By Cmglee - Own work, CC BY-SA 3.0,
El estudio sobre los primeros colegios de abogados organizados corporativamente - los Inns of the Court ingleses - de Baker que resumo a continuación refuerza, creo, la función eminentemente patrimonial (proporcionar capacidad jurídica y de obrar patrimonial a grupos de individuos fungibles) del reconocimiento de personalidad jurídica. A la vez, pone de manifiesto que la concesión real o eclesiástica de un charter o una bula no eran las vías exclusivas de acceso a dicho reconocimiento.
Así, empieza Baker contándonos que, a menudo, la concesión de una carta corporativa - charter of incorporation - no tenía carácter "fundacional" del grupo al que se concedía. El grupo preexistía como conjunto de individuos organizado. De ahí la fluidez del régimen jurídico aplicable a grupos no incorporados y grupos incorporados. Los inn of the court, las asociaciones profesionales de abogados en Inglaterra que desde la Baja Edad Media (siglos XIV–XVI) organizaron la formación, la vida profesional y la disciplina del grupo, tuvieron reconocida la condición de sujetos de derecho, esto es, el status de una corporación, pero carecían - porque no lo solicitaron - de una carta real de incorporación (Maitland: "Our lawyers were rich and influential people. They could easily have obtained incorporation had they desired it. They did not desire it").
Baker explica que la concepción del grupo como algo distinto de sus miembros forma parte de nuestra psicología jurídica intuitiva. Concebimos a una colmena, un rebaño o un hormiguero como conceptos diferenciados de las abejas, ovejas u hormigas que los forman y tenemos nombres muy variados para designar a los colectivos humanos.
La condición corporativa es, sin embargo, un concepto jurídico. Supone tratar al grupo, a efectos del Derecho, como dotado de una personalidad distinta de la de sus miembros, de modo que el propio grupo pueda ser titular de bienes o actuar en juicio.... para designar a las corporaciones se empleaban las mismas palabras colectivas (colegio, compañía, confraternidad, sociedad y otras semejantes) que se utilizaban para las asociaciones no incorporadas. De ello se sigue que la evolución de la idea jurídica no puede rastrearse a través de la mera nomenclatura. Se aprecia con mayor claridad en el lenguaje de las cartas reales. Las concesiones expresas de personalidad corporativa perpetua surgieron porque resultaba más cómodo y preciso atribuir privilegios a entidades definidas, con sucesión perpetua, que a grupos imprecisos de personas que habitaban en un cierto lugar o ejercían un determinado oficio.
El reconocimiento como "corporación", pues, tenía la función de reducir los costes de delimitar quién podía actuar con efectos sobre qué patrimonios y qué patrimonios resultaban responsables de lo actuado por esos representantes. La corporación es, fundamentalmente, propietaria de bienes.
Las concesiones de incorporación a los colegios universitarios no se encuentran antes del siglo XV en Oxford o Cambridge. Pero cuando Enrique VI fundó el King’s College de Cambridge en 1441, lo constituyó como «quoddam collegium perpetuum… perpetuis extunc futuris temporibus duraturum», («un colegio determinado, perpetuo… destinado a perdurar perpetuamente en adelante»,) con un nombre, un sello común y la capacidad de adquirir bienes y de demandar y ser demandado bajo su denominación corporativa. Siete años más tarde, el mismo rey dispuso que el presidente y los fellows de la fundación de la reina de San Bernardo y Santa Margarita (hoy Queens’ College, Cambridge) «sint unum corpus in se, in re et in nomine et perpetua habeant successionem». ("sean un solo cuerpo en sí mismos, en realidad y en nombre, y tengan sucesión perpetua»). Y en 1475 Eduardo IV otorgó que Catharine Hall, Cambridge, «sit unum collegium perpetuum et una societas et comitiva perpetua per se, in re et in nomine… incorporatum, unitum, firmum et stabilitum pro perpetuo permansurum» («sea un colegio perpetuo y una sociedad y compañía perpetua por sí misma, en realidad y en nombre… incorporada, unida, firme y establecida para permanecer perpetuamente») con capacidad para adquirir, demandar y ser demandado, y con sello común. Las propias universidades de Oxford y Cambridge no recibieron una concesión expresa de personalidad corporativa hasta una fecha tan tardía como 1571.
La carta dispuso que todos los que ejercieran la medicina en Londres constituyeran «un único cuerpo y comunidad perpetua, o un colegio perpetuo», con un presidente elegido; y que dicho presidente y el colegio gozaran de sucesión perpetua, sello común, capacidad para adquirir bienes y para demandar y ser demandados bajo su denominación corporativa, así como del privilegio de reunirse y aprobar estatutos, del derecho a autorizar el ejercicio de la medicina y a sancionar a quienes la practicaran sin licencia, y de la exención de sus miembros del servicio como jurados. La carta fue confirmada por una resolución parlamentaria que, además otorgó al colegio la facultad de examinar a los médicos en toda Inglaterra, salvo a los graduados de Oxford y Cambridge. Estos importantes privilegios explican suficientemente la concesión de la personalidad corporativa.
Las primeras asociaciones de juristas que obtuvieron cartas reales fueron dos compañías de oficiales de la Cancillería en el siglo XVI. Los Six Clerks fueron incorporados mediante carta real y por una ley particular del Parlamento en 1539, principalmente para permitirles adquirir la propiedad plena (freehold) de Harfleet Inn, en Chancery Lane, que hasta entonces ocupaban como arrendatarios, y también para dotarlos de tierras en Lincolnshire. La Company of Cursitors fue creada por Sir Nicholas Bacon en 1573 y dotada igualmente de personalidad corporativa mediante carta, en parte para afianzar su título sobre el solar en el que proyectaban construir su inn y en parte para fijar su número, con el monopolio del privilegio de redactar los original writs.
¿Cuál era la alternativa a convertirse en una corporación? El trust. Así, por ejemplo, la sociedad de juristas especializados en Derecho civil (romano-canónico) —los llamados civilian advocates— que ejercían ante tribunales que no aplicaban el common law, en particular, los tribunales eclesiásticos y el Tribunal del Almirantazgo, compartían un lugar físico y ciertas instalaciones, a la manera de un colegio o comunidad profesional ('commons'). Estaba situado en Londres, cerca de la catedral de San Pablo.
Los abogados civilistas, que habían formado una sociedad en Doctors’ Commons hacia la década de 1490, permanecieron sin personalidad corporativa hasta 1768 y ofrecen un paralelo cercano con las Inns of Court. Hasta 1568, sus locales estaban arrendados a personas que los mantenían en calidad de trustees de la sociedad; pero desde esa fecha el arrendamiento principal (head lease) de su nuevo colegio lo ostentaba Trinity Hall, Cambridge, y los ocupantes de las dependencias tenían subarrendamientos otorgados por ese colegio. Durante largo tiempo existió una controversia acerca de si Trinity Hall actuaba como trustee de los doctores, y finalmente, por un decreto de la Cancillería de 1767, se declaró que los doctores quedaban «privados de cualquier interés beneficial en su edificio». Fue a partir de entonces cuando asumieron el «muy considerable gasto» de obtener una carta de incorporación.
La carta hacía constar que el College of Doctors of Law que ejercían en los tribunales eclesiásticos y del Almirantazgo «había estado desde hacía siglos constituido como una sociedad voluntaria» y que deseaban su incorporación «para el mejor sostenimiento de dicha sociedad y para asegurarse en lo sucesivo un lugar de residencia estable». Incorporaba diversas disposiciones de carácter estatutario, pero se ha demostrado que no hacían sino codificar la situación existente. Su finalidad era permitir a la sociedad tomar directamente en arrendamiento sus locales sin la interposición de fiduciarios. Posteriormente (en 1782), el colegio recibió una subvención real procedente de los droits of admiralty que le permitió adquirir la propiedad plena (freehold), y el acuerdo entre la corporación y los vendedores fue confirmado por una resolución parlamentaria singular en 1783. Los doctores vendieron el freehold en 1861, pero la corporación continuó existiendo hasta la muerte del doctor Tristram en 1912.
la capacidad de adquirir y transmitir derechos mediante actos formalizados con su sello común... permitía a la Corona atribuir al ente privilegios que difícilmente podían consolidarse por el uso.... entablar acciones judiciales en nombre de la corporación, sin necesidad de hacer comparecer a todos sus miembros... y, cuando procediera... dictar normas o estatutos aplicables a un determinado oficio o profesión. Y, finalmente, permitía al cuerpo celebrar contratos obligando al patrimonio común, sin afectar al patrimonio particular de sus miembros.
Un ejemplo temprano en el ámbito universitario es el del King’s College de Cambridge, fundado en 1441 como rector y scholars del King’s College de San Nicolás, para ser refundado dos años después, con una estructura modificada, como provost y scholars del King’s College de Santa María y San Nicolás. La Royal Society necesitó dos nuevas cartas en los siete años siguientes a su fundación en 1662 para corregir dificultades de organización, a pesar de que la primera había sido redactada con toda la pericia de sir Heneage Finch.
«se mantuviera y destinara en adelante y para siempre como inn of chancery para beneficio de los caballeros de la sociedad y en provecho del bien común». En 1900 se consideró que esta transmisión había constituido un trust de beneficiencia, por lo que, al disolverse la sociedad, el producto de la venta debía destinarse a ese fin"
Los inns of court no legislaron conjuntamente para la profesión hasta época moderna, pero ya en el siglo XV la pertenencia a un inn era, de hecho, condición necesaria para ejercer el common law. Las decisiones de admisión y expulsión tenían, por tanto, enorme trascendencia. Sin embargo, pese a este poder, los inns permanecieron —y quizá aún permanezcan— al margen del control judicial. Aquí radicaba una diferencia fundamental con las corporaciones: mientras que en los siglos XVII y XVIII el King’s Bench desarrolló una amplia jurisdicción para revisar elecciones y expulsiones en corporaciones, nunca la extendió a los inns... Esta flexibilidad ilustra una de las principales ventajas de no haberse incorporado, en contraste con los colegios de Oxford y Cambridge, cuyas disputas internas acudían constantemente a los tribunales.
La capacidad de las *inns* para contratar no parece haber planteado problemas jurídicos en seis siglos. Los contratos importantes eran a veces firmados por todos los miembros gobernantes, pero la mayoría se celebraban informalmente por los oficiales. Los conflictos con proveedores rara vez llegaban a los tribunales, y cuando lo hacían, no existía dificultad para demandar a un oficial. Los costes procesales, generalmente derivados de acciones contra miembros morosos, se cargaban a las cuentas de la inn, de modo que no se presume que los oficiales soportaran responsabilidad personal.
En cuanto a su organización interna, ... hoy se analizaría su ordenamiento interno como un entramado contractual entre los miembros... No obstante, cuando las *inns* reclamaban cuotas, solían fundamentar su autoridad en el uso inmemorial más que en el contrato. La ausencia de fecha de fundación impedía impugnar estas pretensiones por falta de antigüedad... Las inns no acumularon importantes activos dinerarios hasta el siglo XVIII. Sus ingresos procedían de pensiones y derramas, y los gastos extraordinarios se cubrían mediante contribuciones de los miembros. No obstante, siempre contaron con bienes muebles. Hacia 1500 probablemente cada inn tenía ya una biblioteca, cuyos libros se consideraban propiedad de la comunidad. En el siglo XVII comenzaron a reunir piezas de plata para uso común, que también se entendían pertenecientes a la sociedad. Desde el punto de vista jurídico, esta titularidad plantea dificultades teóricas, pero en la práctica nunca generó problemas relevantes. En el siglo XVIII comenzaron además a invertir regularmente en valores mobiliarios, sin trabas aparentes.