jueves, 18 de junio de 2026

Cuando los juristas norteamericanos sabían alemán: John Chipman Gray


La invención de las personas jurídicas 

La capacidad de concebir una abstracción imperceptible para los sentidos, que sin embargo tiene a hombres como sus órganos visibles y a la que, aun careciendo de voluntad y pasiones, se le pueden atribuir la voluntad y las pasiones humanas, es una de las facultades más maravillosas de la naturaleza humana. Si no es una necesidad de su propia condición, es al menos una capacidad que las comunidades humanas parecen ejercitar sin ninguna dificultad. Si hubo un tiempo en que el ser humano careció de esta facultad personificadora, lo cierto es que ya aparece en pleno apogeo en los inicios de la historia de la civilización. En ningún pueblo se desarrolló más la concepción de la personalidad del Estado que entre los griegos, y la idea de corporación fue reconocida por los romanos. A uno le disgusta calificar a tal entidad de "ficticia", porque "ficticia" es lo que Bentham llamaría un "epíteto despectivo", y la misma objeción se aplica, aunque en menor grado, al uso del término "artificial". Quizás "jurídica" sea la mejor opción. 

Al fin y al cabo, no hay inconveniente en llamar ficticias a estas entidades abstractas si tenemos en cuenta la distinción de Ihering entre ficciones históricas y dogmáticas. La ficción de una entidad abstracta no es una ficción histórica —como la del hallador fortuito en la acción de trover, o la del desahuciador ficticio, inventadas para introducir un nuevo derecho o ampliar los recursos procesales—, sino que se utiliza para clasificar y ordenar el derecho ya existente y reconocido. La forma habitual de persona jurídica es la corporación. De hecho, las corporaciones son las únicas personas jurídicas que conoce el Common Law.

Sobre ficciones en Derecho:  

Sobre el concepto de corporación

¿Qué es una corporación? En primer lugar, debe existir un grupo de seres humanos unidos con el propósito de promover sus intereses. En segundo lugar, este grupo debe contar con órganos a través de los cuales actuar; debe ser un colectivo organizado; unos vecinos que se unen espontáneamente para perseguir a un ladrón no forman una corporación. Los intereses de un grupo organizado de hombres no pueden promoverse de manera eficaz a menos que el Estado los proteja; y para brindar esta protección, el Estado debe crear derechos y reconocer la organización a través de la cual el grupo va a actuar. Si un grupo de hombres actúa a través de una organización que el Estado no reconoce, el Derecho no otorgará eficacia a esa actuación como si fuera de la entidad, aunque pueda ser el acto de algunos o de todos sus miembros. 

Las facultades otorgadas por el Estado no constituyen derechos de los hombres cuyas decisiones individuales ponen en funcionamiento el mecanismo corporativo, ya que el Derecho no protege los intereses de esos individuos aislados; sino que, mediante una ficción dogmática, la voluntad de esos hombres se atribuye a la corporación, y es la corporación la que ostenta los derechos.

¿En qué se diferencia una corporación - persona jurídica de un incapaz?

En este punto, creo que Chipman Gray está equivocado. Para Savigny, el sujeto de derecho natural y primario es el ser humano individual. El demente o incapaz es un sujeto de derecho real, dotado de conciencia y existencia física, cuya capacidad jurídica (Rechtsfähigkeit) es intrínseca a su condición humana. Lo único que le falta al incapaz es la capacidad de obrar (Handlungsfähigkeit), es decir, la aptitud para realizar actos con eficacia jurídica por sí mismo. Por el contrario, la persona jurídica no existe en el mundo de la realidad; es un sujeto creado artificialmente por el Derecho a través de una ficción legal para fines patrimoniales. Mientras que en el incapaz el Derecho se limita a suplir una deficiencia transitoria o permanente de un sujeto real, en la persona jurídica el Derecho tiene que inventar al propio sujeto.

Llegados a este punto, debe observarse que hasta aquí no hay nada exclusivo de las personas jurídicas. La atribución a una entidad o persona de la voluntad de otra es exactamente de la misma naturaleza que la que ocurre cuando la voluntad del tutor, por ejemplo, se le atribuye al menor. Determinar hasta qué punto el derecho positivo permite esta traslación de la voluntad en uno u otro caso es una cuestión de legislación, pero el mecanismo esencial es el mismo con independencia del nombre que reciba. En todas las personas jurídicas, salvo en los seres humanos plenamente capaces, opera la misma ficción de atribuir la voluntad de un hombre a alguien o algo distinto de sí mismo; no importa quién o qué sea ese tercero. El paso es igual de difícil de dar, y no más, ya se trate de un demente, un caballo, un remolcador de vapor o una corporación. Ni el demente, ni el caballo, ni el remolcador, ni la corporación tienen una voluntad real en el sentido jurídico; los tres primeros no más que esta última. Sin embargo, con la persona jurídica nos encontramos con una ficción adicional, que consiste en crear la propia entidad abstracta a la que se le van a atribuir las voluntades humanas.

John Chipman Gray percibe la distinción entre cosas singulares y patrimonios y se retracta respecto de la equiparación del demente a la persona jurídica

Debe observarse que, incluso si una corporación fuera una cosa real, seguiría siendo una persona ficticia porque carece de voluntad propia; pero sería una persona ficticia solo en el mismo sentido en que lo son un demente o un barco. La razón por la cual a dementes y a barcos no se les ha llamado personas jurídicas ni se les ha clasificado junto a las corporaciones es que, tanto en el Derecho Romano como en el Common Law, prevaleció la idea de que las corporaciones eran entidades abstractas que solo existían por ficción. Por lo tanto, a diferencia de lo que ocurría con dementes y barcos, las corporaciones requerían una doble ficción: primero, crear la entidad abstracta, y segundo, atribuirle voluntad. Por eso se las ubicó en una categoría separada bajo un nombre diferente: el de personas jurídicas.

Las corporaciones son las únicas personas jurídicas que conoce el Common Law

El patrimonio por sí solo nunca se convierte en persona jurídica. Si en Inglaterra o en Estados Unidos se donan bienes para fines benéficos, la titularidad de los mismos siempre se transmite a un individuo o a una corporación que los gestiona para dicho fin, y es ese titular el sujeto de los derechos y deberes relativos a los bienes. Si un testador destina un patrimonio a un fin benéfico pero no nombra a nadie para ejecutarlo, la titularidad de los bienes corresponde al heredero o al albacea hasta que se nombre a un fideicomisario que los reciba. La noción de un derecho o un deber sin sujeto es completamente ajena al Common Law.

John Chipman Gray, The Nature and Sources of the Law, 1909

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