"la persecución penal se reserva para acciones lesivas de derechos, de singular gravedad. Esta, a su vez, se mide por la entidad del daño causado al bien jurídico concernido. Siendo así, no hay duda, el aquí contemplado, en la fecha en que, en hipótesis, pudiera haberse producido la filtración desde de la Fiscalía, ya estaba más que sensiblemente impactado por las noticias procedentes de diversas fuentes, algunas del entorno del propio supuesto perjudicado. Porque sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa —únicos eventualmente afectados, según el auto de la Sala Segunda de 15 de octubre— habían padecido ya, en la opinión pública, todo el menoscabo posible. El primero, por la confesión de la autoría; el segundo, porque la conformidad con la acusación es la renuncia a defenderse del que sabe que no tiene defensa.
Es realmente estupefaciente. El Auto del Tribunal Supremo se explaya en la motivación de la imputación del señor García Ortiz. Parecería que Perfecto Andrés no lo ha leído porque acusa a la Sala de "ausencia de motivación".
Si uno lee el artículo 417 del Código Penal, aprecia a simple vista que el bien jurídico protegido no es la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, sino el interés público en que, precisamente, esas informaciones no sean conocidas porque su conocimiento puede afectar al buen funcionamiento de la Administración Pública o de la administración de justicia. (v., también aquí). El apartado segundo, por esa razón, crea un tipo agravado para el caso de que se revelen secretos de un particular. Y en el párrafo segundo del apartado primero se agravan las penas si de la revelación resultara "grave daño para la causa pública o para tercero". ¿Cómo puede compatibilizarse el tenor del artículo 417 CP con la afirmación del magistrado jubilado de que aquí no ha habido lesión del bien jurídico porque "las noticias procedentes de diversas fuentes" habían dañado ya "sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa"? Respecto a la frase en negrita, resulta impropia en la pluma de un juez. Lean aquí por qué se conforman los inocentes. Y aquí, ¿Por qué se siente vergüenza cuando otros creen erróneamente que uno ha hecho algo malo?
Perfecto Andrés Ibáñez tiene 81 años. Como dije de Ferrajoli, hay que saber jubilarse. Al envejecer, nos volvemos incautos y desinhibidos. Nos toman el pelo y nos manipulan con más facilidad y confiamos más en los que nos rodean porque no esperamos que nos hagan nada malo. A la vez, tenemos menos cuidado en lo que hacemos y decimos. Empieza a resultar repugnante la campaña de manipulación de ancianos que tuvieron prestigio intelectual por parte de los que dirigen EL PAÍS.
1 comentario:
perfecto andres ibañez....¿un josé antonio martin pallin bis?
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