La turbe era una reunión de los miembros más representativos de una comunidad (originalmente, los ancianos), convocados para constatar ciertos hechos específicos a fin de resolver una disputa legal. En otros términos, constituyeran la «porción dominante del pueblo en ese momento» (Commons 1934, 94). La turbe es una práctica muy antigua, y su vínculo con el jurado moderno es bastante probable (Bloch 1977, 121–122). Cuando una controversia se centraba en la norma aplicable a una transacción particular, el tribunal preguntaba a un grupo de comerciantes qué norma aplicaban habitualmente a ese tipo de operaciones. Descubrir la costumbre a menudo significaba, en la práctica, elegir entre las costumbres invocadas por las partes. Así, con frecuencia los comerciantes reunidos en la turbe terminaban decidiendo si, según su propia experiencia, la norma aplicable era la invocada por el demandante o la defendida por el demandado. De este modo, el conflicto entre costumbres se resolvía aplicando la regla de la mayoría, lo que permitía imponer la aplicación de la norma seleccionada a todos los miembros de la comunidad, incluidos aquellos que seguían la otra.
Este es un caso evidente de selección artificial de la norma en los términos descritos por Commons (1934). En este sentido, la regla de la mayoría aparece como la vía para que las diversas subporciones dominantes midan sus fuerzas relativas entre sí. A su vez, la mayoría cualificada diferente (más amplia) que a veces se requería, puede interpretarse como el grado de cohesión interno de dicha porción dominante que se exigía, en cada momento, para evitar que el papel dominante pudiera verse amenazado por un conflicto interno. El caso límite del voto por unanimidad correspondería, en tal interpretación, a aquellos casos en los que la porción dominante prefería no tomar una decisión antes que excluir incluso a uno solo de sus miembros. En Amberes, las primeras pruebas de turben mercantiles se remontan a finales del siglo XV, coincidiendo exactamente con el inicio de la gran expansión de la ciudad (de Ruysscher 2012, 7; 12–13). Esto no parece en absoluto casual: atraer a comerciantes de diferentes regiones y nacionalidades significaba también atraer costumbres diferentes y a menudo opuestas.
Como las turben eran costosas, no siempre era posible convocar una para cada disputa individual. Por lo tanto, otro medio para lograr el mismo resultado estaba relacionado con el interés de las partes por probar su caso. En este supuesto, correspondía a las partes reunir pruebas sobre la aplicabilidad de una costumbre dentro de la comunidad, y no a la comunidad misma.
En el Londres de la década de 1570, ese medio se denominaba «perrera». La perrera era un procedimiento diferente para alcanzar el mismo fin que la turbe: la coordinación por usos en conflicto. En caso de disputa sobre la aplicabilidad (consuetudinaria) de una determinada cláusula en un contrato mercantil, cada parte intentaba obtener el mayor número posible de firmas (underwritings) de otros comerciantes que declararan conocer la cláusula y utilizarla habitualmente (es decir, por costumbre), o bien que nunca habían oído hablar de ella. Como es de suponer, la perrera muestra el inconveniente más común de cualquier enfoque contractual: el interés propio. A veces, un comerciante firmaba una perrera no porque estuviera realmente familiarizado con la cláusula y la utilizara él mismo, sino simplemente para ayudar a un colega que luego le deberia un favor. Era posible que el firmante pudiera necesitar algunas firmas en apoyo de su propio contrato más adelante. Firmar una perrera falsa era, por tanto, una buena forma de asegurarse apoyo para sus propias disputas futuras. Este «intercambio de favores» rayaba en lo absurdo cuando el mismo comerciante firmaba a favor de las perreras de ambas partes, afirmando de este modo una cosa y su contraria al mismo tiempo (British Library, MS Additional 48020, fol. 348v.). Una vez más, esto resulta sumamente compatible tanto con la selección artificial de la norma como con el hecho de que dicha selección fuera operada por una porción minoritaria, poderosa y dominante de toda la comunidad: aquella porción que disponía de suficientes recursos e intereses para obtener más firmas de los demás miembros de ese mismo subconjunto de personas.
Si la turbe y la perrera llevaban a cabo una selección, que puede considerarse una respuesta a la pluralidad de normas espontáneas, la publicación en sí misma puede considerarse una respuesta a la lentitud de la difusión espontánea de las normas. Originalmente, «publicación» significaba exactamente lo que sugiere la palabra: hacer algo público. Como tal, solo requería imprimir y dar a conocer un documento a la gente, leer su contenido en voz alta en una plaza concurrida o colgarlo en lugares concurridos para que cualquiera pudiera enterarse de su existencia.
Un ejemplo interesante de publicación legislativa temprana es el código de seguros del Consulado de España en Brujas. El código se publicó (es decir, se imprimió y circuló) en 1569, y se redactó tanto en español como en francés para garantizar una mayor audiencia. Al final de sus 147 artículos, el código decía:
... con el fin de que nuestros súbditos y cualquier otra persona que desee conocer el contenido de dichas ordenanzas pueda conocerlas, leerlas y comprenderlas, se ordena que las ordenanzas anteriores sean impresas en nuestra lengua española y sean traducidas y publicadas en lengua francesa al mismo tiempo. Una vez impresas las ordenanzas, estarán a disposición de esta nación [es decir, los comerciantes españoles dentro del Consulado], de modo que cualquiera pueda pedirme a mí, el Secretario, o a mi sucesor, una copia de las mismas […]. Para asegurarnos de que nuestros súbditos dispongan de tiempo suficiente para estar al tanto y ser debidamente informados, se ordena que estas ordenanzas entren en vigor el primer día de enero del año de la Natividad de nuestro Señor Jesucristo de 1569 [1 de enero de 1570].
La publicación tenía como objetivo divulgar la norma entre las personas que supuestamente debían utilizarla, independientemente de si ya la estaban utilizando o no. El período otorgado para que el destinatario tomara conocimiento de ella impuso una aceleración en la difusión natural de su conocimiento, que de otro modo habría sido más lenta. Cabe señalar el cuidado que se reservó para las diferentes lenguas de los posibles destinatarios: junto con la vacatio legis (es decir, el tiempo que presuntamente se consideraba suficiente para que todo el mundo tuviera conocimiento de la norma), cumplía con la presunción de conocimiento, la cual es legalmente esencial para que el Estado pueda exigir su cumplimiento. De este modo, la publicación de una norma ya existente podía acortar el tiempo necesario para que la norma espontánea llegara a todos los destinatarios potenciales.

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