“¿Es menester demostrar que el valor de las cosas no depende únicamente de su utilidad real – de su fertilidad el del suelo, de su importe el de los bienes, los créditos etc. – sino muy esencialmente de la seguridad, de hecho y de derecho, de su posesión? Si de otro modo fuese, la propiedad inmueble en Turquía debería valer tanto como en nuestra nación; pero el turco sabe por qué, más que ser él mismo propietario de su inmueble, le conviene abandonarlo a la mezquita y tomarlo en feudo (vakouf) mediante una renta en dinero (canon anual). En Turquía sólo la mezquita tiene su derecho asegurado (en Turquía más de tres cuartas partes de la propiedad inmueble han sido colocadas así en manos de las mezquitas). Sabido es que en la Edad Media frecuentemente sucedían así las cosas entre nosotros. En los últimos tiempos del Imperio romano, un motivo idéntico provocaba que se cedieran a las altas personalidades los créditos litigiosos”
¿Por qué el carácter del pueblo romano se ha desarrollado de un modo tan por completo distinto del de Turquía? No hay mas que una respuesta: es porque el pueblo romano ha sabido conquistar a tiempo la seguridad del derecho. No se alegue que eso es encerrarse en un círculo vicioso, haciendo del derecho la condición del carácter del pueblo, y de éste la condición del derecho. Aquí, como en el arte, hay reciprocidad de acción; el pueblo hace el derecho y a su vez el derecho hace el pueblo. Allí donde falta la garantía objetiva del derecho, falta el sentimiento subjetivo de su seguridad y la ausencia de éste entorpece el desenvolvimiento del carácter… Los caracteres no pueden formarse allí donde la moral popular consiste en someterse, en plegarse, en practicar una política de sagacidad, de astucia y de sumisión rastrera. En un terreno semejante, sólo pueden nacer esclavos y servidores, y los que levantan la cabeza no son mas que lacayos disfrazados, arrogantes y brutales con los humildes, cobardes y serviles ante los poderosos. Para que su carácter pueda desarrollarse, los hombres deben poseer a tiempo el sentimiento de la inviolabilidad de su derecho. Este sentimiento subjetivo reclama una garantía exterior objetiva en la sociedad y aquella es el derecho quien la proporciona… Confianza invencible, tal es para mi la expresión exacta del sentimiento que inspira al hombre el Derecho y la Religión; el derecho en sus relaciones con sus semejantes, la religión en sus relaciones con Dios. La seguridad que uno y otro conceden, implica también una dependencia… la seguridad no es independencia,… sino dependencia legal. La seguridad es el anverso de la medalla, la dependencia es el reverso
Rudolf Ihering, El fin en el Derecho, 1877, p 239 ss
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