El 7 de junio de 1991, Dña. Adela concertó con Banco Santander S.A. un préstamo hipotecario que incluía unas cláusulas que imponían el pago de una comisión de apertura y atribuían a la prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.
El Supremo desestima el recurso de casación en la sentencia de 10 de diciembre de 2024.
Cuando se firmó el contrato de préstamo hipotecario no se había promulgado la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos consumidores, por lo que no resulta de aplicación al caso, así como tampoco la jurisprudencia del TJUE interpretativa de su articulado, ni es predicable la interpretación conforme, ya que el contrato litigioso no estaba en su ámbito de aplicación. Debe tenerse en cuenta que el art. 10.1, párrafo segundo, de la propia Directiva establece que sus disposiciones «se aplicarán a todos los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994».
... Conforme al art. 1969 CC y la jurisprudencia de esta sala, el plazo de prescripción de la acción debe contarse desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño. Y al no resultar aplicable ni la Directiva 93/13, ni su jurisprudencia interpretativa, habrá que considerar que ello tuvo lugar cuando se realizaron los pagos, momento en que fue consciente del desembolso que tenía que hacer. Por lo que, en aplicación del art. 1964 CC ( sentencia 387/1993, de 20 de abril, sobre el plazo de prescripción de la acción por cobro de lo indebido), la acción estaría prescrita, como ha considerado la sentencia recurrida.
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