Es la STS 4511/2025 de 20 de octubre de 2025
La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Arrocera del Pirineo S.C.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que había desestimado su demanda de indemnización contra AN Sociedad Cooperativa por causar baja sin respetar el preaviso estatutario. El Tribunal estima el recurso y revoca la sentencia de apelación, confirmando la de primera instancia. La Sala considera que el incumplimiento del preaviso de tres meses previsto en los estatutos y en el artículo 22 b) de la Ley de Cooperativas de Aragón permite exigir una indemnización por los daños causados. La baja voluntaria no implica desvinculación inmediata, sino que abre un periodo transitorio para calificación, efectos económicos y reembolso de aportaciones. La Sala rechaza la tesis de la Audiencia según la cual no puede exigirse al socio que contribuya a los gastos fijos del ejercicio en que causa baja. La indemnización no es una contribución, sino una compensación por el perjuicio derivado de la alteración de las previsiones operativas de la cooperativa, especialmente relevante en el caso de AN, cuya producción representaba más del 38% del total. Además, se reconoce la legitimación del socio para impugnar los acuerdos que afectan a su baja, incluso después de haberla solicitado, conforme a los estatutos y a la jurisprudencia consolidada. El fallo confirma la condena a AN al pago de 177.103,91 euros, impone las costas del recurso de apelación y ordena la devolución del depósito de casación.

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