lunes, 28 de julio de 2025

Las aportaciones del Derecho Privado al desarrollo del Estado democrático

Rüfner identifica tres conceptos fundamentales del constitucionalismo democrático que tienen raíces en el Derecho Privado y con los que estoy de acuerdo: 

  1. La sociedad (societas civilis). La idea del Estado como una comunidad fundada en un contrato social se inspira en la figura de la sociedad civil del Derecho romano y del Derecho privado moderno. Autores como Althusius, Grotius, Heineccius y Wolff trasladaron la noción de una asociación voluntaria de individuos con fines comunes al plano político, sentando las bases del principio de soberanía popular.
  2. La representación y el mandato. El modelo de democracia representativa se basa en la figura de la representación jurídica. Aunque en el Derecho público moderno se ha superado la idea de que los parlamentarios actúan como mandatarios de sus electores, el concepto de representación política se desarrolló en paralelo con la evolución de la representación en el Derecho privado.
  3. La solidaridad. El principio de solidaridad, hoy considerado un valor constitucional, tiene su origen en la responsabilidad solidaria del Derecho de obligaciones. A partir del siglo XIX, el término se politizó y se convirtió en un ideal de cohesión social, especialmente en el pensamiento socialista y en la doctrina de Léon Duguit.

Rüfner argumenta que el BGB, el Código Civil alemán de 1900 y, en realidad, los Códigos civiles del XIX, funcionaron en muchos aspectos como una “constitución sustantiva” antes de que existiera una constitución democrática efectiva. Destaca tres aspectos:

  1. Libertad económica. El BGB garantiza la autonomía privada, la libertad contractual y la propiedad privada. Estas garantías, aunque no eran derechos fundamentales en sentido constitucional, protegían la libertad individual frente al Estado y anticipaban valores del Grundgesetz (Ley Fundamental de 1949).
  2. Igualdad jurídica. El BGB consagra la igualdad formal de todos los ciudadanos ante la ley, eliminando privilegios de clase y reconociendo la capacidad jurídica universal desde el nacimiento. Aunque persistieron desigualdades en el Derecho de familia, el código representó un avance significativo respecto al derecho anterior.
  3. Protección de la personalidad. El BGB no reconocía expresamente el derecho general de la personalidad, lo que fue criticado. Sin embargo, Rüfner sugiere que esta omisión pudo deberse no solo a una visión anticuada del honor, sino también a la preocupación por proteger la libertad de expresión frente a demandas excesivas por daños morales.
Estas últimas consideraciones sobre el papel de los Códigos antes de la Constitución son, en realidad, communis opinio.

Rüfner, T.  Die Verfassung der Freiheit: Der Beitrag des Privatrechts zur Entwicklung der demokratischen Ordnung, 2020

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