Es discutido si, en el pensamiento jurídico inglés, la corporación creada mediante charter estaba o no plenamente asociada al concepto de responsabilidad limitada. Existen algunos casos, aunque son escasos. Hay una decisión de 1441 que afirma que las deudas de una corporación no son deudas de sus miembros. Esta idea fue reiterada en el caso de la Ciudad de Londres al declararse que «por una deuda u obligación a cargo de una corporación, ninguno de sus miembros en particular responde de ella...». La autoridad más citada, sin embargo, es la decisión de la Cámara de los Lores en Dr. Salmon v. The Hamborough Company. En ese asunto se sostuvo la tesis de que, aunque los miembros de una corporación no respondían directamente de sus deudas, si la corporación tenía derecho a imponer derramas o contribuciones a sus miembros, los acreedores podían obligar a los administradores de la corporación a exigir tales aportaciones en beneficio de los acreedores, y si estas no eran satisfechas, los miembros podían ser perseguidos en su patrimonio personal. A esta doctrina se la denominó teoría de la «leviation».
Ésta era, pues, la herencia inglesa: el concepto de la corporación como un cuerpo o entidad debidamente constituido por charter; la transmisibilidad de las acciones derivada de las compañías mercantiles; la idea de responsabilidad limitada, aunque sujeta a la doctrina de la leviation cuando se asociaba a la forma corporativa otorgada por charter; y el equivalente de la responsabilidad limitada desarrollado por la Chancery en relación con el trust de carácter equitativo.
Lo cierto es que fue finalmente el ejemplo de la experiencia estadounidense el que proporcionó el modelo para el resultado inglés definitivo: la Companies Act de 1862, que permitió la creación de la corporación moderna en Inglaterra... La responsabilidad limitada parece haber sido generalmente considerada un atributo propio de la forma corporativa. Una muestra de ello puede encontrarse en el caso de un suscriptor de acciones del Banco de Nueva York que, en 1784, se negó a desembolsar su aportación porque, al haberse denegado la concesión del charter solicitado, habría quedado expuesto a los riesgos de la responsabilidad ilimitada... En Nueva Inglaterra, la respuesta legislativa a estas presiones siguió otro camino: vincular la concesión de personalidad corporativa a la supresión o denegación del privilegio de la responsabilidad limitada. Los legisladores de Nueva Inglaterra no carecían de precedentes para ello, pues la estructura de los municipios de la región hacía que sus habitantes respondieran personalmente de las deudas municipales impagadas.
Otro factor pudo ser la asociación tradicional entre el privilegio corporativo y el posible beneficio público que justificaba su concesión. Resulta interesante que los denominados limping charters («charters cojos»), que imponían responsabilidad ilimitada, se otorgaban a «aquellos grupos que parecían buscar autorización para operar en ámbitos en los que los beneficios privados parecían superar las ventajas potenciales para el público». En cualquier caso, parece existir acuerdo general en que la responsabilidad limitada, aunque extremadamente deseable como atributo de la existencia corporativa, no era indispensable en las primeras etapas de la industrialización, cuando las necesidades de capital de la industria eran relativamente reducidas. Durante algún tiempo pudo obtenerse una base suficientemente amplia de inversión sin necesidad de reconocer la responsabilidad limitada.
... en 1816, Pensilvania se pronunció sobre esta cuestión en Myers v. Irwin. El tribunal ... declaró que «la responsabilidad personal del accionista es incompatible con la naturaleza de una corporación»... y conectó esta conclusión con el concepto de personalidad separada. Sólo en el primer gran tratado estadounidense de Derecho de sociedades, el de Angell y Ames, publicado en 1832, encontramos una formulación inequívoca: «Creemos que ninguna regla jurídica está mejor asentada que aquella según la cual, por regla general, los miembros individuales de una corporación privada no responden de sus deudas, ni con su persona ni con sus bienes, más allá del importe de su participación en el capital social».
El autor explica las dificultades prácticas para hacer efectiva la responsabilidad ilimitada prevista en una ley de Massachusetts de 1809. Aparecieron los problemas clásicos derivados de la transmisión de las acciones por el socio demandado.
El tribunal tuvo que enfrentarse al supuesto de una transmisión realizada de buena fe, y la mayoría se preguntó: «¿Fue intención del legislador que una persona permaneciera expuesta durante toda su vida por haber adquirido una sola acción de esta compañía?». Surgió nuevamente la analogía con los habitantes de los municipios, pues el tribunal señaló, en apoyo de su decisión, que la responsabilidad del vecino cesaba cuando abandonaba el municipio... Más adelante se produjo un movimiento en sentido contrario que culminó en la ley de 1830, la cual concedió el privilegio de la responsabilidad limitada. El argumento utilizado para obtener este resultado legislativo fue la supuesta fuga de capital hacia otros Estados que ofrecían a los inversores una protección más amplia frente a la responsabilidad. Puede resultar significativo que Maine, poco después de separarse de Massachusetts en 1820, aprobara una ley que reconocía la responsabilidad limitada de los accionistas.
La disolución de la corporación
Una antigua doctrina procedente de la jurisprudencia inglesa sostenía que la disolución de una corporación tenía tres consecuencias respecto de sus derechos y obligaciones. En primer lugar, los bienes inmuebles revertían a quien originalmente los había transmitido a la corporación. En segundo lugar, se consideraba que los bienes muebles pasaban al Estado. Por último, y esto es lo más importante para el presente análisis, se entendía que todas las deudas de la corporación, tanto las que ésta debía como las que se le debían a ella, quedaban extinguidas por la disolución.
Entretanto puede observarse el charter de la Philadelphia Society for the Encouragement of Domestic Manufactures, cuyo artículo 8 disponía que, «si en algún momento se repartiera un dividendo superior a los beneficios reales de la institución y el capital resultase menoscabado por ello, los administradores que hubieran consentido dicho dividendo deberán indemnizar con su patrimonio personal la pérdida sufrida por el capital». Esta política se extendió después a todas las corporaciones bancarias en 1814. Pensilvania la mantuvo también respecto de las corporaciones manufactureras mediante la ley de 1849, que establecía que los administradores que consintieran tales dividendos «responderán conjunta y solidariamente, en su capacidad individual, de todas las deudas entonces existentes de la compañía y de todas las que se contraigan en adelante», salvo que hubieran manifestado su oposición al dividendo... Aproximadamente en la misma época, el recién creado Estado de Maine se ocupó de la misma cuestión. La ley de 1823, primera norma promulgada por una legislatura del nordeste que adoptó el principio de responsabilidad limitada, sometía dicho beneficio a diversas condiciones, entre ellas que la corporación «no efectuará reparto alguno del capital social, ni de ninguna parte de éste, ni de cualesquiera otros bienes o créditos pertenecientes a la corporación, hasta que todas sus deudas hayan sido satisfechas; quedando a salvo, sin embargo, el derecho a distribuir dividendos procedentes de los beneficios netos generados por el capital».
Parece que cuando se generalizó la emisión de acciones con valor nominal fijo se desarrolló paralelamente un movimiento legislativo orientado a supeditar la responsabilidad limitada de los accionistas al efectivo desembolso en favor de la sociedad del valor nominal que se habían comprometido a aportar. Las acciones sin valor nominal eran desconocidas en el siglo XIX y, de hecho, no empezaron a utilizarse hasta después de 1912.
Una vez más puede recurrirse a John Stuart Mill. Cuando escribió en 1848, Inglaterra seguía retrasada respecto de los Estados norteamericanos en materia de concesión de charters que incluyeran el privilegio de la responsabilidad limitada. Mill dedicó varias páginas a esta cuestión y recomendó la adopción de la responsabilidad limitada como estímulo para la inversión. Comprendía perfectamente que la responsabilidad ilimitada se justificaba supuestamente en beneficio de los acreedores, pero sostenía que éstos eran plenamente capaces de protegerse por sí mismos «siempre que no se les induzca a error mediante representaciones falsas». Por ello propuso que, junto con la responsabilidad limitada, se exigiera que las cuentas fueran accesibles a los particulares y, cuando fuese necesario, publicadas. Entonces, afirmaba, si una sociedad estuviera mal administrada, tal circunstancia resultaría visible para los potenciales acreedores, con la consecuencia de que esas sociedades mal administradas no podrían mantener una «competencia en igualdad de condiciones» con aquellas que estuvieran correctamente gestionadas.




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