martes, 26 de agosto de 2025

La evolución del concepto de persona jurídica según Bugarín

 Es interesante cómo hasta los canonistas, la personificación se utilizaba para atribuir capacidad jurídica - de ostentar derechos patrimoniales - a conjuntos de bienes. 

La domus venerabilis es “la casa sede de un establecimiento de beneficencia. El establecimiento recibe el nombre de pia causa mientras la casa donde se desarrolla es la venerabilis domus. Fabbrini dice que lo que tiene sentido es plantearse la personalidad jurídica de la pia domus, no de la pia causa 

Las constituciones de Constantino acerca de la iglesia no se refieren a la comunidad cristiana o a la asamblea de los fieles sino al lugar de reunión. Y Fabbrini asegura demostrar que en el período que va de Zenon a Justiniano, las piae domus fueron consideradas personas jurídicas. Hay una constitución de Justiniano que se refiere a las piae domus vel aliae personae. Y en otra aparecen como equivalentes venerabilis domus y persona (a efectos de la institución de heredero). “Se nos hace más duro llamar persona a un edificio que a un conjunto de hombres. ¿Cuál es la raíz de la personificación de los edificios? Cita a Fabbrini que dice que “los ejemplos de personalidad jurídica que sirven de modelo a las fundaciones de beneficencia no están, por ello, en las instituciones alimentarias de Trajano, ni en el fiscus Caesaris, ni en la discutida herencia yacente, sino en los templos paganosque son res divina y como res divina puede devenir sujeto de derechos... 

“Hasta comienzos del siglo XV, con Juan el Monje, no osarán los juristas llamar persona a las universitates” 

Y se produce el cambio:

al tiempo que los juristas se abren a la consideración personal de los colectivos, se cierran a la de los edificios … Al extender la construcción de la persona repraesentata como categoría permanente… es cierto se comienza por la pia domus y no por el collegium, pero no es menos cierto que ello supone… no aceptar que la pia domus es persona sin más precisión. Será Sinibaldo… quien supere ese primitivismo jurídico que vimos arrancar de los tiempos paganos. Sinibaldo mantiene todavía que una ecclesia como lugar sagrado – cum locus sacer sit- tiene derecho a la visita episcopal porque certam personam habet. Ciertamente las iglesias concretas y materiales tienen para él personalidad jurídica, pero un estudio más profundo de la obra de Sinibaldo revela que ese cum locus sacer sit más manifiesta que fundamenta esa personalidad. Lo que pone de relieve es el elemento material de la persona jurídica que, en este caso es de base real o patrimonial, como en la praebenda (uno de cuyos tipos es para Sinibaldo la pia domus). 

Pero es necesario también un elemento formal, eso es, el acto de aprobación de la autoridad, acto que puede ser genérico o particular, expreso o tácito. Y junto a ellos, el elemento institucional, gran aportación de Sinibaldo como subrayase ya Gierke en 1881 y, tras él, tantos autores, en especial Ruffini que dio en 1898 la definición de institución que se ha hecho clásica: ‘un elemento autoritario imposto dal di fuori che sottrae l’ente allá libera disposizione delle parti’. En el caso de la prebenda ese elemento consiste en un derecho, ius quoddam speciale, otorgado por la autoridad. Para el hospitale (una venerabilis domus justinianea) es la voluntad del fundador. 

En Sinibaldo hallamos personas jurídicas de base o sustrato personal… solo un ente de sustrato personal recibe deSinibaldo la denominación de persona

Según F. de Visscher, la palabra corpus seguida de genitivo plural tiene un sentido colectivo, sinónimo de collegium 
La expresión personam habere, que puede traducirse por tener capacidad (p. ej., para comparecer en juicio) y denota subjetividad jurídica prepara el paso ulterior para denominar persona al concreto sujeto de derecho. Es el homo pero en su dimensión social, en su papel social o jurídico. 
En resumen, se llega a esta acepción técnico-jurídica muy probablemente por un proceso de contaminación semántica de los determinantes sintácticos del sustantivo persona al propio sustantivo. A partir de contextos en que alguien es persona legitimada – persona legitima, iusta, legales – esto es, capaz de una actuación jurídica concreta según la ley, se pasará a decir que tiene o es persona de acuerdo con las leyes. Esto en el siglo V. La plena equiparación entre hombre y persona tardará muchos siglos.

La distinción entre societas y collegium/corpus

Según Ruffini, Sinibaldo – Inocencio IV – “pone una clarísima línea de separación entre las simples sociedades y las universidades observando rectamente: ‘Societas… non constituit collegium, vel corpus… societas non est collegium per se, nisi aliter constituatur per principem, vel senatusconsultum, vel alio modo’… el papa Inocecio IV, al escribir societas donde Azon definía la universitas no estaría definiendo la persona jurídica, sino su sustrato material de un conjunto de personas. No hablaría de la corporación, sino de los miembros. 

¿Qué significa la frase ‘nomina sunt iuris et non personarum’ para referirse a los collegia? Bogarín da dos posibles interpretaciones. Una, la que sirve de base para considerar a Sinibaldo como predecesor de Savigny y la teoría de la ficción: la persona jurídica es un nombre dado por el derecho, una creación del derecho, una ficción que carece de referente real. Pero hay otra interpretación:

“En el caso de la universitas, sería el nombre que da el Derecho a la societas que dispone de la autorización necesaria (que tiene naturaleza corporativa diríamos) “A su vez, la societas, realidad subyacente a la universitas, es el nombre esta vez no técnico-jurídico, dado a una colectividad de cuerpos distantes, colectividad que desde el realismo nominal recibe un nombre único porque los hablantes le reconocen una unidad merecedora de se único nombre”

 “Si la universitas es un nomen iuris et non personarum, esto querría decir que no se está designando a la suma de las personas físicas integrantes, en este caso, de la ciudad de Pisa, las cuales sí podrían ser castigadas con excomunión, sino que se está dando nombre al conjunto de situaciones y relaciones jurídicas que se crean entre los ciudadanos y entre estos y el colectivo por el hecho de insertarse todos en una societas autorizada que es la ciudad. Y añade Sinibaldo que si fuera de otro modo, es decir, si la ciudad fuera un nombre de personas, se incurriría en la iniquidad de tener por excomulgados a los niños de un día de edad o a los que se incorpore después a la ciudad… A continuación Sinibaldo admitirá que launiversidad puede delinquir, pero no incurrir en excomunión. 

Sinibaldo dice también que el capitulum es nomen intellectuale et res incorporalis para referirse a que el modo normal de actuar de la universitas es a través de sus miembros y no por sí misma porque es un ‘nombre intelectual y cosa incorporal. La universidad… no es capaz de prestar consentimiento ni de otras actividades que consistan en hechos – facta – pues para ello precisaría de un cuerpo que no tiene y por eso se sirve de un miembro como delegado o procurador. Por tanto res incorporalis significa ausencia de corpus.

Creo que no. Res Incorporalis quiere decir patrimonio, o sea, muchas res corporalis 'hacen' una res incorporalis

la universitas, por su sustrato de societas, collectio corporum, tiene miembros personales por los que actúa. Pero, en puridad, es un nomen iuris que recoge el conjunto de relaciones jurídicas de los miembros entre sí, de estos con el colectivo y del colectivo con terceros... 
Cuando los hombres se unen en colectivos permitidos a los que la autoridad faculta para que actúen como un todo único en el mundo del Derecho, se origina un entramado de relaciones y situaciones jurídicas que por economía del lenguaje los jurisperitos y legisladores denominan universitas, que no es un ente ficticio, sino un conjunto de realidades incorporales en conexión constante con las personas que constituyen el colectivo subyacente – societascon la única excepción de la actuación unánime y simultánea de todos los miembros.

Obsérvese la proximidad entre personalidad jurídica y representación 

la principal y gran aportación de Sinibaldo a la teoría de la persona jurídica es el elemento institucional, que allí donde está presente sustrae la persona jurídica a la libre voluntad de sus miembros, administradores o beneficiarios. 
Para quien la persona jurídica es una ficción es para Bártolo: la universitas es distinta de las personas físicas que la componen en virtud de una ficción: De manera real y propia (realiter et proprie) la universitas es igual a la suma de sus miembros, pero en virtud de ficción (secundum fictionem iuris) ocupa el lugar de una única persona (repraesentat unam personam), esto es, una persona física. Mas sólo según ficción, y por eso carece de alma, voluntad y sentido (‘caret anima voluntate sensu) en definitiva non est propria persona sed repraesentata… por esta razón, y a diferencia de sinibaldo, Bartolo mantiene que la universidad no puede delinquir.
(Baldo)... llama a la universitas ‘nomen iuris’… la universidad coincide con su sustrato, que no son los hombres que la componen sino su reunión tomada en sentido abstracto y concebida por el intelecto como un corpus del cual el Derecho fingirá la personalidad. La universitas es el nombre para la reunión abstracta de personas. Baldo distingue entre societas – contrato romano de sociedad – y societas colegiada en la que los miembros forman un collegium, esto es, una universitas o persona jurídica: sociedad y corporación distinguiéndose entre sí porque la segunda se independiza de los miembros.

Los niños y los locos no solo tienen capacidad de actuar sino que tienen capacidad de querer, tienen voluntad, de manera que la equiparación entre personas jurídicas e incapaces se derrumba.

Bogarín sostiene que 

“puede haber persona jurídica sin patrimonio. Pensemos que se reconoce personalidad jurídica a un comité para recoger donativos para damnificados, pero aún no ha recogido nada”. Que no explica “el derecho al nombre, a prerrogativas honoríficas, el poder de tutela, la posibilidad de sucesión, los derechos y obligaciones de los miembros respecto del ente colectivo etc”

pero eso supone desconocer el concepto de patrimonio. El comité, como cualquier asociación regularmente constituida, tiene capacidad patrimonial desde que se le reconoce personalidad jurídica mediante la designación de los que podrán actuar con efectos sobre dicho patrimonio. Es como decir que un recién nacido no tiene patrimonio. Naturalmente, los derechos y obligaciones que puede tener una persona jurídica son, como decía Savigny, exclusivamente patrimoniales, no ostenta derechos o bienes de la personalidad. No tiene claro el sentido de la "comunidad en mano común" aunque contrapone comunidad y personalidad jurídica, lo que indica claramente el carácter patrimonial de ésta.

“la corporación es la reunión de varias personas encaminadas a la consecución duradera de fines comunes. En Derecho romano se distinguía la universitas que es la hoy llamada persona jurídica, y la Communio, que es la comunidad de bienes. En cambio el Derecho germánico conoce figuras intermedias en que los derechos de los particulares penetran el derecho de la totalidad, de manera que en cuanto al régimen patrimonial, hay una mezcla de universitas y Communio: caso de la propiedad colectiva o en mano común (Gesammteigenthum o zur Gesammten Hand). 

Y resume la discusión alemana en el siglo XIX y la distinción entre Genossenschaft y Anstalt o corporaciones de base personal y de base exclusivamente real 

Otra figura intermedia es la corporación germánica (Genossenschaft), que tiene su existencia, su personalidad, su vida orgánica, su propia voluntad (que es la de la mayoría de miembros votantes en una asamblea general)” Thöl sostuvo que Communio y universitas se excluyen y no cabe buscar figuras intermedias: Gierke, como ya hiciera Beseler, toma como modelo de la persona jurídica la corporación o asociación de Derecho germánico: la Genossenschaft o corporación germánica que reposa en la libre unión de los individuos. Es a la vez un ente único y colectivo. La voluntad de esta corporación es única, es decir, no es igual a la suma de las voluntades de los miembros; pero al propio tiempo es plural, o sea, no es una voluntad ideal separada de las de los miembros. Es una voluntad colectiva organizada en unidad e inmanente a la totalidad. Y a esta figura añade Gierke otra de raíz germánica, el anstalt (institución o fundación). Su voluntad ya no es colectiva, sino que es una voluntad más alta, externa, solitaria, trascendente y subsistente fuera de la totalidad…. La voluntad del fundador”. “En el caso de la fundación, el cuerpo es la colectividad de hombres erigida al servicio de la realización de la voluntad fundante y el alma es esa misma voluntad del fundador que se perpetúa en un organismo social autónomo” 

 Jesús Bogarín Díaz, La personalidad jurídica de las comunidades religiosas. Estudio de Derecho comparado europeo, 1996

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