martes, 26 de agosto de 2025

Citas: Vagos y Maleantes


Es un buen ejemplo de que ciertas rutas al desarrollo económico, una vez elegidas, no se pueden revertir. No se trata de path dependence en el sentido de que exista una alternativa que simplemente no adoptamos por razones de costes sino de que las elecciones previas destruyen la posibilidad de un camino determinado... Los autores argumentan que esas elecciones también afectan a las instituciones que predominan en un país. La elección inicial entre el trabajo servil, la formación gremial y la esclavitud, inclinó la balanza hacia la esclavitud por razones puramente económicas. Sin embargo, la introducción de nuevos patógenos la acompañó. Estos nuevos entornos patógenos hicieron que los trabajadores y aprendices europeos fueran mucho menos viables, socavando la alternativa a la esclavitud. Una vez introducido, este cambio biológico reforzó la esclavitud, arraigada en el sistema laboral dominante del sur de Estados Unidos... el uso de trabajo esclavo se introduce en muchas áreas que eran las más adecuadas. En estas áreas también se introducen nuevos parásitos y patógenos. No hay vuelta atrás y la esclavitud se consolida. 

Un buen resumen de los principales problemas de Europa con el crecimiento económico por Sam Bowman

Energía, regulación, mercado laboral, mercado interior

Selección subjetiva, superatractores y los orígenes de la multiplicidad cultural

  Los seres humanos de todo el mundo están motivados hacia fines similares, como curar enfermedades, explicar desgracias, calmar a los bebés e inducir a otros a cooperar. A medida que moldeamos, modificamos y adoptamos preferentemente la cultura que parece más efectiva para lograr estos fines, impulsamos la convergencia de tradiciones complejas en todo el mundo. 

Juicios paralelos y presunción de inocencia (Lascuraín)

... Los juicios paralelos se nutren de la información que genera el procedimiento penal más allá de las resoluciones judiciales incidentales (significativamente los autos de prisión provisional y procesamiento), y que por las razones de justicia ya apuntadas solo conocen los funcionarios judiciales y las partes, con un deber de reserva (artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y que ocasionalmente se oculta también a las partes (artículo 302 de la misma ley: secreto de sumario). Ese deber es un deber penal y esto es lo que nos deberíamos tomar en serio.... (Debería entenderse)... que estamos ante “secretos o informaciones que no deben ser divulgados” y cuya revelación causa “grave daño para la causa pública o para un tercero”. La pena que merecerá entonces la autoridad o funcionario será de prisión de uno a tres años y de inhabilitación de tres a cinco años (artículo 417.1.2º del Código Penal). 

La segunda medida penal, ahora legislativa, pasaría por extender la agravación de la pena ya existente cuando se trate de “actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial” (artículo 466.2 del Código Penal) a todas las actuaciones procesales reservadas, secretas, por imperio de la ley, que en principio son todas las de la instrucción penal. Con ello se conseguiría además algo esencial: ampliar la intervención penal a los supuestos en los que el revelador sea un abogado o procurador “o cualquier otro particular que intervenga en el proceso”, hoy solo perseguibles en los relativamente pocos casos en los que se ha declarado el secreto del sumario (artículo 466.1 y 3 del Código Penal).  

(la tercera medida)... abandonar la laxitud con la que de facto se persiguen estos delitos y que por su propia opacidad exigen una indagación entusiasta y, lamentablemente, como en los últimos meses hemos podido comprobar en el asunto del fiscal general del Estado, incisiva.

¿Cómo puede decirse que en un caso así el propietario comete ningún delito? 

es un caso de ejercicio legítimo de un derecho porque se ejercita frente al infractor

La biografía de Luis Jiménez de Asúa de Enrique Roldán Cañizares

La obra penalista de Jiménez de Asúa, Oneca, Jose Antón:  “La nombradía alcanzada por el profesor madrileño, probablemente el ambiente positivista del penalismo sudamericano y también el arte difícil de la conferencia, que era dominado por el conferenciante motivaron las invitaciones de aquellos países, tan frecuentes, que le ha permitido recorrer en dicha función docente casi todas las tierras iberoamericanas. …

Su propuesta para tratar a los "estados peligrosos" es digna de estudio hoy: pirómanos, delincuentes marroquíes liberados por Mahoma VI (casi 40.000 en los últimos años), enfermos mentales que viven en la calle... Dice Oneca:

No es cierto, como alguna vez se ha supuesto, que la Ley de Vagos y Maleantes fuera iniciativa de (Jiménez de Asúa)… El origen estuvo en los indultos generales excesivamente amplios, que pusieron en la calle a multitud de delincuentes profesionales. Para recogerlos, y sin duda por considerar el problema de orden público, fue el ministro de la Gobernación quien presentó en la Cámara un proyecto que, con el nombre referido, articulaba figuras de delito acompañadas de sus respectivas penas. La oposición encontrada por lo que recordaba disposiciones del antiguo Régimen, la Ley Narváez de 1845 o el Código de 1848, motivó la redacción por Jiménez de Asúa y Ruiz Funes de otro proyecto, sustituyendo las figuras de delito por estados de peligrosidad y las penas por medidas de seguridad. Este proyecto, con algunas enmiendas desfavorables, fue la ley de Vagos y Maleantes de 1933…. Asúa no fue, pues, padre de la Ley, pero la adoptó posteriormente al considerar realizada su idea dualista transitoria de los dos Códigos

Y Enrique Roldán cuenta

 A pesar de tratarse de una atribución bastante generalizada, Jiménez de Asúa no fue el promotor de la Ley de Vagos y Maleantes, la cual fue presentada a las Cortes por parte de la presidencia del Gobierno (sin intervención alguna de la Comisión Jurídica Asesora), estableciendo una serie de delitos a los que correspondían unas penas preestablecidas. Ante una ley de tales características, el grupo parlamentario socialista expresó su rechazo al pro yecto, solicitando a Jiménez de Asúa, quien a su vez se ayudó de Manuel Ló pez-Rey, que redactara un informe al respecto. La mayor crítica que lanzó, la cual entendía nuestro profesor que era bastante como para no permitir la tramitación de la ley, era catalogar como delito el ser vago o maleante; una visión en la que también coincidió Alfonso Rodríguez Dranguet, quien además criticó el proyecto gubernamental por considerar que abandonaba la prevención para crear unas figuras de delitos y unas penas que no atendían a la corrección del delincuente ni a la defensa social, un hecho que le llevó a decir que Jiménez de Asúa, con su actitud contraria al proyecto, “prestó un servicio a la justicia”. Jiménez de Asúa y López-Rey entendieron en línea similar que el proyecto daba preeminencia a la defensa del orden público frente a la defensa social. Y semejante inversión en los términos permitía pronosticar (en un pensamiento que también compartía el grupo socialista) que la ley sería utilizada como un arma de represión en el caso de que las derechas alcanzasen el poder. El objetivo del Gobierno cuando presentó el proyecto originario era dotar al Estado de un arma eficaz en la lucha contra el elevado número de delitos existente, consecuencia de la alta inestabilidad social y de la extensión de la amnistía a los delincuentes comunes tras la proclamación de la II República. Pero hay otro elemento a tener en cuenta, el cual giraba en torno al código penal de 1932, que a diferencia del código de la dictadura, no contaba con ninguna referencia a las medidas de seguridad, creándose así un agujero que debía ser cubierto de algún modo, pretendiendo el Gobierno que lo hiciera la Ley de Vagos y Maleantes. Hay además una idea fundamental en lo que se refiere a la justificación de la norma: la intención de acabar con los arrestos gubernativos sustitutorios, arrebatando de las manos de la policía la capa cidad de declarar el estado peligroso y otorgándosela a los jueces. Hasta la publicación de la Ley de Vagos y Maleantes, la persecución de personas “de dudosa moral” había transcurrido en un ámbito ajeno al judicial, encauzado a través de las atribuciones que la ley de municipios y provincias había con ferido al gobernador civil para “reprimir los actos contrarios a la religión, a la moral o a la decencia pública”, imponiendo multas y, en caso de impago, ordenando arrestos sustitutorios de quince días. Esta práctica gubernativa generalizó la existencia de los llamados “quinceneros”, término con el que se conocía a los individuos que tras ser detenidos, pasaban 15 días arrestados ante la imposibilidad de abonar la multa que les había sido impuesta, para posteriormente volver a ser puestos en libertad...  
 Ante tal situación, Jiménez de Asúa y Mariano Ruiz-Funes (quien años atrás ya había trabajado el tema de la peligrosidad103) fueron designados res pectivamente por el grupo socialista y por el Gobierno para que se encarga ran de rehacer la Ley de Vagos y Maleantes, un nuevo proyecto que, al igual que ocurriera con la Constitución de 1931 y el código penal de 1932, fueron forzados a realizar con gran apremio. En este punto es preciso remontarse al año 1922, cuando Jiménez de Asúa decía que sus “lecturas asiduas… [so bre el estado peligroso]… cimentaron la convicción de que en él se hallaba la clave para solucionar cuestiones arduas o para poner paz en polémicas reñi das desde antiguo”104. Once años después tuvo la posibilidad de elaborar un proyecto de ley al respecto, siendo esto una nueva prueba de que, a pesar de la decantación por la dogmática, el estado peligroso seguía presente en sus planteamientos. Lo que Jiménez de Asúa realizó junto a Ruíz Funes fue, en sus propias palabras, “un ensayo de legislación sobre estado peligroso sin delito” (llevando por fin a la práctica una de las instituciones de las direcciones penales modernas que más le habían atraído en los años 20), con la particularidad de que trasladaba el tratamiento de estas situaciones desde el plano gubernativo al plano judicial con el claro objetivo de acabar con la incertidumbre jurídica que las detenciones causaban. De esta forma conseguía dotar de contenido jurídico a unas actuaciones que hasta el momento habían sido gestionadas por las autoridades policiales, ... Pero por el hecho de amparar bajo el manto jurídico los estados de vagancia o mendicidad, no se estaban elevando estos a la categoría de delitos; precisamente ese era uno de los elementos del proyecto gubernativo que había criticado duramente. Lo que buscaba era catalogarlos como estados peligrosos pre delictuales, los cuales serían some tidos a un juez imparcial con amplia técnica jurídica que aplicaría una medida de seguridad, repercutiendo positivamente en la seguridad jurídica de los individuos en cuestión y de la sociedad en general.... 
El resultado final fue una norma cuyos presupuestos políticos y científicos eran la vigencia de un Estado democrático, la posibilidad de un futuro Estado socialista y la aspiración político–criminal de introducir un tipo de carácter correccionalista. Se producía una distinción entre peligrosidad sin delito y la peligrosidad criminal, donde la primera englobaba a “vagos habituales”, “rufianes y proxenetas”, “mendigos profesionales”, explotadores de “juegos prohibidos”, “ebrios y toxicómanos habituales” y a “los que observ[as]en conducta reveladora de inclinación al delito manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes o por la comisión reiterada de contravenciones penales”; y la segunda, por su parte, comprendía la reincidencia y la peligrosidad criminal derivada de una sentencia judicial. Aunque la calidad jurídica de la ley no fuese la misma tras las enmiendas introducidas por el Parlamento, y a pesar de que la usase como ejemplo de cómo no se debía legislar, Jiménez de Asúa se mostró conforme con su resultado, algo en lo que también coincidió Alcalá-Zamora y Castillo, quien diría con el tiempo que aunque la ley no había dado los frutos esperados, no mereció tantos ataques como tuvo. Sin embargo, tanto Jiménez de Asúa como el propio Frente Popular apostaron por su derogación durante la campaña electoral de las elecciones de febrero de 1936. ¿Qué hizo cambiar su perspectiva? Llama la atención que nuestro penalista, firme defensor de la implantación de la peligrosidad pre-delictual a pesar de haberse iniciado en la construcción dogmática, cambiase su postura y pidiera que se dejara la ley sin efecto. La respuesta es clara: además de las limitaciones materiales que impidieron su correcto desarrollo, tuvo un papel fundamental la utilización que las derechas, una vez en el poder, hicieron de la Ley de Vagos y Maleantes y de su reglamento entre 1933 y 1936. Jiménez de Asúa pidió que se suspendiera su aplicación hasta que se dieran las circunstancias necesarias para su correcto desenvolvimiento, coincidiendo con Alcalá-Zamora y Castillo, ya catedrático de derecho procesal, quien entendía que para un funcionamiento óptimo de la ley, debía ponerse el foco, no solo en la vertiente penitenciaria, sino también en la delimitación de las categorías de sujetos peligrosos, en la organización de una magistratura especial, en la reforma del sistema procesal y en la creación de unas normas que dirigiesen la ejecución de las medidas de seguridad. En efecto, una de las claves de esa desviación residió en el citado reglamento. A pesar de haberse redactado bajo la consigna de ser claro y conciso, añadió nuevas categorías de estado peligroso, concretó algunas de las que ya existían en la ley y borró las líneas que separaban la conducta peligrosa y la demostra ción de peligrosidad, haciendo que se echasen por tierra las bases para la aplicación de la ley y permitiendo que la actuación del Gobierno pudiese ser mucho más arbitraria. Se observa por lo tanto cómo las derechas, una vez en el poder, utilizaron la Ley de vagos y maleantes como si de un complemento de la ley de orden público se tratara: se utilizó para castigar faltas y delitos contra la propiedad y para segregar a alcohólicos crónicos. Se expidieron declaraciones de peligrosidad sin que fueran precedidas de análisis psicológicos o criminológicos. Y, en definitiva, aunque se sustituyeron los arrestos sustitutorios por la aplicación de la ley, los encierros fueron incluso más prolongados, sin tener en cuenta la función reeducadora que en un primer momento inspiró la norma

Diccionario de catedráticos españoles de Derecho

De la UCIIIM

Efecto crowding out de la meritocracia en el sector público sobre el capital humano en el sector privado: 

En Grecia, una bajada del 10% en los salarios públicos: Sube la productividad del sector privado en un 4%; Reduce el desempleo en un 8%; Sube el pib un 1.3%

Este estudio proporciona evidencia de la contribución de la escritura a mano al aprendizaje de representaciones precisas de letras y palabras.

Los prelectores aprenden las asignaciones de letras y sonidos en un nuevo alfabeto con mayor precisión escribiendo a mano que escribiendo en una computadora. El beneficio de la escritura a mano con respecto a la mecanografía se generaliza a la identificación de palabras, la escritura de palabras y la decodificación de palabras. La acción grafomotora es un mecanismo clave para potenciar el conocimiento alfabético y ortográfico en la primera infancia.

Y de este estudio de dos profesores de la UPV, dice Raymond-Robichaud 

 Este estudio es un completo desastre técnico. Mide meticulosamente la capacidad de un niño para completar una tarea específica en un entorno forzado y extrapola erróneamente esa capacidad como "aprendizaje". Confunde el rendimiento con la creación de conocimiento. Cualquier conclusión basada en eso es inútil.

 

No hay comentarios:

Archivo del blog