viernes, 8 de agosto de 2025

Berle & Means y la distinción entre bienes singulares y patrimonio

@thefromthetree

Dicen Berle & Means 

... el término “activos” (assets), se utiliza por juristas y otros profesionales de forma aparentemente esquizoide. En ocasiones se refiere a los objetos concretos (y derechos) que, organizados, constituyen una empresa. Una participación proporcional en tales activos (por ejemplo, una millonésima parte de un edificio industrial, más una millonésima parte de una serie de máquinas, más una millonésima parte de una flota de camiones de reparto, etc.) tendría muy poco sentido para un accionista. Sería prácticamente imposible allegar nuevo capital ofreciendo acciones a terceros y, al mismo tiempo, que cada accionista previo mantuviera su titularidad sobre una parte proporcional de los activos. Solo cuando el término “activos” se utiliza para referirse a un fondo de valor —quizá una suma de valores medida en una unidad elegida (dinero)— la participación proporcional adquiere sentido. 

Pero... el fondo de valor al que se refiere el término “activos” puede aludir... al “valor contable”, es decir, los activos valorados tal como determina la técnica contable... Con frecuencia el “valor contable”, o algo muy parecido, es el concepto que subyace a la noción de activos en gran parte del pensamiento jurídico. Sin embargo, cuando se examina la cuestión con mayor profundidad, el fondo de valor puede tener poca relación con el valor contable, siendo más bien el fondo de valor que representa la empresa en su conjunto —lo que sigue siendo un concepto impreciso, pero que a menudo conduce a resultados distintos del “valor contable”.»

A. A. Berle and G. C. Means, The Modern Corporation and Private Property (rev edn, Harcourt Brace & World 1968) 141, fn 1. apud Susan Watson, The Foundations of Shareholder Capitalism, 2025, texto sobre nota 24

Este pasaje de The Modern Corporation and Private Property de Berle y Means revela una ambigüedad conceptual: el uso del término assets para referirse tanto a los bienes singulares que componen una empresa como a un fondo de valor abstracto. Esta ambigüedad pone de manifiesto la ausencia, en el common law, de una distinción entre bienes y patrimonio, que sí es esencial en el Derecho Privado continental. 

Berle y Means ilustran esta confusión con un ejemplo revelador: una participación accionarial que equivaliera a una millonésima parte de cada activo físico —una fracción de una máquina, de un edificio, de un camión— carecería de sentido práctico para el accionista. Esta imagen sugiere que, en ausencia de una noción de patrimonio, los accionistas serían copropietarios de cada bien singular de la compañía. El patrimonio no es una suma de bienes, sino una universalidad jurídica que pertenece a un sujeto de derecho, esto es, la sociedad o la corporación, distinto de las personas físicas que participan en ella ("The expression universitas more often denotes a collectivity of things, rights, and obligations in Roman law, than people" Magnus Ryan, apud, Getzler)

En el texto de Berle y Means, la noción de fund of value aparece como una alternativa más funcional al concepto de patrimonio: un conjunto de valores (bienes son, jurídicamente, cosas valiosas para su dueño, por eso los juristas les llamamos bienes y no 'males') medido en dinero, que sí puede dividirse proporcionalmente entre los accionistas.

La distinción entre bien singular y patrimonio es esencial para entender la personalidad jurídica, la responsabilidad patrimonial, la organización empresarial y la sucesión jurídica. El patrimonio, una vez  personificado, puede actuar en el tráfico, responder, transformarse o transmitirse a terceros sin perder su identidad (universitas non moritur) frente a terceros. En el common law, la falta de esta categoría conduce, o bien a una concepción contractualista y atomizada de la empresa (the firm as a nexus of contracts) en la que los activos son simplemente objetos que se agrupan funcionalmente, pero no jurídicamente y en la que la persona jurídica no es nada distinto de los individuos que son sus socios o miembros; o bien. a una concepción formal y estatalista en la que las personas jurídicas son criaturas del Estado, no herramientas inventadas por los particulares para cooperar y escalar la acción colectiva. 

El texto de Berle y Means, leído desde la tradición romanista, muestra cómo la noción de patrimonio —aunque no nombrada— es indispensable para dar sentido a la participación accionarial, a la personalidad jurídica de la compañía y a la estructura del capital. La copropiedad de bienes singulares no puede explicar la lógica de la empresa moderna; solo el patrimonio como universalidad jurídica puede hacerlo.

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