domingo, 21 de agosto de 2016

Los efectos de la extensión de grupos de sociedades en una Economía

El estudio de los grupos de sociedades por parte de los economistas en los últimos años se ha centrado en examinar las siguientes cuestiones

1. El problema de la disociación entre derechos de voto y participación en el capital que provoca la “piramidalización” que se logra mediante la constitución de un grupo

2. Los efectos sobre el valor de las filiales y de la matriz de tal disociación

3. Las diferencias de valor entre una filial de un grupo y una compañía semejante pero independiente.

4. Las razones que llevan a los empresarios a constituir un grupo de sociedades

5. La eficiencia de los mercados internos de capital, es decir, si la pertenencia a un grupo de sociedades mejora o empeora la financiación de las filiales porque les permite acceder a los recursos del grupo en lugar de tener que solicitar la financiación de terceros.

6. La expropiación de los accionistas minoritarios de las sociedades filiales y de la propia matriz por parte del accionista que controla el grupo

En este trabajo, los autores examinan un problema realmente interesante: el hecho de que en un sector de la economía predominen los grupos de sociedades como forma de empresa o el hecho de que la economía esté dominada por conglomerados empresariales con forma de grupo de sociedades (un conglomerado puede ser una única sociedad o compañía que tiene, sin embargo, varias divisiones cada una de las cuales se dedica a un sector distinto pero las divisiones no son personas jurídicas independientes) ¿afecta a las demás empresas del sector o de la economía que no forman parte de grupos de sociedades?

La pregunta tiene sentido porque, si los grupos de sociedades tienen ventajas en términos de captación de insumos o en términos de financiación, las sociedades que no forman parte de un grupo pueden verse privadas de esos insumos o de esa financiación o, lo que es lo mismo, obtenerlos en peores condiciones, lo que afectaría a la competencia en el mercado aguas abajo donde estas empresas compiten con los grupos de sociedades.

Los resultados – basados en un análisis de las empresas koreanas, lo que tiene lógica porque Korea es el país de los chabols – indican que si los mercados de capitales no son eficientes en un país, es decir, si las empresas tienen, en general, dificultades para acceder al crédito, la presencia extendida de grupos de sociedades empeora la posición competitiva de aquellas que no forman parte de un grupo, especialmente para las empresas que no disponen de activos que puedan ser dados en prenda o, en general, utilizados como garantía real y las que tienen pocos beneficios que puedan utilizar para financiar sus inversiones.

Como consecuencia, las empresas que no forman parte de grupos de sociedades son menos rentables que sus homólogas que pertenecen a un grupo y realizan menos inversiones de gran envergadura que las que pertenecen a un grupo.

Cuando las constricciones financieras desaparecen – el mercado de capitales crece y se hace más eficiente – estos efectos desaparecen. Maravillas de la competencia.

Los autores nos dicen que su estudio confirma la afirmación de Almeida y Wolfenzon en el sentido de que los efectos externos negativos de los grupos de sociedades (se mejora la financiación intragrupo a costa de empeorar la asignación del capital en toda la economía) depende del grado de protección de los inversores, esto es, de cómo el Derecho nacional protega a los accionistas en general. La intuición es que los inversores externos serán más reacios a financiar a las empresas – asimetría de información – que la matriz u otra sociedad del grupo a las otras sociedades del grupo, ya que, gracias a su control, no sufren de la asimetría de información que sufren los inversores externos. Si en un país, el Derecho protege suficientemente a los inversores en general y reduce los costes de emitir deuda para todas las empresas, la ventaja comparativa de los grupos de sociedades en la financiación de las empresas de su grupo desaparece. Así pues, si los accionistas carecen de cualquier protección jurídica, los mercados de capitales internos que el grupo gestiona los benefician. Pero, conforme aumenta la protección jurídica de los accionistas minoritarios, los daños a la asignación eficiente del capital que los grupos generan superan a los beneficios para los accionistas minoritarios. Cuando la protección de los inversores es óptima, la estrategia de financiación de los grupos resulta irrelevante para la asignación del capital en esa Economía. De nuevo, maravillas de la competencia. Los grupos de sociedades, en efecto, se convierten en “precioaceptantes” también cuando demandan capital, de manera que no obtienen ventajas por el hecho de formar un grupo de sociedades. Su conducta no puede afectar a otras empresas.

 

Yunxiao Liu/Woochan Kim/Taeyoon Sung Do Business Groups Harm Capital Allocation Efficiency Outside the Business Group? 2016

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