Gonzalo Borondo
Por Esther González
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 640/2026, de 27 de abril de 2026
Se discute en este procedimiento la clasificación del crédito de un trabajador por la indemnización por despido. El despido se había producido con anterioridad a la declaración del concurso de la sociedad, por causas objetivas. Una vez declarado el concurso, y tras la impugnación por el trabajador ante la jurisdicción social, las partes llegaron a un acuerdo (aprobado por el juzgado) en virtud del que la sociedad reconoció la improcedencia del despido y optó por la indemnización prevista en el art. 56.1 ET -cuya cuantía se fijó en el mismo acuerdo-.
Tanto el juez del concurso como la AP de Alicante concluyeron que se trataba de un crédito contra la masa, por derivar de un acuerdo alcanzado entre las partes con posterioridad a la declaración del concurso. El TS confirma este criterio y reitera su doctrina según la cual, para la calificación del crédito, no es relevante que el art. 56.1 ET determine que el despido se entiende producido en la fecha del cese cuando el empresario opta por la extinción con la indemnización. Ello solo es relevante a efectos del cálculo de la indemnización. A efectos de la clasificación del crédito, hay que estar a la fecha del acuerdo extrajudicial entre trabajador y empleador que, en este caso, es posterior a la declaración del concurso.

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