El otro día, entre unos cuantos familiares ejecutamos una pequeña inversión en una sociedad constituida en EE.UU por unos emprendedores españoles. Compramos acciones que, supongo, serían producto de un aumento de capital en la sociedad. Me sorprendió el papeleo – negativamente – y me sorprendió –positivamente - que el papeleo se pudiera “rellenar” por internet. De los cinco hermanos que participamos, sólo yo me leí el contrato de accionistas, reformé el documento que reflejaba la comunidad de propietarios que se generaba (rectius, sociedad civil interna + copropiedad) en relación con las acciones que adquiríamosy revisé el documento que recogía los términos de la inversión. También tuvimos que firmar, (rectius, firmé sólo yo como representante de la comunidad de propietarios-sociedad civil) un documento en el que reconocíamos que éramos “inversores cualificados” y, por tanto, que podíamos invertir en acciones que no estaban tuteladas y supervisadas por la SEC (o sea, la CNMV norteamericana). Ahí tuvimos que hacer algo más de encaje de bolillos porque los yankies utilizan los trusts para todo y, en España, la figura no está reconocida. Pero, a los efectos, la comunidad de bienes + sociedad civil interna funciona de maravilla.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
sábado, 28 de diciembre de 2013
Los verificadores: control de legalidad ex ante y ex post
El otro día, entre unos cuantos familiares ejecutamos una pequeña inversión en una sociedad constituida en EE.UU por unos emprendedores españoles. Compramos acciones que, supongo, serían producto de un aumento de capital en la sociedad. Me sorprendió el papeleo – negativamente – y me sorprendió –positivamente - que el papeleo se pudiera “rellenar” por internet. De los cinco hermanos que participamos, sólo yo me leí el contrato de accionistas, reformé el documento que reflejaba la comunidad de propietarios que se generaba (rectius, sociedad civil interna + copropiedad) en relación con las acciones que adquiríamosy revisé el documento que recogía los términos de la inversión. También tuvimos que firmar, (rectius, firmé sólo yo como representante de la comunidad de propietarios-sociedad civil) un documento en el que reconocíamos que éramos “inversores cualificados” y, por tanto, que podíamos invertir en acciones que no estaban tuteladas y supervisadas por la SEC (o sea, la CNMV norteamericana). Ahí tuvimos que hacer algo más de encaje de bolillos porque los yankies utilizan los trusts para todo y, en España, la figura no está reconocida. Pero, a los efectos, la comunidad de bienes + sociedad civil interna funciona de maravilla.
viernes, 27 de diciembre de 2013
Las Juntas pueden celebrarse en término municipal distinto de aquél en que la sociedad tenga su domicilio
No es por meternos con la DGRN… pero cada vez que le dan una oportunidad, la pifia
No me lo pasaba tan bien metiéndome con la DGRN desde la famosa resolución – anulada por ilegal – sobre la personalidad jurídica de las sociedades civiles. Les auguro que las dos resoluciones que comentamos a continuación serán anuladas por los Juzgados de lo Mercantil de Valencia si el Notario o las sociedades perjudicadas las impugnan. Así que, ¡ánimo!
Al grano.
Las Juntas podrán celebrarse en término municipal distinto de aquél en que la sociedad tenga su domicilio?
Más sobre los efectos de la ausencia de notario en una junta de una sociedad limitada
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 4 de noviembre de 2013.
Es doctrina asentada que, solicitada la presencia de Notario por un socio, su ausencia en la Junta anula los acuerdos en el caso de la sociedad limitada pero no es causa de nulidad en la sociedad anónima. Así resulta de la dicción – sorprendente – del art. 203.1 última frase (“en este caso”, o sea, de la sociedad limitada). En el caso, se trataba de una sociedad limitada. La Audiencia concluye que la obligatoriedad de la presencia del Notario no es absoluta. Lo cual es razonable porque, como no nos cansamos de repetir, el Derecho de sociedades es contractual y no Derecho administrativo. La Audiencia pondera, además del cumplimiento formal del plazo de 5 días de antelación, tres extremos: si el administrador recibió la solicitud con tiempo suficiente para buscar a un Notario; si hizo gestiones activas para encontrarlo y si el impugnante actuó de buena fe en la forma en que solicitó la presencia de Notario. Ad imposibilia, nemo tenetur.
Como todo derecho el socio de una sociedad que, en lo que ahora interesa, ejercite su derecho a que en la junta esté presente un notario ha de realizar tal petición de modo que permita que el administrador pueda cumplir con su obligación de procurar dentro de sus medios que asista. Por tanto si el derecho se ejercita de modo contrario a las reglas de la buena fe es evidente que no podrá ser amparado. La buena fe a que nos referimos no es equivalente a un comportamiento torticero que pretenda que por los administradores no se puedan realizar las gestiones necesarias para asegurar la presencia de notario en la junta, sino, de forma más objetiva, que el plazo de cinco días no quede tan reducido que dificulte en gran medida, o haga imposible, las gestiones de búsqueda siempre que sea razonable pensar que para el socio es claro que esos cinco días quedan reducidos en gran medida.
Pues bien, tanto si se acepta la tesis expuesta por la Audiencia de Madrid, de que se ha de estar a la fecha de recepción de la petición, salvando claro está los supuesto en que por parte de la sociedad se tenga un conocimiento previo de eses interés del socio y de retrasos injustificados en la recepción de la comunicación, cuanto si apreciamos que en relación con la junta de dieciocho de diciembre de dos mil ocho la recurrente no ejercita tal derecho conforme a la buena fe dado que remite la comunicación en viernes, sabiendo que median dos días en los que la sociedad estaba inactiva, y no es hasta el lunes quince que se recibe el burofax, por tanto con solo dos días para el administrador en los que encontrar notario que asistiera, el resultado es que la ausencia de notario no fue motivada por el incumplimiento por parte de la sociedad de la obligación del art. 55. A ello se ha de añadir que la sentencia de instancia da por probado que por parte del administrador se realizaron gestiones pero no le fue posible conseguir notario que asistiera, y tal declaración de hechos probados no ha sido combatida eficazmente, con lo que no existe infracción del art. 55.
La impugnación de los acuerdos del consejo de administración del Racing de Santander
Del Informe de los expertos al anteproyecto de ley: dos observaciones sobre la reforma de la Ley de Sociedades de Capital
Capital para la mejora del gobierno corporativo ha recogido, de forma casi literal la propuesta de la Comisión de Expertos. Dada nuestra opinión positiva acerca de éste, no podemos sino felicitar al Ministerio de Economía por haber acogido la propuesta sin apenas cambios.
jueves, 26 de diciembre de 2013
¿Junta Universal?
“unanimidad significa que ninguno de los socios tiene nada que objetar respecto al incumplimiento por parte de los administradores del requisito de la previa convocatoria. En el caso a que se refiere el recurso, el Tribunal de apelación, tras valorar la prueba, consideró concurrente el requisito de la presencia de la totalidad del capital - con lo que hay que entender que entendió bastante la representación de quién asistió a la junta por el demandante, no obstante la conversión de aquella -, pero negó la unanimidad de los presentes sobre la celebración de la reunión y su orden del día, con lo que definió el supuesto de hecho del conflicto - sentencia de 14 de febrero de 1989 - en unos términos que,5 no atacados por el cauce adecuado, hay que respetar en casación, recurso extraordinario que no abre una nueva instancia.
Auditor designado voluntariamente por la sociedad (art. 265.2 LSC) e impugnación de acuerdos sociales por infracción del derecho de información
Por tanto, y respecto de las consecuencias de que no se presentara dicho informe y si con el nombramiento se lesionó el derecho del socio minoritario a solicitar del Registrador Mercantil el nombramiento de un auditor. Al respecto, el art. 265.2, LSC., asevera que "... en las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio".
Delitos de peligro y Derecho de la Competencia
Aplicación de un préstamo a la sociedad al desembolso en un aumento de capital de una operación acordeón
Como ya hemos dicho, en fecha 18 de diciembre de 2009 el Banco de Valencia concedió a G. Comella Fly, S.L. un préstamo por importe de 580.000# con garantía hipotecaria prestada por la sociedad Setial Vermell, S.A. En fecha 18 de diciembre de 2009, la sociedad de G. Comella Fly, S.L. concede a Setial Vermell, S.A. un préstamo por el mismo importe que aquélla había recibido de Banco de Valencia.
Sociedad de dos socios: acuerdo de exclusión
Una hipoteca de un bien de la sociedad como única garantía del vendedor de las acciones
"Para el caso de un eventual incumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte compradora, es decir, de D. Samuel , D. Ramón, renuncia expresamente a cualesquiera acciones personales que pudiera corresponderle, quedando limitada única y exclusivamente a la acción real hipotecaria la garantía de dicha parte compradora para el cumplimiento del presente contrato."
Impresionante internet
Leyó su tesis doctoral sobre “La circulación del azúcar en el organismo” en 1882 en la Universidad Central.
Asistencia financiera
Playa de las catedrales, Lugo
Sobre asistencia financiera, v., esta entrada de Almacén de Derecho
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 2 de septiembre de 2013. Los hechos – de nuevo, no el “supuesto de hecho” – que dieron lugar a la sentencia eran los siguientes. Una sociedad – CCB - entra en concurso y un banco – la Caja de Arquitectos – ejecuta una prenda sobre unos bienes (acciones del Deutsche Bank) de CCB que se le había otorgado en garantía de un préstamo concedido a varios sujetos para que estos adquiriesen acciones de CCB. La Audiencia vuelve a decidir sobre el caso tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2012.
miércoles, 25 de diciembre de 2013
El patrimonio de los ciudadanos bávaros, administrado por el Estado libre de Baviera no está para hacer negocios
“Cualquier actividad directa o indirecta del Estado tiene que servir a un objetivo de interés público. Este objetivo ha de entenderse en sentido amplio como cualquier actividad que pueda beneficiar a los ciudadanos y ha de ponerse en relación con el objeto social (del organismo público) y no con cada uno de los actos singulares realizados. En su concreción, el Estado tiene un amplio margen de valoración. El Estado puede tener como objetivo, incluso, la obtención de ingresos pero el ánimo de lucro – la obtención de ganancias – no es un objetivo de interés público.
martes, 24 de diciembre de 2013
Los costes de tomar decisiones (II)
Los costes de tomar decisiones (I)
El efecto renta y su eliminación por la intervención de agentes y mercados
Canción del viernes en martes: Nino D’Angelo ‘O mericano
Ojo: es napolitano, no italiano! y todo el disco vale la pena
Escribir a golpe de indignación
lunes, 23 de diciembre de 2013
Lo de Sevilla viene de antiguo
«[...] los Comerciantes de Indias, por lo común, en logrando un caudal considerable, con las excesivas ganancias que facilita aquel Comercio, crían a sus hijos con una decencia muy sobresaliente, y sin aplicación a los tratos en que se emplearon sus padres; o queda la muger con hijos, incapaces de continuarlos, o les falta la inteligencia; y assi, van gastando del fondo libremente; y por consecuencia, se van disminuyendo las ganancias y los caudales, y quando llega a los nietos, apenas queda la memoria».«Si estos caudales estuviessen en el cuerpo de una Compañía, como lo practican las demas Naciones, poco importa, que el hijo del Comerciante tuviesse o no tuviesse aplicacion, o inteligencia [...] pues el caudal siempre comerciaría sin disminuirse, ni variarse las ganancias. Y quando fuesse tal el desorden de los herederos que quisiesen sacar su contingente del cuerpo de la Compañía, havria quien se lo comprasse, dándoles ganancia, y sin que los fondos de la Compañía se minorassen para el traspaso de estas acciones, que es lo que practican los demas reynos, y provincias comerciantes; y por esto trascienden sus ganancias a la posteridad, siendo cada día más crecidas»
domingo, 22 de diciembre de 2013
Consejos de Richard Posner sobre como redactar bien una sentencia
El mal samaritano
“En mi libro “El mal samaritano”, hay un capítulo titulado <<Mi hijo de seis años debería buscarse un trabajo>>. En él explico que la razón por la que no envío a este hombrecito al mercado de trabajo es porque creo que, a la larga, vale la pena que estudie en lugar de hacer de limpiabotas o vender chicles por la calle. Con las empresas sucede algo parecido. Se protege a un sector para colocarlas en una buena posición para que puedan competir en el mercado mundial, igual que envíamos a nuestros hijos al colegio, ¡pero no los mantenemos hasta pasados los 45 años!…
Ha-Joon’s entrevistado por el Financial TimesEstá en la naturaleza humana pensar que los cambios que vivimos son trascendentales, pero hay que poner estas cosas en perspectiva. Con el ejemplo de la lavadora quería poner de relieve que incluso lo más humilde puede tener enormes consecuencias. La lavadora, la canalización del gas, el agua corriente y todas estas tecnologías domésticas cotidianas permitieron a las mujeres entrar en el mercado de trabajo, lo que a su vez significaba menos hijos y más tardíamente, y mayor inversión en su educación, especialmente, en la de las niñas. Eso cambió la posición de las mujeres en el hogar y en la sociedad en general, incluido el sufragio femenino y poniendo en marcha infinidad de nuevos cambios sociales hasta el punto de transformar nuestra forma de vida”
viernes, 20 de diciembre de 2013
El “reauto” de la Juez Alaya
El contenido del Auto
En el auto publicado ayer, la Juez describe con detalle el montaje de la Junta de Andalucía que permitió a un montón de ladrones apoderarse de centenares de millones de euros de fondos públicos (de esto no se ocupa el Auto). Es una historia que deberían leer los estudiantes de Derecho. Incluye aspectos de Derecho Penal, de Derecho Administrativo, de Derecho Presupuestario y Parlamentario y de Derecho privado.
¿Son válidas las cláusulas mixtas de sumisión a arbitraje y a jurisdicción?
jueves, 19 de diciembre de 2013
¿Se requiere acuerdo de aprobación de cuentas por la Junta General cuando la sociedad está en liquidación?
Por María Luisa Delgado
Es la Resolución DGRN de 18 de noviembre de 2013. Se debate en el expediente si una sociedad en liquidación puede proceder al depósito de las cuentas correspondientes al último ejercicio cerrado sin acompañar el informe del liquidador sobre el estado de cuentas de liquidación, del certificado de la junta del que resulte la aprobación de las cuentas correspondientes al último ejercicio. A juicio del recurrente la Ley de Sociedades de Capital no exige para el depósito de las cuentas de sociedades en liquidación la aprobación de las cuentas por la Junta General.
Operación acordeón y derecho de asunción del socio
miércoles, 18 de diciembre de 2013
Reembolso de gastos propios de la actividad del agente abonados por el principal
… las sociedades demandadas, de las que el Sr. Teodosio era administrador, recibieron aportaciones dinerarias de EDICIONS 62 y CENTRAL EDITORIAL 62 por el importe objeto de reclamación en la demanda, para sufragar los gastos ocasionados por la actividad desarrollada por dichas entidades, como agentes comerciales, al organizar determinados eventos… No existía pacto contractual alguno relativo al pago de los gastos ocasionados por la actividad de agencia. … se condena al agente a rembolsar a su principal las cantidades que le adelantó para sufragar los gastos de la actividad del agente…
El futuro de los bancos: guardianes de nuestros ahorros
Estoy preparando una charla sobre las participaciones preferentes. Y me encuentro con esta entrada de Fernando Gomá en la que pretende reconstruir las relaciones entre clientes y entidades financieras sobre la base de la claridad. Algunas de las ideas son aprovechables, pero yo soy más radical.
martes, 17 de diciembre de 2013
Terminación de contrato de distribución
Derecho de la Competencia y regulación de precios
La regulación de precios como instrumento político en la reforma suiza.
Por Patricia Pérez Fernández
lunes, 16 de diciembre de 2013
Microentrada: nuestros maestros y profesores están demasiado aislados
La colaboración entre profesores es menos frecuente en España que en otros países. En España, el 10% de los alumnos asiste a centros en los que el director afirma que los profesores más experimentados asisten como observadores a la impartición de clases (el 69% de alumnos en los países de la OCDE asiste a dichos centros). En torno al 22% de alumnos asiste a centros donde los directores afirman que los profesores someten a la revisión de los compañeros, la planificación de las lecciones, los instrumentos de evaluación y el contenido de las lecciones, mientras que el 60% de los alumnos en el conjunto de países de la OCDE asiste a centros donde esto es algo habitual; y el 26% de los alumnos españoles asiste a centros cuyos directores declaran utilizar tutorías para el profesorado para mejorar la calidad de la enseñanza, mientras que el 72% de los alumnos en la OCDE, de media, asiste a centros donde las tutorías entre profesores son comunes.
Pérdidas reputacionales: 20 años desde el caso JP Morgan/Banesto
El 28 de diciembre de 1993, el Banco de España tomó el control del cuarto mayor banco del país, el Banco Español de Crédito ( Banesto). Posteriormente, las acciones de JP Morgan & Co., estrechamente involucrada con Banesto, bajaron de valor drásticamente lo que no parecía racionalmente explicable puesto que el impacto del evento en los resultados de Morgan era insignificante (el efecto contable sobre los resultados de Morgan no superaría, en todo caso, los 10 millones dólares). Tal vez, lo que ocurrió es que la bajada en la cotización reflejó algo más que las pérdidas sufridas por JP Morgan por su inversión en Banesto. Es decir, también pudo verse afectado el valor de JP Morgan como empresa experta en negocios tales como el de suscribir valores, administrar fondos, asesorar a clientes y capacidad para gestionar conflictos de interés entre sus clientes y sus coinversores.
Jamie Gallagher: exhibicionismo adolescente
Aclaraciones sobre el deber de lealtad de los administradores
viernes, 13 de diciembre de 2013
Crisis financiera y gobierno corporativo de los bancos: la liquidez
jueves, 12 de diciembre de 2013
Disolución de sociedad de dos socios al 50 % y competencia desleal (art. 14 LCD) del socio que solicita la disolución
Conocimiento por el administrador de la causa de disolución por pérdidas
Liquidación de sociedades
- "los liquidadores formularan un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto". Sin embargo,
- el incumplimiento de ese término (de tres meses) no determina la nulidad de todo el proceso de liquidación y sí, en su caso, la responsabilidad del liquidador. Sólo la superación del plazo de tres años desde la apertura de la liquidación "sin que se haya sometido a la aprobación de la junta general el balance final de liquidación", puede determinar, si así lo solicita cualquier socio o persona con interés legítimo, la separación judicial del liquidador. Ese plazo no se discute que se haya cumplido.
- La Ley, por otro lado, no exige la previa aprobación de las cuentas anuales de ejercicios anteriores como requisito de la formulación del inventario y balance de la sociedad con referencia a la fecha en que se hubiera disuelto. El hecho de que el liquidador mostrara su predisposición a incluir la aprobación de las cuentas de los ejercicios 2005 a 2007 en el orden del día (documento nueve de la demanda), ninguna incidencia tiene sobre la validez del proceso, al igual que
- la supuesta infracción del derecho de información, que tendrá como sanción, en su caso, la nulidad de la junta o de los acuerdos afectados por la infracción.
- Tampoco afecta a la validez del proceso el que alguna de las operaciones propias de la liquidación se lleven a cabo en un solo acto.
- la separación del liquidador exige su audiencia (artículo 389 del TRLSC),
- A diferencia de lo que acontece en las sociedades anónimas (artículo 172 del TRLSC), el complemento de convocatoria no está contemplado para las sociedades de responsabilidad limitada. Por tanto, no determina la nulidad de la junta la no incorporación al orden del día de asuntos propuestos por uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social. En tal caso los socios habrán de promover la convocatoria judicial.
Nulidad de patente por falta de actividad inventiva
Prueba del desembolso de aportaciones dinerarias a una sociedad limitada
miércoles, 11 de diciembre de 2013
¿Extensión del deber de abstención del art. 229.1 LSC a los socios?
En el escrito de demanda no se describe en qué consiste el conflicto de intereses entre el administrador, el referido Sr. Benito y APA, solo se alude (con la adopción del acuerdo) a una posibilidad de riesgos para la sociedad. Sin embargo, de la dicción del referido acuerdo sí se desprende que… Benito asume las pérdidas y ganancias de la extinción de sociedad CACD (Centre d'Anàlisis i Complements Diagnòstics), de la que era socio mayoritarioAsimismo,…a 3 de enero de 2011, … todos los clientes de la sociedad CACD (de la que el referido Don. Benito es partícipe mayoritario) pasaban a integrarse en la demandada. En este acuerdo suscrito entre el referido Sr. Benito , como representante de demandada, y Doña. Nuria , en nombre propio, se establece una remuneración a favor de ésta por el mantenimiento de la clientela de CACD en la demandada.La obligación contenida en el art. 229 LSC se aplica también a acuerdos adoptados en una junta general, tal y como se desprende de su propio tenor literal, de ahí que no quepa sostener, como alegó la parte demandada, que aquélla admonición solo opere en los actos de administración. En este sentido, el administrador y socio de la demandada y partícipe de CACD, Sr. Benito , debió abstenerse en la adopción del acuerdo impugnado al existir una palmaria situación de conflicto directo de intereses derivado de su vinculación con CACD y los intereses propios de la sociedad de la sociedad demandada. De ahí que la infracción de aquél precepto conlleve a la nulidad del acuerdo impugnado.
Responsabilidad del liquidador
Anudado al anterior motivo debe examinarse el segundo motivo de apelación en el que se indica que la presente reclamación se formuló con base en el perjuicio económico derivado de la ocultación de pasivo por parte de los liquidadores de la deudora y se pretendió en la demanda que éste se determinara en la sentencia. En el recurso se incide en que en la sentencia omitió la determinación de ese perjuicio. Pero en la demanda, como ya hemos dicho, no sólo se postulaba el pago de la deuda social sino el perjuicio económico padecido como consecuencia de los actos imputados a los demandados. En este sentido la parte actora incluyó, en su escrito de demanda, además de la deuda social, la suma de 5.221,89 euros por diversos gastos judiciales originados por la reclamación de aquélla. La sentencia no los tuvo en consideración pero lo deben ser. La parte demandada no mostró su desacuerdo con la inclusión de los gastos judiciales en el procedimiento anterior como perjuicio económico ni tampoco impugnó las facturas que conforman la deuda social y, en la audiencia previa, se fijó como hecho controvertido la determinación del perjuicio derivado del pasivo oculto. Es por todo ello que ambos motivos deben estimarse aunque no lleven a la estimación del recurso por lo que expondrá a continuación.
La causa de disolución –pérdidas cualificadas- a efectos de la responsabilidad de administradores se prueba con las cuentas
las cuentas de la sociedad constituyen el instrumento ordinario para acreditar la concurrencia de esa causa, de forma que la ausencia de toda referencia a ella puede ser interpretada, como sin duda ha hecho la resolución recurrida, en el sentido de que esa causa no está invocada de forma efectiva en la demanda.
Acción social y acción individual: marcas y competencia desleal
Abogados sin precio
La Audiencia de Barcelona interpreta el art. 190 LSC: “concesión de un derecho” y deber de abstención del socio por conflicto de interés
En nuestro caso ha resultado acreditado que, en el momento de la junta, su secretario advirtió que los cargos de los consejeros estaban caducados por el transcurso del plazo de tres años para el que fueron nombrados. Acto seguido la junta acordó el cese de los consejeros (entre los que se encontraba el actor Abilio ) y se procedió a nombrar dos nuevos administradores mancomunados. No consta acreditada la condición de socio de la demandada del referido actor, de ahí que su legitimación solo puede derivar del hecho de que tenía el cargo vigente hasta su cese en el transcurso de la misma junta, interviniendo en ella para preservar su responsabilidad, y del interés legítimo que, como tercero, ostentaría en la impugnación.
Más bajas de cooperativistas
La Audiencia Provincial de Madrid reitera:
1. Que las relaciones entre cooperativistas y cooperativas de vivienda no son relaciones de consumo, sino relaciones societarias
2. Que el art. 55.2 de la Ley de Cooperativas madrileña exige previsión estatutaria expresa para poder deducir cantidad alguna de la cuota de liquidación del socio… asiste razón a la recurrente cuando combate la apreciación de abusividad que lleva a cabo la sentencia apelada en aplicación de la normativa contenida en el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios al no ser aplicable la misma al tipo de relación jurídica que nos ocupa en la que el cooperativista no puede ser considerado como consumidor frente a su propia cooperativa sino como promotor, en régimen asociativo, de su propia vivienda.
Así las cosas, la obligación pecuniaria de la cláusula tercera se nos presenta materialmente como una verdadera deducción sobre los conceptos reembolsables del Art. 114-5, esto es, sobre las aportaciones del socio al capital social y sobre "las cantidades entregadas por el mismo para financiar el pago de las viviendas". Deducción para cuya operatividad no basta el compromiso contraído por el socio en el documento de inscripción el resultar necesaria, por imperativo del Art. 55-2, una concreta previsión estatutaria al respecto.
martes, 10 de diciembre de 2013
Los efectos del too-big-to-fail en el gobierno corporativo
lunes, 9 de diciembre de 2013
Cumplimiento normativo y confesión católica
foto: @thefromthetree Decapados
Los mercados – el capitalismo – son el mejor mecanismo jamás inventado para generar riqueza y elevar el nivel de vida de la gente. No se ha diseñado ni, por supuesto, puesto en práctica, ningún mecanismo alternativo de asignación de los recursos que consiga mejores resultados. Aunque son posibles economías de mercado sin democracia, no hay ninguna prueba de que los mercados sin democracia funcionen mejor que con ella en términos de promoción del crecimiento. Las explicaciones alternativas de los escasos casos históricos en los que un dictador ha conseguido sacar a su país del subdesarrollo (“nos conviene pensar que el desarrollo económico es más probable si ponemos al mando a un autócrata benevolente”) parecen más plausibles.
Sobre la interpretación
Si un texto fue escrito para consolar, no debería ser utilizado para corregir errores; si fue escrito para exhortar, no debería ser utilizado para adoctrinar; si fue escrito para enseñar algo sobre Dios, no debería ser utilizado para explicar diversas opiniones teológicas; si fue escrito para motivar la alabanza o la tarea misionera, no lo utilicemos para informar acerca de las últimas noticias…Es verdad que, para entender adecuadamente el sentido del mensaje central de un texto, es necesario ponerlo en conexión con la enseñanza de toda la Biblia, transmitida por la Iglesia… Así se evitan interpretaciones equivocadas o parciales… Pero esto no significa debilitar el acento propio y específico del texto que corresponde predicar. Uno de los defectos de una predicación tediosa e ineficaz es precisamente no poder transmitir la fuerza propia del texto que se ha proclamadoLa sencillez y la claridad son dos cosas diferentes. El lenguaje puede ser muy sencillo, pero la prédica puede ser poco clara. Se puede volver incomprensible por el desorden, por su falta de lógica, o porque trata varios temas al mismo tiempo.
Futuro de la regulación (II)
“Las leyes inútiles debilitan las necesarias” (Montesquieu)
Crece el disgusto con el legislador comunitario. Aunque desde Bruselas se insiste en que hacen lo que pueden para “mejorar la regulación”, el enfado se extiende. El 80 % de las normas nacionales tienen su origen en normas europeas. En Bruselas y Luxemburgo se actúa como si hubiéramos nacido ayer y las empresas europeas se ven sobrecargadas de red tape sin mejoras reales en la calidad de la regulación respecto de la regulación nacional.
viernes, 6 de diciembre de 2013
jueves, 5 de diciembre de 2013
Compraventa de empresas y condición suspensiva
Compraventa de empresas: la responsabilidad del vendedor es por incumplimiento, no de saneamiento de vicios ocultos
Admisión de socio en asociación de cazadores
En el mes de julio de 2009 el padre de Justino solicitó verbalmente la admisión de… (Justino) como socio, al ser éste menor de edad y se le admitió como tal, inscribiéndose en el Libro Registro de Socios, obteniendo la licencia de caza y la tarjeta federativa.… en fecha 8 de octubre de 2009 se celebró Junta General Ordinaria y se procedió a la renovación de la Junta Directiva, cuyos miembros, una vez tomada posesión de su cargo, sometieron a votación, sin estar en el orden del día la ratificación como socio de Justino , denegándola en el primer caso, por lo que se hizo constar en el libro de socios que no había sido ratificado como socio.Este acuerdo se impugnó por carta por el padre de Justino… a continuación el club de cazadores le remitió por burofax otra carta, diciéndole que había quedado suspendida su condición de socio, procediendo a la devolución de la cuota de ingreso e indicándole qué defectos formales se habían detectado, que eran que debía presentar la solicitud por escrito, con el consentimiento también por escrito de su padre y que a continuación debía haber un acuerdo de la Junta rectora que lo admitiera como socio, por lo que le instaban a que si lo deseaba volviera a tramitar su solicitud de alta como socio, lo que se hizo en los términos que se le habían indicado en fecha 30 de octubre de 2009.
Sanción a asociado por no aceptar un cargo: deber de utilizar recursos internos antes de demandar judicialmente
No es objeto de discusión que con fecha 15 de mayo de 2010 en la Asamblea General Extraordinaria celebrada por la apelante se adopto el siguiente acuerdo: "D. Constantino se niega a aceptar el cargo, por lo que, de acuerdo con el artículo 22 del citado Reglamento y al no haber alegado causa justificada, deberá cumplir la sanción establecida en el apartado B5 (faltas graves): prohibición de cazar durante la próxima temporada, incluida la Media Veda.= En consecuencia, queda nombrado Tesorero de la Sociedad D. Leopoldo .Tampoco lo es que en materia sancionadora, el sancionado cuando se trata de sanciones impuestas por la Junta Directiva puede recurrir la sanción impuesta ante la Junta General Extraordinaria. Tampoco se cuestiona que el ahora apelado y demandante en el litigio del que rae causa este recurso, recibió el acta antes aludida y manifestó su disconformidad por escrito de fecha 4 de julio de 2010 dirigido al Presidente de la Sociedad Deportiva, el cual mediante escrito de fecha 16 de julio de 2010 (doc. 6 de la demanda) contesta al apelado en donde termina diciendo: "Su afirmación de que hemos omitido las exigencias legales de nuestro Reglamento, no es acertada puesto que tal sanción le fue comunicada a través del envío del Acta de la Asamblea, disponiendo Vd, tal como establece el Reglamento, de un plazo de 15 días para recurrir ante la Junta General Extraordinaria ".No consta que el acuerdo antes referido en donde se sanciona al socio ahora apelado, fuera por este recurrido ante la Junta General Extraordinaria… todos los reparos que pudiera tenor contra la sanción impuesta los debió de hacer valer mediante el ejercicio de los recursos que la propia Asociación contempla, para que esta pueda o no considerar y, en su caso, revisar lo acordado. … por lo que el recurso debe ser desestimado,
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