viernes, 7 de febrero de 2025

Se rescinde una hipoteca otorgada en garantía de un crédito preexistente en el marco de la escisión de una sociedad y del derecho de oposición ejercido por el acreedor

Por Esther González

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia, núm. 185/2024, de 7 de octubre de 2024)

El Juzgado estima la acción rescisoria interpuesta por la administración concursal contra una hipoteca otorgada por la concursada a favor de CaixaBank en garantía de un crédito preexistente.

La hipoteca se había otorgado en el marco de la escisión de la sociedad y, precisamente por ello, CaixaBank alegaba que no procedía su rescisión, ya que había ejercido un legítimo derecho previsto en la Ley de Modificaciones Estructurales, que preveía la facultad del acreedor de oponerse a la escisión hasta que se le garantizaran suficientemente los créditos (la ley aplicable al caso es la derogada Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales, pero el derecho de los acreedores de solicitar garantías adicionales se mantiene en la regulación actualmente vigente). CaixaBank alegaba que cualquier acreedor pudo ejercer ese derecho, por lo que no podía fundamentarse la rescisión en la alteración de la par conditio creditorum. Además, CaixaBank alegaba que, la rescisión de la garantía llevaría aparejada la rescisión de la escisión (negocio jurídico que justificaba el otorgamiento de la hipoteca), lo que no sería posible porque según la doctrina del Tribunal Supremo, las modificaciones estructurales, una vez inscritas, impiden el ejercicio de la acción rescisoria concursal (STS núm. 682/2016, de 21 de noviembre de 2016).

El Juzgado no acoge los argumentos de CaixaBank y rescinde la hipoteca. Destaca que, en este caso, lo que se pretende rescindir no es la propia escisión y sus efectos, sino la garantía hipotecaria otorgada en el proceso de escisión, pero que no forma parte del proyecto y de los efectos propios de la escisión. Argumenta el Juzgado que el motivo por el que las modificaciones estructurales y sus efectos son inmunes a la acción de reintegración es la seguridad jurídica y que esa inmunidad, excepcional, no debe afectar a operaciones que se hayan realizado en el marco de la modificación estructural pero que no sean un efecto propio de la misma, como lo es el otorgamiento de garantías adicionales.

Dado que el acto cae claramente en la presunción del art. 228 TRLC (constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes) y CaixaBank no ha probado que el acto no haya ocasionado perjuicio a la concursada, el Juzgado rescinde la hipoteca.

Momento en el que debe concurrir la buena fe del tercer adquirente a los efectos del art. 34 LH

Por Esther González

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 83/2025, de 16 de enero de 2025)

La sociedad Castillo Antón S.L. adquirió una finca mediante escritura de compraventa, que no inscribió en el Registro de la Propiedad. Con posterioridad, en el marco de un procedimiento de ejecución contra la vendedora de la finca (que seguía figurando como titular de la misma en el Registro), se decretó el embargo de la finca. En consecuencia, se celebró subasta, que quedó desierta, por lo que los ejecutantes se adjudicaron la finca, cediendo el remate a un tercero (Dña. Clemencia). La cesión del remate se llevó a cabo el 19 de octubre de 2015 y el decreto de adjudicación tenía fecha de 22 de octubre. Dña. Clemencia no recibió el testimonio del decreto de adjudicación hasta marzo de 2016, momento en el que lo presentó en el Registro para su inscripción. Entre medias de ambas fechas, concretamente el 29 de octubre de 2015, Castillo Antón, propietaria y poseedora de la finca (aunque sin título inscrito), tuvo conocimiento de este procedimiento y presentó tercería de dominio basada en su titulo previo no inscrito, que inadmitida por extemporánea.

Castillo Antón presentó demanda alegando que Dña. Clemencia no podía ser considerada tercero de buena fe a los efectos del art. 34 LH, ya que antes de que el decreto de adjudicación fuera firme, de que se le entregara el testimonio a Dña. Clemencia y de su inscripción en el Registro, ella ya era conocedora de que la finca había sido previamente adquirida por otra sociedad.

Tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial argumentó que lo relevante era el momento en que se había entregado la posesión de la finca a Dña. Clemencia (lo que había ocurrido tras la aprobación y cesión del remate y antes del decreto de adjudicación), momento en el que se consumó la enajenación forzosa y la Sra. Clemencia adquirió el dominio de la finca, y que había quedado acreditado que, en ese momento, Dña. Clemencia no conocía la inexactitud del Registro, por lo que debía quedar protegida por el principio de buena fe registral.

El TS confirma este criterio y destaca que

 “la Audiencia Provincial no niega que la expedición del testimonio en el que se documenta la venta judicial produce la tradición simbólica prevista en el párrafo segundo del art. 1462 CC, análogamente a como sucedía anteriormente cuando se documentaba mediante escritura pública. Apoyándose en la sentencia 252/2015, que conoció de un supuesto en el que la entrega real dio lugar a la consumación de la enajenación forzosa y, por tanto, a la traslación del dominio, tras su perfección por la aprobación del remate, concluye que en el presente caso, habiéndose entregado la posesión de la finca a la demandada el 19 de octubre de 2015, tras la aprobación y cesión del remate y el ingreso en la cuenta de depósitos de la cantidad correspondiente, la enajenación forzosa se consumó en ese momento”.

El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia

Por Mercedes Agreda

Son las Sentencias del Tribunal Supremo, de Pleno, Sala de lo Civil, núm. 154/2025, de 30 de enero de 2025 y núm. 155/2025, de 30 de enero de 2025

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia de las tarjetas “revolving”. Conclusiones:

Información que ha de ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato:

Debe exponer de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo. Debe informarse, por tanto, de la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos descritos, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.

La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas, lo que hace necesario una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving. Porque la diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving.

Falta de transparencia y abusividad: aunque la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias. Por lo tanto, la falta de transparencia conlleva la declaración de abusividad.

Derogación singular vs. modificación irregular de los estatutos


Se denomina derogación singular de estatutos (A. Campins)

a un supuesto especial de modificación estatutaria por el que los socios manifiestan su voluntad de inaplicar una norma estatutaria vigente a un caso concreto. Se trata por tanto de un supuesto especial de modificación caracterizado por su carácter transitorio o excepcional, al no cuestionarse la vigencia general de la norma estatutaria...Incluyen, por ejemplo, el nombramiento transitorio de algún administrador que no reúna alguna cualidad exigida en los estatutos para ocupar el cargo, la modificación puntual del sistema de representación de la sociedad con terceros previsto en los estatutos para uno o varios administradores, la renuncia al dividendo de los accionistas mayoritarios, liberación excepcional a un socio de deber de no competencia, la dispensa temporal a  uno o varios socios de la obligación de realizar prestaciones accesorias recogidas en los estatutos, prestación complementaria impuesta a un accionista, etc.

Según la doctrina alemana, la validez de la derogación singular podría fundarse en una reducción teleológica de las normas sobre la modificación de estatutos. 

No estamos ante un caso de ‘derogación singular’, por el contrario, sino ante una infracción de los estatutos en el caso que podríamos llamar modificación irregular de los estatutos y tal se produce cuando el acuerdo adoptado crea una regla (acuerdos nomativos). En tal caso, el acuerdo será impugnable por contrario a los estatutos y los socios que quieran lograr esos efectos, deberán modificar previamente los estatutos (cumpliendo con todas las reglas aplicables) e inscribir la modificación en el Registro Mercantil. Si no se cumplen esos requisitos, habría una discrepancia entre lo que publica el Registro Mercantil y la realidad extrarregistral (la sociedad habría modificado los estatutos sin inscribir la modificación. Los estatutos publicados por el registro no serían correctos). 

El Tribunal Supremo alemán se ha ocupado del asunto recientemente en el caso del que ya di noticia en el blog. Y en un post, Ulrich Noack dice lo siguiente: 

El Tribunal Supremo afirma que 'la terminación de la relación orgánica (la destitución del administrador por parte de la Asamblea de asociados en lugar de por el consejo de vigilancia que es el que tiene la competencia según los estatutos) no crea un estado de cosas contrario a los estatutos... no crea una situación jurídica que se aparte de los estatutos... (no es un acuerdo normativo).

en cuyo caso, según se acaba de decir, la modificación previa y regular de los estatutos es imprescindible para preservar los efectos de la publicidad registral. Tal ocurriría, dice Noack si el acuerdo de la junta previera que, a partir de ese momento, la destitución de los administradores también pueda ser realizada por la junta. Eso - dice Noack - supone una modificación irregular de los estatutos que no puede validarse pero, en el caso "no se adoptó una regla que compitiera con los estatutos, sino una decisión que los contradecía". 

Y, respecto de su validez, dice que los acuerdos sociales normativos contrarios a los estatutos (la modificación irregular de los estatutos) son nulos de pleno derecho mientras que los acuerdos que suponen una derogación singular de los estatutos son impugnables si se han adoptado con las mayorías necesarias para la modificación de los estatutos y no afectan a la vertiente externa de la sociedad, esto es, dado que no se trata de un acuerdo normativo, la integridad de la publicidad registral no se ve afectada ( "Trifft der fragliche Beschluss eine Maßnahme oder beinhaltet er eine Regel? Im ersten Fall ist die Rechtsfolge grundsätzlich die Anfechtbarkeit, im zweiten Fall ist die Rechtsfolge stets die Nichtigkeit"). Téngase en cuenta que, en derecho alemán, § 54 III GmbHG : Die Abänderung hat keine rechtliche Wirkung, bevor sie in das Handelsregister des Sitzes der Gesellschaft eingetragen ist; y § 181 III AktG, Die Änderung wird erst wirksam, wenn sie in das Handelsregister des Sitzes der Gesellschaft eingetragen worden ist) la inscripción en el registro mercantil de las modificaciones estatutarias es constitutiva de modo que las no inscritas (¿irregulares?) no tienen efecto alguno. Excepcionalmente, el acuerdo será nulo de pleno derecho cuando la mayoría esté adoptando un acuerdo normativo subrepticiamente lo que ocurrirá, por ejemplo, si el acuerdo se repite. Podrá deducirse, en tal caso, que la mayoría quiere cambiar la regla estatutaria (por una nueva que rezaría: 'los administradores podrán ser destituidos por el consejo de vigilancia y por la junta de socios'). Y concluye Noack señalando que el criterio para distinguir derogación singular y modificación irregular de los estatutos se formula preguntándose si el acuerdo social en cuestión "adopta una medida o contiene una regla" o, si se quiere, si es una decisión o es una regla (¿no suena esto a la distinción entre acto administrativo y reglamento?)

Dado que en Derecho español la inscripción de la modificación estatutaria no es constitutiva ya que no hay ninguna norma en la LSC que así lo establezca, habría que considerar válido el acuerdo que deroga singularmente los estatutos y considerar impugnable la modificación irregular de los estatutos. 

Otra cuestión interesante es si esta doctrina debe aplicarse a todas las corporaciones porque, tradicionalmente, no se consideraba así respecto de la sociedad anónima o la asociación (Philipp Selentin: Satzungsverletzung, Satzungsänderung –Satzungsdurchbrechung? NZG 2020, 292). Pero de este asunto me ocuparé en otra ocasión.


El informe de los administradores sobre los efectos que la fusión pudiera tener sobre el empleo en la absorción de una sociedad íntegramente participada

 

Deutsche Phototek

Resolución de la DGSJFP de 16 de diciembre de 2024 

 Se ha planteado por algunos comentaristas de la nueva regulación legal contenida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023 si, en determinados casos, y a pesar de la literalidad de este precepto, pudiera prescindirse del informe de los administradores destinado a los trabajadores sobre la fusión en supuestos en que, como ocurre en el presente caso, la sociedad absorbida carece de trabajadores, aquella es acordada por unanimidad en junta universal y se pone de manifiesto en el proyecto de fusión que ésta no produce efecto alguno sobre el empleo de la absorbente. No obstante, para resolver el presente recurso es innecesario decidir sobre dicha cuestión, toda vez que concurre una circunstancia que debe considerarse determinante, como es el hecho de que, como se expresa en la escritura calificada, la sociedad absorbida está íntegramente participada por la absorbente. Por ello, la regla general del citado artículo 9 (aplicable, como ha quedado expuesto, a todas las modificaciones estructurales, sin distinguir entre las fusiones internas o las transfronterizas) debe ceder ante una norma especial prevista para las fusiones internas como es la del artículo 53 del Real Decreto-Ley 5/2023, relativa a la absorción de sociedad íntegramente participada...

... Al permitir esta norma prescindir del informe de los administradores debe entenderse que se refiere a las dos secciones que, como ha quedado expuesto, debe aquél comprender: tanto la destinada a los socios como la destinada a los trabajadores; y así resulta no sólo de la interpretación literal del precepto sino también de una interpretación sistemática de este, habida cuenta de que cuando se pretende dejar a salvo de dicha exclusión el informe en lo relativo a la información para los trabajadores así se previene expresamente, según el antes transcrito artículo 9, apartado 2, respecto de la fusión acordada por unanimidad en junta universal. 

En los casos de fusión acordada por unanimidad en junta universal está justificado prescindir del informe de los administradores en la sección relativa a los socios, mientras que el hecho de que se apruebe la fusión por todos los socios no implica que la operación sea inocua para los trabajadores de las sociedades afectadas. Pero debe tenerse en cuenta que la fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada no afecta sustancialmente a la estructura de poder ni a la composición societaria porque la sociedad absorbente ya disponía de la totalidad de las participaciones representativas de capital de la sociedad absorbida, de suerte que se trata de una mera reorganización societaria. Por ello, ha de entenderse que la exclusión del informe de los administradores afecta a ambas secciones y no solo a la relativa a los socios (vid., también, lo dispuesto en otros supuestos de fusión simplificada, como es la absorción de sociedad participada al noventa por ciento –artículo 54– así como para la simplificación de requisitos en caso de escisión a que se refiere el artículo 71). 

Por lo demás, esta simplificación de las fusiones internas intragrupo (en las que, generalmente, existen menos riesgos para los trabajadores que en las fusiones transfronterizas a las que se refieren las Directivas que se transponen) no afecta a los derechos laborales de los trabajadores, como resulta de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2023, según la cual lo previsto en el libro primero de este (relativo a toda la regulación de las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles) se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral; añadiendo que en el supuesto de que las modificaciones estructurales reguladas en ese libro primero comporten un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, serán de aplicación las previsiones recogidas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Por las consideraciones precedentes, y atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes en el presente caso, en que la sociedad absorbida carece de trabajadores y está íntegramente participada por la absorbente –de modo que respecto de los trabajadores de ésta ni siquiera hay modificación de la identidad del empleador– y se hace constar que la fusión no produce efecto alguno sobre el empleo de la absorbente, el defecto expresado por el registrador no puede ser confirmado.

jueves, 6 de febrero de 2025

La sucesión universal incluye la de las relaciones jurídicas: el concepto de patrimonio



"La sucesión universal [...] se refiere, en efecto, también a los derechos singulares contenidos en este patrimonio, pero sólo indirectamente, es decir, sólo en la medida en que y porque pertenecen o forman parte de este patrimonio, que es el objeto real de la sucesión". "La verdadera característica de la sucesión universal es la transmisión directa de los créditos y deudas pertenecientes a estos patrimonios [...]" "El patrimonio como tal, como cantidad ideal, independientemente de su contenido concreto, es el objeto de este tipo de sucesión. Sin embargo, es probablemente compatible con esto que a menudo no se refiera a la totalidad de los bienes, sino sólo a una cuota[...]"

Friedrich Carl von Savigny

La autora, en un apartado de su muy extenso trabajo, se ocupa de un olvido en la legislación sobre modificaciones estructurales: la referencia a la 'transmisión' de contratos. Tanto la ley derogada como el RD-Ley vigente se refieren normalmente a "elementos del activo y del pasivo" o a "patrimonio activo y pasivo (rt. 64.2º)... 

puntualmente se utilizan... términos como «derechos» y «obligaciones» (v. gr.: art. 34 RD-ley 5/2023) o «deudas» (v. gr.: art. 60.2. RD-ley 5/2023). 

La explicación de la ausencia de referencias a los contratos  es que, en materia de 'transmisión de patrimonios' (o sea, sucesión en la titularidad de un patrimonio), el Derecho sigue a la contabilidad (la contabilidad no es solo la memoria de las transacciones: es la memoria de las personas jurídicas) y, obviamente, en los balances se habla de activo y pasivo aunque, señala la autora, es irrelevante en el marco de una modificación estructural que los elementos del patrimonio de, p. ej., la sociedad escindida que se transmiten, que los elementos que se transmiten puedan o no contabilizarse. 

Esta falta de referencias a los contratos (rectius, debería contenerse una referencia a las 'relaciones jurídicas'. Savigny: los humanos tenemos relaciones de señorío o dominio con las 'cosas' y relaciones jurídicas con otros seres humanos) se ha subsanado en la Directiva de movilidad 2019/2121 que

ha establecido por primera vez... que dentro del patrimonio activo y pasivo... están «incluidos todos los contratos, créditos, derechos y obligaciones» (vid. considerandos 48 y 49)... En España... los arts. 106.2 y 111 ap. 3 y 4, 120.3.2.º) (que)... a pesar de circunscribirse a las operaciones transfronterizas... despeja(n) cualquier duda también en relación con las operaciones internas

Esta discusión tiene mucho interés teórico para el concepto de patrimonio que deba considerarse preferible. Como es sabido, históricamente se ha discutido si un patrimonio está formado exclusivamente por 'activos', o sea, bienes y derechos o si incluye también las deudas (v., Alfaro, Persona Jurídica, p 49 ss). Que las deudas 'se hereden' es realmente un tour de force del derecho romano, pero la regulación de las modificaciones estructurales supone el espaldarazo definitivo al concepto amplio de patrimonio. Este incluye, por supuesto, las deudas y también las 'relaciones jurídicas' cuyo 'saldo', en términos contables será normalmente positivo pero que incluyen, naturalmente, créditos y deudas. Al fin y al cabo, también hay muchas relaciones jurídicas que no se extinguen por la muerte de una de las partes. 

Mª José Castellano, Sucesión universal y transmisión de contratos en la escisión parcial y la segregación, Estudios Rojo, II, 2024

La conjura contra España (CXI): los gazatíes tienen derecho a huir de Gaza y los progresistas no se muestran, por una vez, muy empáticos que digamos

Huyen de la guerra y han de considerarse refugiados. En Gaza no pueden vivir 2 millones de personas. Es el quinto territorio con mayor densidad de población del mundo (tras Mónaco, Hong-Kong, Macao y Singapur) y no produce nada exportable. Ni bienes, ni servicios.  Es un enorme campamento cuya población vive al límite de la subsistencia sostenida con las limosnas internacionales y gobernada por un grupo terrorista que niega a los habitantes cualquier derecho fundamental y los considera como carne de cañón en su lucha contra Israel.

¿Es creíble que no haya ningún gazatí al que le parezca mal lo que hacen los de Hamas? ¿A cuántos hemos oído criticar las matanzas del 7 de octubre de 2023 en televisión? A ninguno, claro. Porque hacerlo sería una heroicidad y le costaría la vida junto a la de todos sus familiares. Ni siquiera se atreven los gazatíes a decir que preferirían vivir en otra parte del mundo. ¿Cómo podría probar nadie que una señora de Gaza preferiría vivir en Valencia o Dublín o Dubai antes que permanecer en Gaza? Si se le ocurriera decirlo, los de Hamas matarían a palos a los varones de su familia o, simplemente de hambre a la señora y a sus hijos porque controlan la ayuda internacional. 

Aunque no se sabe lo que piensan y quieren los gazatíes, los progresistas occidentales saben que no quieren irse de Gaza. Que los dos millones de gazatíes prefieren quedarse en ese terreno destruido. Igual que hace años, los sirios. Los progresistas sabían que los sirios preferían quedarse en su país destrozado por la guerra y por eso no podían entender que cinco millones de sirios llegaran ¡andando! a Europa Occidental. Y antes que los sirios. los centenares de millones de desplazados por los centenares, sino miles de conflictos bélicos que en el mundo ha habido. 

En todos los casos, la población de un territorio asolado por la guerra quiere irse del territorio, pero en el caso de Gaza, no. Quieren quedarse. Para un progresista, que los gazatíes pudieran querer irse (que estén deseando que les metan en un barco rumbo a Valencia) resulta algo incomprensible. Como le dijo el fascista-nacionalista Ibarreche al hijo de uno al que los terroristas nacionalistas vascos habían pegado un tiro en la boca: ¿cómo puede querer alguien irse del País Vasco? ¡en Euskadi se vive muy bien! 

Pero lo de los gazatíes es todavía más sangrante. Sabemos que los franceses quieren quedarse en Francia porque, si quisieran, podrían irse de Francia. No sabemos si los norcoreanos querrían irse de Corea del Norte porque no les dejan abandonar su país. A los gazatíes, como a los norcoreanos, les está prohibido emigrar. No pueden viajar fuera de la franja. Y no pueden hacerlo, al menos desde 2007. Ni a Israel, ni a Egipto. Ni, por supuesto, a Jordania. Cisjordania está tan densamente poblado como la franja de Gaza, pero como allí no gobierna Hamas, su población sobrevive ¿Cómo puede atreverse nadie a decir que los gazatíes no tienen derecho a salir de ese pozo de miseria, violencia y terror que es Gaza? 

Por cierto, naturalmente que España no está obligada a recibir a los gazatíes que están ahora en Gaza. Pero, si llegan en un barco al puerto de Valencia y piden asilo, ¿alguien duda de que tienen derecho de asilo dado que huyen de un territorio en guerra? 

No voy a discutir, naturalmente, que Israel no puede expulsar de Gaza a la población civil (a los miembros de Hamas puede meterlos a todos en la cárcel). Es obvio que no. Eso no es interesante. Lo interesante es ¿cómo podría demostrar Israel que los gazatíes que abandonen Gaza a partir de ahora lo hacen voluntariamente? ¿Dejamos que Hamas se encargue de organizar la migración voluntaria?

Lo mejor de los progresistas en este asunto es lo callados que están respecto del trato que los países árabes han dado y siguen dando a los palestinos. Kuwait sí que expulsó a los palestinos de su territorio (Copilot)

Después de la invasión de Kuwait por parte de Irak en 1990, aproximadamente 380,000 palestinos fueron expulsados o se vieron obligados a abandonar el país. Esta expulsión se debió en gran parte a la percepción de que muchos palestinos apoyaron a Irak durante la ocupación. La comunidad palestina en Kuwait, que antes de la invasión era una parte significativa y dinámica de la sociedad kuwaití, se redujo drásticamente.

En 1970, Jordania sufrió una guerra civil causada por la OLP. Entre 3000 y 5000 palestinos murieron a manos del ejército jordano. Jordania

utilizó su ejército contra los palestinos en un evento conocido como "Septiembre Negro" en 1970. Durante este conflicto, el ejército jordano luchó contra la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) y otros grupos palestinos que operaban en Jordania. El conflicto surgió debido a tensiones entre el gobierno jordano y los grupos palestinos, que habían establecido una presencia significativa en el país y estaban llevando a cabo operaciones militares contra Israel desde territorio jordano. 

En Líbano, los palestinos metieron al país en una guerra civil que dura 15 años. Según Wikipedia, 

Septiembre Negro produjo numerosas consecuencias. En Siria, el ministro de Defensa Hafez al-Assad aprovechó los acontecimientos de Septiembre Negro para hacerse con el poder en un golpe de Estado incruento el 13 de noviembre de 1970. Las fuerzas de la OLP se trasladaron a Líbano, donde sirvieron como catalizadores de la guerra civil libanesa (1975-1990) y de la invasión israelí de Líbano en 1982. Septiembre Negro también dio lugar a un grupo terrorista del mismo nombre, cuyos ataques incluyeron la masacre de atletas israelíes en los Juegos Olímpicos de Múnich de 1972.

Los progresistas, sin embargo, quieren que los gazatíes sigan viviendo en esas condiciones en esa miserable franja de tierra. Curioso. Lo mismo que Hamas y todos los países árabes.

miércoles, 5 de febrero de 2025

Citas

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Lorenzo Warby "los inmigrantes musulmanes del Gran Oriente Medio (África del Norte, Oriente Medio, Pakistán, Afganistán) no son, en general, buenos migrantes. Pero los palestinos son peores. Tienen todas las características negativas de la región, además de un nuevo nivel de desastre específico para ellos. Porque se han convertido en el pueblo de Caín"

Un informe de la Comisión Europea de 2020 concluyó que los migrantes de fuera de la UE eran una sangría neta para el fisco. Este resultado fue impulsado sustancialmente por los migrantes del Gran Oriente Medio (Marruecos a Pakistán). Las cifras holandesas y danesas muestran que estos migrantes son fuerte y específicamente una sangría neta para el fisco. 

Los migrantes con altos niveles de capital, particularmente capital humano, tienden a aumentar los salarios, ya que hacen que la mano de obra sea comparativamente más escasa y elevan la productividad general de la sociedad. No suprimen el efecto Baumol, la tendencia de la competencia por la mano de obra para transferir las ganancias salariales de los sectores de productividad creciente en toda la sociedad. En todo caso, mejoran el efecto. 

Por el contrario, los migrantes con bajos niveles de habilidades tienden a comprimir los salarios, ya que hacen que la mano de obra sea más abundante en comparación con el capital y tienden a reducir la productividad promedio de la sociedad, lo que actúa en contra del efecto Baumol. Lo que fomenta la inversión en productividad es cuando el incentivo es agregar capital, no contratar más mano de obra barata. 

... El pueblo palestino... termina siendo venenoso para las sociedades que lo acogen. Los palestinos fracturaron el Líbano a lo largo de sus divisiones étnico-religiosas, desencadenando una guerra civil de 15 años. Anteriormente habían iniciado una breve guerra civil en Jordania, donde fueron aplastados por el Ejército Real Jordano. Acogidos por Kuwait, se pusieron del lado de los invasores iraquíes y fueron expulsados después de la liberación de Kuwait... La consecuencia de todo esto es que ningún país árabe los aceptará. El muro entre Gaza y Egipto está aún más fortificado que el de Israel. Un amigo que lee árabe comentó: "Me cuesta averiguar a quién odia más la calle árabe: a los judíos o a los palestinos... no deberíamos aceptar refugiados palestinos. Realmente, realmente no deberíamos....Tal vez los progresistas quieran importar el odio asesino a los judíos. Tal vez quieran hacer que nuestras sociedades sean más disfuncionales.

La sandez jurídica del día: Yolanda Díaz

Administrativamente desde Roma los gobiernos son mancomunados

Carlos Alsina ha perdido una oportunidad de oro de preguntarle por qué trabaja jornadas tan largas como ministra. Lo haga por la razón que lo haga ¿por qué prohíbe a la gente trabajar más de 37,5 horas a la semana? 

Joseph Heath: La responsabilidad moral por la reacción violenta 

Como muchos habrán notado, los liberales y progresistas en Estados Unidos están sufriendo una enorme reacción contra muchas de las políticas que han defendido durante la última década. No muchos de ellos parecen sentirse muy responsables de este resultado. Después de todo, sólo estaban haciendo lo que creían que era correcto. Existe la tentación de echarle toda la culpa a los malos que están llevando a cabo la reacción. Después de todo, ellos son la causa inmediata: si no actuaran así, nada de esto estaría sucediendo. Y, sin embargo, la forma en que están actuando no es para nada impredecible ni totalmente espontánea. Uno no puede evitar preguntarse si, si los liberales hubieran jugado sus cartas un poco más inteligentemente, no estarían enfrentando actualmente una derrota tan trascendental. 
Reconozcamos que hay un desacuerdo razonable. Tomemos, por ejemplo, la cuestión del aborto. Casi todos los que participan en estos debates admiten que hay algo de valor en la vida del feto, así como hay algo de valor en la autonomía corporal y la libertad reproductiva de las mujeres. Los filósofos se refieren a estos valores como valores pro tanto, lo que significa que proporcionan una consideración moralmente relevante, pero no una que necesariamente anule otras consideraciones de ese tipo. Para hacer un juicio que tenga en cuenta todos los aspectos, uno debe reunir todas las consideraciones pro tanto, sopesarlas entre sí y decidir qué opción es la mejor. La mayoría de las personas que están a favor de la libertad de abortar respaldan esta posición, no porque nieguen que la vida del feto sea valiosa, sino porque piensan que en las primeras etapas del embarazo su valor no es lo suficientemente grande como para superar la autonomía de la madre.... 
No exijamos una afirmación simbólica... los cambios en el lenguaje no logran nada, o casi nada, en la práctica... y rápidamente se convierten en un juego estúpido, del tipo que produce premios estúpidos... La federación canadiense ofrece un ejemplo particularmente llamativo de esto, donde funciona en la práctica como un sistema de federalismo asimétrico, pero donde todos los intentos de lograr el reconocimiento constitucional de esta práctica han fracasado. (En la práctica, Quebec tiene un estatus especial en todo tipo de sentidos. Pero si alguien intenta reconocer en la letra de la Constitución esa asimetría, las demás provincias se rebelarían y exigirían el mismo tratamiento, lo cual es inviable.) La gente a menudo se enoja mucho más con las cuestiones simbólicas y les aplica principios más estrictos que con los estados de cosas reales, donde está dispuesta a pasar por alto las desviaciones de esos principios. Debido a esta tendencia, a menudo es una buena política echar un hueso a los opositores en el ámbito de lo simbólico... 
No permita que la renuencia a criticar a sus propios extremistas se vuelva tan fuerte que realmente comience a permitirles dictar políticas o dominar las comunicaciones. Por ejemplo, con las políticas de Diversidad Equidad Inclusión en los EE. UU., los liberales permitieron que el discurso sobre la justicia racial fuera secuestrado por individuos con opiniones evidentemente extremas. 

Tras la lectura del post de Joseph Heath, está uno convencido de que la izquierda española y los nacionalistas vascos y catalanes se merecen una reacción furibunda y arrolladora por parte de la nueva mayoría cuando llegue al poder. Porque no es sólo que las políticas gubernamentales hayan ido dirigidas a obligar a la mitad de la población a someterse a los planteamientos más extremistas (los que sostiene la extrema izquierda y los nacionalistas), sino que las instituciones presuntamente neutrales pero influenciadas por el Gobierno se han puesto de parte de esos extremistas. Piensen en la sentencia del aborto del Tribunal Constitucional actual, donde no hay ni media concesión a la concepción pre-Sánchez del balance entre el derecho de la madre a su autonomía personal y el feto como bien jurídico de altísimo valor. Feijoo no se da cuenta de que cada vez una proporción mayor de sus votantes quiere estar segura de que cuando llegue al gobierno les dará satisfacción en las cuestiones más ideológicas y en la relación con los nacionalistas. Y que corre el riesgo de que esos votantes, que no se fían de que Feijoo garantizará la revancha, se pasen a la extrema derecha. Será culpa, también, de Feijoo. 

Pero vean lo que dice Juan Jesús González

hay que recordar que las victorias inapelables del PP (2000 y 2011) a nivel nacional siempre han obedecido a una caída de la participación... de tal forma que la estrategia ganadora no es, en tal caso, la que más entusiasmo suscita, sino la que menos rechazo genera y consigue de esa manera desmovilizar el polo contrario (muy localizado en Cataluña y el País Vasco, pero extensible a Galicia). 

La duda es si en el País Vasco, Navarra y Cataluña, la desmovilización de los votantes de izquierda (dios les libre de votar al PP) se traduce en un aumento suficiente del número de diputados para el PP que compense los que pierde en otras regiones de España. El rechazo de los votantes de izquierda al PP en el País Vasco, Navarra y Cataluña es de tal intensidad que la desmovilización de la izquierda se traduce en un aumento de los votos ¡a los nacionalistas! Lo estamos viendo igualmente en Canarias. 

¿Cuáles son los negocios más simples de gestionar según Adam Smith?

“los únicos oficios que parece posible que una sociedad anónima lleve a cabo con éxito sin un privilegio exclusivo... son aquellos cuyas operaciones se pueden reducir a una rutina o a una uniformidad de método tal que admita poca o ninguna variación. De este tipo es, en primer lugar, el negocio bancario; en segundo lugar, el negocio de seguros contra incendios y contra riesgos marítimos y capturas en tiempos de guerra; en tercer lugar, la construcción y explotación de carreteras y canales; y en cuarto lugar, el negocio de suministrar agua potable a una gran ciudad

Frans de Waal 

“Mantenerse en la cúspide es un acto de equilibrio entre afirmar la propia dominancia, tener contentos a los aliados y evitar que la masa se rebele”

Calígula hizo senador a su caballo - para humillar al Senado - y Sánchez ha hecho consejeros a sargentos nacionalistas para humillar a la CNMC (y Cani Fernández no ha dimitido)

Marina Pérez de Arcos sobre la desmemoria del PSOE

"Otra presencia destacada en el discurso fue la referencia a que las mujeres no podían abrir una cuenta corriente en 1975, subrayando su rol marginado en la España de entonces. Lo mismo ocurría en Inglaterra, Austria e Italia; fue solo al año siguiente cuando Bélgica lo legalizó, y en 1977 lo hizo Portugal. Cabe recordar que, hasta 1990, las mujeres no obtuvieron el derecho al voto en todos los cantones de Suiza. Ninguno de estos países era una dictadura. Por tanto, más prudente sería no sacar conclusiones de estas marginaciones de género fuera de su contexto histórico. Porque la discriminación a la mujer era un problema sistémico en la Europa de los 70. No es necesario recurrir a inexactitudes para defender los avances logrados. 

En 1978, Carmen Conde ingresó en la Real Academia Española, mientras que Marguerite Yourcenar, autora de Memorias de Adriano, no lo hizo en la Académie Française hasta 1980. Ser rigurosos es una obligación para historiadores y ciudadanos, y más aún para un presidente, especialmente si su objetivo es «recordar la Historia» y «combatir las fake news». 

La memoria no es Historia, especialmente cuando un presidente, en su afán de historiador, lanza inexactitudes que, por repetirse, no se vuelven verdad. El análisis de un discurso político no es solo tarea del historiador, sino una herramienta para ejercer la ciudadanía. Ejerzámosla.

Para la comparación con la reacción al mismo discurso de Sánchez por parte de una parte relevante de los historiadores académicos que ejercen en universidades nacionalistas vascas, gallegas y catalanas v.,

Del archivo

martes, 4 de febrero de 2025

Corporations and Natural Rights By Charles A. Beard


Este texto, publicado en 1936, explica elocuentemente cómo las corporations pasaron de ser consideradas ‘cosas’ o, si se quiere, ‘relaciones jurídicas’ (entre los Estados y los promotores-accionistas de una corporation) a recibir, cada vez en mayor medida, la consideración de ‘personas’ en el derecho norteamericano. El juez Marshall protegió a los concesionarios de ‘actas de incorporación’ (charters) apelando al precepto constitucional que prohibía a los Estados “to pass any law impairing the obligations of contracts” cuando un Estado quería renegar de los derechos – a menudo privilegios monopolísticos – concedidos a los promotores de una corporación. Se protegía, pues, a los individuos que habían promovido – y financiado – la corporación cuando el Estado quería privarles de los derechos que les había reconocido en el charter. Los que sucedieron a Marshall en el Tribunal Supremo no eran de la misma opinión: los derechos de las corporaciones (rectius, de los promotores de una corporación y luego accionistas) venían dibujados y definidos por el Derecho del Estado, de manera que si éste preveía la posibilidad de modificar o revocar los privilegios o derechos concedidos, la Constitución no había sido infringida.

“A partir de ese momento, los Estados podían, si así lo deseaban, controlar y regular ‘sus propias criaturas’ dentro de las fronteras del Estado pero, al mismo tiempo, permitir a sus corporaciones actuar libremente a lo ancho de toda la Unión, preying upon the people of other states”.

¿Qué tienen en común estos dos efectos? (la posibilidad para el Estado de revocar o modificar los privilegios o derechos atribuidos a una ‘corporación’ y el derecho de las corporaciones constituidas bajo el derecho de un Estado de actuar en cualquier otro): el reconocimiento de subjetividad jurídica a las corporaciones. Las corporaciones, gracias a dos artículos de la Constitución que no se refieren, ninguno de ellos a los individuos sino a los Estados, (la cláusula de intangibilidad de los contratos y la que prohíbe a los Estados imponer restraints of trade) se convierten en sujetos de derecho, es decir, patrimonios (conjuntos de derechos que incluyen los bienes aportados por los accionistas y los concedidos por el charter estatal) que han de ser reconocidos por los propios Estados concedentes y por los demás Estados de la Unión. Naturalmente, para actuar, esos patrimonios necesitan, como todas las corporaciones, de ‘magistrados’, ‘oficiales’, ‘administradores’ etc.

Una vez reconocida subjetividad jurídica a las corporaciones, era casi inevitable que su estatuto jurídico se aproximara cada vez más al de las personas (empezando por la Enmienda 14ª), las únicas a las que, razonablemente, podía estar refiriéndose la Constitución. Dice Beard

“la Revolución estadounidense y la Constitución se establecieron con el único y expreso propósito de hacer realidad las grandes concepciones de los derechos humanos. ¿No están enunciados en la Declaración de Independencia? ¿No debe el pueblo disfrutar para siempre de la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad? ¿No es el bienestar de los gobernados el fin supremo de todos los gobiernos? ¿No son los monopolios y los privilegios especiales incompatibles con los derechos de las personas naturales? ¿No es la oportunidad de que cada individuo se abra camino en el mundo un valor precioso que debe defenderse contra todo intento de cerrarle el paso? El hombre nace libre; está encadenado; debe ser liberado. ¿No se celebró esta filosofía en el pensamiento dominante de la era revolucionaria?

Y esta equiparación se justificó, principalmente, considerando que las corporaciones no eran nada más que una ‘agregación’ de individuos y que eran los derechos de éstos los que se protegían por el Tribunal Supremo cada vez que éste declaraba inconstitucional una regulación aplicable a todas las corporaciones (Citizens United). Desde la expropiación a la limitación de las donaciones a partidos políticos. Y si eran los derechos a la libertad y a la propiedad de los accionistas lo que estaba en juego, la asimilación acabó siendo casi completa. Lo que permitió la “vast accumulations of property forever in the grip of deathless corporations… the corpus of the company remained intact through the years unless wrecked by misfortune.”. En términos menos poéticos: la preservación – la no liquidación - de enormes patrimonios sin límite temporal.

El peligro que esto suponía de resucitar las 'manos muertas', sin embargo, se conjuró por la libre transmisibilidad de las acciones y - lo que Beard no reconoce - porque la competencia en los mercados, no solo la misfortune permitía predecir la extinción de cualquier corporation que se enfrentase a otras más eficientes. Estos dos rasgos del capitalismo norteamericano permitieron reconciliar la corporación con el populismo democrático que tanta influencia ha tenido históricamente en la política estadounidense. Y resuelve la contradicción entre el auge de las sociedades anónimas y el feroz individualismo norteamericano si cualquiera puede fundar una corporación y comprar y vender sus acciones y cualquier corporación puede quebrar, la libertad individual está preservada.

Personas que se consideraban individualistas incondicionales, enemigos del colectivismo, empeñados en preservar los derechos humanos de las personas naturales contra el gobierno y, presumiblemente, contra las criaturas corporativas del gobierno. Si bien el gobierno no podía interferir con los derechos humanos de las personas naturales, ¡podía liberar a mil personas artificiales con poder total para intervenir en los derechos de las personas naturales a perseguir la vida, la libertad y la felicidad!

Beard escribe en 1936, año en el que nos cuenta que 10 millones de norteamericanos estaban desempleados (EE.UU. tenía entonces 120 millones de habitantes) y su preocupación es cómo acabar con el desempleo para salvar la democracia. Al parecer Beard consideraba que el gobierno había de intervenir en la actividad de las corporaciones para asegurar que éstas cumplían con su ‘función social’: dar trabajo a los norteamericanos, esto es, a las ‘personas naturales’. El New Deal de Roosevelt estaba en pleno funcionamiento.

lunes, 3 de febrero de 2025

Elías Díaz y la pregunta de examen: ¿a qué orden religiosa pertenecía Lutero?

Foto por Schumacher, Jacques Deutsche Fotothek,

Fue mi profesor de Filosofía del Derecho en 1984-1985. No era un docente - orador. Pero sus clases eran siempre interesantes. O sea, lo que deben ser las clases universitarias. Era cercano y te trataba como te merecías, lo que significa que si decías una tontería, te lo hacía notar. Recuerdo dos anécdotas suyas que describen bien al personaje.

La primera tuvo lugar en la Junta de Facultad. Según la normativa interna de la UAM, todos los convenios que la UAM firmase con cualquier universidad del mundo debían ser aprobados por todos los escalones administrativos de la universidad: el 'área de conocimiento', el departamento, la facultad y el rectorado - consejo de gobierno. Por muy ridículo o nimio que fuera el contenido del convenio. Así que en casi todas las juntas había un punto del orden del día que consistía en aprobar el convenio con la universidad de Reikiavik que había firmado el departamento de historia medieval o el convenio con la universidad de Ulan-Bator que habían firmado los de Psicología Evolutiva. Excuso decir que aprobábamos por asentimiento todos los convenios que se nos presentaban. Y un día el convenio era con la Universidad de Pelotas, Entonces levantó la mano Elías Díaz y dijo:

"¿Alguien se ha leído este convenio? A ver si va a resultar que como todo el mundo cree que alguien sensato y sin intereses espurios ha promovido la firma, nadie se lo ha mirado y acabamos firmando un convenio con el cártel de Medellín"

Nos reímos todos pero, con el tiempo, cada vez que me acuerdo, me río menos. Hoy, en la vida pública, no podemos fiarnos de que los que proponen medidas legales o administrativas, nombramientos, reformas etc lo hacen "de buena fe, en interés de la Sociedad, con independencia de juicio y sin conflicto de interés" (art. 226 LSC). Eso era lo que creíamos los españoles en los años ochenta. Elías Díaz tenía razón: no nos podemos fiar.

También tenía razón cuando, criticando la manía por las 'prácticas', que entonces empezaba a gangrenar los estudios universitarios, nos decía que aprendiéramos 'teoría'. "la práctica se aprende en seis meses". Es así. Y el que no aprende teoría (buena teoría, es decir, valiosa intelectualmente) podrá apretar tornillos, pero no construir un motor. 

Se quejaba ya entonces de lo mismo que nos quejamos los profesores universitarios hoy: que los alumnos no saben nada. Naturalmente, nada de lo que el profesor cree que una persona culta debe saber. En su caso, Marx. Y decía que nosotros - sus alumnos - éramos marxistas o antimarxistas pero no habíamos leído a Marx y éramos católicos o anticlericales sin haber leído la Biblia. Ahí no tenía razón. Uno no necesita haber leído El Capital para decidir si es marxista o antimarxista. 

Yo, que no era - ni soy - de los que gusten de leer textos escritos antes del siglo XX (prefiero que alguien inteligente me los 'traduzca') le contesté en esos términos. Pero entonces dijo algo que todavía recuerdo como si fuese hoy. Recordó una pregunta que puso en un examen: ¿A qué orden religiosa pertenecía Lutero? El alumno contestó "Era jesuita". Y el profesor le puso un cero. ¡Qué exageración! Suspender al alumno porque se ha equivocado en una cosa tan sin importancia como la orden religiosa a la que había pertenecido Lutero. Elías Díaz nos dio la explicación: los jesuitas son los protagonistas de la Contrarreforma. La orden se fundó para combatir la Reforma protestante cuyo padre es Lutero. Haberlo adscrito a cualquier otra orden (benedictinos, dominicanos, franciscanos) habría sido un error venial. Pero, ¿jesuita? Ese error revelaba que el alumno no sabía nada de Lutero, ni de la Reforma, ni de la Contrarreforma. 

No creo que haya gente que tenga un mal recuerdo de Elías Díaz. Ojalá digan de uno algo así cuando nos toque marcharnos. 

Citas: el artículo 178 CP es inconstitucional; Lejarreta nunca ganó un Tour y la desigualdad sólo puede aumentar; Bluesky no puede triunfar ni Europa resurgir y la academia jurídica española sigue sin levantar cabeza

Kuhn

¿Alguien tiene duda de que el artículo 178 CP es inconstitucional?

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. 

Pero es peor el párrafo 2

Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima

Este párrafo significa a contrario, que son agresiones sexuales los actos "que atenten contra la libertad sexual" en los que no se haya empleado violencia, intimidación ni abuso de una situación de superioridad"

Hay que ser cafre ("bárbaro y cruel") para aprobar una norma penal así. 

Hay académicos que, cuando se trata de dar un golpe de estado, como el de los nacionalistas catalanes, se acuerdan de la proporcionalidad y acusan al Supremo de haberse pasado un montón de pueblos. O cuando se trata de condenar al jefe que cerró los ojos mientras sus subordinados y acólitos robaban a manos llenas. O que hablan de cacería penal contra el Fiscal General del Estado y de la desproporcionalidad de ordenar el registro de ¡una oficina pública! Pero, ¡ay! cuando un baboso le toca el culo a una en el metro, tres años de cárcel les parece poco. Por ejemplo:  

"El subidón de alegría no justifica un beso, que aun siendo menos grave no deja de afectar a la esfera sexual de Jenni», argumenta XY, profesora titular de Derecho Penal en la Universidad R de Z. «La amistad entre ambos no otorga un significado distinto y menos grave al asunto. Si no, lanzaríamos el mensaje de que, entre amigos, novios o marido y mujer se puede hacer lo que se quiera», completa XY, acreditada a catedrática.

Claro. Si no metemos en la cárcel a Rubiales, estamos concediendo que violar a la que te has ligado en la discoteca está bien. Hay incluso académicos que reconocen que no hay nada sexual en el 'pico' pero que hay que condenar a Rubiales ¡por agresión sexual! En EL MUNDO

FF, catedrática de Derecho Procesal de la Universidad PP. «Pese a que el componente sexual es mínimo, lo grave del caso es el abuso de poder, con un estilo rayano en lo mafioso que intenta ocultar las consecuencias de la agresión», desvela sobre las presuntas coacciones.

En "lo mafioso". Observen. Suena a chiste. FF no ha conocido a un mafioso en su vida. Pero lo que dice a continuación es de aurora boreal 

«A nivel procesal, este caso tiene muy poco recorrido

o sea, que ¿van a absolver a Rubiales? No, ¡qué va! lo van a condenar. A FF, un año de cárcel - la pena mínima, le parece "muy leve": 

y las penas van a ser muy leves, pero supone un gran toque de atención», presagia FF... «Considero positiva tanta repercusión mediática por el mensaje que manda: los cuerpos de las mujeres no se tocan libremente», subraya XY...

Observen: volvemos al antiguo régimen. Sancionar penalmente a alguien ¡para dar ejemplo!  

Espero que el tribunal que juzgue a Rubiales plantee cuestión de inconstitucionalidad. Y que si el Tribunal Constitucional, sectario e incompetente, rechaza la inconstitucionalidad del precepto, Rubiales se vaya al Tribunal de Justicia de la UE y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que ambos acaben poniendo las cosas en su sitio: ¿cómo puede ser constitucional que a alguien le condenen a cárcel por tocar el culo a otro/a en el metro o darle un 'pico' en los morros? 

Actualización: por qué Rubiales será absuelto: Rubiales no agredió sexualmente a Hermoso. La agredió verbalmente por su condición homosexual

(Jenny Hermoso) Ha añadido que le había molestado uno de los comentarios con los que Rubiales intentó restar importancia al beso: "Me dijo 'a ti y a mí nos gusta lo mismo'". 

El efecto Lejarreta (Francisco Pascual)

El efecto Lejarreta (ahorrar energía cuando se llanea y evitar accidentes yendo al final del pelotón) explica muy bien lo que ha pasado esta semana con el lanzamiento de la china 

DeepSeek. Olivier Blanchard, ex economista jefe del FMI, Ángel Ubide, vicepresidente del hedge Fund Citadel, lo explicaron hace unos meses... "No hay empresas tecnológicas líderes en la Unión. Pero ¿significa esto que la "lenta agonía" (...)? La respuesta es: no necesariamente. Muchos países se desarrollan a un ritmo similar al de EEUU sin estar a la vanguardia de la innovación tecnológica. Como un ciclista que, en una escapada, se pone detrás del líder para protegerse del viento y se conforma con ser el segundo, los países no necesitan necesariamente innovar para prosperar; pueden copiar y aplicar las innovaciones de otros".  
A partir de los chips de Nvidia, DeepSeek ha lanzado al mercado un modelo de lenguaje peor que ChatGPT, pero más barato en la producción, el consumo de energía y la comercialización. Puede ser suficiente para muchas empresas que no podían acceder a la IA generativa por su elevado coste. DeepSeek ha casado mejor la oferta con la demanda. Y todo por organizar a un pelotón de jóvenes talentosos que iban tapados detrás el líder en un entorno favorable para la innovación. Gran lección para Europa.

El palmarés de Lejarreta es bastante modesto. Los mercados son espacios de interacción entre seres humanos, lo que significa que la Evolución explica cómo funcionan (inercia/competencia). Schumpeter explicó DeepSeek hace tres cuartos de siglo (Cómo funcionan los mercados competitivos). Si hay competencia, las ventajas del pionero se erosionan y tanto más rápidamente cuanta más competencia haya. Nadie se acordará de DeepSeek en un par de años. DeepSeek no apareció en Sudáfrica, ni en Brasil, ni en Rusia. Ni siquiera en Japón o Corea. China tiene 50 años de ventajas en obtener economías de escala; en producir más cantidad con los mismos recursos; a menor coste y más rápidamente; en mejorar rápidamente la calidad... Pero no ha inventado nada de lo que fabrica ya mejor que EE.UU. o Europa: desde los paneles solares a los coches eléctricos; desde la inteligencia artificial a los cohetes lanzadores de satélites por no hablar de su nula aportación a la innovación en el ámbito de internet, redes sociales o comercio electrónico. Lean a Huang. Y no lean a Joan Subirats, claro.

Existe evidencia sólida de que el sistema tributario (norteamericano) se ha vuelto más redistributivo. y por qué la desigualdad de ingresos sólo puede aumentar. David Friedman

. Ser físicamente fuerte sigue siendo útil en algunos empleos, pero menos valioso y en menos que hace un siglo o más. La capacidad intelectual, por otra parte, probablemente se ha vuelto más valiosa y relevante para más habilidades que hace un siglo, incluso unas décadas. Como el cerebro y la fuerza física no están estrechamente correlacionados, es probable que un mundo en el que ambos sean valiosos tenga una distribución del ingreso más equitativa que uno en el que sólo lo sea uno de ellos. Y a medida que la capacidad intelectual se vuelve más importante, su distribución desigual produce una distribución del ingreso cada vez más desigual. 
Otra posible causa de la creciente desigualdad de ingresos es el auge del Estado de bienestar, al menos si el ingreso medido no incluye prestaciones en efectivo o en especie. Cuanto mejor sea la vida de una persona pobre, menos incentivo tendrá para hacer cosas difíciles y desagradables para volverse menos pobre. 
Una tercera causa posible es la divergencia entre las vidas de las personas más ricas y más pobres (emparejamiento selectivo)... una cuarta posibilidad: en la medida en que nuestra sociedad se ha vuelto cada vez más meritocrática, clasificando por capacidad, la gente inteligente tiene cada vez más probabilidades de casarse con gente inteligente

Bluesky por Alejo Shapire 

En cuanto a los algoritmos, es necesario destacar que donde sí se ha detectado una intervención a favor de un puñado de figuras de la derecha radical, como también los discursos más polarizadores de izquierda y derecha, es en la infausta columna “Para ti” de X, que busca agitar al usuario sirviéndole temas polémicos para captar su atención, la moneda que manda en esta economía. Sin embargo, las cuentas que uno sigue no se ven alteradas en su timeline. En “Siguiendo”, uno ve exclusivamente las cuentas que eligió y sus interacciones. En otras palabras, uno se expone a contenidos intervenidos sólo si tiene ganas de transitar a contramano esa autopista llamada “Para ti”. En cuanto a otros países, no parece haber estudios que pongan en evidencia que el algoritmo viera su sesgo afectado hacia un político local tras la compra de Twitter por Musk... Otro desafío es que, con el crecimiento, llegaron los bots con acento ruso. La red de desinformación Matryoshka desembarcó impulsada por inteligencia artificial, alimentando la polarización yla desinformación del Kremlin. Sus campañas se adaptan al microclima de los usuarios de Bluesky,haciéndose deepfakes de autoridades en distintas disciplinas o haciéndose pasar por universidades. El objetivo: impulsar la agenda de Putin, en particular en cuanto a su visión sobre la guerra en Ucrania.  

Arruñada: Europa y los costes de las políticas 

En cuanto a la forma, abunda en una redacción tecnocrática, plagada de jerga grandilocuente, como «imperativos transformacionales» y «facilitadores horizontales» con la que apenas se maquilla su pobreza conceptual y algo más grave: su negación de los costes.Promete una transición energética «justa» ignorando la pérdida de empleo en los sectores afectados, reducir las emisiones sin afectar el crecimiento, racionalizar la descarbonización pero confiando en tecnologías aún inmaduras y manteniendo al menos de boquilla los objetivos climáticos. También apuesta por la inteligencia artificial, la computación cuántica y otras tecnologías, como si la intervención pública fuera suficiente para invertir el retraso que padecemos en ellas, y, peor aún, como si esa intervención no tuviera ya bastante culpa en ese retraso. En cuanto a la regulación, ni se atreve a hablar de desregulación, optando por «simplificar», pretendiendo que ello significa regular a menor coste, cuando, de hecho, debemos entenderlo como aumentar con seguridad el gasto público para comprimir trámites en la esperanza de mantener el coste regulatorio de las empresas o bien pagarlo con impuestos (y, por tanto, esconderlo) en los presupuestos públicos (pueden ver aquí numerosos ejemplos).  

Y Garicano-y-Garicano

El plan no reconoce que el crecimiento requiere concesiones reales para alcanzarlo. El compás quiere simultáneamente una "economía limpia", una "prosperidad sostenible" y una "economía social de mercado única". Una preferencia real por el crecimiento significa aceptar que éste se producirá a expensas de otros objetivos 
 El esfuerzo de simplificación parece admirable (“Esta Comisión realizará un esfuerzo de simplificación sin precedentes”). Queda por ver si la misma Presidenta que estaba al mando de la creación de una enorme montaña reglamentaria y administrativa liderará su demolición. Nos hubiera gustado ver una larga lista de normas que la Comisión se propone eliminar (incluidas las 38 normas ambientales que acaban de aprobarse).

yo he sugerido derogar todas las Directivas de Derecho Privado que tienen un objetivo armonizador para igualar la protección de consumidores, acreedores, socios y ciudadanos en general en toda Europa (o sea, que se basan en la armonización positiva en lugar del reconocimiento mutuo).

A ti, ¿quién te da de comer?

No se puede ser consejero independiente si más de un 10 % de tus ingresos dependen de seguir siéndolo. Muchos de los primeros ejecutivos de las compañías españolas del IBEX seleccionan a los consejeros independientes de manera que no puedan dejar de serlo sin grave merma de sus ingresos. Así, se convierten en dóciles mascotas. Hoy publica EL MUNDO

En el silencio sepulcral del consejo de administración de Telefónica improvisado el pasado sábado 18 para destituir a José María Álvarez-Pallete, uno de los pocos consejeros independientes que pidió explicaciones fue Francisco J. Riberas, presidente de Gestamp y una de las primeras fortunas de España. Pallete lo incorporó como consejero en 2017 y quería dar una imagen de profesionalización, confianza y apuesta industrial con este presidente de la gran multinacional española de ingeniería de automoción que es Gestamp... Su mandato en Telefónica expira esta primavera y, podría optar a la reelección, como ya hizo en 2021, pero ha decidido renunciar.

Las universidades públicas lanzan un plan para mejorar drásticamente los niveles de aprendizaje de sus estudiantes: 

"Nuestros graduados tienen que alcanzar el nivel de los graduados universitarios holandeses o finlandeses" ha dicho la presidenta de la CRUE. No puede ser que un graduado universitario español tenga el nivel de un bachiller holandés. Vamos a cerrar todos los grados Mickey Mouse y cada universidad pública cerrará también los grados en los que estén en la parte más baja de los rankings"

Medir el verdadero retorno de la inversión en IA (ROAI) ​​ha sido más difícil de lo esperado, 

ya que proyectar los costos reales del ciclo de vida para poner en marcha soluciones de IA es un objetivo un tanto cambiante, y medir los verdaderos beneficios de las soluciones de IA (ya sean horas ahorradas o mayor satisfacción laboral) ha demostrado ser igual de difícil. E incluso cuando podemos medir el rendimiento, las empresas no están viendo ni de lejos las ganancias teóricas proyectadas por algunas de las principales firmas de consultoría, analistas de la industria y expertos académicos...  Si se les pidiera a la mayoría de los trabajadores que usaran IA para hacer su trabajo más eficiente, simplemente no sabrían qué hacer.

el resto del artículo no vale la pena. 

Si Sánchez sigue mandando 10 años más, sólo los delincuentes muy endurecidos se dedicarán a la política

El Real Instituto Elcano y las inversiones extranjeras en la UE y en España: ¿quién puede estar en desacuerdo?

300.000 millones de euros de ahorros de los hogares abandonan anualmente la UE para financiar inversiones en otras jurisdicciones....,

España mantiene un control administrativo opaco, impredecible e innecesario sobre cualquier inversión importante en el capital de empresas españolas incluso procedente de otros países de la Unión Europea. Pero los investigadores del Instituto Elcano no ven problema porque si el sistema es bueno, bonito y barato ¿quién va a estar en contra? 

la compatibilidad entre el control y la promoción de las inversiones no es sólo deseable, sino alcanzable. Para ello, es fundamental contar con un marco regulatorio bien diseñado, procesos administrativos eficientes y una visión estratégica que equilibre el desarrollo económico con la protección de los intereses nacionales.

En Real Instituto no están de acuerdo con la prórroga del sistema - que se acaba de aprobar por la mayoría progresista incluido el PP, al parecer: 

 Es necesario levantar cualquier mecanismo de control de inversiones, con independencia del sector, que afecte a inversiones de otros Estados miembros de la UE.

¿por qué ha de tratarse de "una decisión adoptada conjuntamente por los Veintisiete y cuya aplicación sea estrechamente vigilada". ¿Por qué "Sólo así existirá un verdadero mercado interior con potencial de crecimiento"? Si España no controla las inversiones de otros países de la UE, lo que ocurrirá, ceteris paribus es que más inversiones se dirigirán a España ¿dónde está el problema? ¿Cuál es el interés estratégico nacional español en que un inversor húngaro no sea dueño de Talgo? Si me dicen que está Putin detrás de la inversión, eso se llama 'fraude de ley'. Pero los del Real Instituto parecen olvidarse de la falacia del Nirvana y de los costes de cualquier regulación: incluso las más sensatas y bien diseñadas pueden causar resultados desastrosos si son implementadas por gente sectaria e incompetente. ¿Creen en el Real Instituto que la administración española dispone de cuadros imparciales y competentes para aplicar esa normativa? ¿Lo creen sinceramente a la vista de los nombramientos para la alta dirección pública de los últimos años? 

¿Cómo sabe el Real Instituto que Invest in Spain ha hecho un buen trabajo? ¿Qué estudios empíricos existen acerca de su eficacia/eficiencia? 

¡Hay que ver lo que saben los catedráticos de Filosofía del Derecho de cualquier cosa!

Hay cosas (en negrita) que sólo puede decirlas alguien en la barra de un bar con un palillo en la boca. Es imposible que alguien que escribe esto haya leído los cien libros que forman el canon intelectual de Occidente. 

Resulta llamativo que una empresa china se haya situado con este movimiento en la vanguardia de la transparencia y haya optado por la cooperación de los usuariosNo se puede tampoco pasar por alto la ventaja competitiva que esta opción otorga al país asiático, donde las decisiones se toman con bastante cuidado, retrocediendo cuando surgen resistencias y avanzando cuando desaparecen los obstáculos. Todo ello con un enfoque muy propio del largo plazo y una idea confucianista de la armonía. Por consiguiente, es lógico pensar que el momento elegido y la circunstancia en que se ha producido no puedan ser producto de la improvisación o de la mera casualidad. 

Precisamente, la armonía es algo que no parece habitar, de momento, en el otro lado. Por si faltaba algo, Elon Musk se encuentra inmerso en una batalla judicial contra el CEO de Open AI, Sam Altman. Las desavenencias se iniciaron con la salida del primero de la compañía por su desacuerdo con la entrada de Microsoft. Musk pensaba que la corporación, a la que financió en sus inicios, no debía tener afán de lucro. 
Existe la sensación en la opinión pública de que alrededor de Trump hay un conflicto de egos. Más allá de impresiones psicológicas, que tienden a declinar cuando de lo que se trata es de arreglarse para ser aún más ricos, sí se podría afirmar, sin temor a equivocarse demasiado, que estos tecnoligarcas no están muy acostumbrados a competir en el mercado y siempre prefieren mantener una posición dominante 
La revolución neoliberal de finales del siglo XX benefició a los gigantes de internet por crecer en un contexto desregulatorio que permitió una rápida concentración en los nuevos sectores. De hecho, hasta mediados de los años 80 se consideraba, en general, ilegal que las grandes empresas adquirieran su cadena de suministro. Tan habituados están a un ecosistema en el que simplemente compran toda empresa que despunta y que pudiera ser un competidor futuro, que les ha faltado tiempo para buscar la protección del nuevo presidente, mientras señalan a Europa por la regulación adoptada en lo que concierne a servicios y mercados digitales, datos e IA. Y en eso, llegó China con su IA.

Pero esto ya es directamente pone los pelos de punta:

Como todo en internet, desde que la Administración Clinton la abrió a usos comerciales, falta el debate que vincule esta tecnología con ideas como la democracia o los derechos humanos. El bien común o el interés ciudadano han quedado arrumbados por la hegemonía de una perspectiva, globalmente compartida de Occidente a Oriente, que introduce cualquier desafío dentro de las coordenadas de la racionalidad instrumental y convierte las necesidades humanas en un producto mercantil que hay que rentabilizar. La ingente cantidad de plusvalía en red extraída de nuestros datos y de nuestro trabajo gratuito es el motor de este cambio. Por no hablar de la vigilancia y el control que es posible realizar de los ciudadanos gracias a lo que preguntemos a la IA. 
Esta acumulación y procesamiento de datos (big data) puede llegar a ser el instrumento más invasivo de nuestra privacidad -junto al IoT y al propio internet- a lo largo de la historia. No obstante, lo peor es comprobar que, de momento, no se ha puesto seriamente sobre la mesa la discusión sobre el lugar de la ciudadanía en esta revolución tecnológica. Y la IA no es la excepción.

España, paraíso de los rentistas e infierno de los que trabajan

El sistema tributario español es progresivo para el grueso de la población: a medida que aumenta la renta, la presión fiscal aumenta. Sin embargo, esta progresividad se rompe al llegar a la cúspide de la pirámide de ingresos, el top 1%. Y la causa no es que los ricos defrauden, sino al diseño de los impuestos y las cotizaciones sociales. Existen toda una serie de beneficios y límites que benefician a los hogares más acomodados y reducen drásticamente su factura con Hacienda. Principalmente se resumen en tres cuestiones: la menor tributación de las rentas del capital, las bases máximas de cotización y el ahorro. Para la mayor parte de la población, la principal fuente de renta son sus ingresos laborales. Y para quienes no pueden (o no quieren) trabajar, sus ingresos proceden de prestacioness públicas. Sin embargo, el top 1% obtiene la mayor parte de sus ingresos de la rentabilidad de sus inversiones (acciones, bonos, viviendas alquiladas,...). En concreto, nada menos que el 63% de su renta procede del capital.

Dice el informe sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

 El INE solo suministra datos del IBI pagado por la vivienda principal de los hogares, por lo que consideramos que no son suficientemente representativos de la carga asociada a ese impuesto. Por tal motivo, aunque en este epígrafe ofrecemos algunos resultados sobre este tributo, ya que nos parece interesante poder decir algo sobre el tipo medio efectivo del IBI que recae sobre las viviendas habituales de los hogares y su comportamiento por quintiles de renta bruta, no integraremos estos resultados en los análisis que realizaremos en los epígrafes siguientes sobre el impacto agregado del sistema fiscal y de los impuestos y las prestaciones en la renta de los hogares. La cuota media del IBI se ha incrementado en un 0,4% entre 2021 y 2022. En este último año representa, para el total de hogares españoles, un 0,5% de su renta bruta. Como muestra el Gráfico 4.8, por segmentos de renta, la parte del IBI que recae sobre las viviendas principales de los hogares es claramente regresiva: en 2022, el tipo medio efectivo cae desde el 1,5%, para el quintil inferior, hasta el 0,1%, para el 1% con mayor renta bruta. En todos los tramos de renta, los tipos son más bajos en 2022 que en 2021.

¿Qué pasaría si multiplicáramos por 15 el IBI que pagan las casas de mayor valor de mercado? O sea que un piso en Madrid que valga 1 millón de euros pagara 15.000 euros al año de IBI en lugar de los 1000 euros que paga? ¿en cuánto aumentaríamos el efecto redistributivo? Entretanto, la redistribución extendida en España (32 %), es más baja que la francesa (35 %) la alemana o la sueca (40%). Y la razón se encuentra, seguramente, en que hay pocas transferencias en dinero hacia el quintil más pobre y que los impuestos sobre los inmuebles son muy bajos, es decir, que en España, es mejor vivir de rentas que de tu trabajo cuando de pagar a Hacienda se trata. Y el resto es producto de las pensiones: en España, como en Francia no tienen efectos redistributivos hacia los más pobres

Dicen los de FEDEA 
Fisher-Post y Gethin (2023) han realizado este ejercicio para 151 países entre 1980 y 2019, utilizando datos agregados y aplicando el enfoque de las cuentas distributivas nacionales (DINA, Distributional National Accounts). De acuerdo con sus resultados, en Europa occidental, en media, los gobiernos corrigen en un 40% la desigualdad de la renta, porcentaje superior al que acabamos de presentar para España. Algo más del 90% de aquella corrección se debe a las prestaciones y otros gastos públicos y algo menos del 10%, a los impuestos, porcentaje este sensiblemente por encima del efecto redistributivo de la imposición en España

o sea que la historieta de los progresistas sobre que el que gana más tiene que pagar más porque no paga más ahora, es mentira. Los españoles que más ganan trabajando pagan ya más. Si hay desigualdad es porque el gobierno no gasta lo que pagan los que más ganan en los más pobres. Fíjense en lo que han aumentado los impuestos en Europa Occidental entre 1980 y 2019 y comparen con la "anglosphere". Fisher-Post y Gethin (2023)

Y ahora vean: los de la anglosphere gravan de forma más equitativa


y aquí se ve que el gasto público español no redistribuye tanto como el de otros países occidentales (y estos datos no incluyen los cientos de miles de millones que hemos dedicado en los últimos años a pagar pensiones de 45.000 euros al año) Fisher-Post y Gethin (2023)


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