viernes, 19 de junio de 2026

educción parcial de la renta arrendaticia de un local de negocio por las restricciones de la normativa Covid-19 en aplicación de la doctrina rebus sic stantibus


Por Esther González



Decathlon, como arrendataria de un local comercial, presentó demanda solicitando, en aplicación de la doctrina jurisprudencial de la cláusula rebus sic stantibus, la reducción hasta en un 70% de las rentas arrendaticias de los meses afectados por las restricciones derivadas de la normativa Covid-19. En primera instancia, la demanda fue desestimada.

La AP de Madrid, en esta sentencia, estima parcialmente el recurso de Decathlon. La AP hace un repaso de la doctrina rebus sic stantibus y su aplicación por el TS y destaca, en particular, que “no es bastante con comprobar que concurren circunstancias generales y extraordinarias en el mercado que justificarían acudir, en general, a aquel remedio, sino que debe acreditarse que las mismas tienen un impacto concreto en la onerosidad de las prestaciones del contrato al que se refiere”. El TS considera probado en este caso que Decathlon sufrió una reducción significativa de su facturación en los meses en los que la normativa Covid-19 impuso un cierre total. No obstante, modera la reducción de la renta solicitada por Decathlon, al considerar que la reducción de un 70% solicitada por la arrendataria supondría trasladar en su mayor parte el impacto económico de las medidas por la pandemia a la parte arrendadora, lo que no sería equilibrado. Por tanto, teniendo en cuenta que el cierre no fue durante todo el mes de marzo ni de mayo, la AP considera equilibrado aplicar a la renta de los meses de marzo, abril y mayo una reducción del 40%.

Por lo que respecta a los siguientes meses, donde se permitió la apertura al público pero con restricciones de aforo, la AP no considera acreditado por Decathlon el impacto real de las medidas sobre su actividad, por lo que no aplica ninguna reducción a la renta de estos meses.

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