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La Sentencia núm. 1045/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15), dictada el 2 de septiembre de 2025, resuelve el recurso de apelación interpuesto por Consentio Platform S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona, que confirmó la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 28 de junio de 2022. Esta resolución denegó la inscripción registral de una ampliación de capital por no haberse presentado la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y por no constar el Número de Identificación Fiscal (NIF) español de la entidad extranjera suscriptora, Flexport Inc.
La sentencia confirma que, aunque la operación de ampliación de capital está exenta del ITPAJD conforme al artículo 45.1.B.11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, dicha exención debe ser declarada formalmente ante la Administración Tributaria, según el artículo 54.1 de la misma norma. Además, sostiene que la exigencia del NIF español para entidades extranjeras que intervienen en operaciones con trascendencia tributaria está justificada por la normativa vigente, en particular por la Ley General Tributaria y el Reglamento del Registro Mercantil. La sentencia rechaza el argumento de discriminación alegado por la apelante y considera proporcionados los requisitos documentales exigidos para la obtención del NIF.
Asimismo, desestima la solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, al entender que la normativa nacional no vulnera el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre libre circulación de capitales:
... la adecuación de la normativa española al Derecho de la Unión excede de la competencia del Registrador Mercantil que deniega la práctica de un asiento, por lo que en ningún caso la Resolución impugnada podía acoger la pretensión de la recurrente por este motivo. A partir de ahí, no creemos que la documentación exigida a las mercantiles extranjeras para la obtención del NIF (certificado de que la compañía existe y está activa, con apostilla o legalización, poder a favor de la persona que lo solicite y traducción jurada de los documentos) implique un trato discriminatorio, pues parece razonable que la norma nacional exija requisitos distintos a los nacionales de otros Estados, cuando tales requisitos no son desproporcionados ni restrictivos. Hablamos de documentación añadida o de su traducción, que no suponen una carga excesiva e injustificada

1 comentario:
A veces lo solicitan también en pólizas de leasing para inscribirlas en el RMB presentar el modelo de liquidación de AJD como no sujeto....Al final vamos a comprar un perro y liquidaremos no sujeto a AJD
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