El artículo de Andrew T. Young ofrece una reinterpretación del origen y función de las asambleas representativas en la Europa medieval, desafiando el modelo tradicional de “bargaining” (negociación) y proponiendo una alternativa centrada en la coordinación y la coacción.
Uno de los aportes clave del artículo es la incorporación del modelo de compulsión propuesto por Deborah Boucoyannis. Según esta autora, las asambleas representativas no surgieron como resultado de una presión “desde abajo” por parte de los súbditos, sino como una herramienta de los monarcas poderosos para compeler a los hombres poderosos de sus reinos a asistir y comprometerse con sus proyectos políticos y militares. Por ejemplo, el Parlamento inglés se institucionalizó en el siglo XII bajo monarcas poderosos, mientras que en Francia la institucionalización de los Estados Generales no ocurrió hasta dos siglos después (las primeras asambleas representativas se conforman en España).. Boucoyannis demuestra que asistir a una asamblea era inicialmente una obligación legal, no un derecho, y que implicaba costos significativos para los nobles (viajes, alojamiento, tiempo fuera de sus dominios). Así, los monarcas utilizaron las asambleas para obtener compromisos de sus élites, no para negociar con ellas.
Los súbditos —en particular las élites— evitaban que las asambleas se convirtieran en mecanismos regulares para la imposición de impuestos, porque eso facilitaría al monarca volver a exigir tributos sin necesidad de renegociar cada vez. La regularización implicaba una pérdida de control para los grupos poderosos, que preferían mantener las asambleas como eventos extraordinarios, ligados a circunstancias específicas como campañas militares.
Según Boucoyannis (2021), las instituciones representativas no surgieron porque las élites lograran imponer límites al poder real, sino porque no podían evitar ser arrastradas a las asambleas por la necesidad de acceder a la justicia real. Una vez allí, los monarcas aprovecharon esa posición para obtener recursos y compromisos, fusionando funciones judiciales y fiscales en un mismo foro. O sea que la herramienta de presión más poderosa en manos de un monarca medieval era su posición como árbitro en las disputas entre sus súbditos. Esa era una posición que ostentaba "monopolísticamente" el rey en un entorno con poderes fragmentados.
Young complementa esta visión con su propio modelo de coordinación, inspirado en la teoría de las constituciones modernas como dispositivos de coordinación. En este marco, una asamblea funciona como una especie de constitución de facto: un punto focal que permite a los actores políticos coordinarse en torno a un conjunto de reglas o una agenda común: al reunir a los actores clave del reino en un mismo espacio, el monarca podía presentar una agenda previamente acordada con sus aliados, y convertirla en un punto focal de acción colectiva. La asamblea no buscaba resolver conflictos mediante deliberación, sino generar expectativas compartidas y visibles de comportamiento alineado con la voluntad real, a menudo reforzadas mediante rituales, juramentos o aclamaciones públicas. El objetivo no era debatir, sino mostrar unidad, anunciar decisiones, sofocar la oposición e imponer la voluntad real. Reunir a los líderes en un solo lugar permitía generar conocimiento común (common knowledge): todos sabían lo que se había decidido y sabían que los demás también lo sabían, lo que facilitaba la acción coordinada.
Bisson (1982) dice que las asambleas no resolvían cuestiones discutidas mediante el debate Las asambleas mostraban con gran despliegue de medios el consenso en torno a los proyectos del rey. Un ejemplo ilustrativo es el de Felipe IV de Francia, quien en 1302 convocó a los Estados Generales para enfrentarse al papa Bonifacio VIII. Como señala Stasavage (2020), aunque las cartas de convocatoria invocaban el principio romano *quod omnes tangit*, Felipe sustituyó “aprobar” por “deliberar”, dejando claro que la aprobación no estaba en discusión. La asamblea fue, en palabras de Stasavage, propaganda real
Finalmente, Young observa que la Alta Edad Media marcó una transición desde estas asambleas simbólicas hacia proto-parlamentos y formas más representativas, un proceso que comenzó en los años 1180 en España, en las primeras décadas del siglo XIII en Inglaterra, algo más tarde en Francia, y de forma más tardía y distinta en Alemania (Stasavage 2020).
En el estudio de Vasselot sobre estas asambleas bajo el reinado de Felipe III el Atrevido se cuenta en la misma dirección que estas asambleas no se convocan por el deber de los vasallos de aconsejar al señor, sino por la pertenencia de los asistentes al espacio político del reino. La función principal de estas reuniones no es deliberar en sentido estricto, sino expresar el consentimiento colectivo a decisiones ya perfiladas por el consejo real. El consentimiento se manifiesta públicamente, en una especie de liturgia política que refuerza la legitimidad del poder real.... Asambleas como las de 1275, 1276, 1278, 1280, 1283 y 1284 tratan temas como la administración de Navarra, la respuesta a conflictos con Castilla, la preparación de campañas militares (incluidas las cruzadas), la emisión de ordenanzas generales (como la sumptuaria de 1279) y la aceptación de la corona de Aragón para el hijo del rey. En todos los casos, el consentimiento de los grandes del reino es buscado y escenificado, aunque las decisiones reales ya estén tomadas. Un ejemplo paradigmático es la asamblea de febrero de 1284, cuyo desarrollo conocemos gracias al acta del legado pontificio. En ella, el rey expone la cuestión de la aceptación de la corona aragonesa, se retira para no influir en la deliberación, y los barones y prelados, tras deliberar por separado, alcanzan la unanimidad. Esta unanimidad se expresa mediante portavoces (el arzobispo de Bourges y el señor de Nesle), y el rey, al regresar, acepta la decisión, escenificando así la unidad del cuerpo político. El autor confirma, como Young, que estas asambleas no eran órganos representativos en el sentido moderno, ni tenían funciones legislativas o fiscales como los parlamentos posteriores. Su función era reforzar la autoridad real mediante el consentimiento ritualizado de los grandes del reino, en consonancia con el principio del quod omnes tangit.

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