Comparación de méritos relevantes
| Eduardo Esteban | José Miguel de la Rosa |
|---|---|
| No pertenecía a la máxima categoría cuando se presentó al puesto de fiscal de Sala de Menores. | Ya era fiscal de la máxima categoría al solicitar la plaza. |
| Su perfil no estaba especializado en materia de Menores; el Supremo apreció un “abismo” entre su currículum y el del otro aspirante en ese punto. | Poseía una especialización consolidada en el área de Menores, considerada clave para la plaza. |
| Fue designado pese a obtener cinco votos en el Consejo Fiscal. | Obtuvo seis votos en el Consejo Fiscal, es decir, mayoría sobre Esteban. |
| Su designación fue cuestionada por falta de motivación y por no ajustarse al perfil especializado exigido por la plaza. | Sus méritos específicos fueron considerados sólidos y ajustados al perfil, motivo por el cual se estimó su recurso. |
| No constan en las resoluciones datos destacables de especialización técnica en menores comparables a los de De la Rosa. | El Tribunal Supremo subrayó su “prolija trayectoria” en materia de Menores. |
Cada vez que hablo del Tribunal Constitucional temo haberme excedido y, a toro pasado, siempre compruebo que me quedo corto. Habrá que hacer un "juicio de residencia" a Conde-Pumpido y a sus secuaces. Ya teníamos pruebas de comportamiento intelectual o personalmente impropio de Balaguer (insultando a un marido inocente y protegiendo a una madre secuestradora), Segoviano (dando ánimos a García Ortiz en vísperas de que presente su recurso de amparo), Montalbán (ponente de la sentencia de la Ley de Amnistía), Laura Díez, la bazofiosa. De Conde-Pumpido no diré nada. Nos faltaba Sáez. El magistrado de extrema izquierda ha encontrado en las sentencias de la Sala III del Tribunal al que no llegó, la ocasión de vengarse. Un catedrático de la UAM muy de izquierdas me dijo, cuando nombraron a Sáez para el Constitucional, que era un tipo competente y que sabía Derecho. Parece que a mi amigo le perdió la proximidad ideológica. Esta ponencia refleja el resentimiento de Saez por no ser magistrado del Tribunal Supremo. No hay otra explicación salvo la prevaricación, porque Saez va a pasar a la historia como el que puso del revés el artículo 23.2 de la Constitución.
El artículo 23.2 contiene la cláusula "antinepotismo" o, en lenguaje más próximo, "antienchufe". Reconoce el derecho de todos los españoles "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes". Pues bien, la ponencia sostiene que las autoridades "designadoras", en los nombramientos discrecionales, no están obligados a designar al que presenta más méritos si hay varios candidatos. El que manda puede nombrar a su nepote y si los jueces le anulan el nombramiento por nepotista, el artículo 23.2 CE protege al nepote y al tío o abuelo que lo nombró. Discrecionalidad, en la cabeza de Saez, es poder repartir el botín de las elecciones con los tuyos. Quizá está protegiendo la constitucionalidad de su propio nombramiento y el de todos sus compañeros y compañeras como magistrados del Tribunal Constitucional. Magdalena Valerio estará babeando de satisfacción, porque ella es la siguiente, claro. Y no digamos Carmen Calvo.
Recordemos los hechos: el desfachatado de Esteban se fue al Constitucional porque el Supremo anuló su nombramiento como fiscal de menores en el Supremo por dos veces. Y el Supremo lo hizo porque los nombramientos de Dolores Delgado y García Ortiz, el delincuente, infringían, precisamente el artículo 23.2 ya que los impugnantes (la Asociación de Fiscales y el fiscal José Miguel de la Rosa) demostraron que el impugnante tenía muchos más méritos que Esteban.
¿Cómo puede decirse que el artículo 23.2 CE obliga a anular las sentencias de la Sala III que anularon los nombramientos de Esteban? Yo entendería que si el Supremo no hubiera anulado los nombramientos de Esteban, ¡De la Rosa hubiera ido al Constitucional y hubiera buscado - y encontrado - amparo ex art. 23.2 CE!. Pero lo que ha hecho el Sr. Saez es prevaricar: dictar a sabiendas una resolución injusta porque lo que dice de la sentencia del Supremo es falaz (el Supremo no se limita a explicar que De la Rosa tiene más especialización en menores que Esteban) para acabar afirmando que la Constitución ampara el nepotismo y que el Supremo infringe la Constitución cuando combate, como es su obligación, los nombramientos arbitrarios y en perjuicio de terceros.
Si queda algo de decencia en alguno de los magistrados de la mayoría, esta ponencia debería ser rechazada. En otro caso, se confirmará la extendida opinión de que este tribunal no es el Tribunal Constitucional sino, como decía una viñeta en un periódico, "Casa Pedro".
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