Es la SAP Barcelona de 10 de junio de 2025
2.En definitiva, la única medida relevante que adoptó la sociedad de valores demandada fue la de incluir en sus folletos informativos una advertencia sobre la remuneración que QRenta percibía de los emisores de los títulos (acciones y bonos) por colocar sus productos financieros. Así como la relación que había entre las personas que ocupaban cargo de administración de las emisoras y la relación con QRenta. Ahora bien, la forma en que se introducía en los folletos esa información, en especial sobre las comisiones por colocación, era absolutamente insuficiente para que un inversor medio tomara conciencia real del conflicto de intereses en el que QRenta estaba incursa y cuáles eran los riesgos de dicho conflicto
En todo caso, como regla general creemos que, si a pesar del conflicto, la sociedad de inversión sigue adelante con la operación, ha de asumir la carga de probar que los daños que pudiera derivarse de la misma para el inversor no obedecieron a una mala decisión de su asesor. Es decir, si a pesar del conflicto, la sociedad de inversión aconseja a sus clientes la inversión en los productos financieros conflictuados, tiene que estar en condiciones de probar que su decisión fue correcta y que no obedecía exclusivamente a los beneficios que la colocación podía proporcionarle...
Tampoco bastaría, para eludir su responsabilidad, probar que dicha inversión corresponde con el perfil genérico del cliente minorista...
En consecuencia, entendemos que la demandada QRenta ha incumplido su deber de diligencia frente a sus clientes, tanto en el asesoramiento como en la gestión de cartera al invertir en las acciones y bonos de las citadas empresas del MAB, lo que le hace responsable de los perjuicios sufridos por los clientes
Cláusula claim-made
La póliza suscrita por QRenta con Chubb contenía una cláusula según la cual: «Si no se establece de forma contraria, la póliza cubrirá únicamente las reclamaciones presentadas por primera vez durante el período de seguro contra cualquier asegurado». La resolución recurrida ha considerado que la referida cláusula no resulta oponible porque se trata de una cláusula limitativa que no se encuentra firmada por el asegurado, por lo que es nula, conforme con lo previsto en el art. 3 LCS.
... es cierto que las cláusulas claim made como la enjuiciada pueden ser válidas, si bien el propio legislador les atribuye el carácter de cláusulas limitativas y condiciona su validez a que se destaquen de modo especial en la póliza y sean aceptadas por escrito.... no concurren los requisitos expresados en el art. 3 LCS, razón por la que la cláusula no es válida, como ha considerado la resolución recurrida. Por tanto, existe cobertura por parte de la aseguradora.
¿Conducta dolosa de los administradores de la asegurada?
... No creemos que la conducta que se imputa a los administradores demandados entre dentro del contenido previsto en la referida cláusula de exclusión. La conducta que se ha imputado a los administradores no ha sido dolosa sino exclusivamente imprudente, falta de la debida diligencia. Por más grave que haya sido la falta de diligencia que se imputa a los administradores, no creemos que quepa atribuirles una intervención dolosa o de mala fe.
Por otra parte, el art. 76 LCS establece que "el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero". Del texto de la norma se deriva que frente al perjudicado el asegurador no puede oponer el dolo del asegurado, sin perjuicio de la eventual acción de repetición que corresponda al asegurador contra el asegurado...Por lo tanto, si la conducta es dolosa o negligente solo es relevante en las relaciones entre el asegurador y asegurado
Franquicia
En nuestra anterior Sentencia de 1 de marzo de 2023 concluimos en el mismo sentido que lo ha hecho en este caso la resolución de primera instancia, considerando que «la acción u omisión causante de la responsabilidad es la misma por lo que la franquicia solo se debe de aplicar una sola vez y repercutir a prorrata en la indemnización de cada uno de los perjudicados».Aunque el referido criterio sea dudoso, no encontramos razones suficientes para corregirlo, particularmente cuando la sentencia anterior devino firme

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