Por Esther González
Son las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 668/2026, de 4 de mayo de 2026 y núm. 685/2026, de 6 de mayo). El TS resuelve en dos sentencias similares cómo deben pagarse los créditos contra la masa reconocidos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el concurso de sendas sociedades, concretamente los créditos por intereses y recargos. Los créditos reconocidos eran por cotizaciones de trabajadores de varios meses, así como por los correspondientes recargos e intereses devengados. La TGSS alegaba que debían satisfacerse conforme a su vencimiento, como regula el TRLC, y que, conforme a la Ley General de la Seguridad Social y al Reglamento General de Recaudación, los intereses de demora se devengan desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso. Por tanto, la TGSS reclamaba que la totalidad de sus créditos (y no solo el importe por principal) le fueran pagados con preferencia frente a los honorarios de la administración concursal.
Por el contrario, el juzgado de lo mercantil y la AP de Cádiz concluyeron que el devengo de los intereses era diario y, por tanto, debían irse pagando conforme se fueran devengando y no estarse a la fecha del vencimiento del crédito principal cuyo impago motiva su devengo. El TS confirma este criterio.
Por eso es correcto el criterio seguido por la Audiencia de que los recargos e intereses devengados por créditos contra la masa de la Seguridad Social tendrán prioridad en el cobro frente a otros créditos contra la masa atendiendo a la fecha del vencimiento de cada uno de los recargos y de los intereses, y no a la fecha del vencimiento de aquellos originarios créditos de la Seguridad Social de cuyo impago proviene el devengo de los recargos e intereses...
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 686/2026, de 6 de mayo de 2026
En un concurso sin masa, se discute si debe considerarse “crédito imprescindible para la liquidación” y, por tanto, pagarse con preferencia conforme al art. 250 TRLC, el crédito contra la masa a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) correspondiente a las cuotas a la Seguridad Social devengadas por las nóminas de los trabajadores. Tanto el juzgado de lo mercantil como la AP de Gipuzkoa concluyeron que no se trataba de un crédito imprescindible que debiera pagarse con preferencia. Por el contrario, el TS da la razón a la TGSS y reitera su doctrina según la cual
si se llegara a reconocer a esos salarios la consideración de gastos prededucibles, en atención a que remuneran unos trabajos que eran imprescindibles para las operaciones de liquidación posteriores a la comunicación de la insuficiencia de masa activa, por la misma razón también merecerían esa misma consideración las cuotas de la Seguridad Social. La razón estriba en que los servicios de unos determinados trabajadores que se consideran imprescindibles generan no sólo el crédito salarial sino también el correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social....el hecho de que no se mencionen expresamente las cuotas de la seguridad social correspondientes a esos salarios, no significa que el legislador las haya excluido de esta consideración de créditos imprescindibles”.
El TS aclara que esta doctrina sigue siendo aplicable a pesar de la modificación del art. 250 TRLC.

No hay comentarios:
Publicar un comentario