foto: Miguel Rodrigo
Es la SAP Madrid (Sección 28), Sentencia nº 297/2025 de 2 de octubre de 2025 — Comuniland, S.L. vs Bankinter, S.A. (hipoteca multidivisa)
El pleito busca la nulidad parcial del clausulado “multidivisa” de un préstamo hipotecario formalizado el 08/02/2008, con petición de reconducir el saldo a euros y devolver supuestos cobros en exceso. La demanda articulaba la falta de información y de advertencias sobre el riesgo de tipo de cambio y el efecto en el capital pendiente. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la acción el 21/07/2021 y la sociedad apeló, añadiendo en segunda instancia motivos sobre condición de consumidor, abusividad y aplicación de la Directiva 93/13 y jurisprudencia del TJUE.
La Audiencia parte de una premisa procesal clara: la apelación no puede inventar el caso. La condición de consumidor y el doble control de transparencia no se habían alegado en la demanda, de modo que esos motivos decaen por novedosos. Entrando en el fondo, el tribunal repasa la documentación: solicitud de préstamo en divisas firmada por la prestataria asumiendo expresamente el riesgo de cambio y su impacto potencial, un ejemplo técnico que simula la evolución desfavorable del tipo de cambio con repercusión en cuota y capital, la oferta vinculante, la escritura en la que el notario hace constar lectura íntegra y igualdad entre oferta y cláusulas financieras, y la información operativa y periódica (extractos mensuales y acceso en línea) que reflejaban cómo la deuda y las cuotas dependían de la cotización del yen y del tipo de interés aplicable. Con esa base, la Sala concluye que no hubo falta de información ni sorpresa: el riesgo de divisa es inherente al producto y, de hecho, la sociedad lo buscó porque el LIBOR era inferior al Euribor y porque entonces la evolución del euro frente al yen le resultaba favorable. Además, el artículo 1258 del Código Civil no permite trasladar al tráfico entre empresarios el control de transparencia reservado a consumidores. En suma, la demanda persigue anular los efectos cuando el cambio le perjudica, pese a haber aceptado el esquema cuando le beneficiaba. Por ello, la Audiencia desestima el recurso, confirma la sentencia de 21/07/2021, impone costas al apelante y declara la pérdida del depósito.

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