miércoles, 8 de octubre de 2025

La posibilidad de rescindir las transacciones realizadas en fraude de acreedores es Derecho natural y también derecho luxemburgués


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... la Audiencia entiende que puede emplear los medios que estime adecuados para su averiguación, en particular, su contenido y vigencia...  entiende que la mejor prueba en este asunto es la pericial jurídica, es decir, la presentación de informes de expertos que explican el contenido vigente de ese ordenamiento... En el caso, se admite la aportación de la legislación luxemburguesa, que se entiende no desvirtúa lo establecido en el informe pericial. Conforme a dicho informe resulta que el Derecho luxemburgués establece que pueden ser declarados nulos sólo ciertos actos perjudiciales para la masa que tengan lugar después de la fecha que el tribunal fije como fecha de inicio de la insolvencia o diez días antes de ese período. Para establecer cuál es esa fecha, el tribunal puede remontarse hasta seis meses antes del inicio del procedimiento concursal, salvo que hubiese solicitado la suspensión de pagos antes de ese inicio del procedimiento, pues entonces se entendería producida la insolvencia en ese momento de la suspensión de pagos. Para los peritos, la solicitud de suspensión de pagos puede equipararse a la solicitud de preconcurso española, lo que implicaba que el acto se habría producido con anterioridad a los diez días previos al estado de insolvencia y, por tanto, no resultaba rescindible. 

... el informe pericial alude a... otro artículo del Código de comercio luxemburgués, conforme al cual todas las transacciones y pagos realizados en fraude de acreedores son nulos con independencia de cuándo se hayan producido. Se entiende que hay intención fraudulenta cuando el pago es anormal y el deudor es consciente del perjuicio que sufren los acreedores (requisito éste que es discutido por la doctrina), aunque no sea precisa la intención de perjudicarles. El informe valora estos elementos para su aplicación al caso, entendiendo que tampoco en esta hipótesis resultaba rescindible el pago, al no existir intención fraudulenta. La Audiencia cuestiona esta valoración que hace el informe, al entender que excede el objeto de un informe pericial, que es acreditar el contenido y vigencia del Derecho extranjero. Es por ello que procede a valorar los hechos y el Derecho aplicable, concluyendo que, conforme a esta disposición del Código de comercio luxemburgués el pago sí es rescindible. En consecuencia, no es posible ‘vetar’ la aplicación de la normativa sobre la acción rescisoria española (en aplicación de la lex fori concursus) que sí autorizaba la rescisión del pago anticipado a SANDTON INVESTMENTS

 Elena Rodríguez Pineau, Prueba del Derecho extranjero y acción rescisoria concursal transfronteriza: comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 4 de junio de 2025, Blog de la Facultad de Derecho de la UAM, 2025

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