miércoles, 6 de mayo de 2026

Efectos colaterales de una mala jurisprudencia: calificación concursal del crédito del socio separado



La SAP Madrid 2102/2026, de 13 de febrero, se pronuncia en materia concursal sobre la clasificación del crédito derivado del ejercicio del derecho de separación del socio, ejercitado con anterioridad a la declaración de concurso pero pendiente de reembolso en el momento de apertura de este. 

El apelante, socio de DUERNA, S.L., pretendía que su crédito fuese clasificado como ordinario y no como subordinado.

La Audiencia desestima el recurso y confirma la clasificación como crédito subordinado. 

 El tribunal se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que el socio que ha ejercitado el derecho de separación no pierde efectivamente su condición de socio hasta el cobro del reembolso, por lo que, mientras tanto, su crédito tiene la consideración de crédito de persona especialmente relacionada con el deudor y debe ser subordinado

Se rechaza también el argumento de la exigibilidad inmediata del crédito y la supuesta incompatibilidad entre la titularidad del crédito y la titularidad de las participaciones, precisamente porque la doctrina jurisprudencial construye esa situación transitoria hasta el pago efectivo.

 En materia de costas, la Audiencia afirma que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen una excepción al criterio objetivo del vencimiento, dada la claridad y estabilidad de la doctrina aplicable, y condena igualmente en costas de la alzada al apelante, con pérdida del depósito constituido.

V., El ejercicio del derecho de separación según Nuria Bermejo

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