miércoles, 31 de agosto de 2016

Regular los productos financieros para los consumidores

Cuando se trata de tomar decisiones financieras, los consumidores – los hogares – se equivocan mucho más que cuando toman decisiones de consumo de productos. Hay abundantes pruebas de que los consumidores se equivocan de forma masiva y constante y hay indicios de que lo hacen en casi todos los ámbitos de sus decisiones de ahorro, endeudamiento e inversión. Las razones van desde el “analfabetismo” financiero de buena parte de la población (mayor entre los más pobres y entre los más jóvenes – los más “cultos” – son los que están en la edad de jubilación y luego vuelve a aumentar el analfabetismo, ya se sabe, los viejos son más incautos y desinhibidos), pasando por ignorar la “historia financiera” (qué inversiones han sido más rentables históricamente o cual ha sido la evolución de la inflación) o la tendencia a sobrevalorar las inversiones que resultan familiares en inmuebles – sobre las menos conocidas – acciones o bonos sobre todo extranjeros – o la sobreconfianza en los propios conocimientos financieros hasta la incapacidad de los consumidores para entender los términos de un contrato financiero. Con efectos extraordinarios

“Cuando el consumidor no entiende todos los costes de un producto financiero, los bancos tienen incentivos para reducir los costes iniciales e incrementar y ocultar los costes posteriores. De manera que la complejidad de los productos financieros puede ser una respuesta deliberada de las empresas frente a la incapacidad de los consumidores para entender los contratos que firman… Si los consumidores sofisticados pueden evitar estos costes posteriores alterando su conducta (por ej., no incurriendo en descubiertos en sus cuentas o pagando al contado sus compras con tarjeta de crédito) la competencia puede provocar que éstos obtengan precios más bajos a costa de los consumidores menos sofisticados, es decir, que se produzca un subsidio cruzado”

Si se piensa en lo ocurrido con las cláusulas-suelo, se comprende inmediatamente los incentivos de los bancos para ocultar la existencia de la cláusula en los contratos de préstamo hipotecario.

Una cuestión interesante es que, a diferencia de la compra de productos de consumo ordinarios, pero de forma semejante a cuando nos suscribimos a un gimnasio o a una revista, la adquisición de productos financieros requiere del consumidor predecir su propia conducta futura” en el largo plazo (cuánto trabajaré, si me cambiaré de domicilio, si cambiaré de trabajo…) o en el corto plazo (cuánto gastaré con la tarjeta y cuántas veces tendré un descubierto en la cuenta).

Y otra es que los consumidores son unos ingenuos/incautos cuando se enfrentan al “vendedor” de los productos financieros e ignoran, a menudo, los poderosos incentivos de estos vendedores para colocar los productos. No hay mucho que añadir para cualquiera que haya seguido lo que ha ocurrido en España con productos como las participaciones preferentes, los bonos convertibles. Lo triste es que, en la medida en que estos intermediarios tengan fuertes incentivos para colocar esos productos, los consumidores acabarán “consumiendo” una mayor cantidad de los productos “malos” de la que se comprarían en un mercado transparente o en el que los compradores pudieran confiar en la ausencia de incentivos distorsionados por parte del vendedor. Una prueba de la existencia de este problema es la dispersión de precios de productos aparentemente iguales. La ley del único precio no parece aplicarse a productos financieros cuya comparación debería ser, sin embargo, mucho más sencilla que la de un producto de consumo, puesto que sólo hay que medir su rentabilidad por riesgo.

Este problema es especialmente grave cuando se produce una liberalización de los productos que pueden venderse a los inversores minoristas porque éstos son particularmente confiados si el que les vende esos productos es el “director de la sucursal” donde han tenido sus ahorros toda la vida.

¿Y las soluciones?

Educar a los consumidores financieros no funciona, al menos, no demasiado y no parece eficiente en términos de coste-beneficio (esto es algo que olvidan los que nos bombardean cada día con incluir determinadas enseñanzas en la educación secundaria, que las horas de estudio son limitadas e introducir una materia se hace siempre a costa de otras).

Mejorar la información que se facilita a los consumidores (disclosure) funciona pero también con muchas limitaciones: la información no es útil a consumidores con muy poca formación financiera; las informaciones obligatorias pueden ser neutralizadas vía publicidad de otras condiciones del producto financiero; las obligaciones de información pueden ser neutralizadas fácilmente por los oferentes cumpliéndolas rutinariamente o diseñando el producto para que no se vea afectado por las normas legales que imponen la obligatoriedad de la información. De nuevo, un repaso por la jurisprudencia recaída en la materia en los últimos años en España confirma estas limitaciones (y lleva a los jueces a terminar tratando a los consumidores como idiotas, lo que no es descabellado si tenemos en cuenta el analfabetismo financiero rampante. La figura del consumidor descrita por el Tribunal de Justicia como razonablemente atento e informado no se aplica – ni por el legislador – al consumidor de productos de inversión (se explican así los requisitos de idoneidad y de conveniencia que impone el Derecho europeo al que comercializa productos financieros).

La regulación(en sentido fuerte de prohibición de determinados productos) de los productos financieros dirigidos a los consumidores es, pues, la más costosa de diseñar y aplicar razonablemente pero, a la vista de las limitaciones de las intervenciones conformes con el mercado, parece inevitable.

John Y. Campbell, Restoring Rational Choice: The Challenge of Consumer Financial Regulation, American Economic Review: Papers & Proceedings 2016, 106(5): 1–30

lunes, 29 de agosto de 2016

Tweet largo: Por qué Branco Milanovic no tiene razón sobre la comercialización de las relaciones personales

Lean su post (que es una recensión a un trabajo no publicado de Roemer que “suena” muy bien) y la entrada en la que Diane Coyle le hace notar que las relaciones de mercado (“comoditizadas”) pueden ser muy beneficiosas para – diríamos – el “libre desarrollo de la personalidad” de los individuos y, por tanto, para el florecimiento de la vida humana.

En síntesis, a Milanovic, como a Polanyi, le preocupa la creciente comercialización de las relaciones humanas. Lo que era producido en grupo y a través de lazos de parentesco, amistad y cooperación altruista, ahora es objeto de intercambio en mercados anónimos. Desde un trayecto en coche (Uber) hasta la comida (que ya no se hace en las casas y por la madre por amor a sus hijos sino que se adquiere incluso sin contacto humano en el intercambio y que se consume, no en la mesa familiar, sino cada miembro de la familia por su cuenta) pasando por el alojamiento (AirBnb). Las relaciones humanas devienen así, cada vez más, relaciones entre extraños, impersonales. Seremos más ricos, concluye Milanovic, pero al coste de ver reducido el placer o lo que sea que obtenemos de las relaciones personales.

Milanovic se equivoca, creo yo, porque entiende las relaciones humanas como un juego en el que el tipo y el número de interacciones posibles estarían limitadas. Si ya no se come en familia, los miembros de una familia sacrifican “calidad” de su relación con otros miembros de la familia en el altar de la eficiencia en el consumo de proteínas. Ya no intercambiamos chascarrillos con el tendero de la esquina porque el que está en la tienda es cada vez alguien distinto o, simplemente, interactuamos con un ordenador. (Respecto a la atención a los hijos – tutoring – Milanovic debería recordar que es uno de los primeros “servicios” que se comercializaron, esto es, que los padres – ricos – “externalizaron” contratatando tutores para sus hijos y que la única forma de que todos, incluyendo los niños pobres, tengan acceso a estos servicios pasa porque el mercado los produzca e intercambie en masa)

Pero las formas y el contenido de las relaciones humanas son infinitas o, por lo menos, de número indeterminado. Porque muchas relaciones se habrán comercializado y convertido en intercambios anónimos a precios fijados por el mercado, los que participan en los intercambios – cada uno de nosotros – tenemos más tiempo y recursos para enriquecer nuestras relaciones sociales, esas que no vienen determinadas por transacciones de intercambio en los mercados. No tener que confiar en el tendero no significa que me vuelva más desconfiado con mis amigos, mis familiares o los miembros de mi congregación o mis conciudadanos. Al contrario, confiar es costoso, mercados y contratos “autoejecutables” permiten ahorrar en confianza e invertir lo ahorrado en crear lazos de confianza en las relaciones personales.

Parafraseando a Adam Smith, que no tengamos que confiar en la bonhomía del carnicero (y en perder nuestro tiempo con él para <<que nos trate bien>>) para tener el filete sobre la mesa es una bendición absoluta porque nos permite compartir el filete con quien nos dé la gana y no con quien nos diga el carnicero. El mercado nos garantiza que sus productos vienen sin “string attached”, sin condiciones. Gracias a que AirBnb nos permite “pagar” por la casa en el Albaicín, podremos ir a Granada con nuestros amigos o familiares y mejorar nuestra experiencia de vida en familia y no tener que adaptarnos a las manías del anfitrión que nos ha invitado a su casa. Se habrá comoditizado el alojamiento, pero la experiencia personal – el viaje a Granada con mis amigos será más gratificante personalmente. Gracias a que no tenemos que pedir a nadie que nos haga favores para conseguir lo que necesitamos (porque los mercados se vuelven ubicuos), podemos pedir favores para conseguir lo que anhelamos (que nos quieran, que nos escuchen o que nos cuiden) o, sobre todo, hacer “cosas juntos”.  ¿Por qué no íbamos a empeñarnos más intensamente en conseguir lo que anhelamos o en hacer cosas juntos una vez liberados de la necesidad de invertir bondad, preocupación por el otro para conseguir lo que necesitamos?

De la inteligencia artificial y de la realidad virtual tengo más dudas. Pero no las tengo acerca de que mercados más completos y que ofrezcan la cobertura de todas las necesidades materiales humanas no solo no impiden sino que facilitan el florecimiento de relaciones entre las personas de más intensidad y “mejor calidad”. Como dice Coyle, lo que debe preocuparnos es que haya gente que tenga limpiar nuestros retretes y tenga que hacerlo por un sueldo miserable.

El coreógrafo y los equilibrios correlacionados

Las reglas sociales (cómo comportarse en cada circunstancia) pueden verse como el producto de una “voluntad” individual o colectiva. Mientras que en el caso de las reglas jurídicas, resulta – tiene que resultar – transparente el origen de la regla social (quién ha establecido la regla), en el caso de las reglas sociales, no se puede disociar la regla y su autor. Las reglas sociales son mecanismos de coordinación en un grupo y logran equilibrios deseables: todos están interesados en seguir la regla en la medida en que los demás lo hagan. Si todos seguimos la regla, estaremos mejor que si no la seguimos. Piénsese en conducir por la derecha. ¿Quién implantó esa regla? Los autores lo llaman un “coreógrafo” en lugar de un “dictador” porque – afirman – “las reglas sociales no se cumplen cuando no se consideran legítimas” y “se crean y modifican a través de la acción colectiva, de modo que el propio coreógrafo puede verse como producto de la voluntad de la sociedad” y no como un lider que impone sus reglas a la colectividad.

La consecuencia es que es mucho más fácil para un grupo ponerse de acuerdo y cooperar cumpliendo todos una regla que mejora los resultados que obtiene el grupo que lo que los requisitos de un equilibrio de Nash exigen. Es decir, hay menos dilemas del prisionero. el “equilibrio de Schelling” (foco) es un ejemplo de equilibrio correlacionado.

Si dos amigos deciden quedar a comer pero no han dicho dónde ni a qué hora, hay un infinito número de equilibrios de Nash para esa situación, uno por cada momento y por cada lugar posible y las posibilidades de que los dos amigos lleguen a un equilibrio de Nash son ínfimas. Supongamos sin embargo que el coreógrafo es la convención social – la regla social – que afirma que la hora de comer, a falta de pacto, es las dos de la tarde y que el lugar por defecto para hacerlo es el más frecuentado de la ciudad. En tal caso, si los dos amigos conocen la regla social y coinciden en que un lugar determinado es el más frecuentado de la ciudad, sólo hay un equilibrio correlacionado y este equilibrio será socialmente eficiente”.

Los individuos tienen “una predisposición a actuar de conformidad con la forma social”, esto es, una preferencia por un comportamiento prosocial (porque, como siempre, el resultado preferible desde el punto de vista egoista es que los demás cumplan la norma y no cumplirla uno mismo si el cumplimiento tiene un coste). Hay “razones evolutivas para creer que los seres humanos han evolucionado esa preferencia prosocial a través de la coevolución de los genes y la cultura”

 

Herbert Gintis and Dirk Helbing, Homo Socialis: An Analytical Core for Sociological TheoryReview of Behavioral Economics, 2015, 2: 1–59

Fair is not fair everywhere

“Los seres humanos tienen una marcada aversión a la desigualdad, esto es, a que uno reciba más que otros o más de lo que se merece y les importa mucho que los recursos se repartan equitativamente. Sobre todo si el resultado ha sido producto de un esfuerzo conjunto”.

En particular, en el reparto que se considera justo influye la contribución de cada uno al resultado común, incluso aunque eso signifique que uno  recibe menos que otro.Pero ¿es esta aversión universal, esto es, común a todos los grupos humanos? Parece que hay diferencias. Así,

“muchas sociedades humanas tienen en cuenta el mérito a la hora de repartir, pero otras sociedades, muy preocupadas por mantener la armonía entre los miembros del grupo, hacen ceder la preocupación por la justicia del reparto. En las sociedades occidentales, la idea de <<a cada uno según su aportación>> parece internalizada incluso en niños muy pequeños:

Mientras que los niños en edad preescolar afirman estar de acuerdo con los principios de igualdad cuando se les pregunta – todos reciben lo mismo – y se comportan egoístamente – se quedan con el trozo más grande – cuando reparten con terceros a los que no conocen, ya desde los tres años son capaces de reconocer la diferente contribución al resultado de unos u otros miembros de un equipo cuando se trata de distribuir recursos en escenarios menos estrictos. Por ejemplo, cuando se les pide que repartan un premio que no se puede dividir en partes iguales, los niños de tres años prefieren dar la porción más grande al niño que ha trabajador más en la producción del resultado. Cuando reparten los resultados del trabajo con otro niño, también. Tras entrar en el colegio, los niños se comportan como adultos en lo que hace al reconocimiento del mérito. Pero se han encontrado diferencias culturales al respecto incluso en niños de tres años y esas diferencias se acentúan cuando llegan a la edad escolar y empiezan a comportarse como adultos

En el experimento con niños alemanes, niños de una tribu de cazadores recolectores y niños de una tribu de pastores (donde las decisiones sobre asignación de los recursos las toman los ancianos), los resultados sugieren que “las ideas de justicia distributiva basadas en el mérito no son culturalmente universales”. La diferencia fundamental se encontraría, según los autores, en el hecho de que, en las sociedades occidentales, los niños se socializarían en un entorno en el que los intercambios y las interacciones con otros tienen lugar frecuentemente entre extraños y no necesariamente, de forma repetida, mientras que en un pequeño pueblo o comunidad que viven en una economía de subsistencia, las relaciones entre los niños que participaron en el experimento eran con conocidos con los que esperaban tener muchas relaciones en el futuro. De modo que los primeros – los niños occidentales – resolvían el experimento aplicando reglas equitativas de reparto bastante impersonales, mientras que los segundos tenían mucho más en cuenta los efectos del reparto sobre las relaciones futuras entre las partes y la armonía social. De forma que es preferible “ajustar” el reparto en el largo plazo aunque sea a costa de desatender la debida retribución del mérito en un reparto concreto y, por tanto, prefiriendo un reparto más igualitario que los niños occidentales. Si es así, se explicaría por qué estas sociedades primitivas son más igualitarias cuando de repartir lo producido en común se trata en relación con las occidentales.

Marie Schäfer, Daniel B. M. Haun, and Michael Tomasello

Fair Is Not Fair Everywhere

miércoles, 24 de agosto de 2016

Hablar con los enemigos para que dejen de serlo

El libro de Scott Atran Talking to the Enemy es un alarde de buen periodismo y divulgación científica. La narración del atentado de Madrid de 2004 y de los de Bali se lee con fruición (no estaría mal que se publicasen en español como artículos periodísticos largos). El libro recoge los trabajos de campo realizados por el autor para tratar de entender, básicamente, el terrorismo islámico y, en particular, los atentados suicidas. Y el autor hace un excelente trabajo cuando resume lo que los biólogos, antropólogos y psicólogos han aprendido acerca de la ultrasocialidad humana y cómo el carácter gregario del ser humano – que le ha permitido sobrevivir en un entorno extraordinariamente hostil para el individuo – explica la mente de los que dedican su vida a una causa tan horrenda como la de matar a cuantos más semejantes, mejor, a la vez que consideran su conducta como el sacrificio moral más alto que pueden realizar: el martirio.

“Al inyectar la confianza tribal y la idea de una causa común, el parentesco imaginado y la fe más allá de la razón, las religiones permiten a perfectos extraños cooperar de tal manera que les da una ventaja cuando se enfrentan a otros grupos. De esta forma, las religiones santifican e incitan el miedo… pero también la esperanza. Entre la hecatombe y la humanidad, dos productos extremos de la religión, los destinos de las civilizaciones continúan evolucionando”.

Atran nos advierte frente al riesgo de sobrerreaccionar frente al terrorismo islámico. ¿Ha valido la pena tomar las medidas que, sobre todo EEUU ha tomado a partir del 11 de septiembre de 2001?

A su juicio, las organizaciones terroristas están en declive (escribe antes del ascenso del Estado Islámico) y resulta convincente al hacerlo. Esas organizaciones pueden ser combatidas más fácilmente empleando los medios convencionales. Su preocupación son los miles de barrios de las ciudades de países musulmanes donde millones de adolescentes y jóvenes se radicalizan fácilmente al sentir que los musulmanes son objeto de persecución por parte de los no-musulmanes y, en particular, de los países occidentales. Recuérdese que cuando se humilla a alguien, lo más probable es que el humillado reaccione como se espera, esto es, agachando la cabeza y evitando las conductas que han provocado la humillación. Pero los que están cerca de los humillados reaccionan de forma muy distinta: piden venganza. Se erigen en legítimos defensores de esos terceros humillados. La religión islámica permite justificar así cualquier acto terrorista porque en algún lugar – sobre todo Palestina – en algún momento – desde las Cruzadas hasta la última detención de palestinos en Israel – los musulmanes han sido humillados por los no-musulmanes.

Explica que los que pusieron las bombas en los trenes de cercanías en Madrid en 2004 eran una panda de delincuentes, estudiantes fracasados y algún enfermo mental ayudados por algunos españoles corruptos. Tan improbable era el resultado que la policía española, teniendo toda la información y habiendo detenido en varias ocasiones a uno de los cabecillas, no consiguió evitar el atentado. Que el PP intentara pasar el atentado como obra de ETA resulta todavía más indecente a la vista de lo que ya sabía la policía española el mismo día del atentado.

Esa misma pandilla de jóvenes marginales que se refuerzan recíprocamente en sus convicciones y sentimientos acerca del martirio por la causa parece estar detrás de muchos de los más recientes atentados en Europa. De lo que no nos habla Atran es de los “lobos solitarios” como el de Niza u Orlando. Quizá porque considere que esa misma socialización se logra a través de internet. Pero una explicación mejor es la apelación a la enfermedad mental para estos lobos solitarios. No así para los grupos de terroristas. Unos chicos normales de Sevilla pueden cometer una violación colectiva y ni siquiera sentirse mal después de haberlo hecho. Unos jóvenes suficientemente ideologizados y que conviven estrechamente entre sí y se aíslan de la Sociedad “normal”, pueden acabar poniendo bombas en un tren repleto de personas o hacerse estallar por los aires en un centro comercial.

Pero el libro resulta decepcionante porque sus propuestas recuerdan a las de los “mediadores” que intervienen en la negociación entre dos partes en conflicto. No son propuestas de alcance geopolítico o estratégico. Simplemente, nos dice que el terrorismo islámico tiene una base moral, por muy horrenda que nos parezca, y que se justifica – por los terroristas – como una forma de hacer prevalecer sus valores sagrados, por muy fuera del tiempo que dichos valores estén. Cuando ambas parte de un conflicto ponen sobre la mesa valores sagrados, un pacto es muy improbable. Sus propuestas – como las que expusimos en esta otra entrada – son, por esta razón, muy modestas. Básicamente, reconocer el sufrimiento y las injusticias padecidas por la otra parte pidiendo perdón de forma sincera; intentar aproximarse intelectualmente a los valores sagrados de la otra parte manipulándolos convenientemente; amplificar las concesiones que hace la otra parte; proponer otros modelos distintos de los mártires para los jóvenes; evitar los “daños colaterales” y, por tanto, las estrategias (como los drones) que causan tales daños; respetar y apoyarse en las culturas y las instituciones locales (como hizo el general Petraus en Irak); no dar publicidad a los “mártires” y, en particular, no “devaluar” los valores sagrados de los otros ofreciendo compensaciones económicas a cambio de que renuncien a ellos.

Pero todas estas propuestas tienen sentido en el marco de una negociación entre dos grupos en conflicto debidamente organizados y respecto de la cual pueda haber una mínima seguridad de que – como en los armisticios al final de una guerra – las partes cumplirán lo pactado y que las poblaciones de uno y otro bando tendrán que pasar por lo pactado por sus líderes. Pero no hay interlocutores, del lado islámico, que puedan garantizar nada de eso ni el conflicto entre los radicales islámicos y occidente es un conflicto entre partes mínimamente definidas como para poder entablar negociación alguna. Ni siquiera el conflicto entre Israel y Palestina.

No creemos que el terrorismo islámico vaya a reducirse y mucho menos acabarse con esas tácticas. Los occidentales siempre hemos creído en el “doux commerce” para asegurar la extensión de la paz y el bienestar en el mundo. El éxito de Asia en los últimos treinta años y las esperanzas que hay de que América Latina salga definitivamente del subdesarrollo y el hecho ya cierto de que África será el continente que más crezca en los próximos años han confirmado esta esperanza. Menos fusiles y más comercio. Cuando la gente vive en sociedades pacíficas y con niveles de bienestar mínimos, el terrorismo deviene marginal y la policía puede concentrarse en minimizar su efectividad. Los países musulmanes son los últimos en “desarrollo humano” en relación con su nivel de riqueza y la creciente islamización de todos ellos de los años setenta para acá sólo ha traído división, muerte, degradación de la mujer y pobreza para sus poblaciones que ha tenido que emigrar en masa bien huyendo del hambre, bien de los conflictos. Terminado el comunismo, los países musulmanes son los que presentan peores índices de libertad y seguridad física (excluyendo Indonesia, el panorama es desolador incluso para los muy ricos países del Golfo Pérsico).

De todo esto, Atran no dice una palabra en su libro. Como lo he leído en papel, no puedo decir si la palabra “mercado” o “desarrollo económico” aparece pero apostaría que no. Tampoco hay referencias a los regímenes políticos de los países de los que nos habla (desde Marruecos a Indonesia pasando por Egipto, Palestina, Afganistán o Pakistán), a la incapacidad de Pakistan para llegar a acuerdos de paz sobre Cachemira con la India o a controlar su propio territorio. A la incapacidad de los Estados suníes de llegar a ningún acuerdo con los Estados de mayoría chií; a la incapacidad de ningún régimen islámico para organizar pacíficamente la convivencia de distintas religiones y formas de vida en su territorio.

Porque no habla de todo eso, sus propuestas han tenido muy escaso eco en las oficinas donde se toman las decisiones políticas. En particular, resulta algo exasperante que Atran sea benevolente con las explicaciones que los terroristas o los would be terroristas dan acerca del maltrato recibido por los musulmanes por parte de los cristianos y de los occidentales en general. En algún momento, en su afán de ser empático, esto es, de “ponerse en su lugar” tiene que recurrir ¡a la Inquisición! y ¡a las Cruzadas! para explicar que no somos mucho mejores que ellos. Todos los conflictos que en el mundo han sido se inician con una vejación real o fingida que da lugar a una respuesta desproporcionada; que da lugar a una réplica aún más salvaje hasta la guerra total. Así, por ejemplo, se acabó con la República de Weimar. Y eso no permite que, noventa años después, ningún alemán pueda ni siquiera soñar con apelar a que su bisabuelo fue asesinado por ultraderechistas en esa época para justificar el uso de la violencia contra los bisnietos del asesino. Lo que dicen los de Podemos respecto de la guerra civil y el franquismo son otro ejemplo de a qué resultados pueden conducir este tipo de apelaciones a injusticias pasadas. Si vivimos en paz y en libertad hoy, no hay ninguna injusticia del pasado que deba repararse si la acción jurídica correspondiente ha prescrito o el que causó el daño personalmente ha muerto. Reconocer legitimidad a esas apelaciones a injusticias pasadas sufridas por colectividades que se extienden hasta mil años atrás y que no han sido padecidas personalmente por el que se siente agraviado es la peor receta para favorecer la causa de la paz. Ni los musulmanes ni los árabes han sido, ni de lejos, los que más han sufrido históricamente a manos de “extranjeros”. La India o el África subsahariana se llevan, sin duda, la palma a estos efectos. A manos de los musulmanes primero y de Portugal y las potencias atlánticas, sobre todo Holanda e Inglaterra, después. ¿No deberíamos asistir a un terrorismo africano o indio basado en centenares de años de esclavitud o sometimiento de su población? Sin duda que la religión tiene en este caso el peor de sus efectos.

Hay que sacar a los países musulmanes del subdesarrollo económico y social en el que se encuentran. No, à la Bush, esto es, decidiendo los gobiernos desde Washington, sino prestando nuestra colaboración en todo lo que contribuya a mejorar su bienestar (y de paso, el nuestro). Hay que dejar de entrometerse en sus conflictos y acoger a los que huyan de los conflictos. Hay que cooperar con cualquier gobierno establecido, por autoritario que sea, y condicionar los incrementos de colaboración a mejoras en la vida social y en la secularización del Estado y de la vida social. Deberíamos inundar Túnez de cooperación económica. Estados confesionales – la crítica de Atran a los ateistas no resulta convincente – son una anomalía en el siglo XXI. Que ideas delirantemente irracionales (como el increíble “código Pashtun” que Atran describe como una herramienta útil en la lucha contra Al Quaeda) determinen el contenido de las leyes y las sentencias de los jueces, la participación de la mujer en la vida social, económica y política en el siglo XXI, es algo que no puede aceptarse aunque los que las sostienen apelen a que, para ellos, son “valores sagrados”.

Hasta que los países musulmanes dejen de ser Estados confesionales y mejoren sus índices de bienestar social (desarrollo humano), reconozcan como iguales en dignidad y derechos a las mujeres (prohibiendo, para empezar, la poligamia) y a los no-musulmanes, permitan el abandono inocuo de la religión musulmana y remitan la práctica de la religión a la vida privada, tendremos que convivir con el terrorismo islámico.

Scott Atan, Talking to the Enemy, Penguin Books, 2010

domingo, 21 de agosto de 2016

Por qué está justificado prohibir el burkini en las playas y el burka en las calles

baño

Que está justificada la prohibición significa que no creo que sea inconstitucional que la autoridad pública competente prohíba esa indumentaria en lugares como las playas – en el caso del burkini – o las calles – en el caso del burka.

Los que parten de la concepción de John S. Mill sobre la libertad, se ven obligados a estar en desacuerdo con tal prohibición. En la medida en que esas mujeres musulmanas no causan daño a nadie, esto es, su decisión no tiene “efectos externos”, la prohibición jurídica carece de justificación. Sería una norma paternalista que limita indebidamente la libertad de esas mujeres.

En realidad, nuestras sociedades imponen muchas reglas de conducta que no pueden justificarse sobre bases tan estrechas. John S. Mill consideraba injustificada, desde esa base, la prohibición a las compañías inglesas de introducir opio en China. John S. Mill consideraba que la prohibición limitaba injustificadamente la libertad del comprador de opio.

Pero pensemos en la prohibición de la usura o la nulidad de los contratos celebrados en estado de necesidad (el vendedor de agua en el desierto que acuerda con el sediento un precio para el agua equivalente a toda la riqueza del sediento menos un euro) o las normas sobre salvamento marítimo. Hay quien dice que la ratio de esa prohibición se encuentra en una externalidad moral. Aunque no nos afecte personalmente la usura o el estado de necesidad, no nos parece aceptable vivir en una Sociedad en la que se celebran esos contratos. Hay quien dice que, en realidad, esas normas son las que se adoptarían bajo el “velo de la ignorancia”, es decir, en la situación en la que podemos imaginar que, tal vez, seamos nosotros víctimas de la usura o nos perdamos en el desierto y estemos a punto de fallecer de sed. Aunque podamos “caer” del otro lado (y ser el usurero o el vendedor de agua que tiene una oportunidad de enriquecerse magníficamente), preferimos renunciar a esa eventual ganancia a cambio de no encontrarnos del lado de los perdedores.

Los efectos de la extensión de grupos de sociedades en una Economía

El estudio de los grupos de sociedades por parte de los economistas en los últimos años se ha centrado en examinar las siguientes cuestiones

1. El problema de la disociación entre derechos de voto y participación en el capital que provoca la “piramidalización” que se logra mediante la constitución de un grupo

2. Los efectos sobre el valor de las filiales y de la matriz de tal disociación

3. Las diferencias de valor entre una filial de un grupo y una compañía semejante pero independiente.

4. Las razones que llevan a los empresarios a constituir un grupo de sociedades

5. La eficiencia de los mercados internos de capital, es decir, si la pertenencia a un grupo de sociedades mejora o empeora la financiación de las filiales porque les permite acceder a los recursos del grupo en lugar de tener que solicitar la financiación de terceros.

6. La expropiación de los accionistas minoritarios de las sociedades filiales y de la propia matriz por parte del accionista que controla el grupo

En este trabajo, los autores examinan un problema realmente interesante: el hecho de que en un sector de la economía predominen los grupos de sociedades como forma de empresa o el hecho de que la economía esté dominada por conglomerados empresariales con forma de grupo de sociedades (un conglomerado puede ser una única sociedad o compañía que tiene, sin embargo, varias divisiones cada una de las cuales se dedica a un sector distinto pero las divisiones no son personas jurídicas independientes) ¿afecta a las demás empresas del sector o de la economía que no forman parte de grupos de sociedades?

La pregunta tiene sentido porque, si los grupos de sociedades tienen ventajas en términos de captación de insumos o en términos de financiación, las sociedades que no forman parte de un grupo pueden verse privadas de esos insumos o de esa financiación o, lo que es lo mismo, obtenerlos en peores condiciones, lo que afectaría a la competencia en el mercado aguas abajo donde estas empresas compiten con los grupos de sociedades.

Los resultados – basados en un análisis de las empresas koreanas, lo que tiene lógica porque Korea es el país de los chabols – indican que si los mercados de capitales no son eficientes en un país, es decir, si las empresas tienen, en general, dificultades para acceder al crédito, la presencia extendida de grupos de sociedades empeora la posición competitiva de aquellas que no forman parte de un grupo, especialmente para las empresas que no disponen de activos que puedan ser dados en prenda o, en general, utilizados como garantía real y las que tienen pocos beneficios que puedan utilizar para financiar sus inversiones.

Como consecuencia, las empresas que no forman parte de grupos de sociedades son menos rentables que sus homólogas que pertenecen a un grupo y realizan menos inversiones de gran envergadura que las que pertenecen a un grupo.

Cuando las constricciones financieras desaparecen – el mercado de capitales crece y se hace más eficiente – estos efectos desaparecen. Maravillas de la competencia.

Los autores nos dicen que su estudio confirma la afirmación de Almeida y Wolfenzon en el sentido de que los efectos externos negativos de los grupos de sociedades (se mejora la financiación intragrupo a costa de empeorar la asignación del capital en toda la economía) depende del grado de protección de los inversores, esto es, de cómo el Derecho nacional protega a los accionistas en general. La intuición es que los inversores externos serán más reacios a financiar a las empresas – asimetría de información – que la matriz u otra sociedad del grupo a las otras sociedades del grupo, ya que, gracias a su control, no sufren de la asimetría de información que sufren los inversores externos. Si en un país, el Derecho protege suficientemente a los inversores en general y reduce los costes de emitir deuda para todas las empresas, la ventaja comparativa de los grupos de sociedades en la financiación de las empresas de su grupo desaparece. Así pues, si los accionistas carecen de cualquier protección jurídica, los mercados de capitales internos que el grupo gestiona los benefician. Pero, conforme aumenta la protección jurídica de los accionistas minoritarios, los daños a la asignación eficiente del capital que los grupos generan superan a los beneficios para los accionistas minoritarios. Cuando la protección de los inversores es óptima, la estrategia de financiación de los grupos resulta irrelevante para la asignación del capital en esa Economía. De nuevo, maravillas de la competencia. Los grupos de sociedades, en efecto, se convierten en “precioaceptantes” también cuando demandan capital, de manera que no obtienen ventajas por el hecho de formar un grupo de sociedades. Su conducta no puede afectar a otras empresas.

 

Yunxiao Liu/Woochan Kim/Taeyoon Sung Do Business Groups Harm Capital Allocation Efficiency Outside the Business Group? 2016

viernes, 19 de agosto de 2016

Uber es un prestador de servicios tecnológicos a una cooperativa de transportistas o una empresa de transportes, tertium non datur o es ilegal

“In United States v. Joint-Traffic Ass’n, ‘the Court . . . directly addressed the anxiety, raised in an earlier dissent, that the Court’s broadening of the common-law rule on price-fixing might ‘carry the implication that . . . business organizations . . . violated the Sherman Act’ in themselves.”

En la entrada que publicamos en el Almacén de Derecho explicábamos que hay razones para sospechar de la contribución neta al bienestar social de empresas organizadas como Uber. Básicamente, Uber se concibe a sí misma como una empresa que coordina la prestación de un servicio: transporte de viajeros en vehículos con conductor (y en el futuro, sin conductor). Lo que la diferencia de otras plataformas es que no se limita a poner en contacto a los que tienen un bien y a los que quieren adquirirlo o usarlo (C2C) sino a los que prestan un servicio (transportistas) y a los que desean recibir ese servicio (viajeros).

En nuestro Derecho, la prestación de servicios a los usuarios se realiza siempre a través de empresas cuando la prestación de esos servicios constituye la actividad habitual del prestador. Si la prestación de un servicio es ocasional, el prestador no entra en la categoría de empresario – o comerciante – (art. 1.1 C de c) y, según el caso, ni siquiera en la categoría de actividad jurídica. La prestación de servicios ocasionales y sin contraprestación es el dominio de las relaciones de complacencia o de favor. Pero si el que presta el servicio lo hace habitualmente y contra una remuneración, su calificación como empresario-comerciante-profesional es inevitable. Naturalmente, en el caso de que lo haga de forma autónoma o independiente. Si lo hace de forma dependiente, esto es, si cuando presta el servicio sigue las instrucciones de un tercero que asume, en general, los riesgos y ventajas de la actividad, entonces el empresario que presta el servicio es este tercero y el que ejecuta las prestaciones ha de calificarse, necesariamente, como trabajador (art. 1 LET).

Tertium non datur. No estamos en el ámbito de la libertad contractual. Las partes de un contrato pueden pactar lo que quieran (art. 1255 CC) pero la calificación y, por tanto, la aplicación de las normas imperativas correspondientes (normas laborales, normas fiscales, normas de Derecho antimonopolio, normas del transporte de personas…) no está al arbitrio de las partes. Examinados los pactos, corresponde a los jueces calificar la relación jurídica (“los contratos son lo que son y no lo que las partes digan que son”) y aplicar las reglas correspondientes a esa relación, no las reglas que las partes quisieran que se aplicasen a esa relación. Lo que ha ocurrido con los abogados que trabajan – sin ser socios – en despachos colectivos es un buen ejemplo de esta evolución.

En este trabajo, Sanjukta analiza esta cuestión desde la perspectiva del Derecho Norteamericano. Su análisis tiene más interés que el que se derivaría de un análisis laboral – donde las diferencias entre el Derecho de EE.UU y el Derecho europeo pueden ser tan extensas que la comparación no sea útil – porque dedica buena parte del mismo a su examen desde la perspectiva antitrust. Como es sabido, aunque persisten diferencias entre el Derecho antitrust norteamericano y el Derecho de la Competencia europeo, éstas son cada vez menores y no afectan a la sustancia de la legislación.

Aquí están los esquemas que Sanjukta proporciona para describir todas las posibles configuraciones de Uber como empresa

La más simple es que Uber es una empresa que emplea a conductores (en el mercado de trabajo) para prestar servicios a los viajeros (en el mercado de producto-servicios)

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La segunda es considerar que Uber no contrata fuerza de trabajo, sino que apela al mercado de los proveedores de servicios de transporte para ponerlos en contacto con los que reclaman tales servicios

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La tercera configuración es la que considera a Uber como un simple intermediario: hay una relación comercial entre conductores y viajeros, que celebran directamente el correspondiente contrato. Uber proporciona la tecnología que reduce los costes de celebrar y ejecutar tal contrato.

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En el Derecho norteamericano, hay una figura (el hiring hall) que tiene unos orígenes históricos definidos y que sirvió para facilitar la contratación de trabajadores para prestaciones de corta duración. La imagen familiar es la de los jornaleros o trabajadores de la construcción que se reúnen en una plaza de un pueblo adonde acuden los dueños de las fincas o los constructores para contratarlos “por un jornal”. En una situación así, es probable que el dueño de la finca o el constructor logre minimizar el jornal o salario, de manera que los trabajadores, a través de sus sindicatos, empezaron a organizar a estos trabajadores negociando colectivamente en su nombre con el dueño de la finca o constructor el salario – igual para todos – y el orden o preferencias en la contratación. Los sindicatos, naturalmente, cobraban a estos jornaleros una parte del salario a cambio de sus servicios. No creo que a nadie le quepa duda de que, en España, estos jornaleros son trabajadores protegidos por la legislación laboral. Y tampoco que la actividad de los sindicatos sólo puede ser sin ánimo de lucro ya que otra cosa sería traficar con mano de obra. Los sindicatos actúan como agentes de los trabajadores en este esquema de contratación.

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Pues bien, Sanjukta considera que Uber puede “pensarse” en estos términos. Su papel es semejante al de los sindicatos en un hiring hall. Uber coordina a los conductores y fija los precios con los viajeros pero la relación – a diferencia del caso del hiring hall – que se establece con los demandantes de los servicios (el dueño de la finca o el constructor) no es una relación laboral sino una de prestación del servicio de transporte. Es obvio que el viajero no es el empleador del conductor en el sentido de la legislación laboral.

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Dice Sajunkta que si la analogía entre el papel de Uber y un hiring hall es correcta, se debería seguir la aplicación del mismo régimen jurídico. En relación con el Derecho antimonopolio, no hay duda en el Derecho norteamericano, de que la conducta de los conductores y la del sindicato estarían amparadas por la exención a la aplicación de las normas del Derecho de la competencia – la prohibición de acuerdos de fijación de precio – que se otorga a la negociación colectiva de salarios. En Derecho europeo, la exención deriva, no de la aplicación del Derecho del Trabajo, sino de que los conductores no se consideran empresas independientes entre sí, de manera que un acuerdo entre los conductores – con la intermediación de los sindicatos o de cualquiera – para fijar los precios de sus servicios no sería un cártel si todos los conductores pueden considerarse como una sola empresa.

Y no hay dificultad alguna en aceptar tal conclusión si consideramos a todos los conductores así coordinados como una cooperativa de trabajo asociado, que es la forma jurídica de las empresas cuyos titulares residuales son los trabajadores. Los cooperativistas “se emplean a sí mismos” de acuerdo con nuestro Derecho que no les aplica in totum el estatuto del trabajador dependiente. Pero la cooperativa es una empresa a efectos del Derecho antitrust. Por tanto, los acuerdos sobre el precio al que venderán su producto a terceros o prestarán sus servicios a terceros respecto del bien o servicio cooperativizado no son acuerdos entre empresas a efectos del Derecho de la Competencia.

Añade Sajunkta que, en el hiring hall estadounidense, la exención antitrust (derivada de la exención genérica a las negociaciones colectivas laborales) exige, para ser aplicable, que los sindicatos (que coordinan a los trabajadores y permiten la fijación colectiva del precios subsiguiente) no actúen con ánimo de lucro. Es decir, una organización con ánimo de lucro no puede actuar como coordinador de un hiring hall. Probablemente para asegurar que actúan en interés de los trabajadores y no de la contraparte. Además, a cambio de esta exención, la actividad de los sindicatos está controlada por numerosas normas y doctrinas judiciales.

Y concluye Sajunkta:

“Las relaciones de Uber con los conductores y con los viajeros y su función mediadora se comprenden mejor como un hiring hall con ánimo de lucro y basado en la tecnología que como una compañía tecnológica o como un empleador”

No necesariamente. En un hiring hall, el trabajador – coordinado por el sindicato – pasa a trabajar para un tercero – el dueño de la finca – que se convierte en su empleador. El sindicato, una vez pactado el jornal y cumplidas las reglas sobre el orden de preferencia en la contratación, “se retira” de la relación entre el trabajador y su empleador. No es tal el caso de Uber, precisamente, porque, a diferencia del hiring hall, los viajeros no son empleadores de los conductores. Uber participa en la ejecución del contrato de transporte, tanto en la supervisión de la prestación concreta por parte del conductor como en garantizar el cumplimiento por parte del viajero (pagar el precio).

Por tanto, la única salvación de Uber de que se le apliquen

las normas del Derecho de la Competencia

(que consideremos a todos los conductores de Uber como parte de la empresa de Uber y, por tanto, que los acuerdos para fijar el precio que se cobrará a los viajeros no sea un acuerdo entre empresas) pasa por considerar que los conductores son empleados de Uber, en cuyo caso, que Uber fije los precios a los usuarios es lo “normal” o que los conductores sean cooperativistas, esto es, miembros de una cooperativa de transportistas a la que Uber presta servicios tecnológicos y a la que Uber cobra las cantidades correspondientes. También en este segundo caso, el acuerdo adoptado en el seno de la cooperativa por el que ésta – y sus miembros – fijan los precios que cobrarán a los usuarios de sus servicios está exento de la aplicación del derecho antimonopolio porque no es un acuerdo entre empresas.

Una opción alternativa es la de eximir de la calificación de cártel los acuerdos de fijación de precios entre empresarios individuales. Pero esto no es una buena idea. Lo que hay que considerar que no cae bajo el art. 101 TFUE son los que hemos llamado cárteles de chichinabo, esto es, acuerdos, incluso de fijación de precios, entre empresas – sean individuales o societarias – cuando la cuota de mercado conjunta de todos los que acuerdan los precios sea insignificante. Porque, como ha explicado muy bien el Abogado General Wahl, esos acuerdos entre empresas minúsculas no tienen capacidad para afectar a la competencia. Pero, naturalmente, si unos servicios se prestan generalizadamente en un país por empresas minúsculas, un acuerdo nacional entre esas empresas minúsculas para fijar precios (como el que existía antiguamente entre las auto-escuelas, por ejemplo) es un cártel y debe prohibirse y sancionarse ex art. 101 TFUE.

La conclusión es que Uber no es una empresa que haya innovado nada en el plano jurídico. Uber es una empresa innovadora en el ámbito del software, de la tecnología aplicada a la prestación de unos determinados servicios. En el mundo del Derecho, las innovaciones tienen un ritmo mucho más lento que en otros sectores de la economía. Como todas las innovaciones institucionales y por razones que explicaremos en otro lugar. Por tanto, su pretensión de que constituye un nuevo tipo de empresa no es creíble. Es una empresa de taxis cuando podía haber sido una empresa que presta servicios tecnológicos a los taxis. Si es una empresa de taxis, habrá que tratarla como una empresa de taxis.

Paul, Sanjukta, Uber as For-Profit Hiring Hall: A Price-Fixing Paradox and its Implications (August 2, 2016)

El trust explicado a los juristas continentales

lionel smith


The life of the common law has been in the abuse of its elementary ideas. If the rules of property give what now seems an unjust answer, try obligation; and equity has proved that from the materials of obligation you can counterfeit the phenomena of property

S.F.C. MlLSOM, Historical Foundations of the Common Law

"A trust is an equitable obligation, binding a person
(called a trustee) to deal with property (called trust property) owned by him as a separate
fund, distinct from his own private property, for the benefit of persons (called beneficiaries
or, in old cases, cestuis que trust), of whom he may himself be one, and any one of whom
may enforce the obligation."

D.J. HAYTON, P. MATTHEWS, and C. MITCHELL, Underhill and Hayton : Law of Trusts and Trustees,

Un trust es un conjunto de bienes que alguien – el settlor – atribuye a un sujeto – el trustee – para que éste los administre en beneficio de uno o varios terceros (los beneficiaries). No es un patrimonio separado porque no tiene deudas y créditos. Sólo bienes.

Lionel Smith explica, con la perspicacia y claridad que le caracteriza, cómo encaja el trust del common law en el sistema de los derechos reales, esto es, cómo se relaciona con la propiedad. Y lo hace aclarando que el trust no es un fenómeno real sino obligacional. El propietario de los bienes – del fondo patrimonial que es el trust – es el trustee, esto es, la persona que tiene los poderes de uso y disposición de los bienes que caracteriza al propietario en el Derecho continental. Lo específico del trust es que los beneficiarios (las personas en cuyo favor o interés se gestiona el fondo patrimonial) ostentan derechos que pueden ejercitarse frente al trustee y en relación con los derechos de propiedad que éste ostenta en relación con el fondo patrimonial. Así pues, el trust no es un patrimonio separado (del patrimonio del trustee y del patrimonio del beneficiario) y, por tanto, no puede calificarse como una persona jurídica (recuérdese, la personalidad jurídica es un fenómeno esencialmente patrimonial), porque los bienes que forman el fondo que es el trust son del trustee. Veremos en qué medida la afirmación de Smith es correcta si calificamos como personalidad jurídica cualquier patrimonio separado. A nuestro juicio, Smith tiene razón en la medida en que, como hemos dicho muchas veces en el blog, personalidad jurídica y comunidad de bienes son las dos formas de articular la propiedad colectiva en derecho continental. Dado que, en el concepción de Smith, el trust no es una forma de propiedad dividida entre el trustee y el beneficiario (como sería el caso de una fundación de interés particular), los derechos del beneficiario sobre el fondo patrimonial no son derechos reales sino obligatorios – frente al trustee –. Resumimos, a continuación, la exposición de Smith:

lunes, 15 de agosto de 2016

Cultura y conducta social

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Estos juegos tratan de medir el nivel de “prosocialidad” o la extensión de conductas mutualistas o altruistas en un grupo humano. Es el primero que se hizo con miles de participantes en todo el mundo, ya que se sospechaba que los resultados de experimentos con estudiantes norteamericanos de universidad podían no reflejar las tendencias más extendidas en la sociedad en general y, sobre todo, no reflejarían la importancia de la cultura sobre la psicología humana.

Los resultados fueron muy variables. En el juego de la contribución (public goods), que refleja como sí los individuos, sin cooperación explícita, celebraran un contrato de sociedad que produce ganancias que dependen de cuánto contribuya cada uno al fondo común, o sea, al fin común en el contrato de sociedad, el grado de cooperación fue el doble de alto en Copenhague que en Muscat (80/40 %).

En el juego del ultimatum, los norteamericanos ofrecían en torno a la mitad del fondo del que disponía el oferente. Es decir, las ofertas inferiores al 50 % del fondo se rechazaban. Sin embargo, en otros países había grupos en los que cualquier oferta se aceptaba y otros en los que “se rechazaban ofertas mayores del 50 % con frecuencia creciente conforme las ofertas se aproximaban al 100 %. En el juego del favoritismo, el experimento norteamericano indicaba que no había favoritismo hacia el propio jugador o hacia grupos locales en comparación con “compatriotas distantes”.

En varias ocasiones nos hemos ocupado del diferente “modo” de actuación de los individuos cuando se enfrentan a un escenario, a una relación social, de intercambio en el mercado y cuando actúan en el seno de un grupo. Dicen los autores que las instituciones de mercado (las que hacen posibles los intercambios pacíficos y voluntarios entre personas que no tienen ninguna relación entre sí) requieren, para asentarse, “coevolucionar con normas sociales a través de las cuales se internalicen las motivaciones para la confianza generalizada o impersonal – en cualquier individuo, no sólo en los de nuestra familia o tribu – para el comportamiento equitativo y para la cooperación”. De forma que, cuanto más extensos e intensos sean los intercambios de mercado, más cooperativos con cualquier otro individuo serán los individuos del grupo correspondiente. Las religiones –con sus castigos y premios para después de la muerte – contribuyen también a reforzar las conductas prosociales en grandes grupos humanos (“recordar a Dios a un creyente hace que se comporte más prosocialmente en un juego económico”). También el entorno físico influye (por ejemplo, cultivar arroz, como en el sur de China, genera grupos familiares patrilineales con lazos muy intensos entre los miembros de la familia que se traducen en un elevado nivel de favoritismo hacia los miembros del propio grupo y, en fin, la monogamia y el nivel de inseguridad afectan a la psicología colectiva haciendo que los individuos sean más o menos cooperativos y, sobre todo, que confíen “generalizadamente”, esto es, en cualquier extraño, que es un presupuesto para el desarrollo de los mercados que conocemos en los países desarrollados.

Lo que sugiere “que la gente que vive en sociedades de mercado, que no se basan en las relaciones familiares, que tienen religiones moralizantes y cuyo matrimonio es monógamo “tienen una psicología social bastante rara” respecto de la que cabe esperar de la simple evolución.

Joseph Henrich Culture and social behavior, Current Opinion in Behavioral Sciences Volume 3, June 2015, Pages 84–89

domingo, 14 de agosto de 2016

Tweet largo: ¿dejamos endeudadas a las próximas generaciones?

Los libertarios repiten que estamos endeudando a nuestros nietos. Que toda la deuda – especialmente la pública – que estamos acumulando la tendrá que pagar alguien y ese alguien seremos nosotros mismos –los contribuyentes – en un futuro más o menos próximo o nuestros hijos o nietos. Y lo propio con las pensiones en un sistema de reparto. El principio que parece latir tras estas afirmaciones es que estamos siendo “injustos” con las próximas generaciones.

Pero tengo la impresión de que toda esa forma de razonar es una estupidez. Nuestros hijos o nietos “heredarán la tierra” porque no podemos llevárnosla con nosotros cuando morimos. Les dejamos, generación tras generación, un mundo más rico. Billones o trillones de nueva riqueza, creada durante el tiempo que nos ha tocado pasar sobre la tierra. El único inconveniente es que no pueden aceptar, colectivamente, la herencia a beneficio de inventario. Tienen que aceptarla pura y simplemente. Pero, individualmente, pueden aceptarla a beneficio de inventario. Basta con irse a vivir a otro país, a otra sociedad entre las miles de sociedades que habitan la tierra.

Puede que algunas generaciones se hayan “comido” una parte de la herencia que les dejaron las generaciones anteriores. A cambio, otras generaciones han dejado muy aumentada la que recibieron de sus propios padres. Es la vida. Y, por suerte, vivimos suficiente tiempo y con la suficiente incertidumbre respecto del momento en que moriremos como para, mientras estamos vivos, pensemos en el largo plazo y en no cargarnos la herencia recibida, sino aumentarla.

Y las deudas se extinguen. Por pago, por prescripción o por jubileo. Todas las deudas se extinguen. También las colectivas.

Canción del viernes en domingo y nuevas entradas en Almacén de Derecho. Aurora, Runaway


Las B Corporations

Por Jesús Alfaro Águila-Real En otras ocasiones nos hemos ocupado de las llamadas B Corporations. Son un nuevo tipo societario de creciente extensión en los EE.UU. que presenta como peculiaridad la cláusula estatutaria que define los deberes de los administradores....leer más

¿Sería mejor que nos jugáramos los fallos a los dados? Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Penal, 623/2016, de 13 de julio

¿Debe graduarse la pena en función de las circunstancias personales del culpable? ¿Debe la pena ser “proporcional” a tales circunstancias? ¿Habría que explicitar cuáles son las circunstancias en cuestión y cómo es su escala? Todos estos enigmas y algunos más los suscita la sentencia que se analiza, pero ninguno queda resuelto en ella.
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