viernes, 31 de octubre de 2025

La AP de Alicante revoca una sentencia que concluía que el régimen español de exoneración era contrario al Derecho comunitario en lo que respecta al crédito público

 


Por Esther González

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, núm. 137/2025, de 30 de septiembre de 2025 (no publicada en CENDOJ)


La AP de Alicante ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante que había llamado la atención en su día y que concluyó que el régimen español que excluye de la exoneración al crédito público era contrario al Derecho comunitario y propuso en el fallo una solución de exoneración alternativa (el Juzgado exoneró los primeros 5.000 euros de deuda en su integridad y, a partir de esa cifra, acordó que la exoneración alcanzara al 50% del total de la deuda, sin aplicarse el límite máximo de 10.000 euros establecido en el art. 489.1.5º TRLC). Ver aquí la sentencia del Juzgado de lo Mercantil y aquí el resumen de la misma.


La AP de Alicante, por el contrario, considera que la extensión de la exoneración prevista en el art. 489.1.5º TRLC se ajusta a las exigencias impuestas por la Directiva de Reestructuraciones por resultar suficientemente justificada con arreglo al Derecho nacional. 

  1. En primer lugar, por responder a la finalidad de asegurar el pago de las obligaciones tributarias, que representa un interés púbico legítimo y digno de tutela, al estar directamente relacionado con el Estado social de derecho, así como el pago de los créditos de la Seguridad Social, imprescindibles para el sostenimiento del régimen público de Seguridad Social. 
  2. En segundo lugar, la AP razona que no resulta desproporcionado y que no pone en cuestión los objetivos perseguidos por la Directiva (esto es, garantizar a los deudores insolventes el acceso a un procedimiento que pueda desembocar en la exoneración de deudas).
  3. En tercer lugar, la AP concluye que la fijación del tope máximo de los 10.000 euros entra dentro del ámbito de aplicación del legislador nacional. En cuarto lugar, la distinción del órgano encargado de la recaudación para regular la exoneración del crédito público, según la AP entra dentro del margen de discrecionalidad de cada Estado.

En consecuencia, la AP ordena que la exoneración del crédito de la AEAT alcance hasta los límites cuantitativos del art. 489.1.5º TRLC. v., también esta entrada sobre la sentencia del TJUE y esta entrada sobre la cuestión prejudicial y esta entrada sobre las conclusiones del Abogado General

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