miércoles, 27 de agosto de 2025

Protección de acreedores y levantamiento del velo en la asociación


Dice Dieter Reuter que los acreedores de una asociación gozan de una protección equivalente si no superior a la que disfrutan los acreedores de una sociedad anónima o una cooperativa. En efecto, dado el ámbito de aplicación objetivo del concurso (arts. 1º y 2º LC), los acreedores de una asociación disfrutan de las mismas garantías (obligación de solicitar el concurso, responsabilidad de la junta directiva etc). Más interesante es lo que dice respecto a la situación cuando la asociación está in bonis:  

Antes de la disolución, la vinculación patrimonial en el derecho de asociaciones va incluso más allá, porque la admisibilidad de liquidaciones parciales con ocasión de la salida de miembros no solo está limitada —como en el derecho de sociedades de capital y en el derecho de cooperativas— en interés de los acreedores, sino que, debido al carácter imperativamente no patrimonial de la condición de miembro, ni siquiera se plantea.

En efecto, la posición de miembro de una asociación no es transmisible y el asociado que abandona la asociación no recibe 'cuota de liquidación' alguna. De hecho, en principio, el patrimonio de la asociación se destina a los fines previstos en los estatutos y solo en muy estrecha medida - bienes de la asociación adquiridos con aportaciones de los asociados - puede distribuirse el patrimonio de la asociación entre los asociados a su disolución y liquidación. Es decir, la ausencia de distribuciones a los asociados hace innecesario un régimen de capital. Y, añade el profesor de Hamburgo, 

como los intereses de los acreedores no compiten en absoluto con intereses de los miembros en acceder al patrimonio de la asociación, no se requiere reservar partes del patrimonio en favor de los acreedores…

¿Qué espacio hay para aplicar la doctrina del levantamiento del velo en una asociación? (y aquí). El grupo de casos más plausible es el de la confusión de patrimonios. Pero, como acabamos de ver, los derechos de los asociados sobre el patrimonio de la asociación son inexistentes o, en el mejor de los casos, limitados, de forma que una

confusión patrimonial en el sentido de que algo se coloque —por así decirlo, sin mala intención— en el bolsillo izquierdo en lugar del derecho, o viceversa, no es concebible en la relación entre los miembros individuales de la asociación y ésta. 

Además... el miembro normal de la asociación no es típicamente autor de la confusión de patirmonios, sino la víctima. También su posición jurídica se ve afectada cuando la gestión financiera del órgano de administración (con o sin instigación de personas influyentes en la sombra) genera incertidumbre sobre si determinados bienes pertenecen a la asociación o a alguno de sus miembros, o sobre si determinados gastos deben imputarse a la asociación o a los miembros del órgano de administración a título privado. Si incluso en la SL los socios que no influyen en la gestión quedan excluidos de responsabilidad por levantamiento del velo, con mayor razón debe aplicarse esto a los miembros de la asociación, que normalmente se enteran una vez al año, en la asamblea general, de algo sobre la situación económica de la asociación, máxime cuando, según la opinión mayoritaria, fuera de la asamblea general carecen por completo de derecho de información. Pero si se trata de la responsabilidad de los miembros de la junta directiva...  que ni siquiera tienen por qué ser miembros de la asociación, entonces una responsabilidad por levantamiento del velo no encaja ya ni siquiera como hipótesis conceptual. 

La razón es que esos casos deben tratarse a través de demandas de responsabilidad contra los directivos que se han apropiado de bienes de la asociación planteadas, bien por los acreedores - por analogía con la llamada 'acción individual' de responsabilidad y más correctamente como un supuesto de responsabilidad externa de los directivos de la asociación - bien por los propios asociados por analogía con la 'acción social' de responsabilidad. No estamos, dice bien Reuter, ante un supuesto en el que pudiera aplicarse la doctrina del levantamiento del velo. ¿En qué casos podría aplicarse esta doctrina en el ámbito de las asociaciones?

Esta... solo es concebible dentro de grupos asociativos (asociación matriz, grupo de asociaciones), de modo que las personas físicas quedan en todo caso sustraídas a una reclamación por deudas de su asociación por analogía con los §§ 128 y ss. del HGB.

Dieter Reuter, Die Durchgriffhaftung beim Verein, Hüttemann/Rawert/Schmidt/Weitemeyer (Hrsg.) Non Profit Law Yearbook 2007, 2008 p 65 ss

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