Gonzalo Borondo
Por Antonio Cámara
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 590/2026, de 16 de abril de 2026.
En el contexto de una demanda de nulidad de varias cláusulas suelo y de un contrato de swap de 2.140.000 euros, en primera instancia se estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Palma la revocó parcialmente: descartó la condición de consumidora de la demandante, declaró caducada la acción de anulabilidad del swap y, en cambio, estimó la acción subsidiaria de daños por incumplimiento doloso de las obligaciones de información, condenando al banco a abonar 314.832,02 euros.
En casación, la entidad bancaria condenada alega la renuncia expresa de la demandante a acciones futuras. En el documento de cancelación del swap, redactado unilateralmente por el banco, se incluyó una cláusula por la que las partes renunciaban a cualquier reclamación relacionada con el contrato. La Audiencia la consideró ineficaz por entender que no respondía a una transacción ni a contraprestación alguna, sino que fue impuesta al cliente como condición para poder cancelar el derivado en un contexto de graves dificultades económicas.
El TS confirma esa ineficacia: la cláusula no fue negociada, no incorporaba referencia alguna a las acciones por incumplimiento de las obligaciones de información, no consta que supusiera rebaja alguna en el coste de cancelación, y el préstamo concedido para abonar la deuda no puede considerarse contraprestación suficiente. Faltando los requisitos de una renuncia consciente, libre, clara e inequívoca, el TS desestima los recursos del banco.
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 555/2026, de 13 de abril de 2026
El demandante persona física había adquirido en 2011 títulos de cuotas participativas emitidas por la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), por valor de 12.128,89 euros, comercializadas a través del servicio de Internet «Broker Naranja» de ING Bank. Consta que se le facilitó el mandato de la orden de compra, pero no que se le entregara el folleto informativo ni que se le realizaran los test de idoneidad y de conveniencia. Carecía de conocimientos financieros y de experiencia en la contratación de productos de inversión, y era esta su primera inversión en productos financieros complejos.
El 26 de marzo de 2018, presentó demanda contra ING Bank solicitando la declaración de nulidad por vicio del consentimiento (error/dolo) y la devolución de los 12.128,89 euros invertidos. Subsidiariamente, ejercitó la acción de responsabilidad contractual del art. 1101 CC por incumplimiento grave de las obligaciones de información previstas en la normativa del mercado de valores. En primera instancia el Juzgado estimó la demanda, declaró la nulidad de la compra y condenó a ING Bank a restituir la cantidad invertida, fijando el inicio del cómputo del plazo de caducidad en el 31 de marzo de 2014 (fecha de amortización formal de las cuotas).
En segunda instancia la Audiencia Provincial estimó el recurso de ING Bank y revocó la sentencia, al considerar que la acción de nulidad estaba caducada, fijando el dies a quo el 9 de julio de 2012, fecha en que la CNMV publicó el valor cero de las cuotas participativas. Además, apreció la falta de legitimación pasiva de ING Bank para la acción
El TS confirma que el 9 de julio de 2012, cuando la CNMV publicó la valoración de las cuotas a cero euros, el demandante tuvo o pudo tener el cabal y completo conocimiento de los elementos determinantes del error en el consentimiento, sin que ello se aparte de la jurisprudencia de la Sala. Por tanto, cuando se interpuso la acción de anulabilidad (el 27 de marzo de 2018) o se formuló el requerimiento previo (el 22 de enero de 2018), habían transcurrido más de cuatro años, por lo que la acción de nulidad estaba caducada. No obstante, la acción subsidiaria que había ejercido del art. 1101 CC por daños y perjuicios es una acción distinta, con su propio fundamento y su propio plazo de prescripción (no de caducidad). Aunque no tuvo cabida su análisis en primera instancia, el TS ahora se pronuncia y acepta su validez.
En cuanto a la legitimación pasiva de ING Bank, el TS declara que el banco actuó como comercializador del producto financiero en virtud de un contrato de comisión mercantil con la CAM, quedando directamente obligado con el cliente, y que no intervino como un mero intermediario. El TS concluye que no es correcto que la legitimación pasiva en una acción de indemnización por defectuoso asesoramiento en la adquisición de productos financieros la tenga solamente la entidad emisora y no la entidad de servicios de inversión que los ha comercializado incumpliendo sus obligaciones de información. Como resultado, se admite el recurso del demandante y se condena a ING Bank al pago de las cantidades invertidas.

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