viernes, 21 de agosto de 2026

Michoud y las relaciones entre los miembros de una corporación y ésta.



El gran civilista francés Leon Michoud distinguía tres tipos de relaciones entre los miembros y la corporación. 

  • Las que tienen como terceros, es decir, cuando el miembro se relaciona con la corporación como podría relacionarse un tercero no miembro porque la corporación está personificada. Sería el caso del accionista que vende un inmueble de su propiedad a la sociedad anónima; 
  • las relaciones “que resultan exclusivamente de la pertenencia a la agrupación y que se rigen, completamente, por la ley interior. Son relaciones jurídicas ligadas a la cualidad de miembro de la persona moral y desaparecen con esta". Aquí se incluyen también las relaciones que se refieren a la adquisición y la pérdida” de la condición de miembro: “En principio, estas relaciones se regulan por la propia persona moral en virtud de su autonomía”…. “la colectividad aparece – en estas relaciones – como superior a sus miembros…”
  • El tercer grupo de relaciones son las que se refieren a los derechos individuales de los miembros frente a la corporación (“droits réservés”). Aquí, Michoud se detiene en el accionista porque en la sociedad anónima “el derecho del accionista a los beneficios sociales y a participar en los asuntos sociales está protegido enérgicamente… porque la calidad de miembro del grupo etá estrechamente ligada a un derecho sobre el patrimonio del grupo, un derecho individual representado por la acción, que forma parte del patrimonio de cada uno de los miembros y sobre el que la sociedad anónima no puede decidir” p 13 “la condición de miembro es, sin embargo, un derecho social, resultado de la propia existencia del grupo y regulado, en gran medida, por su normativa interna, que puede, por ejemplo, smedidorla transmisión de las acciones a determinadas condiciones (derecho de adquisición preferente de la sociedad, o incluso la aprobación por esta del adquirente), pero que no puede adoptar ninguna medida que tenga como resultado privar individualmente al accionista sin compensación económica. Este derecho implica el de disfrutar de las ventajas vinculadas a la propiedad de la acción, esto es, participar en el capital social y en sus frutos. De aquí derivan todos los demás derechos propios del accionista” pág. 14. 
La conclusión es que la corporación - la mayoría - no puede 'tocar' los derechos patrimoniales del miembro en el caso de la sociedad anónima. Pero puede afectar a su posición como miembro de la corporación.

A continuación, compara la posición de un accionista con la de un miembro de una asociación. Recuérdese que en Francia la primera Ley de Asociaciones es de 1901. Y dice Michoud que, en la asociación
"las disposiciones legales destinadas a proteger los derechos del asociado son mucho menos numerosas, y la mayoría de las legislaciones remiten casi por completo a los estatutos para la regulación del derecho a la condición de miembro, del derecho a participar en el gobierno de la asociación o en las ventajas sociales. En lugar de las disposiciones detalladas que protegen el derecho del accionista, encontramos aquí, en nuestra legislación, únicamente la norma que reserva al asociado el derecho de separarse en cualquier momento de la asociación”
Naturalmente, si los derechos son estatutarios – dice Michoud- también pueden “ser modificados, en general, por vía de modificaciones estatutarias”.Págs. 16-17.

Como derechos “individuales” de los asociados, cita la igualdad de trato, el derecho a no ser expulsado si no es por causa prevista en los estatutos y el derecho a “exigir que la asociación desarrolle su actividad de acuerdo con su objeto social”…. 

Y concluye, 
“Los derechos de los miembros sobre el patrimonio de la persona jurídica pueden adoptar formas muy diversas. Cuando existe una verdadera personalidad jurídica, no constituyen nunca una copropiedad, pues es el ente jurídico, y no sus miembros, el titular del derecho de propiedad. Sin embargo, no son asimilables a simples derechos sobre cosa ajena, como los derechos de uso o de usufructo, ni a derechos de crédito ordinarios, porque no se trata de derechos de una persona frente a otra persona completamente distinta de ella, sino de derechos de una persona frente a una persona colectiva de la que es miembro” p 33; 
 “En las asociaciones que persiguen un interés distinto del de sus miembros (asociaciones con fines ideales), los asociados solo disfrutan de los bienes en la medida en que ello sea necesario para colaborar en la actividad de interés general que la asociación persigue, salvo que existan derechos individuales en virtud de los estatutos o de otros actos jurídicos especiales en beneficio de determinados miembros. En estas asociaciones, el derecho de reparto en caso de disolución solo subsiste en una medida muy limitada”, p 38.

Léon Michoud, La théorie de la personnalité morale et son application au droit francais, segunda parte, tercera edición de Louis Trotabas, París LGDJ, 1932, págs. 8 y ss.

Citas: pantallas, libre albedrío, conciencia, papers, Olga Soffer, Substack



Las pantallas se asocian a un mayor desarrollo cognitivo de los niños, al menos, de los finlandeses y por qué a los varones hay que apuntarlos a fútbol

El estudio “Associations of Physical Activity and Sedentary Time From Childhood to Adolescence With Cognition in Adolescence: The PANIC Study”, analiza la relación entre la exposición acumulada desde la infancia a la actividad física, el sedentarismo y el uso de pantallas, y el rendimiento cognitivo al final de la adolescencia. Participaron 260 jóvenes finlandeses, 124 chicas y 136 chicos, con una edad media final de 15,8 años, procedentes del estudio longitudinal PANIC.

El resultado principal es una asociación positiva entre mayor uso acumulado de pantallas y mejor procesamiento cognitivo en la adolescencia. El estudio no demuestra que las pantallas mejoren las capacidades cognitivas, sino que quienes declararon más tiempo de pantalla durante el seguimiento obtuvieron, en promedio, mejores resultados en las pruebas cognitivas finales. Petri Jalanko, primer autor del trabajo, interpreta que puede importar más el contenido de la actividad digital que su duración y menciona actividades que exigen aprendizaje, resolución de problemas, creatividad o pensamiento activo. Pero esta explicación no se desprende directamente de los datos: el estudio agrupó bajo “tiempo de pantalla” actividades heterogéneas, como televisión, vídeos, ordenador, videojuegos y teléfono móvil, y no identificó con precisión cuál de ellas explicaba la asociación.

Los resultados sobre actividad física fueron menos coherentes. En las chicas, una mayor cantidad acumulada de actividad física ligera se asoció con mejor memoria de trabajo; en los chicos, la asociación positiva apareció con la actividad física guiada u organizada. Al mismo tiempo, una menor cantidad declarada de actividad física no supervisada se relacionó con mejor procesamiento cognitivo, resultado contrario al esperado. Además, ni la actividad física ni el sedentarismo medidos objetivamente mediante el dispositivo de frecuencia cardíaca y movimiento mostraron una asociación con el rendimiento cognitivo. Los autores señalan que el dispositivo mide movimiento e intensidad fisiológica, pero no permite saber qué actividad concreta realiza el adolescente, mientras que los cuestionarios aportan contexto, aunque a costa de errores de recuerdo y clasificación. La conclusión más sólida es que el tiempo de pantalla no parece ser un indicador fiable de perjuicio cognitivo. 

¿Cuál es el sentido de la vida? (David Pinsof responde a todas las preguntas importantes)

La experiencia emocional del sentido de la vida — estar casado con otra persona, tener una carrera profesional que te realiza, - cosas así... es la forma en que el cerebro te informa sobre una meta valiosa a largo plazo... 
Desde una perspectiva evolutiva, tales objetivos valiosos a largo plazo incluyen criar a la descendencia hasta la madurez, convertirse en un miembro importante de una comunidad, ascender en la jerarquía social y superar a grupos rivales en la lucha por el poder y los recursos (generalmente bajo un pretexto moralizante). 
Estos objetivos brindan sentido a nuestra conducta, lo que explica por qué las personas encuentran sentido para sus vidas en la familia, el altruismo, los ascensos y el odio hacia los grupos ajenos. La función del sentido es aceptar costos de aptitud (fitness) a corto plazo en la búsqueda de beneficios de aptitud a largo plazo. Cuanto más sentido parezca tener un objetivo, mayores deberían ser los sacrificios a corto plazo que deberíamos estar dispuestos a hacer para lograrlo... 
Esto sugiere que tener metas valiosas a largo plazo es beneficioso desde un punto de vista evolutivo. Si no tienes hijos a quienes cuidar, ni un camino hacedero hacia un estatus social y profesional elevado, ni forma de aportar valor a tu comunidad, ni una tribu gloriosa a la que unirte contra un grupo externo traicionero, entonces estás en mala posición. Vas a la deriva, sin rumbo. Quizás esto se corresponda con sentimientos de «depresión» o «cansancio».  
La moralidad, en última instancia, gira en torno a nuestras emociones: culpa, vergüenza, gratitud, ira, odio, compasión, etc. Las emociones son el motor principal del pensamiento y la acción moral, lo que las convierte en un objetivo ideal para el escrutinio ético. 
... deberíamos fomentar las emociones que parecen beneficiosas para la sociedad, mientras condenamos y reprimimos las que parecen perjudiciales. Llamemos a esta perspectiva «utilitarismo emocional». Lo bueno del utilitarismo emocional es que ya forma parte de nuestra cultura. Ya lo hacemos cada vez que reprimimos nuestra irritación para llevarnos bien con algún imbécil (es decir, por cortesía) o cuando reprimimos nuestro miedo al oprobio social para decir la verdad (es decir, por valentía). Conocemos íntimamente nuestras emociones, tenemos un vocabulario rico para describirlas y, lo más importante, todos sentimos las mismas. 
Las culturas han practicado el utilitarismo emocional durante milenios. Nuestros antepasados ​​se quejaban constantemente de que la envidia es mala, la lujuria es mala, la codicia es mala, etc. Y todavía lo practicamos hoy en día, solo que ahora hablamos de que la lujuria de los hombres adultos hacia mujeres más jóvenes basada en sus características sexuales secundarias es mala, pero la lujuria de los hombres adultos hacia mujeres mayores basada en su aura general está bien, y de que odiar a ciertos grupos étnicos es malo, pero odiar a ciertos grupos políticos que parecen odiar a ciertos grupos étnicos está bien. 
El libre albedrío no es un fantasma ni un poder mágico que desafíe las leyes de la física. Es simplemente la capacidad de responder a incentivos, como amenazas, multas, castigos, premios, etc. Responsabilizar a las personas por sus acciones tiene sentido porque crea un incentivo. Como resultado de este incentivo, ciertas personas, concretamente las que tienen libre albedrío, responderán a él. Quienes no pueden responder, por ejemplo, porque tienen un tumor cerebral, carecen de libre albedrío. Por lo tanto, tiene sentido castigar al primer tipo de personas, pero no al segundo. Y para recordarles, el verdadero libre albedrío es nuestra capacidad de responder a los costes que otros amenazan con infligirnos, o a los beneficios que prometen brindarnos, simulando mentalmente dichos costes y beneficios antes de actuar. La simulación de los costes y beneficios esperados, y el impacto de esas simulaciones en nuestro comportamiento, es lo que llamamos "tomar una decisión"...  
Nuestro cerebro evolucionó para engañarnos y hacernos creer que (el libre albedrío) se trata de un fantasma etéreo, cuando en realidad solo son estructuras cerebrales. Estoy escribiendo un artículo académico sobre este tema titulado «Por qué todas las teorías de la conciencia son insatisfactorias». Aquí les dejo el resumen por si les interesa: 
Los investigadores llevan mucho tiempo preocupados por el problema complejo de la conciencia: cómo los mecanismos neuronales dan lugar a la experiencia sentida. Sin embargo, solo recientemente han abordado el metaproblema de por qué parece existir un problema complejo (Chalmers, 2018). En este trabajo, propongo una solución al metaproblema que descarta cualquier solución satisfactoria al problema complejo. Partiendo de Jacks (2014), sostengo que nuestro concepto de conciencia está neuronalmente ligado a la red neuronal por defecto (RND), implicada en la empatía con seres queridos, el recuerdo de eventos episódicos y la simulación de posibles experiencias. La RND tiene conexiones inhibitorias recíprocas con la red neuronal de tareas (RNT), implicada en la manipulación de herramientas, objetos, modelos causales y agentes deshumanizados. 
Dado que habría sido inadaptativo para los humanos ancestrales empatizar con sus presas, explotar su yo futuro, sentir el dolor de sus herramientas o tratar a sus hijos como objetos, la selección natural favoreció una relación antagónica entre estas dos redes cerebrales. 
Desafortunadamente, nuestro concepto de mecanismos neuronales activa la red neuronal por defecto (TPN), mientras que nuestro concepto de conciencia activa la red neuronal por defecto (DMN). 
Así, al reflexionar sobre el problema difícil, los pensamientos sobre el explanans (mecanismos neuronales) suprimen los pensamientos sobre el explanandum (experiencia consciente) y viceversa, creando la ilusión de un problema difícil de la conciencia. Utilizo mi solución al metaproblema para esclarecer diversos experimentos mentales en la filosofía de la mente, desde los zombis filosóficos hasta Mary, la científica del color. Presento un argumento que refuta las intuiciones del problema difícil, mostrando cómo cabría esperar tenerlas en ausencia de dicho problema. Concluyo presentando una teoría integradora de la conciencia que nadie encontrará satisfactoria. 
Sobre la Muerte: No, y en general no la tememos, aunque sí tememos morir por cosas específicas como enfermedades o cimitarras voladoras. Nos cuesta aceptar nuestra propia mortalidad por falta de imaginación. No podemos imaginar la no existencia, así que cuando lo intentamos, imaginamos una especie de parálisis ciega y sorda —que da miedo— y luego confundimos esa parálisis imaginaria con la no existencia. Esto crea la ilusión de que la muerte da miedo, aunque literalmente no sea nada. 
Pocas cosas en la vida se acercan a ser el "propósito de la existencia humana", pero si hay algo que lo logra, es tener hijos.... crear un nuevo ser humano y evitar que ese ser humano muera. Hacer eso es, básicamente, la razón de nuestra existencia, y créeme: como padre, realmente siento que es la razón de mi existencia.

Esta historia es fantástica

La antropóloga Olga Soffer (1942-2026) pasó gran parte de su carrera planteando una pregunta engañosamente simple: ¿Y si los arqueólogos hubieran pasado por alto algunas de las tecnologías más importantes de la Edad del Hielo porque no sobrevivieron en el suelo?

Olga Soffer, que falleció a los 83 años, introdujo una idea revolucionaria en la conversación sobre los pueblos prehistóricos de la era glacial: las mujeres importaban. Inspirada por su trabajo en excavaciones arqueológicas en la antigua URSS y por restos de una excavación en Moravia, en la década de 1990 presentó un caso a favor de las mujeres como fabricantes de textiles, cestas y redes, cruciales para la supervivencia en condiciones norteñas desoladas hace 30.000 años. Desafió una imagen familiar de la vida prehistórica dominada por hombres cazando grandes animales con armas de piedra. Su investigación atrajo la atención en cambio hacia tecnologías a menudo asociadas con las mujeres: tejido, cestería, cordelería, fabricación de redes y producción textil.

Trabajando con colegas en material arqueológico de Europa del Este, Soffer examinó impresiones preservadas en arcilla cocida y otras evidencias que sugerían que tecnologías sofisticadas de fibras existían ya hace aproximadamente 30.000 años. Su logro fue aún más notable por su trayectoria profesional. Para entonces, profesora de antropología en la Universidad de Illinois, había obtenido sus tres títulos a lo largo de tres décadas, en parte mientras trabajaba también como compradora de cosméticos y promotora de moda para una tienda departamental de Nueva York.
... Las implicaciones iban mucho más allá de la ropa.
Una red podía capturar peces, aves o pequeños animales. Las cestas hacían más eficiente la recolección, el transporte y el almacenamiento de alimentos. La cordelería podía usarse para trampas, refugios y innumerables tareas cotidianas. Los textiles ofrecían protección en entornos brutalmente fríos. Pero había un problema con cómo se había reconstruido tradicionalmente la prehistoria. La piedra sobrevive. Las fibras vegetales suelen no hacerlo.
Una punta de lanza puede permanecer en la tierra durante decenas de miles de años, mientras que una bolsa tejida, una red de pesca o un trozo de cuerda desaparecen. Los arqueólogos, por tanto, heredaron un registro que naturalmente hacía que algunos tipos de trabajo fueran mucho más visibles que otros.
En tales lugares, la gente construía casas parecidas a tiendas con huesos de mamut. En Mezhyrich, a 160 kilómetros al sur de Kyiv, los arqueólogos varones atribuyeron los restos a cazadores heroicos varones. Para Soffer había demasiados mamuts: una casa se ensambló con 95 mandíbulas. Argumentó en cambio que los huesos se habían recogido de sitios de muerte natural, mientras señalaba que los arqueólogos habían pasado por alto restos de animales más pequeños. “Tal vez mataban un mamut cada 10 años”, comentó, “y nunca dejaban de hablar de ello”.
Ya dudando de la existencia de comunidades de la era glacial dominadas por varones, en 1990 notó marcas en unos pocos fragmentos diminutos de arcilla excavados décadas antes en Pavlov. Se los mostró a James Adovasio, un arqueólogo en el Mercyhurst College, Pensilvania, que había excavado con ella en Mezhyrich y que sabía sobre cestería y textiles. Él reconoció impresiones de hilos tejidos. Identificaron después 79 marcas similares entre miles de trozos de arcilla, de Dolní Věstonice y Pavlov, con implicaciones explosivas.

Substack ha fracasado

 Lorenz tiene unos 200.000 seguidores, una cifra mucho mayor que la de probablemente el 99% de los demás escritores en Substack, y más fama en internet que la de probablemente el 99,9% de nosotros. Y, sin embargo, según el indicador más básico de éxito en Substack, está fracasando. 
Substack creó una alternativa al modelo de la prensa trasladando la financiación del periodismo desde los anunciantes directamente a los consumidores. Ahora, en lugar de subvencionar indirectamente la carrera de los periodistas comprando productos de las empresas que los promocionaban mediante anuncios en prensa y publicidad televisiva, los lectores pueden pagarles directamente a través del mercado digital de periodismo que constituye Substack. El problema de este modelo es evidente: nunca se acercará a generar ingresos en una escala comparable a la que la publicidad masiva proporcionaba a las grandes empresas de comunicación. Desde la perspectiva de los anunciantes, desde luego, eso es positivo: sus beneficios ya no son detraídos por una industria con la que no tienen ninguna relación. Pero desde la perspectiva de los consumidores de noticias, es una mala noticia. Significa menos periodismo y un periodismo de calidad mucho menor.

Jesús Fernández-Villaverde recomienda artículos de Economía para leer

  • Philippe Aghion y Peter Howitt (1992), “Un modelo de crecimiento a través de la destrucción creativa”, Econometrica.
  • George A. Akerlof (1970), “El mercado de los 'limones': incertidumbre sobre la calidad y el mecanismo de mercado”, Quarterly Journal of Economics.
  • Armen A. Alchian (1950), “Incertidumbre, evolución y teoría económica”, Revista de Economía Política.
  • William J. Baumol (1967), “Macroeconomía del crecimiento desequilibrado: la anatomía de la crisis urbana”, American Economic Review.
  • Gary S. Becker (1973), “Una teoría del matrimonio: Parte I”, Revista de Economía Política.
  • Douglas W. Diamond y Philip H. Dybvig (1983), “Pánico bancario, seguro de depósitos y liquidez”, Revista de Economía Política.
  • Xavier Gabaix (1999), “La ley de Zipf para las ciudades: una explicación”, Quarterly Journal of Economics.
  • Xavier Gabaix y Augustin Landier (2008), “¿Por qué ha aumentado tanto la remuneración de los directores ejecutivos?”, Quarterly Journal of Economics.
  • Luis Garicano (2000), “Jerarquías y la organización del conocimiento en la producción”, Revista de Economía Política.
  • Edward L. Glaeser, Bruce Sacerdote y José A. Scheinkman (1996), “Crime and Social Interactions”, Quarterly Journal of Economics.
  • Sanford J. Grossman y Joseph E. Stiglitz (1980), “Sobre la imposibilidad de los mercados informacionalmente eficientes”, American Economic Review.
  • Oliver Hart y John Moore (1990), “Los derechos de propiedad y la naturaleza de la empresa”, Journal of Political Economy.
  • Friedrich A. Hayek (1945), “El uso del conocimiento en la sociedad”, American Economic Review.
  • Bengt Holmström (1979), “Riesgo moral y observabilidad”, Bell Journal of Economics.
  • Charles I. Jones (1995), “Modelos de crecimiento económico basados ​​en I+D”, Revista de Economía Política.
  • Charles I. Jones (2005), “La forma de las funciones de producción y la dirección del cambio técnico”, Quarterly Journal of Economics.
  • Michael Kremer (1993), “Crecimiento demográfico y cambio tecnológico: desde un millón de años antes de Cristo hasta 1990”, Quarterly Journal of Economics.
  • Michael Kremer (1993), “La teoría del anillo O del desarrollo económico”, Quarterly Journal of Economics.
  • Paul Krugman (1991), “Rendimientos crecientes y geografía económica”, Revista de Economía Política.
  • Robert E. Lucas, Jr. (1978), “Sobre la distribución del tamaño de las empresas comerciales”, Bell Journal of Economics.
  • Kevin M. Murphy, Andrei Shleifer y Robert W. Vishny (1989), “La industrialización y el gran impulso”, Journal of Political Economy.
  • Paul M. Romer (1990), “Cambio tecnológico endógeno”, Revista de Economía Política.
  • Sherwin Rosen (1981), “La economía de las superestrellas”, American Economic Review.
  • Alvin E. Roth (2007), “La repugnancia como restricción para los mercados”, Journal of Economic Perspectives.
  • Thomas C. Schelling (1971), “Modelos dinámicos de segregación”, Journal of Mathematical Sociology.
  • Andrei Shleifer y Robert W. Vishny (1993), “Corrupción”, Revista Trimestral de Economía.
  • Michael Spence (1973), “Señalización del mercado laboral”, Revista trimestral de economía.
  • Robert M. Townsend (1979), “Contratos óptimos y mercados competitivos con verificación de estado costosa”, Journal of Economic Theory.
  • Martin L. Weitzman (1974), “Precios vs. Cantidades”, Revista de Estudios Económicos

Janan Ganesh - Financial Times

Existe un desfase entre el cambio estructural en el mundo y sus frutos visibles. Hay un lapso de tiempo entre el poder económico arduamente conquistado y los bienes de prestigio que constituyen su máxima recompensa. Una ciudad debe ser rica durante siglos, no décadas, para acumular la enorme cantidad de bienes que la convierten en la mejor, o al menos en la más completa. Vivir en una, hace que la idea de la decadencia occidental parezca abstracta y lejana.

Breve

The New York Times: Muchos estudiantes no asisten a clase ni realizan las lecturas, pero siguen obteniendo altas calificaciones.  la preocupación crece: ¿qué valor tienen ahora las notas?  Harvard se enfrenta una inflación de notas sin precedentes: el 60 % de las calificaciones ya son A; Todos los precios son precios dinámicos, o deberían serlo; A Marina Pargendler no se le entiende nada. O lo que sería peor, se ha pasado al lado woke del Derecho de Sociedades. Las mujeres se casan hacia abajo... con hombres que ganan mucho; "More worrying is that his grand thesis of institutions may not reveal very much"

Si queremos más niños, hay que ayudar a los amigos que los tienen

La cultura de pares es un factor clave asociado con la fertilidad. Tener amigos que brinden mucho apoyo, en comparación con aquellos que no lo brindan, puede aumentar el tamaño de la familia deseada por los jóvenes estadounidenses en casi un hijo por familia y puede incrementar la intención de las parejas de tener otro hijo en aproximadamente 10 puntos porcentuales (un aumento de alrededor de un tercio).

Alice Evans

En la década de 1880, tanto la India como Inglaterra eran sociedades patriarcales, jerárquicas y religiosas. Sin embargo, una de ellas alcanzó una mayor igualdad de género. ¿Pueden sus observaciones de primera mano ofrecer pistas? ¡Sí! Si bien la Inglaterra victoriana era extremadamente patriarcal, estos relatos revelan que las mujeres ya gozaban de libertades que podían ampliarse y modificarse: se movían con independencia por los espacios públicos, elegían a sus propios maridos e incluso podían escapar de matrimonios terribles.

David Deutsch

La valoración moral del plagio es diferente en ámbitos donde no existe el progreso ¿Si están prohibidos los avances, las innovaciones, no es posible apoderarse del mérito de otro. Robar monedas o billetes falsos es un delito, pero no es moralmente equivalente a robar un banco.

Haldane Financial Times: el test de la promoción del crecimiento económico o por qué tenemos al gobierno más tonto de Occidente y por qué Von der Leyen no tiene capacidad intelectual para dirigir Europa y debe renunciar

Abordaría la aversión al riesgo del sector privado en su origen, reduciendo el ahorro precautorio e impulsando el gasto. Requeriría un compromiso concomitante para cubrir cualquier déficit fiscal futuro mediante recortes al gasto público en lugar de impuestos y deuda adicionales. Esto abordaría el talón de Aquiles de las finanzas públicas del Reino Unido, reduciendo el riesgo de una futura trombosis fiscal. Si bien sería políticamente complicado, el dividendo de crecimiento de tal estrategia sería grande y duradero: resolvería la paradoja del ahorro para movilizar los balances privados e impulsar el gasto, al tiempo que reduciría materialmente la precariedad y las primas de riesgo en los mercados de préstamos públicos y privados. Marcar dos goles espectaculares como este haría sentir orgulloso incluso a Messi. La "prueba de generación de crecimiento" para cada decisión fiscal: ¿la medida que quiero poner en vigor apoyará, en última instancia, el gasto, la asunción de riesgos y la contratación en el sector privado? Si se hubiera aplicado esa prueba a los presupuestos recientes, la mayoría de cuyas medidas eran demasiado pequeñas para ser macroeconómicamente significativas o directamente perjudiciales para la confianza del sector privado, se habrían reducido radicalmente y habría significado menos errores políticos. Menos habría sido más, al estilo Messi. Una medida que superaría con creces esa prueba, si se anunciara antes del próximo presupuesto, sería una moratoria sobre nuevos aumentos en la carga impositiva y regulatoria para consumidores y empresas durante el resto de esta legislatura. Esto equivaldría a un juramento hipocrático fiscal de «no perjudicar» la confianza del sector privado. 

lunes, 17 de agosto de 2026

La conjura contra España (CLI): Universidades comunistas y guarderías capitalistas


Un magnífico artículo del Wall Street Journal firmado por Kimberlee Josephson proponía una explicación sugestiva del desplazamiento de una parte de los universitarios estadounidenses hacia posiciones socialistas. La explicación habitual se centra en la desigualdad, la inseguridad económica o el endeudamiento. El artículo sugería fijarse en otra cosa: en la organización de la vida universitaria. Durante cuatro años al ingreso en la edad adulta, el estudiante de una gran universidad norteamericana vive en una institución donde una parte muy importante de los bienes y servicios que consume aparecen desligados de decisiones individuales de gasto. La comida, las instalaciones deportivas, las bibliotecas, el transporte interno, los servicios de apoyo, las actividades culturales, la asistencia sanitaria o psicológica y una gran cantidad de prestaciones adicionales se presentan como gratuitas.

Naturalmente, no lo son. Su coste está incorporado a las matrículas, a las donaciones, a las rentas patrimoniales de la universidad o a las subvenciones públicas. Pero eso no altera la experiencia del estudiante. Para él, buena parte de lo que consume aparece como un conjunto integrado de prestaciones financiadas colectivamente.

Es fácil comprender que alguien que ha vivido durante años en una institución organizada de ese modo considere plausible que otros ámbitos de la vida social puedan funcionar de forma semejante, es decir, que en nuestras sociedades, la provisión de bienes y servicios y la óptima satisfacción de las necesidades pueden organizarse centralizadamente como se intentó, durante setenta años, por el Partido Comunista de la Unión Soviética. 

Pero el artículo da pistas para entender otro fenómeno: el extraordinario crecimiento de los costes universitarios. Cuando los usuarios no pagan separadamente por cada servicio que reciben, desaparece buena parte de la información que transmite el sistema de precios. Y cuando multitud de prestaciones se financian mediante un único pago, se multiplican las posibilidades de subvenciones cruzadas entre unos servicios y otros. El resultado es que los campus ofrecen cada vez más servicios, las plantillas administrativas crecen más deprisa que las académicas y las matrículas aumentan constantemente. La universidad deja de ser una institución dedicada principalmente a enseñar e investigar para convertirse en una organización que produce simultáneamente alojamiento, restauración, ocio, deporte, apoyo psicológico, atención sanitaria, actividades culturales y toda clase de servicios complementarios. O sea, el ámbito de lo que se gestiona por el 'partido' centralizadamente acaba por abarcar la totalidad de la experiencia del estudiante y el campus se convierte en  un kibutz o en una congregación religiosa.

La matrícula universitaria debería cubrir fundamentalmente la enseñanza. Muchos de los demás servicios deberían pagarse separadamente. Y otros ni siquiera deberían ser prestados por la universidad

Esta mañana pensaba en todo esto observando en la playa a un grupo de niños de unos diez años que jugaban a la pelota bajo la supervisión de dos adultos de unos treinta años de edad. Mi impresión fue que aquellos adultos estaban remunerados. Hace cincuenta años habría sido bastante probable que fueran voluntarios de una parroquia, de los scouts o de alguna asociación juvenil. Hoy resulta más probable que sean trabajadores de una empresa o de una cooperativa especializada en ese tipo de actividades.

La paradoja es que parece que en las universidades americanas se han desplazado demasiadas actividades fuera del mercado mientras que los campamentos infantiles se han mercantilizado. Y sin embargo, la vigilancia y organización de actividades infantiles es una de esas tareas en las que los incentivos comunitarios pueden ser especialmente valiosos. Quien actúa como voluntario puede hacerlo porque disfruta trabajando con niños, porque comparte los fines de la organización, porque conoce a las familias o porque considera valiosa la actividad en sí misma. A menudo enseña habilidades al monitor que podrá aprovechar de adulto (dar clases particulares es una actividad que no debería mercantilizarse completamente sino reservarse a adolescentes inquietos). 

La profesionalización modifica esos incentivos. Y no siempre para mejor. Toda actividad profesionalizada exige una remuneración suficiente para permitir a alguien vivir de ella. Pero la disposición de las familias a pagar por este tipo de servicios es limitada. Cuando los salarios resultantes son bajos, quienes disponen de mejores alternativas laborales suelen elegir otras ocupaciones. Por eso no es evidente que un monitor remunerado genere el servicio de 'mayor calidad' en comparación con un monitor voluntario (autoselección o selección adversa).

Este es un problema general de las sociedades ricas: qué actividades confiamos al mercado y cuáles a mecanismos sociales distintos del mercado. La regla por defecto es la superioridad del mercado para prestar servicios o proveer de bienes a la población. Pero los mercados de  servicios son muy difíciles de formar y "sostener". En tiempos de Roma, la inexistencia de mercados de servicios hacía que éstos se obtuvieran a través de relaciones personales. Algunas adoptaban la forma de la amicitia; otras la del patronazgo (relaciones patrón-cliente); otras descansaban directamente sobre la esclavitud. Eran instituciones profundamente desiguales y en ningún caso cubrían las necesidades de toda la población. Nos recuerdan que el mercado no es la única forma de organizar la cooperación entre los individuos. Ni siquiera la más natural. 

En cualquier caso, quizá los problemas se resuelvan solos (es otra gran ventaja de los mercados). La escasez de niños y los beneficios psicológicos que proporciona el trato con ellos pueden hacer que aumente la disposición a dedicar tiempo voluntariamente a actividades infantiles. No sería extraño que algunas tareas que hoy compramos volvieran a organizarse parcialmente mediante asociaciones, grupos vecinales o simples redes de ayuda mutua. Y es posible también que la decadencia de los campus universitarios de cinco estrellas haya comenzado ya. No sé quién decía que cuando contemplamos los grandes palacios del Renacimiento italiano solemos pensar que estamos viendo el culmen de una época de esplendor, cuando en muchos casos estamos contemplando su decadencia y el despilfarro en la asignación de los recursos al que lleva la concentración de riqueza en las élites políticas y financieras. Puede que algo parecido ocurra con las universidades americanas. Quizá esos campus espectaculares, cargados de servicios, instalaciones y personal administrativo, no sean el futuro de la universidad sino el signo de la decadencia de un modelo

PS. No aprendo. La IA te ayuda en la primera iteración. A partir de ahí, no hace sino empeorar las cosas.

domingo, 16 de agosto de 2026

Karsten Schmidt (III): sobre la persona jurídica


Sobre la relevancia de la discusión sobre la personalidad jurídica 

No debería ser indiferente al jurista la teoría de la persona jurídica, y ello por tres razones. En primer lugar, porque el examen crítico de las construcciones jurídicas constituye una de las tareas fundamentales de la ciencia del Derecho. En segundo lugar, porque sólo así puede evitarse que la figura de la persona jurídica, técnicamente muy elaborada, se desvincule de los juicios de valor que la sustentan y adquiera una autonomía incontrolada. Y, en tercer lugar, porque no deben olvidarse las exigencias de la política legislativa y del desarrollo del Derecho. En ambos ámbitos, el jurista debe volver constantemente a los fundamentos valorativos de aquellas instituciones cuyo manejo técnico domina.
Sobre la vigencia de Savigny y Gierke (estoy bastante en desacuerdo tanto en la interpretación de Savigny como en los elementos del concepto de persona jurídica / sujeto de derecho)
a) No podemos abordar adecuadamente esta cuestión sin una mirada retrospectiva al intenso debate doctrinal sobre la persona jurídica que tuvo lugar en el siglo XIX. Nos encontramos, sin embargo, ante una literatura inmensa, que oscila entre dos posiciones extremas: la llamada teoría de la ficción (la persona jurídica como sujeto de derecho ficticio) y la teoría de la corporación o asociación (Genossenschaftstheorie), que concibe a la persona jurídica como una persona colectiva organizada. 
El principal representante de la teoría de la ficción fue el romanista Friedrich Carl von Savigny (1779-1861), mientras que la teoría de la corporación tuvo como principal exponente al germanista Otto von Gierke (1841-1921). 
Aquí sólo se analizarán estas dos doctrinas y su influencia en la evolución del Derecho, porque comparten una característica decisiva. A diferencia de la denominada teoría de los beneficiarios (Genießertheorie), que pretendía identificar a los verdaderos titulares de los derechos de la persona jurídica en sus miembros, y a diferencia también de las diversas teorías del patrimonio afectado a un fin (Zweckvermögenstheorien) desarrolladas, entre otros, por Alois Brinz, estas doctrinas se enfrentan realmente al problema de la subjetividad jurídica de la persona jurídica. Tampoco intentan sustituir esa subjetividad por construcciones alternativas. 
Tanto la teoría de la ficción como la doctrina de la personalidad real de la corporación se ocupan, por tanto, precisamente de la cuestión que sigue estando en el centro del debate actual sobre la persona jurídica. En cuanto al planteamiento del problema, las teorías enfrentadas coinciden en lo esencial. 
Por ello, con frecuencia se exagera el contraste entre ambas doctrinas o se interpretan los límites de su oposición como una prueba de su fracaso, como si su única función hubiera sido la confrontación recíproca. En realidad, ambas parten de una preocupación común: explicar cómo y por qué una organización colectiva puede ser considerada sujeto de Derecho.
b) Quien se ocupe de la capacidad jurídica de las personas colectivas debe tener necesariamente presentes dos cuestiones: el dato sociológico y la cuestión propiamente jurídica de bajo qué presupuestos una organización, como realidad social subyacente, puede ser reconocida por el Derecho como sujeto. Ambas cuestiones suelen distinguirse insuficientemente. 
Es un malentendido atribuir a Savigny la negación de la existencia social de las organizaciones. y afirmar que su «teoría de la ficción» se refiere únicamente al plano de las consecuencias jurídicas. Del mismo modo, constituye un malentendido presentar la teoría corporativa de Gierke como si la personificación jurídica fuese una cuestión puramente sociológica; también en esta doctrina lo específico se sitúa en el plano de las consecuencias jurídicas. 
Ni Gierke ni sus predecesores negaron que «una persona jurídica, en cuanto tal, sólo puede existir en virtud del Derecho objetivo». Gierke, que distinguía con gran precisión entre el Derecho y el margen de apreciación política del Estado legislador, afirmó literalmente: «Al Derecho, y sólo al Derecho, corresponde decidir si una determinada realidad, cualquiera que sea su configuración, posee o no la condición de sujeto jurídico». 
Ésta es, precisamente, la cuestión: determinar bajo qué presupuestos el Derecho debe reconocer a una organización como sujeto jurídico. El problema jurídico de la persona jurídica se sitúa aquí, y no en la existencia social de la organización. Preguntarse si una sociedad anónima como Karstadt AG o una sociedad de responsabilidad limitada como Robert Bosch GmbH existen en la realidad o sólo en la mente de los juristas no constituye una cuestión científica seria desde el punto de vista jurídico. Quien reduzca el debate sobre la persona jurídica a esa pregunta no habrá comprendido la verdadera finalidad de la teoría de la persona jurídica.
 Otto von Gierke desarrolló la teoría germanista elaborada por Beseler y Bluntschli bajo la forma de la «teoría de la personalidad real de las asociaciones» (reale Verbandspersönlichkeit) y la difundió reiteradamente en una obra monumental. Declaró la guerra a las teorías de la ficción: la persona colectiva es una persona real y no una mera construcción imaginaria. Parte de la realidad social de la asociación, que concibe como un organismo capaz de actuar por sí mismo. En ello radican tanto la modernidad del planteamiento de Gierke como su eficacia político-jurídica. 
La teoría de la personalidad real de las asociaciones no sólo proporcionó el fundamento teórico de la capacidad de obrar de las personas jurídicas, sino que también enseñó a distinguir y relacionar adecuadamente la existencia de los entes colectivos y su capacidad jurídica. 
Gierke legó en este sentido dos tesis fundamentales. La primera sostiene que únicamente la capacidad jurídica, y no la existencia misma de una asociación, constituye una cuestión jurídica. El Estado y el Derecho encuentran ya existentes las personas colectivas. La segunda tesis afirma que la atribución de personalidad jurídica a estos entes es ciertamente una cuestión jurídica, pero en modo alguno una cuestión sometida a la arbitrariedad del Estado. Por ello, las personas jurídicas pueden surgir no sólo mediante concesión estatal, sino también por efecto de una simple norma jurídica, incluso consuetudinaria. 
Aquí se aprecia que la doctrina de Gierke, al igual que la de su maestro Beseler, constituye en parte una forma de política jurídica aplicada y sólo puede comprenderse plenamente si se tiene en cuenta el compromiso político liberal de ambos juristas. Al tender un puente entre el hecho social de la existencia de la asociación y la consecuencia jurídica de su personalidad, Gierke restringe el margen de discrecionalidad del legislador respecto de los entes colectivos. Precisamente ahí reside buena parte de la relevancia político-jurídica de su teoría. 
No sorprende, por ello, que se invoque reiteradamente a Gierke cuando se pretende extender el reconocimiento de personalidad jurídica más allá de los ámbitos generalmente aceptados. La tesis de Thomas Raiser acerca de la personalidad jurídica de las sociedades de personas constituye un ejemplo moderno de esta tendencia. 
Hecho social y consecuencia jurídica aparecen así vinculados, pero ello no altera que se trate de dos realidades distintas. 
Del mismo modo que la realidad social de las asociaciones no basta para dar la razón a Gierke, tampoco basta para refutar la denominada teoría de la ficción de Savigny. Esta idea fue desarrollada particularmente por Flume. 
Si hoy suele sonreírse ante la teoría de la ficción atribuida a Savigny, la responsabilidad corresponde tanto a los propios seguidores de Savigny como a la polémica de Gierke. Se trata de uno de esos casos frecuentes en los que son los partidarios de una doctrina quienes terminan desacreditándola. Así, el manual de Derecho de Pandectas de Windscheid y Kipp afirma: «Una persona jurídica es un sujeto que no existe realmente, sino sólo de forma ideal.» Y añade: «El Derecho recibe desde fuera a los titulares reales de voluntad a los que reviste de personalidad. No puede crear de la nada ni organismos naturales ni organismos sociales.» 
La idea subyacente es que la personalidad jurídica es una atribución del Derecho, mientras que los sustratos humanos o sociales sobre los que recae esa atribución existen con independencia de él. Savigny no negaría, por tanto, la realidad social de los grupos o asociaciones; lo que sostiene es que su consideración como sujetos jurídicos pertenece al ámbito de la construcción normativa.
La persona jurídica es una persona concebida por el Derecho, que es tratada como sujeto de derechos y obligaciones. Sin embargo, Savigny no sostiene que la organización o asociación carezca de existencia real, ni es correcto afirmar que construya la persona jurídica como un ser humano ficticio. Su «teoría de la ficción» significa únicamente que la capacidad jurídica de las personas físicas y la de las personas jurídicas son cosas completamente distintas y que también difieren los presupuestos de una y otra. 
La denominada «capacidad jurídica natural» corresponde exclusivamente al ser humano. Por eso Savigny habla de una extensión de la capacidad jurídica a «sujetos artificiales admitidos por mera ficción». Vista desde hoy, esta formulación resulta equívoca. No pretende describir una invención alejada de la realidad. La tesis decisiva de la teoría de la ficción consiste en que la capacidad jurídica de las personas jurídicas descansa en el Derecho positivo y en la actuación del Estado, mientras que la de las personas físicas no depende de una atribución estatal previa. 
Para Savigny, la diferencia entre la personificación de los seres humanos y la de las personas jurídicas tiene una dimensión tanto ético-jurídica como técnico-jurídica. Desde la primera perspectiva, los derechos subjetivos existen en atención a la libertad de la persona humana y, por ello, todo ser humano, y sólo él, debe ser necesariamente titular de derechos. Desde la segunda, la capacidad jurídica presupone la identidad y la publicidad del sujeto, cualidades que el ser humano posee por naturaleza. 
Esta observación de Savigny sigue siendo hoy especialmente relevante. El Estado debe garantizar mediante un acto de publicidad que la existencia de una persona jurídica quede claramente establecida, porque el tráfico jurídico no puede desenvolverse con organizaciones cuya existencia sea incierta, afirmada por unos y negada por otros y cuya existencia deba aclararse caso por caso en los tribunales. 
Las consideraciones anteriores permiten comprender la estrecha relación existente entre la teoría de la persona jurídica y los requisitos legales para la adquisición de la capacidad jurídica. El debate decimonónico sobre la persona jurídica culminó en la cuestión del papel que debía desempeñar el Estado. Por ello, el Derecho público y el Derecho privado de las organizaciones aparecían entonces estrechamente entrelazados. La cuestión era hasta qué punto podía el Estado intervenir en la vida asociativa. 
En relación con el nacimiento de las personas jurídicas se desarrollaron tres modelos que todavía hoy suelen presentarse como alternativas: el sistema de la libre constitución de corporaciones, el sistema concesional y el sistema normativo. 
El primero deja completamente en manos de los interesados la creación de la persona jurídica. El segundo atribuye la decisión a una autoridad administrativa, que confiere la personalidad jurídica mediante una concesión o autorización. El tercero exige que la organización cumpla determinados requisitos legales mínimos cuya concurrencia es comprobada por el Estado, normalmente a través de un procedimiento registral. 
Sobre estos modelos existe mucha confusión. Ya es equívoco calificarlos como «sistemas de constitución», porque la constitución de asociaciones es libre; la cuestión no es la creación de la organización, sino la adquisición de personalidad jurídica. También es erróneo presentarlos como modelos mutuamente excluyentes, como si el legislador tuviera que escoger necesariamente entre uno de ellos. Con frecuencia se afirma que el sistema normativo se ha impuesto de forma general, mientras que el sistema concesional sólo subsiste excepcionalmente. En realidad, no existe una auténtica oposición entre estos sistemas. 
La libre constitución de corporaciones, la concesión administrativa y las determinaciones normativas contienen dos elementos distintos: uno formal y otro material. El elemento formal se refiere a la cuestión técnico-jurídica del procedimiento que debe seguirse para que surja una persona jurídica. El elemento material afecta a una cuestión de autonomía privada: qué requisitos debe reunir una organización para poder ser reconocida como persona jurídica.
Pero en nota a pie de página, K. Schmidt reconoce que Savigny atribuye a las personas jurídicas sólo capacidad jurídica patrimonial: " Savigny begrenzt die Rechtsfähigkeit der juristischen Personen auf die Vermögensfähigkeit" y se remite a la tesis doctoral de 1978 de Félix Schikorski quien critica a Savigny por reducir la persona jurídica a una mera ficción legal o "un producto del pensamiento", argumentando que su enfoque individualista ignora la realidad social, organizativa y la capacidad de acción colectiva que poseen los grupos humanos reales en el tráfico jurídico. Para Schikorski, la doctrina de Savigny despoja a las corporaciones de su naturaleza orgánica propia, forzando un constructo artificial de imputación que resulta insuficiente para explicar la verdadera fisonomía y autonomía de los entes colectivos modernos. Creo y he explicado en mi trabajo La persona jurídica que Savigny tenía razón; que los grupos humanos no son equiparables ontológicamente a los individuos y que la personalidad jurídica no es una realidad mística o sustancial, sino un mecanismo técnico-instrumental: un patrimonio dotado de capacidad de obrar (organización). Desde esta perspectiva, la tesis de Savigny se valida porque entiende que el Derecho simplemente unifica y dota de capacidad operativa a un patrimonio separado para facilitar la cooperación económica, reduciendo costes de transacción sin necesidad de inventar voluntades meta-individuales ficticias. Y se verá inmediatamente que, tras toda esta exaltación de Gierke y el reconocimiento de la realidad 'sociológica' de las personas colectivas no queda nada una vez que se desciende a las normas concretas que reconocen personalidad jurídica en el derecho alemán.
Desde el punto de vista material sólo puede existir un sistema: el de las determinaciones normativas. Contra lo que suele afirmarse, todo el Derecho alemán de las organizaciones está dominado por este principio, con independencia de que la personalidad jurídica se adquiera por inscripción registral, por concesión administrativa o por cualquier otra vía. Sólo cuando se cumplen los requisitos definidos por las normas que regulan las distintas formas organizativas puede una entidad convertirse en titular de derechos y obligaciones. 
Una opinión muy extendida sostiene que existe una excepción para las asociaciones religiosas e ideológicas, porque los artículos 137 de la Constitución de Weimar y 140 de la Ley Fundamental prevén que estas asociaciones adquieran personalidad jurídica conforme a las normas generales del Derecho civil. Sin embargo, esta interpretación debe rechazarse. El artículo 137 de la Constitución de Weimar pretendía únicamente garantizar que las comunidades religiosas también pudieran acceder a la personalidad jurídica prevista en el Código Civil alemán, pero no eximirlas de los requisitos establecidos por dicho Código. 
De la libertad religiosa (art. 4 de la Ley Fundamental), en relación con los artículos eclesiásticos de la Constitución de Weimar incorporados por el artículo 140, no se deriva un derecho a acceder a determinadas formas jurídicas al margen de los requisitos legales. Lo único garantizado es la posibilidad de organizarse y participar en el tráfico jurídico mediante una forma jurídica configurada por la ley. 
Dentro del sistema de las determinaciones normativas no cualquier conjunto de personas puede declararse arbitrariamente persona jurídica. Un matrimonio, un claustro de profesores o un grupo de viajeros no pueden atribuirse por sí mismos esa condición. 
Sin embargo, debe abandonarse la idea de que todas las determinaciones normativas han de estar contenidas formalmente en leyes. Allí donde la personalidad jurídica se adquiere mediante un acto administrativo propio del sistema concesional, también pueden actuar como criterios normativos disposiciones administrativas. Esto ocurre especialmente en la concesión de personalidad jurídica prevista en el § 22 del Código Civil alemán. 
Incluso la costumbre y la evolución jurisprudencial pueden generar determinaciones normativas. Cuando se haya asumido plenamente la idea de que la sociedad civil externa (Außengesellschaft bürgerlichen Rechts) constituye una persona jurídica, se verá que la conocida sentencia del Tribunal Supremo Federal alemán que reconoció su capacidad jurídica no hizo otra cosa que formular tales criterios normativos. Criterios que, además, son extraordinariamente flexibles: basta la constitución de una organización estable orientada a un fin común y dotada de patrimonio propio.
Para este viaje, no hacían falta las alforjas de Gierke si la personificación jurídica solo requiere la formación de un patrimonio organizado (naturalmente que con algún objetivo, por lo que la "orientación a un fin común" es superfluo y no incluye a las fundaciones ni las sociedades unipersonales).

Si las determinaciones normativas responden a la cuestión material de cuándo una organización merece personalidad jurídica, queda aún por resolver la cuestión formal de cómo la adquiere. En principio, ello requiere la intervención del Estado. Pero no, como se sospechaba en el siglo XIX, por razones de control burocrático o autoritario, sino por razones de interés público. Según la concepción tradicional, corresponde al Estado garantizar que no surjan personas jurídicas sin la debida publicidad de su existencia. 
Los Motiven del Código Civil alemán lo expresan de forma particularmente clara: «La personalidad jurídica no puede ponerse a disposición de las asociaciones de que aquí se trata mediante una regla general según la cual toda asociación organizada corporativamente y que pretenda ser persona jurídica adquiera automáticamente dicha personalidad desde su constitución. Un planteamiento semejante produciría, además de otros inconvenientes, la más grave inseguridad jurídica.» Por ello, el legislador procura que la adquisición de personalidad jurídica vaya precedida de un acto de publicidad, ya sea una inscripción registral o un acto de concesión. La elección entre uno u otro procedimiento es, en gran medida, una cuestión de oportunidad legislativa.

Compárese con el artículo 38 de nuestro Código civil que dice precisamente que las corporaciones, asociaciones y fundaciones adquieren personalidad jurídica desde su constitución. 

En este contexto pueden distinguirse tres situaciones: aa) Allí donde existen regulaciones maduras y detalladas, como en el Derecho de asociaciones, cooperativas y sociedades de capital, el procedimiento más adecuado es el registro. Por ello, las asociaciones inscritas, las cooperativas, las sociedades anónimas, las sociedades comanditarias por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada adquieren personalidad jurídica mediante su inscripción en el registro correspondiente. El procedimiento registral permite verificar de forma estandarizada el cumplimiento de los requisitos normativos, casi como si se siguiera una lista de comprobación.

Pero, en realidad, el sistema de registro hace mucho más que eso porque no se limita a comprobar que se ha formado un patrimonio, que hay un fin común y que se ha organizado ese patrimonio para poder insertarse en el tráfico. El registro implica cumplir con un oneroso conjunto de requisitos materiales y formales. 

bb) El sistema concesional sigue siendo apropiado cuando el control de la forma jurídica debe ir necesariamente acompañado de un control sobre la actividad que va a desarrollarse. En el Derecho de sociedades esto ocurre sólo de manera excepcional. La excepción más importante es la mutua de seguros (Versicherungsverein auf Gegenseitigkeit). Como su actividad exige autorización administrativa, el legislador coordina el control de la forma jurídica con el control de la actividad. La asociación adquiere personalidad jurídica precisamente mediante la autorización otorgada por la autoridad supervisora para operar como entidad aseguradora.

Pero no se entiende por qué no se puede separar la constitución de la persona jurídica de la autorización administrativa para operar como compañía de seguros. 

El sistema concesional también resulta adecuado cuando todavía no existen criterios legales suficientemente desarrollados y éstos deben sustituirse por pautas administrativas o por márgenes de apreciación administrativa. En tales supuestos conviene que la decisión corresponda a una autoridad administrativa y no a un juez registrador que actúe conforme a criterios rígidos. Esto sucede, por ejemplo, con los llamados «asociaciones económicas» del § 22 BGB. Cuando no existe una forma societaria adecuada prevista por la ley, tales asociaciones adquieren personalidad jurídica mediante concesión administrativa. No hay arbitrariedad estatal, sino ausencia de criterios legales suficientemente precisos; la flexibilidad necesaria sólo puede proporcionarla el sistema concesional. 
cc) La dimensión formal de la personalidad jurídica, que para el legislador del siglo XIX parecía obvia, ha ido perdiendo nitidez a lo largo del siglo XX. La evolución del Derecho ha dado lugar progresivamente a sujetos jurídicos que actúan sin un acto constitutivo estatal: las sociedades de capital antes de su inscripción, las asociaciones no inscritas e incluso las sociedades civiles externas.
No cabe un más claro reconocimiento de que el "modelo alemán" de adquisición de la personalidad por la inscripción registral debe abandonarse. La doctrina de la irregularidad y de la sociedad en formación son dos criaturas de este modelo que han causado más dolores de cabeza que ventajas al tráfico. 
Aunque esta personalidad jurídica sin intervención estatal suele compensarse mediante reglas especiales de responsabilidad, cada vez resulta menos convincente la concepción tradicional según la cual corresponde necesariamente al Estado garantizar la publicidad de todos los sujetos jurídicos no naturales. Se trata de una cuestión que seguirá reapareciendo reiteradamente en el desarrollo del Derecho de las organizaciones.
Sobre todo si tienes que reconocer a las personas jurídicas de derecho extranjero. 

Karsten Schmidt, Gesellschaftsrecht, 4ª edición, Colonia et al. 2002, p 167 ss.

Archivo del blog