Perfecto Andrés Ibáñez insiste en la injuria contra sus antiguos compañeros y en la defensa de un acreditado mentiroso, servil y prevaricador fiscal que nunca habría alcanzado el cargo si no fuera por su disposición a obedecer a Pedro Sánchez por encima de la Ley. Quién lo eligió para el cargo y cómo pagó los favores recibidos lo dicen todo.
La precariedad del cuadro probatorio en lo relativo a la filtración no pudo ser más evidente, pues las declaraciones de los periodistas, que informaron con rigor y coherencia sobre lo sabido del caso y su cronología, son difícilmente desestimables. De modo que la única hipótesis acusatoria presentada en la vista no ha podido sostenerse por sí sola. Por otra parte, está la impactante circunstancia de que el tribunal reproche al fiscal general la falta de acreditación probatoria de que el famoso mensaje hubiera llegado a un número indeterminado de personas, cuando ese vacío de acreditación se debe a la inaceptable negativa del instructor a explorar otra hipótesis distinta de la acusación, ahora explícitamente asumida por la sala.
El déficit probatorio lo acredita asimismo con rotundidad el valor atribuido en la sentencia —¡qué remedio!— al borrado de los mensajes del teléfono por el fiscal general, como si fuera un hecho determinante de su culpabilidad. Pero esto no se sostiene. El contenido de aquel pertenecía a su más estricta intimidad y su reserva habría estado cubierta por el derecho fundamental del imputado a no declarar. Siendo así, hay que decir que borró haciendo uso de su derecho (¡sólo faltaría!). Por tanto, para atribuir valor inculpatorio a ese hecho, como se hace, hay que introducir en la sentencia —subrepticiamente y contra reo— una premisa: que el fiscal general tenía en ese dispositivo algo que ocultar relacionado con la filtración que se le imputa, lo que no solo no puede presumirse, sino que equivale a imponerle la inexigible prueba diabólica de un hecho negativo. Ya desde el Digesto del emperador Justiniano se sabe (o debería saberse) que “negativa non sunt probanda”: los hechos negativos no se prueban.
La sentencia no considera el borrado como un "hecho determinante de su culpabilidad" (si lo hubiera considerado así, ¿por qué molestarse en analizar nada más?). Al magistrado jubilado se le olvida que García Ortiz utilizó su cuenta privada para gestionar un asunto oficial (desmentir a MAR se considera por todos los progresistas - incluido el voto particular - como un objetivo meritorio que entra dentro de las competencias de la fiscalía general del Estado). Un fiscal general no delincuente al que movieran tan altos motivos habría utilizado su cuenta oficial.
Pero, sobre todo, ¿por qué tardó García Ortiz más de tres meses en borrar su cuenta?
García Ortiz no borró su cuenta "haciendo uso de su derecho (¡solo faltaría!)" - como sostiene Andrés -porque esos correos, en lo relativo al asunto de la nota de prensa, no eran "suyos". Formaban parte del correspondiente expediente administrativo que culminaría con la emisión de la nota de prensa. Si era un asunto privado, entonces, como la mujer del presidente del Gobierno, García Ortiz debería ser acusado de malversación. ¿No queremos eso verdad?
El in fine del párrafo es directamente ridículo. García Ortiz destruye pruebas que forman parte de un asunto oficial que está gestionando como fiscal general e infringiendo los más elementales deberes de un funcionario público y, cuando esa conducta se utiliza en su contra, Andrés dice que le están exigiendo que pruebe un hecho negativo. Quantum pro degeneramus!
De las "gravísimas imputaciones a desmentir", como ya he explicado, no tenía que preocuparse el fiscal general. Miguel Ángel Rodríguez MAR atacó a García Ortiz. No a la institución. Es más, dijo que García Ortiz se había entrometido en el caso de González Amador para impedir que se alcanzara un pacto de conformidad. ¿Qué "gravísima imputación" a la fiscalía hay en hacer correr tal mentira? Si Salto se hubiera sentido afectado, la iniciativa para aclararlo habría procedido de Salto. Si García Ortiz hubiera sido más sensato e inteligente, se habría limitado a negar la veracidad de la información de EL MUNDO en el punto a que la iniciativa hubiera partido de la fiscalía y que la fiscalía no había tomado ninguna decisión al respecto. No había necesidad alguna de desvelar ninguna información. Así que Andrés, no tiene razón ninguna cuando se pregunta retóricamente "¿cómo hacer efectiva la rectificación, poniendo las cosas en su sitio, sin ofrecer los datos de contexto?" El contexto lo proporcionaba la información de EL MUNDO (Andrés es sectario hasta en sus querencias periodísticas).
En fin, se suma al voto particular al acusar a González Amador de haber "autorizado" la publicación del correo, por lo que la divulgación fue consentida. ¡Olé! Pero fíjense. Andrés, tan escrupuloso con la presunción de inocencia del siervo de Sánchez aka García Ortiz, no tiene piedad alguna para el particular González Amador. Que no les toque a ustedes un Perfecto Andrés porque si reconocen la comisión de delitos para evitar el "estrépito" del juicio, aunque sean inocentes, habrán ustedes demostrado - con su petición - que carecen de cualquier posibilidad de defensa.
Pues bien, siendo así, habrá que decir, por un lado, que el fiscal estaba no solo legitimado sino obligado a actuar como lo hizo. Y también que, ni queriendo, habría podido menoscabar los derechos del imputado a la presunción de inocencia y a la defensa, mediando como mediaba ya la intervención de Miguel Ángel Rodríguez, obviamente consensuada con el interesado, poniendo de manifiesto la voluntad de este de confesarse autor de dos delitos y pactando la pena; signo evidente de que carecía de posibilidades de defensa. La nota, pues, no pudo divulgar lo que ya entonces era de dominio público ni perjudicar a González Amador en el futuro ejercicio procesal de unos derechos, tenido por él mismo como inviable.
Este párrafo prueba que Andrés ha escrito el artículo de EL PAÍS sin haber leído la sentencia. Yo sospecho que MAR hizo algo a Perfecto en el pasado realmente malo (¿quizá cuando MAR era el jefe de gabinete de Aznar? ) y que García Ortiz le ha hecho algún favor extraordinario a Perfecto o a alguien próximo a él. Si no, esta inquina contra el primero y defensa del segundo no se entienden. Se queja de que no hayan procesado a MAR
De otra parte, sorprende que, en todo el desarrollo de la causa, ninguna de las instancias implicadas haya dado al directo responsable de esa calumniosa estrategia el tratamiento procesal que realmente merece por lo penalmente antijurídico de su comportamiento. Algo curioso: el instructor se resistió, incluso, a oírle en declaración.
Sigue perorando contra el instructor y acusándolo de una "arrolladora injerencia en las comunicaciones de los entonces imputados". Si hubiera leído la sentencia se habría ahorrado semejante sandez y el exceso de adjetivos (devastador allanamiento de los despachos del fiscal... sin reparar en las demoledoras consecuencias para la institución...). Insiste en burlarse del jefe de la UCO cuyo "impactante método de investigación... le ha permitido descubrir que en la Fiscalía manda el jefe" y, por criticar, critica hasta al ICAM y la asociación de fiscales ("punitivismo exacerbado") sin olvidarse de sus compañeros de la sala II de la cual dice que es "pródigo en relaciones contaminantes y en muestras de ligereza verbal de algunos de sus componentes; con la curiosa sensibilidad del presidente, al interpretar como amenaza la ilustración de un dilema, realmente dramático".
El último párrafo confirma que no ha leído ni la sentencia, ni el voto particular:
En fin, una última consideración: cuesta entender que los juzgadores no hayan hecho prevalecer la presunción de inocencia cuando, además de la patente inconsistencia de la prueba de cargo, hay en la causa dos votos particulares de extraordinaria potencia, por eso cargados de razón… y también de humanidad.

No hay comentarios:
Publicar un comentario