jueves, 24 de septiembre de 2026

La capacidad de Roma para cooptar a las élites locales fue decisiva para la estabilidad y duración del Imperio

 


Anders Zorn

 

 Al final de la República, Cicerón define el gobierno imperial romano como una forma de patronazgo, realizada mediante el esfuerzo continuo por proteger a Roma y a sus aliados: «el Senado era un refugio para reyes, pueblos y naciones; y la máxima aspiración de nuestros magistrados y generales era defender nuestras provincias y aliados con justicia y honor. Por eso, nuestro régimen podría llamarse con más propiedad un protectorado del mundo que una dominación» (De officiis II, 26-27). 

En el siglo I d. C., Plinio el Viejo enumera los deberes sagrados del imperio romano. Según él, la providencia de los dioses había elegido a los romanos para encargarse de la unificación política de los distintos imperios dispersos, de la difusión del latín como lengua universal y de la civilización de los pueblos sometidos (Plinio, Naturalis Historia III, 39). Algunas décadas después, Tácito describió favorablemente la política de pacificación de Agrícola, su suegro, en Britania: «El invierno siguiente lo empleó en medidas muy acertadas. Para que una población dispersa e incivilizada, y por ello inclinada a la guerra, se acostumbrara por medio de las comodidades a la paz y al sosiego, exhortaba a unos, ayudaba a las comunidades, a construir templos, foros y viviendas; alababa a los diligentes, reprendía a los remisos, y la rivalidad por obtener sus elogios sustituyó a la coacción.» (Agrícola 21). De este modo, las tribus sometidas fueron animadas y apoyadas para crear un entorno social semejante al romano, tanto en la esfera pública como en la privada, y para adquirir instituciones y formas de urbanización similares. También se estimuló a las élites indígenas para que compitieran entre sí en ese tipo de inversiones. En el mismo pasaje, Tácito menciona asimismo la adopción del latín y de la toga romana, así como los esfuerzos realizados para proporcionar una educación romana a los hijos de los jefes locales. Estas medidas destinadas a llevar la civilización (humanitas) a los bárbaros no tenían por finalidad prestar un servicio elevado a los sometidos, sino hacer más llevadera su situación de dependencia. Y concluye:

«Aquellos ingenuos llamaban “civilización” a lo que era una parte de su esclavitud.» (Agrícola 21).

Las élites aceptaban de buen grado la cooptación porque significaba la incorporación a una coalición ganadora.

La interpretación tradicional de la romanización de la población indígena llevó a estudiar los rasgos romanos adoptados como aspectos fundamentales de la integración social, cultural y política de las periferias. Así, la influencia cultural se medía, por ejemplo, por la difusión del latín y de las formas romanas de entretenimiento, así como por la aceptación del panteón romano, manifestada en la construcción de templos dedicados a divinidades romanas. La aparición de foros, curias y basílicas indicaba la adopción de las instituciones políticas romanas y, junto con los teatros y anfiteatros, transformó el marco de la vida social. En conjunto, todo el proceso de urbanización fue considerado, y sigue siéndolo, una característica distintiva de las sociedades romanizadas (Revell 2009: 36-79). Hasta el siglo III d. C., la práctica de erigir inscripciones en latín se difundió como una novedad sociocultural en muchas regiones de Occidente. Estos tituli conmemoraban públicamente la vida de los difuntos, los logros políticos o militares, las donaciones hechas a las comunidades, las dedicatorias a los dioses, las leyes imperiales y municipales, entre otras muchas cosas (MacMullen 1982: 238). 
 Estas adquisiciones culturales se produjeron paralelamente a la adopción de las estratificaciones sociales romanas. Un instrumento fundamental que señalaba y fomentaba la integración social y política era la concesión de la ciudadanía romana. Los peregrini o extranjeros podían adquirir, individual o colectivamente, una ciudadanía limitada o plena. La concesión de la plena ciudadanía romana, o ius civile, comprendía un amplio conjunto de derechos, entre ellos el derecho a contraer matrimonio válido conforme al Derecho romano y a celebrar contratos y negocios jurídicos válidos, el derecho a fijar libremente el domicilio y el derecho a votar en las asambleas populares de Roma. A las comunidades indígenas de la periferia se les concedía con frecuencia una ciudadanía limitada, o ius Latii, por lo que carecían de algunos de los derechos propios de los ciudadanos romanos de pleno derecho. 
En las provincias, la adquisición de la ciudadanía romana aumentaba el prestigio y la posición social tanto de los individuos como de las comunidades. La ciudadanía plena se concedía a particulares por méritos personales y también a los auxiliarii, los soldados de las tropas auxiliares reclutadas entre los no ciudadanos, una vez cumplidos los veinticinco años de servicio exigidos. 
En los municipios provinciales que habían obtenido el derecho latino, la ciudadanía romana plena podía alcanzarse asimismo mediante el desempeño de magistraturas locales. Adriano dispuso que los decuriones, es decir, los miembros de la curia o consejo municipal, también pudieran obtener la ciudadanía romana mediante la concesión del llamado Latium maius. La manumisión formal permitía igualmente que los esclavos privados se incorporasen a la comunidad de ciudadanos (Wiedemann 1985: 162).

La ciudadanía operaba como un mecanismo selectivo de integración. El acceso privilegiado se producía precisamente a través de los grupos que Roma tenía más interés en incorporar: militares auxiliares, magistrados municipales, decuriones y, en otro plano, esclavos manumitidos. No se trata de una extensión indiscriminada de la ciudadanía a toda la población provincial, sino de una integración gradual a través de posiciones que vinculaban a sus titulares con el funcionamiento del sistema romano. Roma ampliaba la coalición romana incorporando primero a individuos y élites locales 

Como el ejército regular de legionarios estaba compuesto exclusivamente por ciudadanos romanos, esta política inclusiva constituyó una de las estrategias que distinguieron la construcción del imperio romano de la de las ciudades-estado griegas. El Senado y el emperador podían apoyarse en un cuerpo de ciudadanos cada vez más numeroso para satisfacer las necesidades militares de un imperio en expansión.

O sea, la ampliación de la ciudadanía aumentaba la capacidad militar de Roma, y el aumento de la capacidad militar hacía posible seguir ampliando la ciudadanía. Si uno quisiera formularlo en términos de economía política, podría decir que Roma resolvió parcialmente un problema que muchos estados premodernos no resolvieron: logró que una parte de los conquistados tuviera incentivos para integrarse en el grupo de los conquistadores porque existía una vía relativamente creíble de acceso a ese grupo. Esa permeabilidad producía recursos militares adicionales y, por tanto, más capacidad de expansión. Sherwin-White habría reconocido inmediatamente este argumento. En realidad, detrás de mucha de la historia de la ciudadanía romana está precisamente la idea de que Roma creció porque transformó aliados en ciudadanos en una medida que las poleis griegas rara vez estuvieron dispuestas a aceptar. 

Permite concebir la condición de romano como una identidad que podía experimentarse de formas muy distintas en las diversas provincias. Así, la cultura romana era una cultura «compartida por un grupo ampliamente extendido de élites gobernantes, pero que siempre y en todas partes estaba expuesta a interpretaciones alternativas» (Hingley 2005: 71). 
Como consecuencia de las diferencias en la cultura existente antes de la conquista, en la categoría administrativa, la situación geográfica, el momento de la conquista y las «trayectorias históricas específicas de las distintas comunidades», se han observado interpretaciones diversas de la identidad romana en las diferentes regiones de la periferia (Revell 2009: 192-193). 
Estas experiencias divergentes de la romanidad no se percibían únicamente entre comunidades distintas. La asunción de una identidad romana, exteriorizada a través de prácticas adoptadas como la erección de inscripciones, el uso socialmente regulado del espacio urbano o la aceptación de magistraturas municipales, se convirtió en un instrumento para estructurar la jerarquía social dentro de la sociedad local. 
El teatro romano puede servir de ejemplo de cómo las estructuras urbanas romanas podían expresar la jerarquía social. Existían normas estrictas sobre la distribución de los asientos según la clase social. Asimismo, el uso de accesos y escaleras estaba regulado en función del estatus. Se imponían cuantiosas multas a quienes infringían estas normas, que buscaban claramente hacer visible el orden social. Cada representación teatral implicaba así una reafirmación simbólica de la jerarquía social existente. La identidad de las élites también se expresaba en el anfiteatro. Para los libertos acomodados, excluidos del acceso a las magistraturas, la organización de costosos espectáculos constituía un importante medio de compensar la falta de prestigio social asociada a sus modestos orígenes... 
 Dentro de la vasta y heterogénea periferia del Imperio, la identificación con el poder romano dominante constituyó con frecuencia un importante medio para acumular y exhibir posición social una vez superadas las fases iniciales de sometimiento. 
¿Formaban parte de una estrategia deliberada de Roma los esfuerzos de Agrícola en Britania, descritos por Tácito... así como los de muchos otros gobernadores, encaminados a fomentar la incorporación de las poblaciones indígenas, especialmente de sus élites, al sistema imperial y a difundir la cultura romana por todo el Imperio? Un ejemplo particularmente claro de una estrategia de este tipo podría encontrarse en la organización del culto imperial en las provincias. Dado que tanto hombres (seviri Augustales y flamines Augustorum) como mujeres (flaminicae Augustorum) pertenecientes a las élites locales ejercían las funciones sacerdotales, este culto contribuía al mantenimiento de la cohesión del Imperio y, al mismo tiempo, respondía a la aspiración de esas élites de aumentar su prestigio local mediante su vinculación a las instituciones imperiales.

La incorporación podía llegar muy lejos: no sólo permitía a las élites locales adquirir prestigio municipal o ciudadanía, sino también acceder al orden ecuestre, al Senado y, en casos excepcionales, al propio trono imperial.

La adquisición de la ciudadanía romana permitía a sus beneficiarios participar en el sistema de arrendamiento de bienes públicos y de actividades tales como la explotación de minas y la recaudación de impuestos.

Este sistema presentaba múltiples ventajas tanto para el gobierno imperial romano como para las élites locales. Reducía la posibilidad de una explotación excesiva por parte de forasteros ajenos a la comunidad y, con ello, el riesgo subsiguiente de rebelión, al tiempo que las clases dirigentes locales no eran privadas de su riqueza, puesto que participaban de manera decisiva en la extracción de recursos. Un aumento de la producción era además una consecuencia necesaria del sistema, ya que Roma reclamaba igualmente una parte del excedente generado. Ørsted, que estudió estas formas de colaboración política y económica, llegó a definir la romanización como «una política económica deliberada» y concluyó: «el lobo y la oveja pacen juntos».  

Ørsted... considera que... la abolición del arrendamiento de los impuestos a particulares, fue un factor importante que contribuyó a la desintegración del Imperio romano tardío. Para entonces,... la ciudadanía romana reconocida a todos los hombres libres, era «una carga, no un privilegio», pues comportaba únicamente obligaciones financieras y sociales (Ørsted 1985: 371-372). 
La cooperación entre el gobierno romano y las élites locales ha sido considerada, por tanto, crucial para la integración social y económica de los pueblos sometidos. El objetivo y el resultado del sistema tributario eran la afluencia de recursos desde las provincias hacia Roma.

Pero este flujo cambia en el Imperio 

donde una enorme cantidad de recursos no se consumía en Roma, sino en la periferia interior más extrema del Imperio: la zona fronteriza.

para pertrechar y pagar a los ejércitos que defendían esas fronteras. 

Aquí es donde estaban acantonados cientos de miles de soldados, encargados de proteger las provincias y de impedir las invasiones exteriores, y cuyos salarios era necesario pagar. La existencia de mercados de semejante magnitud en las fronteras provocó un notable aumento de la producción local en las proximidades de los campamentos militares (MacMullen 1968). 
También estimuló el comercio a larga distancia con el norte y el centro de Europa, tanto de productos básicos como de bienes de lujo procedentes de las provincias meridionales, donde la comercialización de excedentes cada vez mayores se veía favorecida por la exigencia de pagar los impuestos en dinero (sobre el desarrollo económico y la tributación véanse Jones 1974, Hopkins 1980, Millett 1990: 6-7, Leveau 2007). 
Ello condujo al desarrollo de actividades económicas fuera del sector primario o agrario, ya que un número creciente de personas pasó a dedicarse al comercio, la banca y el transporte. 
El auge del comercio interregional queda acreditado por el notable incremento de los naufragios documentados y por la difusión de recipientes cerámicos de transporte (amphorae).  
Hasta el siglo III d. C., Roma exigió principalmente el pago de impuestos en dinero, mientras que los tributos en especie tuvieron una importancia limitada.  
Aunque la economía de la periferia imperial conservó fundamentalmente los rasgos de una economía de subsistencia, experimentó un crecimiento significativo en términos de producción, mercados e interconexión regional. Este desarrollo fue una respuesta a la extracción de trabajo (esclavos, aunque sólo inicialmente) y de recursos (primero mediante el saqueo y posteriormente mediante los impuestos) por parte del centro, y fue posible gracias al sistema fiscal, al diseño estratégico-militar del Imperio romano, a la mejora de las redes viarias y a la estabilidad política predominante. No obstante, la periferia también sufrió otros efectos económicos derivados del Imperio, como la expropiación de tierras en beneficio de colonos romanos e inversores propietarios de grandes latifundios. 

El Imperio romano se caracterizó por un grado de integración extraordinariamente elevado. Al igual que la adhesión a la cultura romana, la adquisición de la ciudadanía romana ofrecía a las élites indígenas de la periferia oportunidades para conservar el poder local, social, político y económico, así como para desarrollar una carrera dentro de las estructuras imperiales.

Estos procesos pudieron dar lugar al surgimiento, dentro de las propias comunidades locales, de nuevas formas de centralidad y periferia, definidas por la adopción deliberada de rasgos romanos.

La capacidad del Imperio romano para incorporar a las clases sociales superiores fue crucial para su prolongada existencia.

La promoción jurídica de determinadas comunidades por encima de otras menos favorecidas, así como la aparición de colonias romanas, dio lugar a un paisaje sociocultural complejo en la periferia, donde los rasgos sociales y culturales procedentes del centro se mezclaban con los existentes y eran a menudo reinterpretados.

Lo interesante es que Vanacker parece combinar explícitamente dos ideas: primero, que la ciudadanía permitía a las élites provinciales mantener su poder económico y político local; segundo, que esas mismas élites podían acceder a oportunidades imperiales. No presenta la romanización como una sustitución de las élites indígenas por élites romanas, sino como una integración de las primeras en la estructura imperial.

Además, Roma generaba competencia entre ciudades por el acceso a estatus privilegiados: colonia, municipio, derecho latino, ciudadanía, etc. Eso encaja bastante bien con la idea tradicional que describía el imperio romano como una coalición de ciudades con un poder central de carácter militar 


VANACKER, Wouter, «Aspects of the Integration of the Periphery in the Roman Empire», Kultura i Polityka, núm. 8, 2010, pp. 69-84

miércoles, 23 de septiembre de 2026

Revisión del caso Legris vs Portobello incorporando la tesis de Ana Soler Presas en ADC 2014



La entrada original es esta (y esto es un ejercicio de cómo aprender utilizando la IA, no de cómo quitarse de en medio la tarea lo más rápidamente posible, en un poco de tiempo, trasladaré la versión definitiva, como caso, al Almacén de Derecho)

La IA dice que Ana Soler tiene razón y que hay que modificar el contenido de la entrada. En realidad, los cambios son relativos. Por eso no he borrado la otra entrada. Sin acceso al contrato de compraventa ni al laudo no es posible saber con seguridad qué remedio aplicó el tribunal arbitral ni cómo obtuvo la cifra reconocida. En particular, se desconoce si ejecutó una garantía contractual, indemnizó el interés en el cumplimiento, liquidó el interés de confianza o adaptó el precio para reflejar la incidencia de la información omitida. Las consideraciones que siguen constituyen, por tanto, una reconstrucción hipotética de los posibles criterios de cálculo. Pero la mejor doctrina conduce a pensar que el tribunal liquidó el interés de confianza en forma indemnizatoria y, por tanto, que lo expuesto en la primera entrada es sustancialmente correcto.

La primera pregunta es qué remedio se está aplicando. La expresión «valoración ex ante» no identifica por sí sola el remedio concedido a Legris. Una valoración referida a la fecha de cierre puede servir para calcular una indemnización del interés en el cumplimiento, una indemnización del interés de confianza, una reducción o adaptación del precio o la cantidad debida en ejecución de una garantía contractual. Cada uno de estos remedios responde a una pregunta distinta y puede conducir a una cifra diferente.

Indemnización del interés en el cumplimiento

La indemnización del interés en el cumplimiento procedería si Portobello hubiera asumido contractualmente que Lau Lagun se encontraba en determinadas condiciones: por ejemplo, que los rodamientos suministrados no presentaban defectos relevantes, que no existían reclamaciones de Siemens Gamesa, que no había contingencias significativas por responsabilidad derivada de los productos fabricados o que la información facilitada a Legris era completa y exacta.

La expectativa de Legris también podría estar protegida sin una garantía formulada en esos términos si la ausencia de tales contingencias se hubiera incorporado al contrato como presupuesto común de la operación. Ana Soler considera que la información financiera o empresarial que fue crucial para determinar el precio puede formar parte del contenido contractual aunque no se haya convertido expresamente en una garantía. En ese caso, la entrega de una empresa afectada por una contingencia incompatible con aquel presupuesto constituiría un incumplimiento contractual. 

Si este fuera el fundamento del laudo, el tribunal tendría que colocar a Legris en la situación patrimonial en la que se encontraría si Portobello hubiera cumplido correctamente. La comparación no sería necesariamente entre los 63,4 millones pagados y el precio que Legris habría ofrecido con información completa. Habría que comparar la situación patrimonial efectiva de Legris con la que tendría si Lau Lagun hubiera sido entregada en las condiciones contractualmente debidas.

En el caso concreto, podrían formar parte de esta indemnización el menor valor de Lau Lagun causado por los defectos preexistentes, las cantidades satisfechas a Siemens Gamesa, el coste de reparar o sustituir los rodamientos, la pérdida de contratos causalmente atribuible al incumplimiento, los gastos necesarios para reorganizar la producción y otras consecuencias que Portobello hubiera debido prever al contratar. No bastaría, sin embargo, con demostrar que existían productos defectuosos. Legris tendría que acreditar en qué medida esa contingencia empeoró su situación patrimonial respecto de la que habría resultado del cumplimiento.

Este criterio permite además comprender por qué la evolución posterior puede ser relevante. Las reclamaciones de Siemens Gamesa y los costes materializados después de la venta pueden no ser simples pruebas retrospectivas del estado de Lau Lagun en julio de 2019. Si constituyen consecuencias del incumplimiento de Portobello, pueden integrar el daño indemnizable. Por eso, si el laudo concedió una indemnización del interés en el cumplimiento, no sería exacto afirmar que lo sucedido después del cierre carece siempre de relevancia.


Indemnización del interés de confianza

La indemnización del interés de confianza responde a una hipótesis distinta: que Legris no habría comprado Lau Lagun si hubiera conocido los defectos de los rodamientos y la magnitud de las posibles reclamaciones de Siemens Gamesa.

En tal caso, el daño de Legris procedería de haber celebrado una operación que, con información completa, habría rechazado. Lo que se intenta reconstruir no es la situación en la que se encontraría Legris si Portobello hubiera entregado una Lau Lagun conforme al contrato, sino aquella en la que estaría si no hubiera comprado la empresa.

La consecuencia natural sería deshacer la operación: Portobello devolvería los 63,4 millones y Legris restituiría las participaciones de Lau Lagun. Pero esa solución puede resultar impracticable varios años después del cierre. Legris ha gestionado la empresa, posiblemente la ha integrado en su grupo y puede haber modificado sus activos, contratos, personal, financiación y organización productiva. La empresa que pudiera restituirse ya no sería exactamente la adquirida en 2019.

Cuando la restitución resulta imposible o desproporcionadamente costosa, el interés de confianza puede liquidarse económicamente. Legris conservaría Lau Lagun y recibiría la diferencia entre el precio pagado y el valor real de la empresa en la fecha de la adquisición. Si el valor real de Lau Lagun con los defectos y contingencias conocidos hubiera sido de 20 millones, la indemnización ascendería, en principio, a:

63,4−20=43,4

Este cálculo devolvería a Legris no solo los 30 millones correspondientes a la diferencia entre el supuesto valor de una Lau Lagun sin defectos, 50 millones, y el valor de la empresa defectuosa, 20 millones. También le devolvería los 13,4 millones pagados por encima del valor objetivo que, según el ejemplo, tenía la empresa incluso sin los defectos.

Soler admite que esta liquidación puede estar justificada si el defecto de información era esencial, Legris no habría realizado la adquisición y la conservación de Lau Lagun constituye una forma razonable de mitigar los costes que produciría la restitución. El mantenimiento del contrato no demostraría entonces que la empresa siguiera siendo útil para Legris al precio pagado, sino únicamente que deshacer la operación habría sido todavía más costoso.

Pero esta indemnización sería excesiva si Legris hubiera comprado Lau Lagun de todos modos. Si con información completa también habría querido adquirirla, aunque a un precio inferior, no puede afirmarse que la celebración del contrato entero constituya el daño. El defecto de información habría afectado al precio, no a la decisión de contratar.

Reducción o adaptación del precio

La reducción o adaptación del precio sería el remedio apropiado si Legris hubiera adquirido Lau Lagun aun conociendo los defectos, pero no hubiera aceptado pagar 63,4 millones. Se trataría de corregir el precio para tener en cuenta la verdadera situación de Lau Lagun en julio de 2019.

Este parece ser el supuesto al que apunta la descripción periodística cuando afirma que el tribunal preguntó qué habría hecho Legris si hubiera recibido toda la información. Pero la pregunta no puede limitarse a cuánto habría estado dispuesta a pagar Legris. También habría que determinar qué rebaja habría aceptado Portobello. Del hecho de que Legris no hubiera pagado 63,4 millones no se sigue que la operación se hubiera cerrado por 26,1 millones, 30 millones o cualquier otra cantidad. El precio contrafáctico no depende exclusivamente de la valoración subjetiva del comprador, porque el vendedor podría haber rechazado la cifra ofrecida.

Una posibilidad consiste en conservar proporcionalmente la relación de intercambio pactada. Supongamos de nuevo que Lau Lagun valía objetivamente 50 millones sin los defectos, que con los defectos valía 20 millones y que Legris había aceptado pagar 63,4 millones. El precio adaptado sería:

63,4×20/50=25,36
La reducción ascendería a:

63,4−25,36=38,04

Legris conserva proporcionalmente la prima que las partes incorporaron al precio. Legris había aceptado pagar 1,268 euros por cada euro de valor objetivo de una Lau Lagun sin defectos. Tras la adaptación seguiría pagando esa misma proporción por la empresa realmente adquirida:

20×1,268=25,36

La reducción proporcional conserva la valoración común expresada por el contrato 

También cabría una adaptación no estrictamente proporcional si, por ejemplo, se acreditara que Legris calculó el precio aplicando un determinado múltiplo al resultado operativo de Lau Lagun. Si las reclamaciones de Siemens Gamesa obligaban a reducir de forma permanente el resultado operativo normalizado, podría aplicarse el mismo múltiplo empleado por las partes a la cifra corregida. Este cálculo permitiría aproximarse al precio que habría resultado del mecanismo de valoración realmente utilizado en la operación.

En el caso Lau Lagun, por tanto, habría que conocer cómo se formaron los 63,4 millones. Si el precio se calculó mediante un múltiplo sobre el EBITDA, habría que corregir el EBITDA por los costes recurrentes y riesgos conocidos y aplicar el múltiplo acordado. Si el precio se obtuvo mediante un descuento de flujos de caja, habría que introducir en las proyecciones la pérdida esperada de ventas, los costes de sustitución y las reclamaciones previsibles. Y si la operación incluyó un mecanismo específico de ajuste, debería aplicarse ese mecanismo. Sin estos datos, afirmar que Legris habría pagado 26,1 millones es únicamente una posible interpretación de la cifra reconocida por el laudo.

Ejecución de una garantía contractual

Por ejemplo, el contrato podía contener una manifestación según la cual los productos fabricados cumplían las especificaciones pactadas, no existían reclamaciones significativas de clientes, no se habían detectado defectos capaces de originar responsabilidad o toda la información relevante había sido comunicada a Legris o cualquier otra garantía de indemnidad a favor del comprador. En tal caso habría que concretar qué obligación asumió Portobello cuando prestó la garantía. Si prometió mantener indemne a Legris frente a las reclamaciones derivadas de los rodamientos producidos antes del cierre, la cantidad podría calcularse sumando las indemnizaciones satisfechas, los costes de reparación o sustitución, los gastos de defensa y los demás conceptos comprendidos en la cláusula. Si garantizó que Lau Lagun no estaba afectada por esas contingencias, Legris podría reclamar el equivalente pecuniario del resultado garantizado. Soler sostiene que una garantía debe añadir algo sustancial al régimen general de responsabilidad: puede obligar al vendedor a neutralizar la contingencia incluso cuando el comprador conociera o pudiera haber conocido su existencia y aunque resulte difícil demostrar un daño exactamente coincidente con el importe garantizado.

Esto explicaría una condena elevada sin necesidad de suponer que el tribunal reconstruyó el precio que Legris habría ofrecido. Los 37,28 millones podrían corresponder, total o parcialmente, al coste de cumplir una garantía o indemnidad contractual. Sin el laudo y el contrato no puede descartarse esta posibilidad.

Los cuatro escenarios aplicados a Lau Lagun

La diferencia puede resumirse mediante cuatro preguntas referidas directamente al caso.

  1. Si el tribunal indemnizó el interés en el cumplimiento:¿en qué situación patrimonial estaría Legris si Lau Lagun hubiera sido entregada en las condiciones prometidas por Portobello?
  2. Si indemnizó el interés de confianza, :¿en qué situación estaría Legris si, correctamente informada sobre los defectos y las reclamaciones de Siemens Gamesa, no hubiera comprado Lau Lagun?
  3. Si redujo o adaptó el precio, preguntó:¿cómo habría cambiado el precio de 63,4 millones si Legris y Portobello hubieran conocido la verdadera situación en julio de 2019, manteniendo en lo demás la operación?
  4. Si ejecutó una garantía, preguntó:¿qué cantidad debía abonar Portobello para asumir o neutralizar el riesgo que el contrato había puesto a su cargo?
En el post anterior, se optó por la 3.

Ana Soler, 'Tratamiento jurídico de la frustración tras la adquisición de una empresa', ADC, 2014

martes, 22 de septiembre de 2026

Prosopopeya, personificación y representación

 


Estas son precisamente las partes que Hobbes destaca en el capítulo 16 de Leviatán cuando explica qué significa personificar o representar a otra persona: La palabra persona es latina; en lugar de ella, los griegos tienen prosopon πρόσωπον, que significa el rostro, así como persona en latín significa el disfraz o la apariencia externa de un hombre, fingida en el escenario; y a veces, más particularmente, aquella parte que disfraza el rostro, como una máscara o antifaz. Y desde el escenario, ha sido trasladada a cualquier representante del habla y la acción, tanto en los tribunales como en los teatros. Así que una persona es lo mismo que un actor, tanto en el escenario como en la conversación común; y personificar es actuar o representar a uno mismo o a otro; y aquel que actúa en nombre de otro se dice que lleva su persona, o que actúa en su nombre (en este sentido lo usa Cicerón cuando dice: Unus sustineo tres personas; mei, adversarii, et iudicis —Soporto tres personas: la mía, la del adversario y la del juez).  

Una vez que concebimos la representación jurídica y política simplemente como el hecho de hablar y actuar en nombre de otros, podemos pensar no sólo en la representación de otras personas, sino también en la representación de res o cosas e incluso de entidades puramente jurídicas o ficticias.

Por eso están tan ligados entre sí la personalidad jurídica y la representación.   

Cicerón ofrece varios ejemplos en De inventione, al examinar la mejor manera de recapitular un asunto ante los tribunales. Es posible introducir cierta variedad hablando no en nombre propio, sino en la persona de la ciudad o en la de las propias leyes. Retoma este argumento cuando, en De officiis, se refiere a la representación de la civitas o Estado. Allí afirma que «el deber propio del magistrado es comprender que encarna la persona de la civitas» y que debe desempeñar las funciones del Estado. 

El análisis de Cicerón fue desarrollado posteriormente por Quintiliano en su Institutio oratoria, una exposición de la que Hobbes es también claramente deudor. Quintiliano retoma el término prosopon (πρόσωπον)... para hablar de la prosopopeya, que define como la técnica retórica consistente en inventar discursos ficticios y atribuirlos a personae distintas de la nuestra. Quintiliano contempla con evidente satisfacción toda la variedad de personas y cosas a las que pueden atribuirse palabras y acciones una vez que se admite la posibilidad de hablar y actuar mediante la personificación o la representación. «Por medio de esta forma de hablar, los muertos resucitan y las ciudades e incluso los pueblos adquieren voz». Quintiliano resume su exposición diciendo que se ha ocupado del modo en que «podemos fingir cuerpos y discursos». 

... Hobbes adopta el mismo uso en Leviatán, donde sostiene que, siempre que se considere que nuestras palabras o acciones «representan las palabras o acciones de otro hombre o de cualquier otra cosa a la que se atribuyen», estamos hablando de «una persona fingida o artificial». Henry Peacham...  añade, a modo de ejemplo, que por ese medio es posible «atribuir persona a una república», de manera que «esta figura hace hablar a la república». Hobbes repite la fórmula cuando se ocupa de la república en Leviatán. Describe igualmente cómo, mediante un proceso de autorización, los miembros de una multitud pueden instituir un representante soberano cuyas palabras y acciones se atribuyen después a la persona «por ficción» de la república o Estado, de modo que «el nombre de la persona que manda» es «Persona Civitatis, la persona de la república». 

Cuando Cicerón alude a la capacidad de los magistrados para gerere personam civitatis, trata la civitas como una entidad jurídica distinta e identifica al mismo tiempo al magistrado principal como el agente obligado a perseguir los fines de la civitas actuando en su nombre. Dicho de otro modo, cuando al comienzo de su exposición Cicerón caracteriza a las personas como sustancias racionales, se está refiriendo únicamente a una clase de personas. Tanto él como Quintiliano acaban sugiriendo que, para ser considerado persona, no es necesario poseer una sustancia corporal; puede bastar con que alguna persona natural haya sido autorizada para desempeñar nuestro papel. 

La personificación fue, conceptualmente, anterior a la representación 

A medida que este análisis se integró en la cultura cristiana primitiva, el empleo ciceroniano de la expresión gerere personam para expresar la idea de hablar y actuar en nombre de otro comenzó a complementarse con el uso del verbo repraesentare para transmitir la misma idea. Este último uso es ajeno al latín clásico, en el que el sustantivo repraesentatio y el verbo correspondiente repraesentare se habían utilizado exclusivamente para expresar una idea muy distinta, aunque no carente de relación: la de traer al presente algo ausente. 

Uno de los contextos en los que encontramos este uso es el discurso jurídico, especialmente los argumentos relativos al pago de legados y a la devolución de deudas. El Derecho romano contempla ambos actos como supuestos en los que una suma de dinero prometida por una parte a otra se anticipa para su pago inmediato. Cicerón emplea ya los términos repraesentare y repraesentatio al referirse a la entrega inmediata de dinero, y éste es también uno de sus usos habituales en el Digesto de Justiniano, donde la repraesentatio se considera el beneficio especial consistente en recibir un legado en dinero efectivo. 

...  Los términos repraesentatio y repraesentare siguen utilizándose para referirse a situaciones en las que puede decirse que una persona o un grupo ocupa el lugar de otro al ofrecer una imagen o compendio de su apariencia externa. Encontramos, por ejemplo, a Tertuliano hablando del concilio general de la Iglesia como «una repraesentatio de toda la cristiandad»... San Ambrosio escribe al pueblo de Tesalónica para expresarle sus condolencias por la muerte de su obispo, que había protegido eficazmente la provincia mediante negociaciones con las tribus bárbaras. Ambrosio teme que no resulte posible encontrar un sucesor que hable en su nombre con la misma eficacia, y expresa su preocupación preguntando: «¿Quién podrá representarnos ahora?»... Al nombrar a un obispo para que desempeñe su ministerio en Sicilia, Gregorio escribe... «nuestra autoridad será representada por aquel a quien damos instrucciones cuando nosotros mismos no podamos estar presentes». «Ubi nos praesentes esse non possumus, nostra per eum, cui praecipimus, repraesentetur auctoritas». 

No es difícil advertir cómo se produjo este cambio semántico, cuyo resultado final fue que gerere personam y repraesentare llegaron a utilizarse indistintamente... para designar el acto de hablar y actuar en nombre de otro. 

Los rectores de las ciudades autónomas

Las facultades de los rectores de las civitates independientes incluyen el ius gladii, que Dios les concede directamente. Este poder no es personal, sino que se les atribuye con la condición de que lo ejerzan nomine universitatis, en nombre de la comunidad y en beneficio de la ciudad en su conjunto. Como establece Giovanni, tan pronto como un rector es elegido para el cargo debe reconocer que no es más que el ministro de quienes lo han elegido y que su condición es la de un servidor público. Se insiste repetidamente en la naturaleza del servicio que deben prestar los rectores. Nunca deben actuar, como señala el Oculus, «únicamente según su propia voluntad y juicio». Deben reconocer que, en palabras de Orfino da Lodi, «un rector está siempre sujeto al Derecho». Giovanni da Viterbo sostiene igualmente que un rector «debe estar, y debe considerarse, vinculado por las leyes». La Constitución de Siena de 1309-1310 declara asimismo, en prácticamente todas las rúbricas relativas al consejo gobernante de los Nove Signori, que «deben y están obligados» a actuar según lo prescrito por las leyes y la constitución de la ciudad. 

No puede afirmarse, sin embargo, que ninguno de estos autores conciba la civitas, en términos ciceronianos, como una persona jurídica distinta cuyos fines el rector esté obligado a servir. Se refieren invariablemente a la civitas no como un agente, sino como un objeto pasivo de atención y cuidado. Giovanni da Viterbo cita en dos ocasiones el pasaje de De officiis en el que Cicerón habla del deber de los magistrados de gerere personam civitatis, esto es, de realizar los fines de la ciudad actuando en su nombre. Pero Giovanni modifica el pasaje para hacerle decir que la obligación fundamental es gerere curam civitatis, cuidar de la ciudad y velar por ella. 

Inocencio IV 

califica a las corporaciones de «entes incorporales». Como tales, han de tener una existencia completamente distinta de la de las personas individuales que componen la universitas en su conjunto. Inocencio no sólo introduce aquí un argumento metafísico en favor de la existencia de entidades puramente jurídicas, sino que la inclusión de las universitates en la clase propuesta tuvo el efecto de convertirla en una categoría amplia e importante, que comprendía no sólo corporaciones como los cabildos catedralicios y las universidades, sino también la civitas o Estado. Pero Inocencio subraya también que, pese a su existencia puramente jurídica, las universitates no sólo pueden actuar en el mundo real, sino también ejercer poder eclesiástico y político. 

Estas conclusiones se destacan enfáticamente en la glosa Culpabiles. Cuando se dice «que un capítulo catedralicio hace algo, debe entenderse que son los canónigos y los demás miembros del capítulo quienes realizan la acción, porque el propio capítulo no puede hacer nada sino por medio de quienes forman parte de él». Sin embargo, si una universitas designa a un procurador dotado de autoridad para actuar en su nombre, puede decirse propiamente que, «por medio de su procurador», la universitas es capaz «de adoptar decisiones y actuar». Como ya había explicado la glosa Consiliaros, siempre es posible que los rectores de una universitas reciban un mandato de la propia universitas y, por tanto, puedan hablar y actuar válidamente en su nombre. 

Los juristas pasan después a definir una amplia categoría de personae que existen, según afirman, en un ámbito puramente jurídico, pero que pueden actuar en el mundo real porque son, como empiezan ahora a denominarlas, personae repraesentatae: personas representadas por otras a las que se ha conferido autoridad para desempeñar sus papeles y pronunciar sus parlamentos. A comienzos del siglo XIV encontramos ya a varios juristas italianos escribiendo en estos términos acerca de una amplia variedad de corporaciones o universitates. 

Las fundaciones - causae piae: patrimonio separado y contabilidad separada

Cino da Pistoia se ocupa en su Lectura super Codicis del caso de los hospitales y de su atención a los indigentes. Le interesa determinar qué debe decirse acerca de los gastos en que incurren los administradores de un hospital al atender a los huérfanos confiados a su cuidado. Resuelve que el gasto «no debe cargarse a  los administradores ni reclamárseles, sino al propio hospital», que es una persona repraesentata y, por tanto, puede sufragar los gastos por medio de quienes lo representan y administran sus recursos. 

...Bártolo de Sassoferrato (1313-1357)... al glosar la rúbrica De collegiis illicitis del Digesto... comienza examinando la creencia, común entre los primeros glosadores como Accursio, de que una universitas no es más que el conjunto de los individuos que la componen. Bártolo responde tajantemente que «esta opinión no es verdadera», porque «lo que se debe a una universitas no se debe a cada uno de sus miembros, ya que una universitas es por sí misma una persona repraesentata», una persona distinta dotada de obligaciones y privilegios propios. 

... al glosar la rúbrica De poenis... le interesa, de nuevo como a Inocencio IV, determinar si una universitas puede cometer delitos y, por tanto, ser castigada... Para explicar la naturaleza de esta entidad, Bártolo comienza examinando la posición de quienes preguntan «si una universitas es algo distinto de sus miembros y responden que no». Concede que, «si hablamos verdadera y propiamente, según lo que existe en la realidad, lo que estas personas dicen es cierto, pues una universidad de estudiantes no es otra cosa que los propios estudiantes». 

Sin embargo, añade, «según una ficción del Derecho, lo que estas personas dicen no es cierto, porque una universidad representa a una sola persona, y esta persona es algo distinto de los escolares o de los hombres que integran la universidad». Podemos comprender por qué debe ser así en cuanto consideramos que, «aunque todos los escolares se marchen y sean sustituidos por otros, la universidad sigue siendo la misma, del mismo modo que, cuando mueren todos los que componen un pueblo y son sustituidos por otros, sigue siendo el mismo pueblo». Bártolo concluye que, «del mismo modo, según una ficción jurídica, cualquier universitas o corporación es algo distinto de las personas que la componen, porque es una clase de persona repraesentata, una persona representada por otras».

Quentin Skinner, From Humanism to Hobbes, 2018, p 22 ss

lunes, 21 de septiembre de 2026

Pothier sobre la dogmática del contrato de sociedad

foto: JJBose

El carácter sinalagmático del contrato de sociedad

Dice Pothier del contrato de sociedad 

Este contrato, al igual que los de venta y arrendamiento, es un contrato consensual, que se forma por el solo consentimiento de las partes contratantes, y que alcanza toda su perfección tan pronto como han acordado aportar algo en común, aunque aún no hayan realizado su aporte."

¡es sinalagmático!

Ce contrat est synallagmatique ; chacune des parties, par ce contrat, s'oblige réciproquement envers les autres

Hoy decimos que no lo es. Pero Pothier no está equivocado. Pothier está hablando de una societas, que carece de personalidad jurídica. De manera que los socios solo pueden obligarse unos frente a otros. Modernamente se niega el carácter sinalagmático del contrato de sociedad porque se niega que la causa de la aportación de cada uno sea la aportación de los demás. Se celebra el contrato de sociedad para perseguir un fin común y la aportación representa la contribución del socio al fin común. Pero esta moderna interpretación es discutible si se acepta que el contrato de sociedad es un contrato de puesta en común. 

Es un contrato con contenido patrimonial

il faut que ce que chacun des associés apporte à la société soit quelque chose d'appréciable.

se refiere a valorable en dinero y niega que lo sea la aportación del propio “crédito” o buen nombre, lo que considera contrario a la “honneteté publique et aux bonnes moeurs, qui ne permettent pas aux personnes puissantes d’accorder leur crédit pour de l’argent”. Parece querer decir que la buena fama o crédito de una “persona poderosa” (¿con posibles? o “de posibles”) es una res extra commercium. De nuevo, Pothier está pensando en que lo puesto en común deviene de copropiedad de los socios y el buen nombre de alguien no puede ser objeto de una comunidad de bienes. 

El interés común distingue la sociedad del mandato

El carácter oneroso

Donationis causa societas non rectè contrahitur. 

El contrato de sociedad es un contrato necesariamente oneroso.

 lo expresa Pothier en esta frase

Il est de l'essence du contrat de société que les parties se proposent, par le contrat, de faire un gain ou profit, dans lequel chacune des parties coni tractantes puisse espérer d'avoir part, à raison de ce qu'elle a apporté à la société.

Pothier deja claro que la participación en los beneficios (derivados de la puesta en común) es la ‘contraprestación’ que recibe el socio a cambio de su aportación. O sea, a cambio de poner en copropiedad con los demás su aportación, recibe la copropiedad en las aportaciones de los demás socios. Por tanto, esto no tiene nada que ver con el ánimo de lucro. 

Diferencia entre una comisión de venta y la sociedad 

con el famoso ejemplo del encargo de venta de unas perlas

Si margarita tibi vendenda dedero, ut si ea decem vendidisses, redderes mihi decem; si pluris, quod excedit tu haberes, mihi videtur, si animo societatis contrahendae id actum sit, pro socio ea actionem.

"Si te di una perla para vender, con la condición de que si la vendías por diez, me devolvieras diez y si la vendieras por más, te quedaras con el excedente, me parece que, si se hizo con la intención de formar una sociedad, hay una acción pro socio. 
En este caso, el revendedor con quien he formado una sociedad para la venta de mis piedras preciosas, y a la cual aporta su esfuerzo y su industria para venderlas, solo debe tener parte en el beneficio de la venta de las piedras preciosas, que es el objeto de la sociedad, en un caso, que es cuando se vendan por más de 10,000 libras; y esta parte se regula por lo que se venda por encima de 10,000 libras. Si se venden solo por 10,000 libras, no tendrá ninguna parte en el precio, y habrá perdido el esfuerzo que ha puesto para venderlas. Por lo tanto, en un contrato de sociedad, se puede no otorgar a uno de los socios una parte en el beneficio en todos los casos, sino solo en ciertos casos, y hacer depender esta parte, como en este caso, de la cantidad a la que ascienda el beneficio."Observe que, para la equidad de esta convención, es necesario que el valor del esfuerzo que el revendedor aporta a la sociedad, y que corre el riesgo de perder si las perlas no se venden por más de 10,000 libras, sea equivalente al valor de la expectativa (prix de l’esperance) de la suma por la que puedan ser vendidas." 
Observe también que, para que la convención por la cual he acordado dejar a la persona encargada de vender mis piedras preciosas lo que se vendan por más de la suma de 10,000 libras encierre un contrato de sociedad, es necesario que esta persona, ya sea un revendedor o un joyero, reciba esta parte del precio en consideración a su industria y los cuidados que debe aportar para procurar una venta ventajosa de mis piedras preciosas. Pero si esta persona no es ni revendedor ni joyero, y que sea para gratificarla que le he prometido esta parte en el precio de mis piedras preciosas, que yo podría vender por mí mismo tan ventajosamente como ella, en ese caso la convención encierra una donación y no un contrato de sociedad, porque esta persona no debe recibir esta parte en el precio de la venta debido a los esfuerzos y la industria que aporta a la venta, sino por gratificación. Es por eso que el jurisconsulto, en la ley citada anteriormente, deja a examinar cuál fue el espíritu de las partes en esta convención, si se hizo con la intención de formar una sociedad."

Pothier explica que para que un acuerdo se considere un contrato de sociedad, es necesario que la persona encargada de vender las piedras preciosas reciba una parte del precio en consideración a su esfuerzo y habilidades (es un joyero o revendedor profesional) para realizar una venta ventajosa. Este esfuerzo y estas habilidades son la "industria" que aporta el socio. 

El ejemplo de los toneleros

"Dos toneleros forman juntos una sociedad para fabricar y vender toneles; cada uno aporta a esta sociedad su trabajo y la mitad de los fondos que debe tener. Uno de ellos, confiando en su habilidad para conocer la madera, después de examinar la que deben usar, se encarga solo, por el contrato de la sociedad, de la garantía del defecto del tonel, a la que los toneleros están sujetos frente a quienes les compran los toneles; y han acordado que, en consecuencia de que él se ha hecho cargo en solitario de esta garantía y de que se ha obligado a indemnizar a la sociedad, tendrá tres cuartos del beneficio, si lo hay, y que, sin embargo, en caso de pérdida, solo soportará la mitad. Esta convención es válida: porque lo que se le asigna en el beneficio más que la mitad es la recompensa del beneficio que hace a su socio al liberarlo del riesgo de esta garantía, a la que debería haber estado sujeto por mitad; es el precio de la mitad de este riesgo del que lo libera."

O sea, que el tonelero asume la garantía frente a la sociedad, no frente al cliente. Se obliga frente a la sociedad lo que indicaría que hay que computar este deber en su aportación. Pero eso no significa que se obligue frente a la sociedad (de nuevo, Pothier está pensando en una sociedad sin personalidad jurídica). Pothier parece decir que se obliga frente al otro socio: “al liberarlo del riesgo de esta garantía, a la que debería haber estado sujeto por mitad” pero que esa parte de su aportación ha de contabilizarse en la contabilidad de la relación societaria.

Reparto de ganancias en proporción al valor de la aportación

si alguien se equivoca en la valoración de su aportación en perjuicio suyo, el otro socio, en el foro de la conciencia, está obligado a modificar el contrato. Pero en el foro exterior, sólo si se dan los requisitos del error. 
Cuando un comerciante forma una sociedad con un artesano, donde el artesano solo aporta su trabajo, valorado en cien escudos, y el comerciante aporta mil escudos, ya sea en efectivo o en mercancías, con la condición de recuperar esta cantidad al final del año, no se debe considerar que el comerciante ha aportado mil escudos a la sociedad. Solo ha aportado el uso de esa cantidad durante el año, que se debe evaluar al interés ordinario del dinero. Siguiendo este principio, el comerciante habría aportado solo el valor del uso de esa cantidad, que Pufendorf estima en 150 libras. Por lo tanto, el comerciante tendría derecho a un tercio de las ganancias de la sociedad. Si el comerciante no se reserva el derecho de recuperar los mil escudos, entonces sí se considera que ha aportado esa cantidad completa a la sociedad, y tendría derecho a diez onceavos de las ganancias, mientras que el artesano tendría derecho a un onceavo  
La primera excepción es cuando uno de los socios, sabiendo desde el momento del contrato que su compañero aporta menos a la sociedad, decide admitirlo y compartir las ganancias en partes iguales. En este caso, no se puede decir que haya injusticia en el contrato, porque "volenti non fit injuria" (a quien consiente no se le hace injuria). El contrato no es puramente una sociedad, sino que incluye una donación. Sin embargo, sigue siendo válido… Es cierto que si el contrato se hiciera únicamente para beneficiar a una de las partes que no aporta nada, no sería un contrato de sociedad; y es en este sentido que Ulpiano dice: "Donationis causa societas non rectè contrahitur" (una sociedad no se forma correctamente con el propósito de hacer una donación). Pero, aunque una parte se beneficie del contrato, sigue siendo un verdadero contrato de sociedad y válido, siempre que el socio beneficiado no sea una persona a la que las leyes prohíban hacer donaciones. De manera similar, un contrato de venta sigue siendo un verdadero contrato de venta aunque el vendedor venda por debajo del precio justo para beneficiar al comprador, siempre que el comprador no sea una persona a la que no se le permita hacer donaciones.…  aunque un contrato de sociedad esté mezclado con una donación, la sociedad no deja de estar válidamente constituida.

Efectos de la puesta en común y sociedad universal

Es particular a esta especie de sociedad que todos los bienes que cada uno de los socios poseía en el momento del contrato se vuelven comunes entre ellos desde el instante del contrato. Cada uno de ellos se considera poseedor de los bienes en nombre de la sociedad, aunque no haya una entrega o traditio de los bienes: "In societate omnium bonorum, omnes resquoe coeuntium sunt continua communicantur; quia, licèt specialiter traditio non interveniat, tacite tamen creditur intervenire; 1.1, §. 1; 1. 2, ff. pro soc". Esto, sin embargo, según el derecho romano, no se aplica a sus deudas activas, que por su naturaleza no son susceptibles de transferencia y no pueden pasar de una persona a otra sin una cesión de acciones; pero, si es necesario, cada uno de los socios está obligado a hacer esta cesión. Por eso Paulo añade: "Ea verb quoe in nominibus erunt manent in suo statu, sed actionem int vicem proestare debent; 1.3". 
En nuestro derecho francés, donde somos más propensos a suplir y subentender estas cesiones de acciones, pienso que las deudas activas de los socios que forman una sociedad de todos sus bienes caen, al igual que sus otros bienes, de pleno derecho en la sociedad, y sin necesidad de una cesión expresa de acciones. Esta sociedad, que incluye todos los bienes presentes y futuros de los socios, también debe incluir y soportar todas las cargas de dichos bienes, tanto presentes como futuras. Por lo tanto, esta sociedad debe hacerse cargo, no solo de todas las deudas de las que cada uno de los socios era deudor cuando contrajeron la sociedad; estas deudas son una carga presente de sus bienes presentes.

 Pothier, (Traité des Sociétés, tomo VII de sus Obras Completas, disponible en la Biblioteca Nacional francesa Pothier, Robert-Joseph (1699-1772). Oeuvres complètes de Pothier. Tome 7 / , nouvelle édition…. 1821-1824) 

Resúmenes y extractos: Haendel y la sociedad anónima. La ira como emoción. El caos en una célula. La inteligencia como propiedad general de los sistemas vivos. Individualismo y colectivismo redefinidos


Haendel y la sociedad anónima 

... la joint-stock company se utilizó incluso para organizar óperas y conciertos con Haendel a la cabeza “En medio de la fiebre persistente por la música italiana, a comienzos de 1719 un círculo de aficionados a la ópera propuso un modelo distinto. Su idea era crear una nueva empresa de producción organizada como sociedad por acciones. Quienes la apoyaran serían inversores, no donantes: esperarían obtener un rendimiento de su aportación, pero asumirían también el riesgo si la empresa fracasaba… Su esperanza era obtener una carta real…, que pudiera utilizarse después para atraer a nuevos socios y a público de pago. Para aquel verano, habían persuadido al rey Jorge de que concediera la carta a la que sería la Royal Academy of Music y de que aportara mil libras anuales como capital. Otros inversores añadieron quizá unas diecinueve mil libras en total. El consejo de administración de la Royal Academy nombró a Handel “maestro de la orquesta con salario” y le autorizó a llevarse cantantes y músicos italianos de sus compromisos europeos.
Charles King “The Famous Mr. Hendel” Baroque music’s glorious revolution, Lapham’s Quarterly, 23-XII-2025.

La ira como emoción: Rob K. Henderson

La ira es una demanda de un mejor trato. Es una emoción de negociación. La ira evolucionó para lograr que las personas nos traten mejor. Esto se conoce como "la teoría recalibracional de la ira". La pregunta evolutiva es: ¿Por qué desarrollaron los humanos la capacidad de ira en primer lugar? ¿Qué función útil cumple? La ira parece ayudarnos a negociar un mejor trato. Cuando alguien nos maltrata, podemos imponer costes a esa persona gritando, criticando o volviéndonos agresivos. O podemos retirar beneficios dándoles el tratamiento del silencio, terminando la comunicación o reteniendo algo que valoran. 
Imagina que le pides a tu mejor amigo que te recoja en el aeropuerto, y llegan 5 horas tarde. Podrías empezar a gritar porque estás molesto. Pero debajo de esa reacción inmediata hay una lógica más profunda. Al gritar, estás imponiendo un costo y enviando un mensaje: “No puedes tratarme de esta manera”. Tu ira es un intento de cambiar la relación para que tu amigo lo piense dos veces antes de hacerlo de nuevo.

La imagen que me hizo dejar de pensar en la biología como una máquina fue la imagen del caos en una célula. Tommy Blanchard

A diferencia de la imagen de fábrica ordenada que sugiere la animación de la proteína motora kinesina, las células reales son densas y caóticas. La animación es una idealización. En realidad, las proteínas están sujetas al movimiento browniano: un movimiento aleatorio e irregular causado por el impacto de las moléculas de agua. Este movimiento aleatorio no es un obstáculo que la proteína supere, sino que forma parte de su mecanismo de movimiento. La "pata" posterior de la proteína es empujada por este movimiento hasta que se une al siguiente sitio. El movimiento resultante es mucho menos suave y regular de lo que se muestra. 

Aproximadamente un tercio del volumen celular está ocupado por macromoléculas como proteínas y ARN. Cada una de estas moléculas recibe impactos de moléculas de agua cientos de billones de veces por segundo, siendo empujada en direcciones aleatorias con cada impacto. Dos de ellas interactúan cuando, por casualidad, chocan entre sí en la orientación adecuada. La actividad celular es producto de encuentros fortuitos, muy diferente de la interacción precisa de los engranajes en la ingeniería de relojería. 

Lo maravilloso de la biología es que este caos a nivel subcelular subyace al comportamiento ordenado y con propósito a nivel del organismo.

 El orden no solo persiste a pesar del caos, sino que las partes que nos componen, las moléculas individuales, se renuevan constantemente. Los dispositivos de ingeniería reciben mantenimiento, y sus piezas son reemplazadas por completo por un agente externo. Los sistemas biológicos se encuentran en un estado de flujo permanente, donde las estructuras que nos conforman se descomponen y reconstruyen continuamente. Las proteínas del cerebro tienen una vida media de aproximadamente 18 días , por lo que la mayor parte de lo que lo compone se reemplaza en el transcurso de un mes. Esto no es una reparación en el sentido de un dispositivo mecánico, sino una forma de autoorganización. 

La autoorganización no es solo una característica biológica, sino una parte fundamental de lo que significa ser biológico. Es lo que permite que una sola célula se convierta en un ser humano adulto, siendo un organismo vivo en cada etapa de su desarrollo. Al no existir un plan maestro ni un planificador central, los cambios no se consideran automáticamente un defecto: el sistema se adaptará a otra situación. Mientras que los sistemas diseñados requieren redundancia integrada, los sistemas biológicos son inherentemente robustos y adaptables... 

La información presente en la corteza visual está presente primero en la retina. Por lo tanto, es obvio que se podría construir un decodificador que detecte la presencia de un rostro a partir de la información de la retina, pero esto no significa que la retina «represente» los rostros. Eso no significa que la decodificación no aporte información. Si la señal está presente, significa que al menos existe la posibilidad de que el cerebro la utilice... Pero los seres vivos no se limitan a esperar pasivamente a recibir información y producir una respuesta. Tenemos objetivos y buscamos activamente cosas en nuestro entorno.

Michael Levin: la inteligencia es una propiedad general de los sistemas vivos

Resumen con IA: La inteligencia no es algo que aparezca únicamente cuando existen neuronas o cerebros, sino una propiedad mucho más general de los sistemas vivos. ¿Cómo se distingue un comportamiento meramente físico o mecánico de uno que merezca llamarse cognitivo?

La idea central del trabajo consiste en redefinir la inteligencia como eficiencia en la exploración de espacios de problemas. Los autores toman una noción clásica de la inteligencia artificial y la psicología cognitiva: resolver un problema equivale a moverse desde un estado inicial hasta un estado objetivo dentro de un espacio de posibilidades. Un ajedrecista busca una secuencia de jugadas; un animal busca comida; una célula busca un entorno químico favorable. Todos ellos estarían recorriendo algún tipo de espacio de problemas. Lo novedoso es que proponen una medida cuantitativa. Comparan el coste de encontrar una solución mediante una búsqueda aleatoria ("random walk") con el coste real que soporta el organismo. Cuanto mayor sea el ahorro obtenido respecto de la búsqueda al azar, mayor es la inteligencia del sistema. En otras palabras, un sistema inteligente no es el que piensa en sentido humano, sino el que encuentra soluciones muchísimo más eficientemente de lo que permitiría esperar el puro azar.

Los autores aplican esta idea a ejemplos muy alejados de lo que normalmente asociamos con la cognición. Uno es la quimiotaxis de las amebas, es decir, su capacidad para desplazarse siguiendo gradientes químicos. Otro es la regeneración de las planarias después de ciertas alteraciones experimentales. Según sus cálculos, incluso estos organismos extremadamente simples exploran sus espacios de problemas entre cientos y muchísimos órdenes de magnitud más eficientemente que una búsqueda aleatoria.

A partir de ahí extraen la conclusión más importante del artículo: la neurociencia ha estado demasiado centrada en las neuronas. Lo verdaderamente relevante no serían las neuronas como sustrato material concreto, sino los principios organizativos que permiten a un sistema perseguir objetivos, corregir errores, almacenar información sobre estados deseables y navegar eficazmente por espacios de posibilidades. Esos mismos principios podrían aparecer en sistemas celulares sin cerebro, tejidos, organismos completos o incluso colectivos de organismos. Los cerebros son sólo un caso particular. Las neuronas habrían evolucionado como una tecnología biológica para ampliar la escala de los procesos cognitivos ya presentes en sistemas más simples. 

Discutir si una célula "piensa" puede ser estéril; lo importante es medir cuán eficazmente resuelve problemas en comparación con una búsqueda al azar.  La característica fundamental de la inteligencia no es tener neuronas, sino resolver problemas de forma enormemente más eficiente que el azar; y esa capacidad aparece en muchos niveles de la organización biológica, desde las células individuales hasta los organismos complejos.

Individualismo y colectivismo redefinidos


El concepto dominante de colectivismo en la psicología cultural mezclaba dos ideas distintas: una concepción del colectivismo como calidez, cooperación, altruismo y sentimientos positivos hacia los demás en general ("warm fuzzy collectivism") y otra que lo concibe como un sistema de deberes, roles y responsabilidades hacia personas con las que se mantienen relaciones estrechas. 
Para los autores, el rasgo decisivo del colectivismo no es la benevolencia universal ni la identificación con grupos abstractos, sino la diferencia entre las obligaciones hacia personas próximas y las obligaciones hacia extraños. Una sociedad es más colectivista cuanto más fuertes son los deberes hacia padres, parientes, amigos y miembros de relaciones concretas, y cuanto más débiles son los deberes hacia personas lejanas o desconocidas. Por eso consideran especialmente reveladora una respuesta en una encuesta que afirme que «debemos mantener a nuestros padres ancianos en casa» y mucho menos informativas frases del tipo «me gusta cooperar con otros» o «disfruto pasando tiempo con los demás».
Los autores presentan esta idea como una recuperación de intuiciones antiguas que, a su juicio, habían sido parcialmente olvidadas. Citan especialmente a Fei Xiaotong, que describía la sociedad china como una serie de círculos concéntricos de obligaciones que se debilitan a medida que aumenta la distancia social, y a Toshio Yamagishi, que explicó la cooperación japonesa más por mecanismos de vigilancia, reputación y obligación que por sentimientos de apego emocional al grupo. Según los autores, la tradición clásica entendía el colectivismo en términos de obligaciones relacionales y no de afecto indiscriminado hacia todo el mundo. Lo esencial no es pertenecer a la misma colectividad abstracta, sino estar inserto en vínculos personales que generan obligaciones recíprocas. 
El individualismo propiamente dicho enfatiza la autonomía y la autosuficiencia; El «warm fuzzy collectivism», que enfatiza sentimientos positivos amplios hacia los demás aparece con frecuencia más en sociedades occidentales individualistas que en las sociedades clásicamente consideradas colectivistas. 
La explicación que ofrecen es que cuando las relaciones son más voluntarias y menos vinculantes, las personas pueden organizarlas alrededor de la afinidad, la simpatía y la satisfacción emocional. En cambio, cuando las relaciones están estructuradas por obligaciones fuertes y duraderas, la atención se desplaza desde los sentimientos hacia los deberes. Por eso afirman que las sociedades occidentales tienden a puntuar más alto en los ítems de «calidez» mientras que las sociedades de Asia Oriental tienden a puntuar más alto en los ítems de responsabilidad relacional. 

Talhelm, T., Wei, L., Sun, R. et al. Defining collectivism as duties in relationships rather than generalized warmth improves predictive validity in 100 cultures. Nat Hum Behav (2026). https://doi.org/10.1038/s41562-026-02525-1

Cálculo del daño sufrido en una compraventa de empresas: indemnización del interés negativo


Esta entrada se debe completar con esta otra entrada en la que se matizan y expanden los criterios de cálculo de la indemnización tras la lectura de un trabajo de Ana Soler

Según El Confidencial:

Portobello vendió una empresa en julio de 2019. Siete años después, esa venta le ha costado casi 40 millones, y no tanto por lo que hizo como por la forma en que un tribunal arbitral midió el daño. El laudo no calculó lo que el comprador perdió de verdad. Calculó lo que habría pasado en un escenario que nunca llegó a existir. 

La empresa era Lau Lagun Bearings, un fabricante guipuzcoano de rodamientos de pala para aerogeneradores que la gestora había comprado en enero de 2016 y que vendió al grupo industrial francés Legris Industries por 63,4 millones. Poco después, la operación se torció. Siemens Gamesa, principal cliente de la compañía, detectó defectos en los rodamientos que le suministraba y reclamó. Como los productos se habían fabricado bajo la propiedad del fondo, el comprador se volvió contra los antiguos vendedores. El golpe fue tan duro que Legris llegó a provisionar en sus cuentas el cien por cien de lo que había pagado y dio por perdido el valor íntegro de la empresa. Sobre esa base acudió al arbitraje. El laudo condenó al vendedor a indemnizar a Legris por haberle vendido la compañía sin revelar información esencial sobre su estado.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó la acción de anulación ejercitada por Portobello. No revisó la corrección del método empleado para calcular el daño, sino únicamente si el laudo incurría en alguna de las causas tasadas de anulación.

El laudo fijó el daño con un método llamado valoración ex ante. En lugar de mirar lo que la empresa perdió realmente tras la venta, el cálculo se sitúa en el día del cierre de la operación y responde a una sola pregunta: ¿qué habría hecho el comprador si le hubieran dado toda la información? A partir de ahí, reconstruye un escenario hipotético. Da igual que la compañía se hundiera o se recuperara. Solo cuenta la foto del día de la firma.

La condena ascendió a casi 40 millones de euros.

Ahí está lo que inquieta al sector, porque el método desarma la defensa clásica del vendedor. Cuando un comprador reclama, el fondo suele responder que no hubo daño real, que el negocio siguió su curso y que las pérdidas llegaron después por causas ajenas a la venta. Con la valoración ex ante, ese argumento no sirve, porque lo posterior a la firma ya no cuenta. La valoración no es nueva en sí. Se usa desde hace años en el arbitraje de inversión, los pleitos de empresas contra Estados. Lo inusual es trasladarla a una compraventa de empresa privada, según comentan fuentes legales. 

De hecho, Portobello centró su defensa precisamente contra ese cálculo. Al pedir la anulación del laudo, sostuvo que la indemnización se había fijado sobre un daño imaginario, un escenario que nunca llegó a existir, y no sobre pérdidas reales. Argumentó que valorar así vulneraba el principio de reparación íntegra del daño y que, por tanto, el laudo era contrario al orden público.

Con ayuda de Copilot y sin acceso a ningún documento relacionado con el pleito, he tratado de entender el método con el que el tribunal arbitral calculó el daño.

El tribunal no preguntó cuánto valdría Lau Lagun si los defectos no hubieran existido, sino cuánto habría pagado Legris si hubiera conocido la verdadera situación de la empresa, incluidos los defectos de los rodamientos y las reclamaciones previsibles de Siemens Gamesa. 

La primera comparación se aproxima a la lógica de la reducción del precio: determinar la diferencia entre el valor de la prestación tal como fue prometida y el de la prestación realmente recibida. La segunda reconstruye la operación concreta que las partes habrían celebrado con información completa.

¿Por qué está más justificada esta forma de calcular el daño en las compraventas de empresas? 

Por dos razones.

La primera es que los remedies pactados en este tipo de contratos casi nunca incluyen la resolución. Normalmente, las partes prevén únicamente la indemnización de daños. Esto puede explicar por qué el tribunal arbitral no condenó a Portobello a devolver el precio de la compraventa de Lau Lagun. La restitución habría obligado a Legris, a su vez, a devolver las participaciones adquiridas, aunque la empresa ya no se encontraba necesariamente en el mismo estado en el que estaba cuando se ejecutó la compraventa: Legris la había gestionado durante años y probablemente la había integrado en su propia organización.

La segunda razón es que preguntar cuánto habría pagado Legris si hubiera conocido la verdadera situación de Lau Lagun, en lugar de averiguar cuánto habría valido la empresa si los defectos no hubieran existido, resulta más conforme con la voluntad hipotética de las partes que celebraron esa concreta compraventa.

Determinar cuánto valía Lau Lagun para Legris sin los defectos de los rodamientos es, en principio, sencillo: lo que Legris pagó por ella. Legris creía que los rodamientos fabricados por Lau Lagun no eran defectuosos y, sobre la base de esa creencia, aceptó pagar 63,4 millones. El precio expresa así el valor que la empresa tenía para ese comprador concreto, dadas sus expectativas, necesidades y posibles sinergias.

Cuando se compra un bien que tiene un precio de mercado, determinar cuánto habría tenido que pagar el comprador por una cosa sin defectos es relativamente sencillo: puede acudirse al precio de mercado de bienes homogéneos. Pero cuando se compra una empresa no existe, en sentido propio, un precio de mercado observable. Cada empresa es un conjunto singular de activos, contratos, relaciones con clientes, conocimientos, expectativas y riesgos. Sabemos cuánto estuvo dispuesto a pagar Legris por Lau Lagun en la creencia de que los defectos no existían: 63,4 millones.

Por tanto, lo que debe averiguarse es cuánto habría pagado Legris si hubiera conocido los defectos de los rodamientos y las reclamaciones previsibles de Siemens Gamesa. No se trata de reconstruir un supuesto precio de mercado de Lau Lagun al margen del precio efectivamente convenido, sino de determinar en qué medida la información omitida influyó en el sacrificio patrimonial realizado por Legris.

Legris pagó 63,4 millones de euros. El laudo le reconoció aproximadamente 37,28 millones, cifra que, sumados los intereses y, posiblemente, las costas u otros conceptos accesorios, explicaría que la noticia hable de una condena próxima a 40 millones. Si los 37,28 millones correspondieran íntegramente a la diferencia entre el precio pagado y el que Legris habría abonado con información completa, el laudo habría situado este último en unos 26,1 millones.

Imaginen ahora que Legris sobrepagó y que el valor objetivo de Lau Lagun sin defectos era de 50 millones. Para comparar los dos métodos hay que introducir dos magnitudes que no tienen por qué coincidir: el valor objetivo de Lau Lagun con los defectos, que podemos llamar 𝑉𝑑 y el precio que Legris habría pagado si hubiera conocido la verdadera situación,  que podemos llamar 𝑃𝑖. 

Según el criterio que pregunta cuánto habría pagado Legris con información completa, la indemnización sería: 63,4−𝑃𝑖. 

Según el criterio que compara el valor objetivo de la empresa sin defectos con su valor objetivo una vez considerados los defectos, la indemnización sería: 50−𝑉𝑑

Solo puede afirmarse que la diferencia entre ambos resultados es siempre de 13,4 millones si suponemos que Legris habría pagado exactamente el valor objetivo de la empresa defectuosa, es decir, si 𝑃𝑖=𝑉𝑑. Sin esa hipótesis, la diferencia entre las dos indemnizaciones sería: 

(63,4−𝑃𝑖)−(50−𝑉𝑑)=13,4+𝑉𝑑−𝑃𝑖

Si suponemos, para simplificar, que Lau Lagun valía 20 millones con los defectos conocidos y que Legris habría pagado exactamente esa cantidad con información completa, la indemnización ascendería a 43,4 millones según el primer criterio:

63,4−20=43,4

Según el segundo, la indemnización sería de 30 millones:

50−20=30

En este ejemplo, el primer método indemniza a Legris no solo por la disminución objetiva del valor atribuible a los defectos, sino también por los 13,4 millones que había pagado por encima del supuesto valor objetivo de una Lau Lagun sin defectos. El segundo limita la indemnización a la diferencia entre el valor objetivo de la empresa sin defectos y su valor objetivo con ellos.

Dicho de otro modo, si se toma como referencia el precio que Legris habría ofrecido de haber dispuesto de toda la información, el vendedor soporta también el eventual sobreprecio resultante de la valoración empresarial del comprador. Si se toma como referencia el valor objetivo de la prestación prometida, ese sobreprecio queda a cargo de Legris porque, desde esa perspectiva, no habría sido causado por la ocultación.

¿Por qué es preferible el primer criterio, que parece ser el seguido por el tribunal arbitral?

Si el daño se determina subjetivamente, hay que atender al patrimonio del acreedor concreto, Legris. El precio de 63,4 millones acredita cuánto estuvo dispuesta a sacrificar para obtener Lau Lagun sin los defectos ocultados. La estimación de 50 millones expresa, en cambio, cuánto habría valido hipotéticamente la empresa para un comprador abstracto conforme a una valoración pretendidamente objetiva.

Por tanto, aunque supongamos que Legris sobrepagó 13,4 millones, ese sobreprecio forma parte de su daño si, de haber conocido los defectos, habría reducido en esa misma medida el precio que estaba dispuesta a pagar. La información inexacta provocó que desembolsara 63,4 millones por algo por lo que, con información completa, solo habría pagado 𝑃𝑖. La indemnización subjetiva sería, pues, la diferencia entre 63,4 millones y 𝑃𝑖. El vendedor no puede sustituir al comprador concreto por un comprador ideal y alegar que, incluso sin defectos, la empresa solo valía 50 millones, porque eso dejaría sin reparar una parte de la pérdida patrimonial sufrida por Legris en la operación.

El resultado tampoco tropieza, en principio, con

El límite de previsibilidad del artículo 1107 del Código Civil

Portobello conocía el precio pagado por Legris y podía prever que la inexactitud de la información determinante de ese precio causaría al comprador una pérdida medida por la diferencia entre lo pagado y lo que habría pagado con información completa. Si la ocultación hubiera sido dolosa, habría que tener en cuenta, además, el régimen más amplio de responsabilidad establecido en el segundo párrafo del artículo 1107 del Código Civil.

También es defendible que el daño se valore en la fecha de cierre, 

sin incorporar las variaciones posteriores del valor causadas por acontecimientos sobrevenidos. Esto no significa que deba prescindirse por completo de lo sucedido después. Los hechos posteriores pueden utilizarse como prueba de cuál era la situación de la empresa en la fecha de la compraventa. El descubrimiento posterior de defectos, reclamaciones o costes de reparación puede constituir la mejor prueba disponible de un riesgo que ya existía en julio de 2019. Lo que no debe hacerse es aumentar o reducir la indemnización por pérdidas o ganancias causadas por acontecimientos posteriores e independientes de la información omitida.

La valoración ex ante toma en serio el carácter subjetivo del daño contractual. Legris entregó 63,4 millones porque, sobre la base de la información recibida, esa era para ella la contraprestación adecuada por Lau Lagun. Si con información completa habría pagado menos, la diferencia constituye la pérdida sufrida en esa operación concreta. Sustituir esa comparación por una valoración objetiva de la empresa permitiría al vendedor beneficiarse del eventual sobreprecio que el comprador estuvo dispuesto a pagar, aunque ese sobreprecio formara parte del sacrificio patrimonial inducido por la información inexacta. Los acontecimientos posteriores pueden ayudar a determinar cuál era la situación de Lau Lagun en la fecha del cierre, pero no deben aumentar ni reducir el daño por causas sobrevenidas imputables al mercado, a la gestión de Legris o a la evolución posterior de la empresa.

Para la fundamentación de la solución expuesta en esta entrada debe verse, 

Fernando Pantaleón, Responsabilidad precontractual: : propuestas de regulación para un futuro Código Latinoamericano de Contratos, Anuario de Derecho Civil, 2011

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