miércoles, 6 de mayo de 2026

En pleitos de impugnación de acuerdos no se decide sobre la titularidad de las acciones


La SAP Madrid 3187/2026, de 20 de febrero, se refiere a una impugnación de acuerdos sociales en una sociedad anónima, PUERTOMENOR, S.A., cuyo capital está representado por acciones al portador no emitidas, lo que obliga a un sistema estatutario de legitimación anticipada para la asistencia a junta. Los demandantes impugnaron la Junta celebrada el 26 de julio de 2017 alegando vulneración de sus derechos esenciales como socios (asistencia, voto e información), al habérseles impedido el acceso por el presidente de la Junta. Los actores pretendían acreditarse como socios mediante una declaración jurada propia y la aportación del testamento de su causante, depositados solo dos días antes de la Junta, cuando los estatutos exigían cinco. 

La Audiencia confirma íntegramente la desestimación de la demanda. En primer lugar, considera suficiente por sí sola la inobservancia del plazo estatutario de legitimación anticipada, previsión plenamente válida conforme al artículo 197.3 TRLSC. 

Pero, además, entra al fondo y respalda la decisión del presidente de la Junta al considerar razonable y no arbitraria la apreciación de insuficiencia de la documentación aportada. 

Resulta decisivo el contexto litigioso: con anterioridad a la Junta ya existía un pleito civil sobre la titularidad de las mismas acciones, resuelto posteriormente con sentencia firme que negó eficacia traslativa al testamento invocado por los demandantes. 

La Sala niega que en un proceso de impugnación de acuerdos sociales pueda realizarse una valoración prejudicial sobre la titularidad dominical de las acciones ya decidida con fuerza de cosa juzgada. 

Rechaza igualmente las alegaciones sobre supuesta inveracidad de las cuentas anuales y sobre irregularidades en la lista de asistentes, destacando la falta de prueba concreta y la confusión entre valores contables y valoraciones administrativas. 

En definitiva, afirma que no se produjo vulneración alguna de derechos del socio y que la actuación de la sociedad fue conforme a Derecho, imponiendo las costas de la apelación a los recurrentes.

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