martes, 31 de diciembre de 2024

La ratificación por la junta del nombramiento de un consejero potencial competidor equivale a la dispensa

Paul Cadmus


Es la SAP Valencia de 3 de mayo de 2023

En la sociedad ACTIVE se nombra por cooptación a don Maximiliano como consejero. Pero no era accionista a la fecha de nombramiento - el 25 de febrero de 2021 -. Pero pasa a serlo el 21 de abril. Y el consejo reitera el nombramiento en reunión celebrada el 29 de abril. Y la junta de la sociedad ratifica el nombramiento en junio. El demandante impugna el nombramiento porque dice que don Maximiliano era competidor. 

ambas entidades son compañías aseguradoras, ACTIVE interviene en el ramo de los seguros de decesos y AVANZA en el de seguro de vida, así como en el ramo de accidentes y enfermedad. Debemos analizar a continuación si el hecho de que el Sr. Maximiliano sea director general de AVANZA le coloca en una situación de competencia o conflicto de interés que le impida ser miembro del Consejo de Administración de ACTIVE, al infringir la previsión estatutaria, art. 19 A y C de los Estatutos

Y la Audiencia considera que la ratificación del nombramiento por la Junta, conociendo los socios que don Maximiliano era director general de AVANZA equivale a la "dispensa contemplada en el apartado C del art. 19 de los Estatutos de ACTIVE", a pesar de que el artículo 230.3 LSC exige que la dispensa sea "expresa" y otorgada mediante un "acuerdo separado".

Quizá, lo menos bueno de la reforma de 2014 fue que extendió a las sociedades cerradas reglas que parecen adecuadas para las cotizadas. Parece sensato considerar suficiente con que en la ratificación del nombramiento se informara a los socios de que don Maximiliano era competidor. Exigir "un acuerdo separado" tiene sentido para sociedades cotizadas en las que los accionistas dispersos tienen elevados costes de información. Pero no en una sociedad cerrada.

La Audiencia ventila a continuación la cuestión de si se había infringido la normativa prudencial de supervisión de compañías de seguros como consecuencia de la adquisición de acciones de ACTIVE por parte de don Maximiliano, lo que niega.

 la adquisición por parte del Sr. Maximiliano se limita a 5 acciones de la entidad ACTIVE. Este último dato es importante, pues compartimos con el juez a quo que, aun existiendo un sindicato de accionistas ello no supone que el concepto de participación significativa deba hacerse tomando en consideración a todos los accionistas sindicados, es decir, no todos ellos se convierten en titulares de participaciones significativas a título individual y no deben pasar los trámites administrativos previstos para ello en las normas reguladoras del sector asegurador.

 

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