lunes, 22 de junio de 2026

Ejercicio abusivo del derecho de separación ex art. 348 bis LSC


La sentencia es dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28.ª, el 23 de abril de 2026 (recurso de apelación n.º 599/2023).

El litigio trae causa de la demanda interpuesta por tres socias de Royal, S.L., en la que ejercitan el derecho de separación previsto en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital por falta de reparto de dividendos. Solicitan que se declare ajustado a derecho el ejercicio de dicho derecho, que la sociedad facilite la documentación necesaria para la valoración de sus participaciones y que se les reembolse su valor. 

El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Consideró que las socias cumplían los requisitos del artículo 348 bis, interpretando de forma amplia el requisito del voto a favor del reparto de dividendos y entendiendo que bastaba con manifestar oposición a una propuesta de aplicación del resultado que no respetaba el mínimo legal. Asimismo, concluyó que la sociedad no había repartido al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación, al excluir indebidamente ciertos ingresos, en particular los derivados del arrendamiento de un inmueble. También rechazó que el ejercicio del derecho fuese abusivo. 

Contra esa sentencia recurre la sociedad, alegando error en la valoración de la prueba, indebida aplicación del artículo 348 bis y existencia de abuso de derecho por parte de las socias. Estas también recurren por falta de pronunciamiento sobre aspectos relativos a la valoración de las participaciones.

La Audiencia examina en primer lugar la alegación de vulneración del derecho de defensa por inadmisión de prueba, que rechaza, al haberse reproducido las pruebas en segunda instancia y haberse resuelto nuevamente sobre su admisión. [

En cuanto al fondo, analiza los requisitos del derecho de separación del artículo 348 bis en la redacción vigente en 2018. Afirma que los beneficios propios de la explotación no deben identificarse exclusivamente con categorías contables, sino con los rendimientos derivados de la actividad económica ordinaria de la sociedad. Sobre esa base, considera que los ingresos por arrendamiento del inmueble deben incluirse en dicho concepto, por su carácter recurrente y normal dentro de la actividad de la sociedad. 

Asimismo, entiende que concurre el requisito relativo a la posición del socio en la junta, aun cuando las socias votaron en contra de la propuesta de reparto, porque lo relevante es que se oponían a un reparto que no alcanzaba el mínimo legal.

No obstante, una vez constatado el cumplimiento formal de los requisitos, la Audiencia centra su análisis en la posible existencia de abuso de derecho. Recuerda que el derecho de separación debe ejercitarse conforme a la buena fe y que su finalidad es proteger al socio frente a una política abusiva de la mayoría de no repartir dividendos, no permitir un uso estratégico o desleal por el socio minoritario.

Aplicando estos criterios, la Audiencia concluye que en el caso concreto existe abuso de derecho. Destaca, en primer lugar, que la diferencia entre el dividendo efectivamente percibido y el que habría correspondido si se hubieran tenido en cuenta todos los beneficios de explotación era mínima, inferior a 28 euros por cada socia. En segundo lugar, subraya que en la junta las socias no plantearon una discrepancia sobre el cómputo de los beneficios de explotación, sino que reclamaron el reparto de la totalidad de los beneficios, lo que revela que la base del ejercicio del derecho de separación no se correspondía con el motivo finalmente invocado. 

Añade que esa actuación fue sorpresiva para la sociedad, que no pudo corregir la situación ni adoptar una decisión distinta en la junta, pese a tratarse de una diferencia económica mínima que hubiera podido resolverse fácilmente. También considera relevante que en ejercicios anteriores las socias no habían cuestionado el criterio de cómputo de los beneficios.

En conjunto, la Audiencia aprecia un ejercicio del derecho de separación contrario a la buena fe, por su carácter oportunista, desproporcionado en relación con el perjuicio sufrido y desconectado de la finalidad del precepto legal.

En consecuencia, estima el recurso de la sociedad, revoca la sentencia de primera instancia y desestima íntegramente la demanda. Como resultado, queda sin efecto la declaración de validez del derecho de separación y las condenas asociadas al reembolso del valor de las participaciones.

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