La sentencia fue dictada por el Tribunal de Catanzaro, sección especializada en materia de empresa, el 6 de octubre de 2025, en el procedimiento n.º 4389/2018.
El proceso se inicia con la demanda de Francesco Marchione contra Mario Vescio, tanto a título personal como en su condición de administrador único de Scamar s.r.l. Marchione afirma que era titular del 50 % del capital social y que el 4 de agosto de 2017 ejercitó el derecho de separación respecto de la sociedad, que tenía duración indefinida. Sostiene que la sociedad no procedió a abonarle el valor de su participación en el plazo de 180 días y que, por ese motivo, el procedimiento de separación no se habría perfeccionado, por lo que él seguiría siendo socio. Sobre esta base, impugna también las posteriores transmisiones de participaciones realizadas por Vescio, alegando que este no tenía disponibilidad jurídica sobre ellas.
En sus pretensiones solicita, con carácter principal, que se declare la nulidad o ineficacia del acto de separación y de las cesiones de participaciones, con reconocimiento de que las participaciones siguen siendo de su propiedad. Subsidiariamente pide la resolución del acto de separación por incumplimiento. En un momento posterior introduce además una nueva pretensión basada en la simulación del acto.
El tribunal examina primero la admisibilidad de estas pretensiones. Declara inadmisible la alegación de simulación introducida en una fase posterior del proceso, al considerar que descansa en hechos constitutivos distintos de los inicialmente alegados y supone una modificación sustancial de la demanda incompatible con los límites del artículo 183 del Código de Procedimiento Civil. En cambio, admite las pretensiones que se mantienen dentro del mismo núcleo fáctico.
En cuanto al fondo, el tribunal parte de la naturaleza del derecho de separación en las sociedades de capital. Señala que se trata de un acto unilateral que produce efectos desde su comunicación a la sociedad. La liquidación del valor de la participación no es un requisito para que el acto despliegue efectos, sino una consecuencia legal posterior.
A partir de este criterio, concluye que Marchione perdió la condición de socio en el momento en que comunicó su separación el 4 de agosto de 2017, con independencia de que no hubiera recibido todavía el importe de su participación. La falta de pago no impide la eficacia de la separación, sino que genera a favor del antiguo socio un crédito de carácter pecuniario frente a la sociedad.
Sobre esta base, el tribunal rechaza la pretensión de nulidad de las cesiones de participaciones. Considera que, una vez producida la separación, las participaciones del socio separado quedan en la disponibilidad de la sociedad, que puede transmitirlas a terceros, sin que la falta de liquidación afecte a la validez de esas operaciones.
También rechaza la pretensión de resolución por incumplimiento. Entiende que el ejercicio del derecho de separación no constituye un contrato con obligaciones recíprocas, sino un acto unilateral, de modo que no existe un vínculo sinalagmático que permita su resolución. El derecho del socio separado se reduce a reclamar el pago del valor de su participación como acreedor de la sociedad.
El tribunal concluye que todas las pretensiones del demandante son infundadas y deben ser desestimadas.
El fallo desestima íntegramente la demanda interpuesta por Francesco Marchione y lo condena al pago de las costas del proceso, fijadas en 1.700 euros en concepto de honorarios, más los accesorios legales.
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