Es la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1149/2025 (STS 3743/2025)
Roberto, expresidente ejecutivo del Consejo de Administración de Sacyr Vallehermoso, S.A. demanda a Sacyr reclamando la indemnización por cese prevista en el artículo 43.2 de los Estatutos sociales. Sacyr se niega a pagar, primero, alegando que Roberto había incumplido sus obligaciones - y por eso le habían destituido - al negociar muy malamente un enorme crédito que Sacyr pidió para hacerse con el 20 % de Repsol. Y después, que los estatutos sociales no podían justificar el pago de esa indemnización. También se adujo por Sacyr que Roberto no impugnó los acuerdos del consejo y de la junta que le denegaban la indemnización por cese.
Sacyr gana en primera instancia, pierde en segunda y en casación, el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que había otorgado a Roberto una indemnización de 3,5 millones de euros (Roberto pedía 8,4 millones).
La Audiencia revoca la sentencia del juzgado porque consideró que los estatutos eran suficiente fundamento para la pretensión de Roberto. En concreto, el art. 43 de los estatutos de Sacyr rezaba
1. Retribución de los consejeros en su condición de miembros del Consejo de Administración
Tendrán derecho a percibir una cantidad anual fija y una prestación asistencial (seguro, fondos de pensiones, etc.). El importe conjunto será fijado por la Junta General, con un límite del 2,5% del resultado neto atribuido a la sociedad en las cuentas anuales consolidadas del grupo. La distribución entre los consejeros corresponde al Consejo de Administración, que puede distinguir entre remuneración por asistencia y otros conceptos. Si el beneficio del ejercicio es inferior al importe abonado, o si no hay beneficios, los consejeros deben restituir el 100% de lo abonado por conceptos distintos a la asistencia.
2. Retribución adicional para consejeros con funciones ejecutivas
Tendrán derecho a una retribución compuesta por: (a) Parte fija, adecuada a los servicios y responsabilidades. (b) Parte variable, correlacionada con indicadores de rendimiento del consejero o de la empresa. (c) Parte asistencial (previsión y seguros). (d) Indemnización por cese, salvo que el cese sea debido a incumplimiento imputable al consejero.
La determinación de estas partidas corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Los consejeros afectados deben abstenerse de participar en la deliberación. Las retribuciones deben orientarse por las condiciones del mercado y considerar la responsabilidad y compromiso del cargo.
La Audiencia consideró que la carga de probar el incumplimiento culpable correspondía a Sacyr y esta no probó que la conducta de Roberto en relación con la refinanciación del crédito señalado debiera considerarse como incumplimiento imputable (consideró que su conducta estaba perfectamente cubierta por la business judgment rule del artículo 226 LSC y, por tanto, que su comportamiento no había sido negligente). Fijó la indemnización en 3.500.000 €, según criterio subsidiario propuesto por Sacyr (1 año y 3 meses de retribución).
El Supremo señala que, a falta de contrato de administración expreso entre Roberto y Sacyr, los derechos de los consejeros ejecutivos derivan de los estatutos sociales y que éstos vinculan a los órganos sociales y, en lo que me parecen más relevante para el caso, 'integran' el contrato de administración tácitamente celebrado y que justifica su retribución.
Tampoco es necesario que Roberto, como parte del contrato de administración, impugne los acuerdos del consejo y de la junta que, según los estatutos habían de determinar la cuantía de su retribución. Es decir, aunque era necesario un acuerdo del consejo para fijar la cuantía exacta de la indemnización, Sacyr no podía alegar su propio incumplimiento; no podía alegar ni que el consejo no había fijado la cuantía ni, por supuesto, que el consejo podía fijarla libérrimamente. Roberto, por el contrario, tenía derecho, en caso de disconformidad con la cuantía fijada por el consejo (o con la negativa del consejo de administración a reconocer su derecho a la indemnización) a dirigirse a los tribunales para que condenasen a Sacyr a pagarle lo que considerase que tenía derecho de acuerdo con los estatutos. Y, en este punto, el Supremo dice que no tiene razones para cambiar la cuantía determinada por la Audiencia y que los argumentos de Roberto según los cuales las "condiciones de mercado" debían conducir a una suma muy superior no probaban nada.
Por último, el Supremo dice que la inclusión en la LSC de la business judgment rule en el artículo 226 por efecto de la reforma de 2014 fue 'declarativa' porque esa regla estaba ya en "vigor" en España por efecto de la doctrina jurisprudencial.
Sobre el contrato de administración v., Jesús Alfaro, Nombramiento y contrato de administración I, Nombramiento y contrato de administración II, Almacén de Derecho, 2024
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