.
Lo que caracteriza a la universitas de la que habla Bassianus es su capacidad para hacer que sus representantes actúen en su nombre. Goza, por tanto, de la condición de sujeto de Derecho. Ahora bien... esa condición le es atribuida mediante una decisión que es al mismo tiempo jurídica y política: la universitas recibe autorización para actuar... El acto de atribuirle un nombre posee una dimensión propiamente performativa: la universitas existe, y su existencia se manifiesta precisamente en su capacidad para actuar, desde el momento en que recibe un nombre, es decir, desde que es reconocida como tal y autorizada para actuar. La especie humana no es una universitas en sentido estricto porque nadie puede ser autorizado para actuar en su nombre. Es, si se quiere, un colectivo lógico y moral, pero no jurídico y político, a diferencia de un pueblo, un colegio o una sociedad.
Populus universatis jure praecipit; singulorum nomine promittit et spondet. Esto no significa que los singuli ejerzan colectivamente los derechos de una universitas, sino, a la inversa, que lo que hace la universitas obliga a todos los que forman parte de ella.
La corporación no es sociedad porque es persona jurídica (porque es 'uno' mientras que la sociedad es un grupo) y deviene tal cuando recibe un nombre, o sea, una autorización. La autorización se otorga a un grupo de personas que tienen un vínculo especial entre sí (distinto de los vínculos que unen a todos los humanos) para actuar como si fueran un individuo. La universitas no es un contrato
Guillermo de Auvernia (I, I, 11): «La universitas, como muestra la propia palabra, no es otra cosa que una multitud reducida a la unidad (in unum versa); y “reducida a la unidad” solo puede entenderse como reunida o agrupada en algo o bajo algo de lo que participa toda esa multitud». Se trata, por tanto, de una comunidad que no puede entenderse como una asociación. ... la corriente predominante en el siglo XIII no tenía una concepción colegial (de grupo) de la universitas, por el contrario, insistió ante todo en la autorización como principio de unidad.
Hostiense e Inocencio IV, que había sido canonista antes de ser elegido papa. Ambos subrayan que es la autorización del superior competente, civil o eclesiástico según el caso, la que confiere a la universitas su estatuto. Sin esa autorización, aunque se reunieran tantos hombres como habitantes tenía la ciudad de Roma, habría una multitud, pero no una universitas. Hostiense insiste en que no tendrían derecho a disponer de una caja común ni a actuar en juicio.
Para estos dos canonistas, no obstante, la formación de una universitas exige una segunda condición: la existencia del «vínculo especial» requerido por Bassianus. Este vínculo puede proceder «de su propia voluntad», como sucede en las cofradías; de la convivencia en un mismo lugar, como ocurre en la ciudad, la villa o la aldea; o de la actividad que realizan sus integrantes, en «los oficios o el comercio», según la expresión de Inocencio IV.
La universitas es una comunidad de hecho constituida jurídicamente...(pero) solo la comunidad de Derecho puede convertir una comunidad de hecho en una universitas. ...
¿Y por qué no hay referencias a la societas?
Salvo de forma marginal y en algunas manifestaciones de la vida religiosa, las colectividades de las que aquí se trata nunca se conciben como resultado de un vínculo contractual establecido entre sus miembros. Sobre todo, una colectividad nunca puede adquirir la condición de universitas sin una autorización superior que la constituya como tal.
No es el desconocimiento del concepto jurídico de societas elaborado por los juristas romanos lo que impide a los juristas medievales recurrir a él. Al contrario, lo conocen perfectamente, pero saben también que la universitas no se concibe como una sociedad.
Bruno Bernardi, Société civile : recherches sur la genèse et l’actualité d’un concept, 2008

