miércoles, 24 de diciembre de 2025

Lorenzo Warby sobre convenciones y conexiones y muchas otras cosas


Metro de Nápoles, fuente: Wikipedia Commons

Esta serie de entradas es de lo mejor que ha escrito Warby. Me interesa especialmente la tercera (faltan otras dos) donde Warby dice más cosas sobre el Derecho. Voy a extractarla y haré algunos comentarios. Pero antes, un resumen de la parte final de la segunda donde el autor desarrolla una idea central: la función pacificadora del Estado como mecanismo para transformar la dinámica social desde la violencia hacia el intercambio. 

Su punto de partida es el dilema primitivo que denomina “trade or raid”: en ausencia de autoridad estatal, los individuos y grupos enfrentan la opción de obtener lo que desean mediante el comercio o mediante la fuerza. El Estado, al imponer orden y reducir la posibilidad de saqueo, inclina la balanza hacia el intercambio voluntario, lo que permite ampliar la escala del comercio y, con ello, la complejidad económica. Sin Estado, el problema puede resolverse igual en la medida en que, entre los miembros del grupo, existan mecanismos - conexiones - que los induzcan a intercambiar y a abandonar la violencia. El parentesco, nuevamente, es una poderosísima conexión: compartir genes favorece el altruismo.  Esta pacificación no es altruista: responde a un incentivo fiscal. El Estado necesita recaudar, y para hacerlo debe garantizar un entorno donde la producción y el comercio sean lo bastante seguros para generar riqueza imponible. Warby conecta esta lógica con un dato revelador de la genética poblacional: el “cuello de botella” masculino del Neolítico, cuando la competencia violenta entre grupos era tan intensa que solo una fracción mínima de linajes masculinos sobrevivió. La aparición de jefaturas y Estados permitió sustituir la eliminación física por la tributación, reduciendo la violencia y estabilizando las sociedades y desplazando el conflicto bélico al plano 'internacional'. 

La misma lógica fiscal que impulsa la pacificación genera, sin embargo, diferencias significativas en la provisión de orden público. Warby señala que el Estado concentra recursos allí donde la recaudación compensa el coste, dejando desatendidas las zonas que denomina “sumideros fiscales”: territorios cuyo gasto público excede con creces los ingresos que aportan. En estos espacios, la insuficiencia de policía convierte la ausencia de autoridad en caldo de cultivo para mercados negros y para formas de organización social basadas en la violencia. Surge así el "salvaje Oeste", donde la disposición a emplear la fuerza se exhibe como mecanismo de protección y como fuente de prestigio. La falta de pacificación estatal obliga a sustituir la coerción pública por disuasión privada, lo que incrementa el riesgo, eleva los niveles de violencia y refuerza redes informales de control. El Estado es el depredador social más peligroso —por su capacidad de coerción y expropiación—, pero también el más eficaz para contener otros depredadores sociales.

Ya en la tercera entrada, Warby aborda las convenciones:

Una convención es un conjunto de expectativas mutuas congruentes: cosas que hacemos porque esperamos que otras personas las hagan. El comportamiento imitativo, las señales compartidas y las normas comunes que generan expectativas congruentes son la base de la convención. 

Las convenciones se basan en normas descriptivas —deberían hacer X porque otros hacen X— y tienden a ser autorreforzantes creando patrones de interacción en los que todos ganan. Las convenciones son muy útiles. Los lenguajes son conjuntos de convenciones.

digo "zapato" para referirme a lo que me cubre los pies porque otros dicen 'zapato' para referirse a lo que les cubre los pies. El lenguaje es "convencional" en el sentido de 'acordado' (aunque parece que no es del todo convencional). La base de esta teoría de las convenciones es que los humanos somos 'muy buenos' coordinándonos y la coordinación se basa en que tenemos una teoría de la mente y podemos 'adivinar' qué es lo que harán los demás y sabemos - tenemos la capacidad cognitiva - para darnos cuenta de que la coordinación es beneficiosa para cada uno de nosotros individualmente y que sólo es posible si todos actuamos de la misma forma. Si no podemos hablar entre nosotros, debemos identificar un "punto focal" que nos permite obtener las ganancias de la cooperación sin necesidad de acuerdos explícitos. Los trabajos de Basu, de los que he dado cuenta en el blog (v., esta entrada con su lista de Entradas Relacionadas) lo explican muy bien y esta entrada sobre las colas y el principio prior tempore es una aplicación.

Los economistas tienden a centrarse en las transacciones... Sin embargo, las transacciones están, de muchas maneras, integradas en las conexiones. Las empresas existen porque algunas cosas se gestionan mejor con conexiones que con transacciones. Esto es aún más cierto en familias y hogares.

Este par de conceptos 'conexiones' y 'transacciones' me parece productivo. Es intuitivo que no puede haber interacciones (transacciones) entre dos polos que no estén conectados de alguna forma. Lo que conecta las partículas es algún tipo de fuerza. Lo interesante es que la forma, la intensidad y las características de las conexiones determinan la intensidad, la forma y las características de las transacciones o interacciones. Aplicado a las transacciones en el seno de una Sociedad humana, esto significa que no habrá transacciones entre individuos que no estén conectados y que la conexión más intensa es la del parentesco; que el parentesco escala bien - clanes - y que se puede escapar de la jaula de las transacciones solo con los parientes estableciendo conexiones entre no parientes (por ejemplo, en Europa Occidental, a través de la prohibición de los matrimonios entre parientes, el predominio de la familia nuclear y la invención de las corporaciones para organizar la acción colectiva en sustitución de las organizaciones basadas en el parentesco (estructuras clanísticas de gobierno). En definitiva, la cultura determina el derecho. 

Las conexiones influyen en estas formas de interacción tanto como las transacciones. Cuando los intercambios de bienes privados se apoyan en vínculos personales y redes estables, surge un incentivo claro para actuar con lealtad: porque la información reputacional circula y, si alguien incumple un contrato o actúa de forma desleal, sabe que quedará excluido de futuros intercambios. La pérdida esperada por quedar fuera de la red supera con creces la ganancia inmediata de romper el acuerdo. En este contexto, como se observa en múltiples entornos, el comercio y los mercados pueden surgir y funcionar sin necesidad de sanción jurídica.

Y esto:

 Las minorías que acaban dominando un mercado determinado lo hacen, sobre todo, en sociedades donde la confianza general es baja. Su ventaja está en que se orientan al comercio y se apoyan en redes internas que les permiten gestionar mejor la información, la reputación y el riesgo, creando así confianza dentro del grupo. Esa cohesión les da una posición privilegiada en entornos inciertos, pero también las expone: la historia está llena de episodios de masacres y expulsiones contra estas minorías (judíos).

Sigue Warby explicando que hay cuatro tipos de interacciones entre los humanos relacionadas con los recursos: acceso de todos al recurso, recursos que se comparten, recursos que se donan y recursos que se intercambian (¿recuerdan sus clases de Derechos Reales y la adquisición de la propiedad?) y recursos que se expropian.

Las reglas no son necesariamente normas jurídicas. Pueden surgir de interacciones repetidas a lo largo del tiempo. Las personas crecen asimilando las convenciones, señales y normas de su sociedad, y todo ello puede evolucionar con el tiempo. Así se forman las sociedades de alta confianza, especialmente en aquellas donde la paz social está firmemente asegurada. Si los inmigrantes son pocos —o, al menos, cada grupo de inmigrantes llega en número reducido— resulta relativamente fácil que adopten e integren esas convenciones, señales y normas. Cuanto mayor sea el número de recién llegados y más concentrados estén, más difícil será esa integración y menos probable que ocurra. Entonces, los conjuntos de convenciones, señales y normas que sostienen una sociedad de alta confianza pueden perderse.

 Esto no es muy convincente. Los inmigrantes no tienen por qué asumir las convenciones, señales y normas de la sociedad a la que llegan para no poner en peligro la paz y estabilidad de ésta. La prueba es EE.UU. y su famoso "melting pot". Hay convenciones, señales y normas que son críticas y otras que son irrelevantes en su influencia sobre la preservación de la paz social. Y son precisamente las críticas las que deben juridificarse porque el Derecho es el mecanismo más eficaz para lograr la coordinación entre individuos y grupos que no están "conectados" entre sí por otras 'fuerzas'-'vínculos' basados en el parentesco o la cultura. Por eso, el Derecho hace bien en no meterse a 'reformar' costumbres y tradiciones que no sean deletereas para la paz y la confianza sociales. Por ejemplo, debe permitirse celebrar el Ramadán en una Sociedad de tradición cristiana pero no debe tolerarse la ablación del clítoris, el burka, la poligamia o el matrimonio entre primos hermanos o la poligamia. Tampoco ha de modificarse el calendario festivo - basado en las fiestas cristianas - pero sí que debe adaptarse en localidades - Ceuta o Melilla - donde son muchos de fe musulmana. 

La juridificación es la forma más efectiva de influir sobre la cultura y, como dice Warby, 

Exigir cierto grado de asimilación a los recién llegados tiene como objetivo mantener la sociedad, al menos, tan funcional como la encontraron. Si la inmigración deteriora el funcionamiento ordinario de una sociedad —como sin duda puede ocurrir—, ese es un coste de la inmigración; potencialmente un coste muy elevado

La importancia de la cultura en las conductas individuales y sociales es difícil de exagerar. Los individuos no pueden desprenderse fácilmente de las convenciones, señales y rasgos de su cultura. No somos tan maleables. Por ejemplo, culturas más colectivistas generan Estados más corruptos. Si un volumen importante de inmigrantes pertenecen a una cultura muy colectivista, puede predecirse un aumento de la corrupción pública en la Sociedad a la que emigran. Pero esta observación es discutible. Depende, de nuevo, del contexto. Los chilenos no son más impuntuales que los españoles. Simplemente, viven en un entorno en el que hay más incertidumbre respecto de cuánto tardarán en desplazarse. 

Pero ¿por qué el metro de Nápoles es el más bonito del mundo? (o el segundo más bonito tras la inauguración de la nueva línea de metro de Roma)

Pensemos en cómo un gobierno local gestiona los espacios públicos. ¿Construye algo funcional, gris e incluso feo —lo que no deja de ser una forma de despreciar a los usuarios— o invierte en crear belleza? Lo segundo es mucho más probable cuando existe confianza en un patrimonio cultural, ya que las culturas suele llevar consigo una estética propia.  

¿Cuándo es más útil el Derecho? 

Cuando tenemos que tratar con personas con las que no nos relacionaríamos espontáneamente. 

Lo que quiere decir Warby es que el Derecho es un mecanismo costoso para promover y sostener la cooperación pacífica en el seno de una Sociedad por lo que es natural que solo se recurra a él cuando los mecanismos previos (convenciones, normas sociales, relaciones de amistad y parentesco...) son insuficientes. Por eso, sólo hay derecho en grupos muy grandes (ubi magna societas, ibi ius). A Warby le preocupa que el Derecho aumente los costes de transacción, es decir, haga más costosa la cooperación reduciendo la tasa a la que la gente interactúa con otras en transacciones mutuamente beneficiosas, especialmente en ámbitos en los que los costes 'naturales' de transacción son bajos porque existen otras 'conexiones' entre las partes que intercambian que sostienen, por sí solas la cooperación. 

Creo que Warby no capta la interacción entre Derecho y otros mecanismos de promoción y sostén de la cooperación en un grupo. Que el Derecho sustituya a las convenciones sociales es lo más natural (las fuentes del Derecho son la ley, la costumbre y los principios generales art. 1 CC). El contenido de las normas de Derecho Privado (que son las que regulan las interacciones entre particulares) reproduce el de las convenciones y prácticas más extendidas. Los jueces tienen que hacer cumplir los contratos atendiendo a la voluntad de las partes. Los acuerdos de una organización privada se evalúan por su conformidad con el "interés" de la corporación. Pero la incorporación de una convención, costumbre o práctica a una norma jurídica tiene un efecto transformador, tanto sobre el Derecho como sobre las propias relaciones sociales ahora juridificadas. Y esa es la función social de los juristas: maximizar las ventajas de la cooperación utilizando el Derecho en lugar de herramientas mucho menos diferenciadas y evolucionadas como las que son contenido de reglas consuetudinarias. Piénsese, por ejemplo, en la fusión de personas jurídicas, una invención jurídica de un valor incalculable que permitió aplicar las reglas sobre la transmisión de la propiedad a patrimonios enteros en una sola transacción. Y piénsese en todo el capital intelectual para hacer más eficientes los intercambios y el funcionamiento de las organizaciones - agrupaciones - humanas que el estudio y aplicación sistemáticos (sin contradicciones) del Derecho genera. 

Derecho y Moral

 Como las convenciones son reglas (como las jurídicas) y las normas sociales pueden acarrear sanciones (como las jurídicas), el Derecho y la moral se parecen. Ambos son mecanismos para generar expectativas compartidas sólidas basadas en estructuras del tipo “si-entonces” y “deberías” (o “no deberías”).

Nada que objetar. Echo de menos a Basu en las notas de la entrada. Basu escribió

El Derecho es efectivo, en la medida en que lo es, porque crea puntos focales en el juego de la vida social y de la economía. Y es creando puntos focales la única forma en la que el Derecho afecta al comportamiento individual y a los resultados colectivos

Para Warby, la conexión entre Derecho y Moral está sobrevalorada y, en su opinión, deberíamos devaluar el Derecho a un conjunto de reglas que incluyen consecuencias jurídicas para su infracción y mecanismos - jueces y policía - que garantizan su aplicación. La coacción es necesaria - repite - porque se trata de relaciones entre partes que carecen de conexiones que hagan sus interacciones "autoejecutables" pero en el Derecho

No hay ningún contenido moral necesario en su función ni en su propósito, aunque el Derecho tiende a funcionar mejor cuando se alinea con convenciones de beneficio mutuo en lugar de ir contra ellas.

Un positivista. No es lugar este para discutir las relaciones entre Derecho y Moral. Los juristas prefieren, con razón, hablar de relaciones entre Derecho y Justicia. A mi, este antiguo trabajo de un romanista italiano me sigue pareciendo inspirador respecto a de qué se trata cuando decimos que el Derecho trata de lo "bueno y de lo justo". 

El resto de la entrada es igualmente interesante pero no quiero hacer ésta más larga.

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