El modelo continental de fundación ‘privatizada’ por excelencia es el de los Países Bajos.
El artículo 2:285 del Código Civil neerlandés vigente define la stichting (fundación) en estos términos:
«Una fundación es una persona jurídica creada por un acto jurídico, que carece de miembros y que tiene por objeto realizar una finalidad indicada en los estatutos mediante un patrimonio destinado a tal fin».
Añade que no se considera que la fundación tenga miembros por el hecho de que los estatutos atribuyan a una o varias personas la facultad de cubrir vacantes en sus órganos.
Finalmente dispone que la finalidad de la fundación no puede consistir en efectuar distribuciones a los fundadores, ni a quienes forman parte de sus órganos, ni tampoco a otras personas, salvo que, respecto de estas últimas, las distribuciones tengan una finalidad ideal o social.
Tomado aisladamente, ese texto parece excluir una fundación cuyo único objeto fuera pagar rentas a los descendientes del fundador lo que impediría, también en Países Bajos, las fundaciones familiares o de interés particular. Y, efectivamente, muchos autores neerlandeses entienden que la stichting ordinaria no puede configurarse simplemente como un patrimonio destinado a favorecer a los miembros de una familia. Pero eso no ha impedido que en los Países Bajos florezcan estructuras fundacionales que se agrupan bajo la etiqueta de «fundación familiar».
Una posibilidad es que la fundación sea titular de las acciones de la empresa familiar y tenga por objeto preservar el control de la sociedad, asegurar su continuidad o ejercer funciones de gobierno y que los familiares se benefician indirectamente porque son, individualmente, accionistas de entidades que forman parte del grupo de sociedades cuya holding está controlada por la stichting, o son directivos o administradores de la sociedad controlada o futuros beneficiarios (a la liquidación de la fundación), pero la fundación no necesariamente les distribuye su patrimonio.
Otra posibilidad es utilizar la figura de la stichting administratiekantoor (STAK), que separa la titularidad jurídica de las acciones de los derechos económicos. La STAK mantiene las acciones (y los derechos políticos, o sea el voto) y emite certificados a los miembros de la familia. Los dividendos no se reciben por ser beneficiarios de una fundación benéfica privada, sino como titulares de esos certificados. Bélgica ha modificado su legislación sobre fundaciones en la línea de Países Bajos.
Verbeke explica que, si el régimen de la fundación es suficientemente flexible, puede ser preferible al del trust.
A diferencia de los instrumentos de tipo trust, situados bajo la amenaza permanente de incertidumbre en cuanto a la posición tanto del fiduciario o trustee como de los beneficiarios, la personalidad jurídica de una fundación puede garantizar un funcionamiento claro dentro del marco jurídico continental. Por ello, también puede contar con una actitud mucho más favorable por parte de las autoridades tributarias continentales que los trusts de Derecho común. La personalidad jurídica de la fundación constituye una característica esencial y distintiva, que hace de la fundación una alternativa atractiva al trust en los ordenamientos continentales. Sin embargo, ello depende del grado de flexibilidad que las fundaciones puedan ofrecer.
En realidad, una carga importante que pesa sobre el atractivo de la fundación como instrumento de planificación patrimonial es su carácter de corporación para un fin de interés general (v., art. 34 CE y arts. 2 y 3 LF). Sin embargo, éste no es un rasgo esencial, ya que sólo fue introducido en su forma extrema por Savigny. Cuanto más flexible sea la legislación sobre fundaciones, permitiendo la creación de fundaciones para fines particulares sin aprobación estatal, con normas flexibles para el nombramiento de administradores y con un control judicial limitado, más atractiva resultará esta figura como alternativa interesante al trust anglosajón ordinario o a cualquier otro mecanismo semejante al trust.
Esta evolución hacia una mayor privatización, tanto en lo que respecta a la naturaleza o finalidad de la fundación como a la menor intervención del Estado en su creación y funcionamiento, ofrece un enorme potencial para una utilización flexible de las fundaciones. Así lo ha demostrado, por ejemplo, el contexto belga-neerlandés de la certificación de acciones. Aunque el Derecho belga cuenta hoy con una fundación privada que podría servir como vehículo para la certificación de acciones, en la práctica los belgas y sus asesores parecen seguir prefiriendo la fundación neerlandesa.
Se refiere Verbeke a los STAK. La Ley de Sociedades de Capital, tampoco permitiría en España separar la titularidad de las acciones de la sociedad controlada por la fundación de los derechos económicos - dividendos - que irían destinados a los descendientes del fundador. En la planificación sucesoria, en España, habría que emitir acciones sin voto - a favor de los familiares - y dejar las acciones con voto en manos de la fundación. Pero los límites a la emisión de acciones sin voto y, en general, a derogar la proporcionalidad entre participación en el capital y derecho de voto, hacen que el derecho español sea poco favorable a la utilización de la fundación como titular de empresas.
En este otro trabajo (Ineke A.Koele, The Dutch private foundation: a robust but flexible tool in dynastic structuring Trusts & Trustees, 2014) se lee al respecto:
... Una de las escasas disposiciones imperativas del Código Civil neerlandés prohíbe que la finalidad de una fundación consista en realizar pagos a sus fundadores, a quienes integran sus órganos o a otras personas, salvo que tales pagos tengan un carácter altruista o social. Esta prohibición pretende evitar que la fundación se utilice como una alternativa a la forma jurídica de la sociedad mercantil. Por ello, puede sostenerse que la prohibición no se aplica a las fundaciones familiares que no desarrollan una actividad empresarial. Además, el objetivo de efectuar distribuciones a miembros de la familia, incluidos los fundadores o las personas que forman parte de los órganos de la fundación, para fines apropiados como la educación, el sostenimiento económico o la asistencia sanitaria, puede considerarse de carácter «social». En consecuencia, puede afirmarse que la prohibición está dirigida a impedir que una fundación persiga una finalidad puramente egoísta o de interés exclusivamente privado de quienes la controlan. Asimismo, cuando el transmitente desea que el consejo de administración de la fundación realice distribuciones a determinados miembros de la familia o para fines concretos, puede incorporar esas instrucciones en el contrato de donación (gift agreement) celebrado con la fundación.
Esta misma autora, en un trabajo posterior (Ineke A.Koele, The Dutch private foundation in comparison with trusts: for the same purpose but rather different, Trusts & Trustees, 2016), señala que la gran ventaja de las fundaciones vs. el discretionary trust es que, por un lado, hay certidumbre acerca de quien es el propietario o titular de los activos que forman el fondo dotacional (lo es la fundación, porque tiene reconocida personalidad jurídica pero no está claro, según el derecho fiscal que pretenda aplicación quién es considerado como el titular de los activos en el trust, esto es, si es el settlor, el trustee o los beneficiaries) y, por otro, los trust son muy litigiosos porque el trustee puede tener que "servir a muchos amos" incluyendo el settlor y los beneficiaries. En el caso de la fundación, el patronato ha de orientar su gestión en "interés de la fundación". De manera que los bienes pertenecen exclusivamente a la fundación y ni el fundador ni los beneficiarios disponen de derechos patrimoniales directos sobre ellos. Su posición jurídica consiste únicamente en la posibilidad de recibir distribuciones si y cuando el órgano de administración de la fundación adopte la decisión correspondiente conforme a los fines y reglas establecidos para ella. De este modo, la fundación neerlandesa puede cumplir funciones muy similares a las de un trust discrecional sin atribuir a los beneficiarios ningún derecho equiparable al interés beneficiario característico del trust.
"El resultado es una estructura sólida en la que no existe un conflicto de intereses inherente. Conviene señalar que, en relación con las aproximadamente 200.000 fundaciones registradas en los Países Bajos, apenas existe jurisprudencia sobre conflictos relacionados con fundaciones"
Asegurar que los descendientes del fundador se benefician del patrimonio de la fundación puede lograrse mediante la inclusión de un "modo" a fondos sucesivamente donados a la fundación:
La donación puede ir acompañada de condiciones, estipulaciones, reservas e incluso de una facultad de revocación. La fundación es la parte contratante en el contrato de donación y, al aceptar la donación, acepta también las condiciones a las que ésta queda sujeta. Cuando las estipulaciones o condiciones se establecen en beneficio de terceros, como miembros de la familia o descendientes, normalmente se configuran como cargas impuestas a la donación. La consecuencia es que el transmitente puede revocar íntegramente la donación si la fundación, como parte contratante, no cumple tales condiciones.
La autora expone en detalle las diferencias entre la fundación neerlandesa y la alemana. La tradición alemana concibe la fundación como un patrimonio separado y vinculado de forma relativamente rígida a la voluntad del fundador y a un fin determinado. El Derecho neerlandés la concibe ante todo como una persona jurídica autónoma, sin socios ni accionistas, cuyo funcionamiento futuro no tiene por qué quedar congelado por la voluntad originaria del fundador, de modo que una fundación puede existir simplemente para conservar y administrar sus propios bienes (Selbstzweckstiftung). No necesita beneficiarios para ser válida ni tiene obligación de distribuir rentas o capital. Puede mantener indefinidamente una empresa o una cartera de activos. Por eso el autor dice que las fundaciones neerlandesas se han utilizado tradicionalmente como Stichting Administratiekantoor (STAK). Los descendientes del fundador, como se ha dicho, pueden cobrar sueldos con cargo al patrimonio fundacional. La fundación de derecho neerlandés es más flexible también en la modificación de sus estatutos que, queda al arbitrio del fundador. Lo frecuente es, además, que se constituya la fundación y que se aporten bienes a la misma sucesivamente a título gratuito pero considerando que existe un contrato de donación entre el donante y la fundación. Esto es importante porque la fundación "se obliga" a hacer con los bienes lo que el donante incluya en el "contrato de donación". En fin, los beneficiarios carecen de derechos de información generales, la fundación no les debe rendición de cuentas. En fin, mientras que en Alemania o Dinamarca existen mecanismos intensos de supervisión administrativa, en los Países Bajos el control estatal es mínimo. Formalmente el Ministerio Público puede acudir a los tribunales cuando la fundación actúa ilegalmente o incumple sus estatutos, pero el autor afirma que este poder apenas se utiliza en la práctica. De ahí que advierta del riesgo de crear un «agujero negro» si la gobernanza interna y el contrato de donación no están cuidadosamente diseñados.
Donde sí caben las fundaciones de interés particular es en Lichtenstein o en Panamá
Allí, además de un régimen fiscal favorable, la flexibilidad es considerable, tanto en lo que respecta a su organización (sin un sistema organizado de control y supervisión estatal) como a la posibilidad de realizar distribuciones a beneficiarios sin necesidad de que exista una finalidad benéfica o social (por ejemplo, hijos o cónyuge). Otro ejemplo reciente de este tipo de fundación privada de planificación patrimonial es la Stichting Particulier Fonds (SPF) de las Antillas Neerlandesas.
Verbeke, Alain, Origins of Foundations, Estate Planning Journal, 2005, pp. 329-342


