jueves, 14 de agosto de 2025

Nulidad de los acuerdos sociales adoptados sin presencia de notario debidamente solicitada


 Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 1 de julio de 2025

En el único motivo del recurso se alega error del juzgador en la valoración de la prueba. Insisten la parte recurrente que quienes actuaron de mala fe fueron los actores, que conocían que la sede de la Sociedad estaba cerrada en la fecha de remisión del Burofax. 

El artículo 203 LSC determina que los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial. 

... Señalada la junta el día 9 noviembre de 2022 el límite sería el 4 noviembre... En el supuesto de auto se remite el burofax solicitando presencia notarial del 31 de octubre, se deja aviso el día 2 de noviembre por ausente; nuevo aviso el día 3 noviembre por ausente; se remite Emails por la letrada de los actores al letrado de la Sociedad y secretario de la Junta el día 4 noviembre 14:15 horas; se recoge el aviso el día 7 noviembre. 

Debemos concluir como hacer el juzgador de instancia, que el requerimiento para la presencia notarial estuvo a disposición de la sociedad con cinco días de antelación y ello equivale al conocimiento por los administradores de la sociedad pues el desconocimiento solo cabría imputarlo al incumplimiento por parte de estos de sus deberes como un ordenado empresario y un representante leal ( arts. 225 y 226 LSC ). En la Junta anterior a celebrar el 6 de septiembre de 2022, con el mismo orden del día y suspendida para poder llegar a un acuerdo, se solicitó la intervención de Notario. Debemos presumir que la demandada conocía que probablemente se solicitase la intervención de Notario. 

La Junta Extraordinaria se convoca en la Sede de la Sociedad, Palacio de Soñanes, conociendo los administradores que en dichas fechas y desde el mes de octubre la sede está cerrada. Debió adoptar medidas para recibir comunicaciones de los socios los días previos a la convocatoria de junta, bastaba con pasarse por la sede y recoger los avisos... 

Señalado el día para celebrar la Junta y no estando presente el Notario, los actores denuncian la irregularidad y no se suspende, cuando la junta anterior, 6 septiembre de 2022, se había suspendido sin ningún problema, para tratar de llegar a un acuerdo, sin aportarse prueba alguna de negociaciones. El hecho de vivir socios en el extranjero no es justificación, son reiteradas las Juntas donde los socios han intervenido a través de sus representantes. 

gcs AN-CG 


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