Estas son precisamente las partes que Hobbes destaca en el capítulo 16 de Leviatán cuando explica qué significa personificar o representar a otra persona: La palabra persona es latina; en lugar de ella, los griegos tienen prosopon πρόσωπον, que significa el rostro, así como persona en latín significa el disfraz o la apariencia externa de un hombre, fingida en el escenario; y a veces, más particularmente, aquella parte que disfraza el rostro, como una máscara o antifaz. Y desde el escenario, ha sido trasladada a cualquier representante del habla y la acción, tanto en los tribunales como en los teatros. Así que una persona es lo mismo que un actor, tanto en el escenario como en la conversación común; y personificar es actuar o representar a uno mismo o a otro; y aquel que actúa en nombre de otro se dice que lleva su persona, o que actúa en su nombre (en este sentido lo usa Cicerón cuando dice: Unus sustineo tres personas; mei, adversarii, et iudicis —Soporto tres personas: la mía, la del adversario y la del juez).
Una vez que concebimos la representación jurídica y política simplemente como el hecho de hablar y actuar en nombre de otros, podemos pensar no sólo en la representación de otras personas, sino también en la representación de res o cosas e incluso de entidades puramente jurídicas o ficticias.
Por eso están tan ligados entre sí la personalidad jurídica y la representación.
Cicerón ofrece varios ejemplos en De inventione, al examinar la mejor manera de recapitular un asunto ante los tribunales. Es posible introducir cierta variedad hablando no en nombre propio, sino en la persona de la ciudad o en la de las propias leyes. Retoma este argumento cuando, en De officiis, se refiere a la representación de la civitas o Estado. Allí afirma que «el deber propio del magistrado es comprender que encarna la persona de la civitas» y que debe desempeñar las funciones del Estado.
El análisis de Cicerón fue desarrollado posteriormente por Quintiliano en su Institutio oratoria, una exposición de la que Hobbes es también claramente deudor. Quintiliano retoma el término prosopon (πρόσωπον)... para hablar de la prosopopeya, que define como la técnica retórica consistente en inventar discursos ficticios y atribuirlos a personae distintas de la nuestra. Quintiliano contempla con evidente satisfacción toda la variedad de personas y cosas a las que pueden atribuirse palabras y acciones una vez que se admite la posibilidad de hablar y actuar mediante la personificación o la representación. «Por medio de esta forma de hablar, los muertos resucitan y las ciudades e incluso los pueblos adquieren voz». Quintiliano resume su exposición diciendo que se ha ocupado del modo en que «podemos fingir cuerpos y discursos».
... Hobbes adopta el mismo uso en Leviatán, donde sostiene que, siempre que se considere que nuestras palabras o acciones «representan las palabras o acciones de otro hombre o de cualquier otra cosa a la que se atribuyen», estamos hablando de «una persona fingida o artificial». Henry Peacham... añade, a modo de ejemplo, que por ese medio es posible «atribuir persona a una república», de manera que «esta figura hace hablar a la república». Hobbes repite la fórmula cuando se ocupa de la república en Leviatán. Describe igualmente cómo, mediante un proceso de autorización, los miembros de una multitud pueden instituir un representante soberano cuyas palabras y acciones se atribuyen después a la persona «por ficción» de la república o Estado, de modo que «el nombre de la persona que manda» es «Persona Civitatis, la persona de la república».
Cuando Cicerón alude a la capacidad de los magistrados para gerere personam civitatis, trata la civitas como una entidad jurídica distinta e identifica al mismo tiempo al magistrado principal como el agente obligado a perseguir los fines de la civitas actuando en su nombre. Dicho de otro modo, cuando al comienzo de su exposición Cicerón caracteriza a las personas como sustancias racionales, se está refiriendo únicamente a una clase de personas. Tanto él como Quintiliano acaban sugiriendo que, para ser considerado persona, no es necesario poseer una sustancia corporal; puede bastar con que alguna persona natural haya sido autorizada para desempeñar nuestro papel.
La personificación fue, conceptualmente, anterior a la representación
A medida que este análisis se integró en la cultura cristiana primitiva, el empleo ciceroniano de la expresión gerere personam para expresar la idea de hablar y actuar en nombre de otro comenzó a complementarse con el uso del verbo repraesentare para transmitir la misma idea. Este último uso es ajeno al latín clásico, en el que el sustantivo repraesentatio y el verbo correspondiente repraesentare se habían utilizado exclusivamente para expresar una idea muy distinta, aunque no carente de relación: la de traer al presente algo ausente.
Uno de los contextos en los que encontramos este uso es el discurso jurídico, especialmente los argumentos relativos al pago de legados y a la devolución de deudas. El Derecho romano contempla ambos actos como supuestos en los que una suma de dinero prometida por una parte a otra se anticipa para su pago inmediato. Cicerón emplea ya los términos repraesentare y repraesentatio al referirse a la entrega inmediata de dinero, y éste es también uno de sus usos habituales en el Digesto de Justiniano, donde la repraesentatio se considera el beneficio especial consistente en recibir un legado en dinero efectivo.
... Los términos repraesentatio y repraesentare siguen utilizándose para referirse a situaciones en las que puede decirse que una persona o un grupo ocupa el lugar de otro al ofrecer una imagen o compendio de su apariencia externa. Encontramos, por ejemplo, a Tertuliano hablando del concilio general de la Iglesia como «una repraesentatio de toda la cristiandad»... San Ambrosio escribe al pueblo de Tesalónica para expresarle sus condolencias por la muerte de su obispo, que había protegido eficazmente la provincia mediante negociaciones con las tribus bárbaras. Ambrosio teme que no resulte posible encontrar un sucesor que hable en su nombre con la misma eficacia, y expresa su preocupación preguntando: «¿Quién podrá representarnos ahora?»... Al nombrar a un obispo para que desempeñe su ministerio en Sicilia, Gregorio escribe... «nuestra autoridad será representada por aquel a quien damos instrucciones cuando nosotros mismos no podamos estar presentes». «Ubi nos praesentes esse non possumus, nostra per eum, cui praecipimus, repraesentetur auctoritas».
No es difícil advertir cómo se produjo este cambio semántico, cuyo resultado final fue que gerere personam y repraesentare llegaron a utilizarse indistintamente... para designar el acto de hablar y actuar en nombre de otro.
Los rectores de las ciudades autónomas
Las facultades de los rectores de las civitates independientes incluyen el ius gladii, que Dios les concede directamente. Este poder no es personal, sino que se les atribuye con la condición de que lo ejerzan nomine universitatis, en nombre de la comunidad y en beneficio de la ciudad en su conjunto. Como establece Giovanni, tan pronto como un rector es elegido para el cargo debe reconocer que no es más que el ministro de quienes lo han elegido y que su condición es la de un servidor público. Se insiste repetidamente en la naturaleza del servicio que deben prestar los rectores. Nunca deben actuar, como señala el Oculus, «únicamente según su propia voluntad y juicio». Deben reconocer que, en palabras de Orfino da Lodi, «un rector está siempre sujeto al Derecho». Giovanni da Viterbo sostiene igualmente que un rector «debe estar, y debe considerarse, vinculado por las leyes». La Constitución de Siena de 1309-1310 declara asimismo, en prácticamente todas las rúbricas relativas al consejo gobernante de los Nove Signori, que «deben y están obligados» a actuar según lo prescrito por las leyes y la constitución de la ciudad.
No puede afirmarse, sin embargo, que ninguno de estos autores conciba la civitas, en términos ciceronianos, como una persona jurídica distinta cuyos fines el rector esté obligado a servir. Se refieren invariablemente a la civitas no como un agente, sino como un objeto pasivo de atención y cuidado. Giovanni da Viterbo cita en dos ocasiones el pasaje de De officiis en el que Cicerón habla del deber de los magistrados de gerere personam civitatis, esto es, de realizar los fines de la ciudad actuando en su nombre. Pero Giovanni modifica el pasaje para hacerle decir que la obligación fundamental es gerere curam civitatis, cuidar de la ciudad y velar por ella.
Inocencio IV
califica a las corporaciones de «entes incorporales». Como tales, han de tener una existencia completamente distinta de la de las personas individuales que componen la universitas en su conjunto. Inocencio no sólo introduce aquí un argumento metafísico en favor de la existencia de entidades puramente jurídicas, sino que la inclusión de las universitates en la clase propuesta tuvo el efecto de convertirla en una categoría amplia e importante, que comprendía no sólo corporaciones como los cabildos catedralicios y las universidades, sino también la civitas o Estado. Pero Inocencio subraya también que, pese a su existencia puramente jurídica, las universitates no sólo pueden actuar en el mundo real, sino también ejercer poder eclesiástico y político.
Estas conclusiones se destacan enfáticamente en la glosa Culpabiles. Cuando se dice «que un capítulo catedralicio hace algo, debe entenderse que son los canónigos y los demás miembros del capítulo quienes realizan la acción, porque el propio capítulo no puede hacer nada sino por medio de quienes forman parte de él». Sin embargo, si una universitas designa a un procurador dotado de autoridad para actuar en su nombre, puede decirse propiamente que, «por medio de su procurador», la universitas es capaz «de adoptar decisiones y actuar». Como ya había explicado la glosa Consiliaros, siempre es posible que los rectores de una universitas reciban un mandato de la propia universitas y, por tanto, puedan hablar y actuar válidamente en su nombre.
Los juristas pasan después a definir una amplia categoría de personae que existen, según afirman, en un ámbito puramente jurídico, pero que pueden actuar en el mundo real porque son, como empiezan ahora a denominarlas, personae repraesentatae: personas representadas por otras a las que se ha conferido autoridad para desempeñar sus papeles y pronunciar sus parlamentos. A comienzos del siglo XIV encontramos ya a varios juristas italianos escribiendo en estos términos acerca de una amplia variedad de corporaciones o universitates.
Las fundaciones - causae piae: patrimonio separado y contabilidad separada
Cino da Pistoia se ocupa en su Lectura super Codicis del caso de los hospitales y de su atención a los indigentes. Le interesa determinar qué debe decirse acerca de los gastos en que incurren los administradores de un hospital al atender a los huérfanos confiados a su cuidado. Resuelve que el gasto «no debe cargarse a los administradores ni reclamárseles, sino al propio hospital», que es una persona repraesentata y, por tanto, puede sufragar los gastos por medio de quienes lo representan y administran sus recursos.
...Bártolo de Sassoferrato (1313-1357)... al glosar la rúbrica De collegiis illicitis del Digesto... comienza examinando la creencia, común entre los primeros glosadores como Accursio, de que una universitas no es más que el conjunto de los individuos que la componen. Bártolo responde tajantemente que «esta opinión no es verdadera», porque «lo que se debe a una universitas no se debe a cada uno de sus miembros, ya que una universitas es por sí misma una persona repraesentata», una persona distinta dotada de obligaciones y privilegios propios.
... al glosar la rúbrica De poenis... le interesa, de nuevo como a Inocencio IV, determinar si una universitas puede cometer delitos y, por tanto, ser castigada... Para explicar la naturaleza de esta entidad, Bártolo comienza examinando la posición de quienes preguntan «si una universitas es algo distinto de sus miembros y responden que no». Concede que, «si hablamos verdadera y propiamente, según lo que existe en la realidad, lo que estas personas dicen es cierto, pues una universidad de estudiantes no es otra cosa que los propios estudiantes».
Sin embargo, añade, «según una ficción del Derecho, lo que estas personas dicen no es cierto, porque una universidad representa a una sola persona, y esta persona es algo distinto de los escolares o de los hombres que integran la universidad». Podemos comprender por qué debe ser así en cuanto consideramos que, «aunque todos los escolares se marchen y sean sustituidos por otros, la universidad sigue siendo la misma, del mismo modo que, cuando mueren todos los que componen un pueblo y son sustituidos por otros, sigue siendo el mismo pueblo». Bártolo concluye que, «del mismo modo, según una ficción jurídica, cualquier universitas o corporación es algo distinto de las personas que la componen, porque es una clase de persona repraesentata, una persona representada por otras».




