¿Por qué alguien elegiría organizar un negocio como una empresa de duración limitada en lugar de acogerse a la regla general de existencia perpetua? La respuesta, que constituye la segunda aportación de este trabajo, es que la duración limitada crea valor porque ayuda a restringir los costes de agencia inherentes a la separación entre propiedad y control.
Una vez que los inversores aportan capital a una sociedad, son los gestores quienes controlan la entidad y sus activos. Existe entonces un riesgo real de que utilicen ese poder en beneficio propio. Pueden trabajar menos de lo debido, adquirir un avión corporativo o asignarse remuneraciones desproporcionadas. Éste es el problema de los costes de agencia, y constituye una cuestión fundamental.
La duración limitada ayuda a mitigar esos costes. Los gestores reciben el control de la entidad y de sus activos, pero sólo durante un período determinado y no a perpetuidad. Conforme se acerca la fecha de expiración, los inversores exigirán resultados. Si los gestores han malgastado el capital sin nada que mostrar a cambio, los potenciales inversores futuros serán reacios a confiar en ellos y sus carreras probablemente habrán terminado. Si, por el contrario, obtienen buenos resultados, no tendrán dificultad en conseguir nuevos y atractivos cargos una vez extinguida la entidad. Conociendo todo esto de antemano, los gestores tienen incentivos para actuar con diligencia y lealtad.
Las sociedades están concebidas para perseguir resultados «a largo plazo».
Desde una perspectiva normativa, invertir «desde la perspectiva de la inmortalidad» puede ser rentable para los propios inversores y, además, beneficioso para la sociedad en general. Una entidad inmortal debería invertir con un horizonte temporal más largo y una tasa de descuento más baja que cualquier persona mortal. Estas características le proporcionan ventajas fundamentales, pues le permiten invertir en activos ilíquidos y volátiles, detectar oportunidades que los mortales pasarían por alto y cooperar de forma fiable con otros agentes. Más allá de esos beneficios privados, la inversión inmortal también favorece el interés general, ya que cabe esperar que los inversores inmortales valoren más el futuro y actúen como custodios de los recursos naturales.
Desde el punto de vista jurídico, esto implica que la regla de la existencia perpetua genera una obligación fiduciaria específica: los administradores de una sociedad perpetua están obligados a adoptar una perspectiva de largo plazo. Sin embargo, este razonamiento sólo es aplicable cuando la entidad es efectivamente perpetua, una situación que puede modificarse fácilmente mediante unas pocas palabras en los estatutos.
En una empresa de duración limitada, el objetivo adecuado no consiste en maximizar el valor «a largo plazo», sino en maximizarlo teniendo en cuenta la fecha de terminación. El deber fiduciario de sus administradores no consiste en actuar desde la perspectiva de un ser inmortal, sino en maximizar el valor antes de que se agote el tiempo disponible. En ocasiones esto puede exigir actuar con mayor rapidez o con menos información y deliberación de la que sería apropiada en una sociedad perpetua.
Esto sería correcto si, al llegar el plazo de duración pactado, el patrimonio social se liquida. Pero si se pretende transmitirlo como "empresa en funcionamiento", no hay diferencia en el objetivo maximizador de los administradores de una y otra sociedad.
Una empresa de duración limitada expirará normalmente en la fecha prevista, pero prolongar su existencia es relativamente sencillo. Los estatutos pueden modificarse para retrasar la fecha de terminación o incluso eliminarla por completo y otorgar existencia perpetua. También es posible fusionar la entidad con otra de mayor duración o de duración indefinida. Lo esencial es que estos cambios suelen requerir el consentimiento de los inversores. La modificación de los estatutos exige normalmente una votación de los accionistas y no puede ser decidida únicamente por los gestores. Este rasgo resulta fundamental para la capacidad de la duración limitada de reducir los costes de agencia.
Al conceder a los gestores una ventana temporal determinada para producir resultados, la duración limitada reduce el margen para comportamientos derrochadores o interesados. Los gestores no pueden seguir consumiendo recursos indefinidamente ni construirse oficinas cada vez más lujosas. Los inversores saben que, cuando termine el plazo previsto, los gestores tendrán que mostrar qué han conseguido. No disponen de una eternidad para jugar con el dinero ajeno.
Pero incentiva decisiones arriesgadas, como ha demostrado el caso de las SPAC.
Esta idea guarda paralelismo con la llamada financiación por etapas, un mecanismo muy conocido en el capital riesgo. En estos casos, el fondo de capital riesgo no proporciona desde el principio todo el dinero que una empresa necesitará para desarrollarse indefinidamente. En su lugar, aporta únicamente los recursos necesarios para operar durante uno o dos años. Llegado ese momento, examina los resultados antes de decidir si realiza una nueva aportación de fondos.
Que el plazo sea uno o dos años - SPAC - o que sea diez años - private equity - es muy relevante, sobre todo si se tiene en cuenta lo que se ha dicho más arriba. Quizá, en el caso de los fondos de private equity la duración limitada de la inversión afecta, sobre todo, a qué tipo de compañías serán target de los gestores del fondo. Se seleccionarán compañías cuyo valor pueda aumentar en el horizonte temporal del fondo y con las decisiones - financieras sobre todo - que el fondo está en condiciones óptimas para adoptar como inversor
Al obligar a los gestores a mostrar resultados al final de la vida de la sociedad, la duración limitada cumple una función análoga. Actúa como una especie de garantía ofrecida por los gestores para convencer a los inversores de que pueden confiar en ellos, pues se comprometen a regresar transcurrido un plazo determinado y demostrar lo que han conseguido. Esto anima a los inversores a aportar capital e incluso a pagar un precio más elevado del que estarían dispuestos a aceptar en otro caso. Todos saben que las oportunidades futuras de los gestores dependen de su desempeño presente, y ello fomenta su esfuerzo y diligencia.
El inconveniente más importante de la duración limitada es que la entidad pierde las ventajas asociadas a la existencia perpetua. Los administradores de una entidad perpetua pueden utilizar el capital inmovilizado para crear activos físicos especializados y duraderos, sistemas de información y control, así como conocimientos y rutinas específicos.
Como he dicho, si al final del período, la empresa se vende "en funcionamiento" esos activos físicos especializados no pierden valor.
Piénsese en una fábrica de semiconductores, cuya construcción puede requerir cinco años y costar diez mil millones de dólares. Una entidad perpetua puede razonablemente emprender un proyecto de esta naturaleza porque disfrutará de sus rendimientos durante un largo período. Una empresa de duración limitada no dispone de esa posibilidad. Lo mismo ocurre con compañías cuyo valor reside en marcas perdurables, como Coca-Cola o Louis Vuitton, que se benefician de la existencia perpetua porque les permite sostener y desarrollar un capital reputacional acumulado durante décadas.
Existen al menos cinco factores que favorecen la adopción de una estructura temporalmente limitada: que la empresa sea especialmente vulnerable a los costes de agencia; que esos costes, si llegan a producirse, puedan causar daños importantes; que la sociedad persiga un objetivo temporalmente acotado; que sus activos tengan una duración limitada; y que pueda liquidarse de manera eficiente.
El "objetivo temporalmente acotado" significa, en términos jurídicos, que el objeto social está delimitado temporalmente. Por ejemplo, explotar una concesión administrativa o un arrendamiento de una industria. O explotar una mina. En esos casos, el plazo, sin embargo, es irrelevante hasta el punto de que se considera que estas sociedades tienen una duración limitada implícita: lo que dure la concesión, el contrato de arrendamiento o el yacimiento.
Toda empresa de duración limitada acaba enfrentándose al llamado problema del período final. A medida que se aproxima el final, los gestores saben que pronto perderán sus cargos y dejan de temer reprimendas o degradaciones, lo que incrementa los costes de agencia. Una ilustración expresiva aparece en el episodio “Branch Closing” de The Office, donde los empleados descubren que su oficina va a cerrarse. A partir de ese momento reducen el trabajo y uno de ellos comienza a vender mobiliario y equipos de la empresa para quedarse con el dinero.
Este problema existe en todas las relaciones jurídicas, también en las bilaterales ('para lo que me queda en el convento..."), no es específico de las sociedades y puede resolverse o, al menos, mitigarse con cláusulas contractuales. Por ejemplo, ligando la retribución de los gestores al valor en liquidación del patrimonio social o colocándolos al final de la cola en el reparto del excedente que resulte en la liquidación.
Por el contrario, tres factores principales favorecen la existencia perpetua. En primer lugar, cuando el valor de la inmovilización del capital es elevado porque el negocio requiere proyectos de largo plazo, activos duraderos o reinversión estable. En segundo lugar, cuando los activos fundamentales de la empresa son ellos mismos permanentes o muy duraderos, como las marcas, los secretos empresariales o la reputación acumulada. En tercer lugar, cuando el problema del período final resulta especialmente grave porque gestores o donantes tienden a descontar excesivamente el futuro conforme se acerca la terminación de la entidad. En esas circunstancias, evitar un horizonte temporal fijo puede ofrecer una mejor protección al proyecto empresarial.




