jueves, 11 de junio de 2026

Teoría de la corporación y deberes fiduciarios de los administradores

El trabajo que resumo a continuación acierta en su punto de partida: la sociedad anónima se inventó para favorecer la acumulación de capital que permitiera abordar grandes proyectos empresariales con un largo plazo de desarrollo "long-term capital allocation".

Y la corporación como organización responde, en sus rasgos más relevantes, al logro de este objetivo porque (añado) la corporación se había venido utilizando, desde el Bajo Imperio y durante toda la Edad Media y Edad Moderna en Europa, precisamente para proyectos colectivos de largo plazo y gran envergadura de cuya realización se beneficiarían grupos fungibles de individuos. Era natural, cuando los proyectos comerciales aumentan en escala (comercio trasatlántico, construcción de canales y líneas de ferrocarriles) que las ventajas organizativas de la corporación se utilizasen combinándolas con la compañía de comercio logrando, a la vez, la "puesta en común" de grandes volúmenes de capital por un tiempo indefinido y la gestión independiente y profesional gracias a la fungibilidad de los socios-accionistas. El autor examina, en particular, cómo explica la teoría de la corporación los deberes fiduciarios de los administradores. 

La vida eterna o "sucesión perpetua"

La formulación clásica de los deberes fiduciarios de los administradores significa algo completamente distinto. Cuando afirma que los deberes fiduciarios se deben a la sociedad, no está poniendo el foco en la pluralidad de interesados que integran la sociedad, sino en un rasgo diferente de esta: su existencia perpetua.  

La independencia de la corporación respecto de los que, en cada momento, sean sus miembros

Y lo único que constituye un elemento necesario de esa entidad perpetua es el propio capital aportado por los socios. Por tanto, cuando la formulación clásica dice que los deberes fiduciarios se deben a la sociedad, quiere decir que se deben al capital social. Pero eso no equivale a decir que los deberes fiduciarios se deban a los accionistas individualmente considerados, que en una sociedad cotizada pueden entrar y salir con el tiempo. Ese es el modelo de sociedad que subyace a la regla de maximización permanente del capital.

La mejor traducción funcional de equity capital no es ‘accionistas actuales’, sino el patrimonio social considerado desde la posición residual del capital. Pero conviene precisar que el patrimonio no es un bien del que alguien sea propietario, sino el conjunto unificado de bienes, derechos, créditos y deudas imputados a la persona jurídica. Los bienes singulares pertenecen a la sociedad; las deudas son de la sociedad; y los accionistas ostentan una posición residual sobre el valor de ese patrimonio, no una titularidad directa sobre sus componentes. 

La centralización de la gestión en el órgano de administración  

lo que llamo el “modelo de sociedad con vida eterna” de la sociedad permite explicar por qué el poder de decisión societaria se atribuye al consejo de administración: porque es menos probable que los administradores incurran en una visión cortoplacista que los accionistas. La sociedad es un vehículo para la asignación de capital a muy largo plazo, de hecho a un plazo más largo del que cabría esperar del accionista típico de una sociedad cotizada. Por eso, aunque la opinión de los accionistas actuales sobre una determinada cuestión, por ejemplo una fusión, no sea completamente irrelevante para la planificación a muy largo plazo del consejo, tampoco es incontestable y probablemente deba recibirse con una saludable dosis de escepticismo.

Las acciones de responsabilidad contra los administradores que se interponen por los socios indemnizan a la sociedad, no a los socios

En el caso de la acción social, se indemniza por los administradores a la sociedad, no a los accionistas como particulares

El voto como mecanismo para agregar información, no preferencias 

Por esta razón, el derecho de voto en la adopción de acuerdos bajo este modelo parece menos una forma inquebrantable de tomar decisiones grupales y más una herramienta opcional para agregar información que puede o no ser útil para el verdadero responsable de la toma de decisiones, que es el consejo. 

Pero en lo que sigue, olvida que el fundamento de la sociedad anónima - incluída la cotizada - es un contrato de sociedad y que los socios han realizado aportaciones y son los únicos titulares del patrimonio.

los consejos de administración (han de)... trascender los intereses a corto plazo de los accionistas, y a veces incluso a resistirse a ellos... para invertir a un plazo extremadamente largo con todos los beneficios públicos y privados (y, sí, costes) que conlleva ese enfoque... Por tanto, la corporación bajo esta visión no es una criatura contractual

Lo es, en el caso de la sociedad anónima. No lo es, en el caso de la asociación. Por eso no se puede estar de acuerdo con el autor cuando dice

La visión neoclásica es la que más se parece al modelo de primacía de los administradores de la sociedad anónima, y de hecho podría caracterizarse como la articulación de un tipo de primacía de director. Pero la visión neoclásica difiere de esta versión... en su insistencia en que la corporación no puede ser una criatura de contrato debido a la extrema orientación a largo plazo que exige que el consejo mire más allá de las preocupaciones de cualquier grupo actual de accionistas.

El autor olvida que cada nuevo accionista lo es derivativamente del accionista que le ha vendido sus acciones o, si suscribe una nueva emisión de acciones, se convierte en parte del contrato de sociedad y miembro de la corporación. Naturalmente, los accionistas no son titulares directos de los bienes sociales: los bienes singulares pertenecen a la persona jurídica. Pero el patrimonio social, como conjunto organizado de bienes, derechos, créditos y deudas, se ha formado mediante las aportaciones de los socios y está afectado al fin común definido en el contrato de sociedad y en los estatutos. La posición de los accionistas no es la de propietarios de cada bien social, sino la de titulares residuales respecto del valor de ese patrimonio, dentro de la organización corporativa. 

Esto no ocurre con los miembros de una asociación. Diga lo que diga Florentino Pérez, el patrimonio del Real Madrid no es de sus actuales socios. Como no lo es el patrimonio del Círculo de Bellas Artes de la capital o de la Asociación Española contra el Cáncer. Por eso tiene que decir que otras formas organizativas de empresas como la LLC - Limited Liability Companies - "is a truly different equity"..."LLCs are maximally contractarian". 

Gubler, Zachary J. (2024) "The Neoclassical View of Corporate Fiduciary Duty Law," University of Chicago Law Review: Vol. 91: Iss. 1, Article 3.

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