Por Ángel Muñoz
Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de abril de 2025.
RICOH ESPAÑA S.L.U. demandó a los administradores de URAN SERVICIOS INTEGRALES S.L. por deudas impagadas, ejercitando acciones de responsabilidad por deudas (Art. 367 LSC) e individual (Art. 241 LSC). El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda. RICOH apeló, argumentando que la sociedad estaba en causa de disolución por pérdidas cualificadas antes del nacimiento de las deudas (basándose en la falta de depósito de cuentas de 2018) y que la solicitud de concurso fue tardía, exigiendo la responsabilidad de los administradores. Los administradores se opusieron alegando que la comunicación de preconcurso regularizó su situación y que RICOH conocía la crisis financiera al contratar. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso. Considera probada la causa de disolución mediante presunción por la falta de depósito de cuentas. Desestima la acción individual. Interpreta que la comunicación de preconcurso seguida de la solicitud de concurso exonera de responsabilidad por deudas posteriores. Por tanto, condena a los administradores solo al pago de las deudas nacidas tras la causa de disolución pero antes de la comunicación de preconcurso, limitando la condena a 3.005,41€ más intereses, revocando parcialmente la sentencia de instancia.
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