lunes, 29 de junio de 2026

Terminación del contrato de agencia a instancias del agente


El agente, que había denunciado el contrato, se arrepiente y reclama la compensación por clientela porque, alega que es de aplicación el artículo 30 b) de la Ley de Contrato de Agencia que preserva el derecho del agente a la compensación por clientela cuando, a pesar de haber denunciado el contrato, "la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario"

El Supremo, en sentencia de 10 de junio de 2026, rechaza esta alegación y confirma la sentencia de la Audiencia

La razón decisoria de la sentencia recurrida se basa en la interpretación del contenido del burofax que el agente (Red Tyrel) remitió el 26 de febrero de 2019 a Vodafone, en el que expresaba su «voluntad, firme, expresa y definitiva» de cesar en la prestación de servicios como agente y no renovar el contrato con efectos del 31 de marzo de 2019. 

El art. 18 b) de la Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes establece en su apartado 2 que no habrá lugar a la indemnización o la reparación por la terminación del contrato de agencia prevista en el art. 17 cuando «el agente comercial haya puesto fin al contrato, a menos que esta terminación estuviere justificada por circunstancias atribuibles al empresario o por la edad, invalidez o enfermedad del agente comercial, circunstancias por las que ya no se pueda exigir razonablemente la continuidad de sus actividades»... 

 Sigue un largo - e irrelevante - repaso por la doctrina de la sala sobre el carácter imperativo de las normas de la LCA que protegen al agente para concluir:

La sentencia recurrida ha considerado que del documento por el que el agente se desistió del contrato se infiere que la denuncia del contrato no obedecía a un incumplimiento imputable a Vodafone. De tal manera que entiende que conforme al art. 30 b) LCA, al haber denunciado el agente el contrato y no basarlo en incumplimientos de Vodafone, no tiene derecho a la indemnización. No se infringe, por tanto, el art. 3 LCA. La indemnización es irrenunciable una vez resuelto el contrato por Vodafone, no al revés, como aconteció en este caso. No estamos ante una renuncia anticipada.

La interpretación "del documento de 26 de febrero de 2019" no permite cambiar la conclusión. Sigue una nuevamente larga e irrelevante exposición de la doctrina jurisprudencial sobre la posibilidad de modificar en casación la interpretación de instancia.

La parte recurrente no cuestiona en debida forma en casación la interpretación del citado documento realizada por la Audiencia Provincial, pues ninguno de los dos motivos se fundan en la infracción de las reglas legales que rigen la interpretación contractual. La recurrente se limita a discrepar del juicio de valoración jurídica del tribunal sentenciador sobre el alcance del referido documento, pero sin plantear, con los requisitos y bajo las estrictas exigencias que lo permiten, que por esta sala se revise el resultado interpretativo que sustenta la decisión recurrida -en este sentido nos pronunciamos en la sentencia 209/2026, de 11 de febrero-.

Esto sí podría ser relevante: que el documento enviado por el agente no contuviera una denuncia del contrato de agencia, pero dada la contundencia de su contenido, parece difícil de sostener tal cosa. 

El otro argumento del agente es que la Audiencia había interpretado indebidamente el envío del documento como una renuncia a la compensación por clientela. Ahí le echó imaginación el abogado, pero téngase en cuenta ¡que el juez de lo mercantil le dio la razón! Y que Vodafone, el principal, se avino a pagar 90.000 euros. El Supremo le dice que eso es hacer

"supuesto de la cuestión y pretende una nueva valoración de la prueba que está vedada en el recurso de casación, ... se ha de partir necesariamente del respeto a los hechos declarados en la sentencia recurrida... La Audiencia Provincial entendió que el agente denunció unilateralmente, y que precisamente con el burofax posterior iba en contra de sus propios actos, y no al revés, como el recurrente pretende en este motivo de recurso. La sentencia recurrida no infringe la doctrina de los actos propios. La audiencia parte del tenor del documento de resolución del contrato (denuncia del agente), y al no basarlo en incumplimientos de Vodafone, porque entiende que no puede inferirse de la sola mención a la disposición a negociar, aplica el art. 30 b) LCA para fundar que no cabe reconocer la indemnización por clientela al no concurrir la excepción que contempla para el caso de resolución del contrato por voluntad del agente. 

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