1. Huye de la jerga. La jerga jurídica hace creer, al que la utiliza, que esta siendo preciso al escribir, cuando, en realidad, está escribiendo como lo haría alguien de un siglo anterior. Utilizar un lenguaje técnico es inevitable y las doctrinas jurídicas tienen nombre, nombre que hay que respetar. Uno no puede sustituir la “doctrina de los actos propios” por otra expresión, pero la mayoría de los términos propios de leguleyos puede ser sustituidos por términos del lenguaje ordinario.
2. Cuando escribas, hazlo para una audiencia inteligente formada por legos, no por letrados.
3. Explica por qué utilizas cualquier doctrina jurídica, es decir, si la doctrina no sirve para apoyar el razonamiento, evítala.
4. No adelantes el fallo. No comiences el Fundamento de Derecho diciendo que el recurso se desestima. Aunque sea sólo retóricamente, es más respetuoso con el recurrente darle primero las razones por las que se desestima el recurso. Adelantar el fallo da la impresión de que se ha prejuzgado.
5. Si la sentencia se ha dictado por mayoría, no hagas referencias al voto particular. Hacerlo interrumpe la lectura.
7. Pregúntate por la necesidad y utilidad de cada palabra, de cada frase y de cada párrafo. Antes de terminar, repasa la sentencia y pregúntate si podrías suprimir algo examinando si esa frase o ese párrafo añaden algo al razonamiento y a la fundamentación del fallo. Elimina la información inútil.
8. No cites sentencias, normas o doctrinas que no hayas comprobado.
9. Sé explícito respecto del verdadero fundamento del fallo. Si has tenido en cuenta los efectos del fallo o circunstancias de hecho para decidir, recógelas expresamente en el texto de la sentencia.
10 En fin, haz que el estilo sea lo más natural posible y refleja en él las dificultades encontradas para alcanzar el fallo, como si estuvieras pensando en voz alta. Si el caso no es muy simple, razona el fallo desde la finalidad de la norma o la extensión de las excepciones y no sólo sobre la base de una interpretación literal. No adoptes un tono solemne que transmita la impresión de que hablas ex Cathedra.
Richard Posner, Reflections on Judging, 2013, pp 255-259
1 comentario:
De acuerdo con los Consejos de Richard Posner, salvo el mencionado en el punto 4.
No creo que las partes se paren a leer desde el principio la resolución sin previamente haberse remitido al fallo, para después averiguar los motivos que han conducido a tal declaración.
Lo expuesto es una opinión en un tema que tampoco tiene mayor transcendencia, pero me ha parecido curioso.
Un saludo.
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