lunes, 22 de junio de 2026

Padre contra hija en la impugnación de acuerdos


La sentencia es dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15.ª, el 21 de abril de 2026 (recurso de apelación n.º 44/2025). 

El litigio se inicia con la demanda de un socio, Arsenio, contra la sociedad Fiscaudi Auditores Asociados, S.A., en la que acumula dos pretensiones: la impugnación de determinados acuerdos adoptados en la junta general de 5 de mayo de 2021 y el ejercicio del derecho de información respecto de diversos extremos relacionados con esa junta. La junta había aprobado, entre otros puntos, las cuentas anuales del ejercicio 2020 y la gestión y retribución del órgano de administración. 

El actor es titular de 749 acciones, aunque solo 249 tienen derecho de voto, frente a las 251 con derecho a voto de la administradora, su hija, cuyo voto resultó decisivo en la adopción de los acuerdos impugnados. 

En relación con la impugnación del acuerdo de aprobación de las cuentas de 2020, el actor sostiene que estas no reflejan la imagen fiel de la sociedad. Sus objeciones se centran, en primer lugar, en la valoración de determinadas partidas del balance, especialmente inversiones financieras y tesorería, al entender que debían reflejar su valor de mercado y no el valor contabilizado. La Audiencia rechaza este motivo y confirma el criterio de la sociedad, según el cual las inversiones deben valorarse al coste conforme a las normas contables aplicables a pequeñas y medianas empresas, salvo deterioro, que no concurría. Añade que, en todo caso, la diferencia alegada no afecta a la imagen fiel de la sociedad

El actor también invoca la supuesta existencia de operaciones con la administradora no reflejadas en las cuentas, pero no aporta prueba alguna, por lo que la alegación es desestimada. Igualmente rechaza la objeción relativa a la falta de contabilización de supuestas inversiones tras un cambio de sede, al no existir indicios de que tales inversiones se hubieran realizado ni ocultado. 

Otro motivo se refiere a un reembolso parcial de un fondo de inversión realizado en febrero de 2021, que el actor considera que debía mencionarse en la memoria. La Audiencia entiende que se trata de un hecho posterior al cierre que no requiere reflejo en las cuentas ni resulta relevante para su comprensión, pues no altera sustancialmente la situación patrimonial de la sociedad.

En conjunto, la Audiencia concluye que no se ha acreditado ninguna infracción del principio de imagen fiel y confirma la validez del acuerdo de aprobación de las cuentas.

En cuanto al acuerdo relativo a la retribución del órgano de administración, el actor lo impugna porque no se habría especificado importe alguno. La sociedad explica que, tras una modificación estatutaria, el cargo de administrador es gratuito y no se ha percibido remuneración. La Audiencia considera que no hay prueba en contrario y que la impugnación carece de fundamento, señalando que no tiene sentido anular un acuerdo que no produce efectos económicos.

Respecto del derecho de información, el actor sostiene que la información facilitada tras la junta no fue suficiente en relación con diversos aspectos (reembolso del fondo, adquisición de un vehículo, evolución de partidas contables, retribuciones, etc.). La Audiencia examina cada uno de estos extremos y concluye que la sociedad cumplió adecuadamente su deber de información. Destaca que algunas de las cuestiones planteadas no se referían a asuntos incluidos en el orden del día o ya habían sido objeto de procedimientos anteriores, mientras que en otros casos el actor no formuló verdaderas solicitudes de información en la junta, sino simples comentarios. Sobre esta base, la Audiencia considera que no se ha vulnerado el derecho de información del socio, ya que la sociedad respondió dentro de los límites legales y respecto de cuestiones pertinentes.

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