martes, 14 de octubre de 2025

Las microcooperativas como alternativa a constituir una sociedad limitada. Las sociedades personalistas y el cambio de domicilio al extranjero. El vencimiento anticipado por incumplimiento de obligaciones distintas de las de pago


Jaanus Jagomägi en Unsplash

Las microcooperativas como alternativa a constituir una sociedad limitada


Las leyes autonómicas han creado figuras específicas para microempresas cooperativas, adaptando el modelo cooperativo a proyectos muy pequeños (dos socios, máximo diez o veinte). Esto supone una excepción al principio tradicional de adhesión abierta, que históricamente impedía limitar el número de socios. Aunque el principio “un socio, un voto” sigue siendo la regla, algunas leyes permiten voto plural ponderado, incluso en microcooperativas, aunque con límites estrictos. Se limita al 50 % la participación en el capital por parte de un socio 'cooperativo'. O sea, que estas 'microcooperativas' son sociedades de capital cerradas y encubiertas. La pregunta es qué impide a estos "cooperativistas" recurrir a la SL y qué 'obliga' al legislador autonómico a saltarse la distribución de competencias a base de 'flexibilizar' el tipo de la cooperativa. Acabaremos con que todas las corporaciones societarias serán cooperativas si el régimen autonómico es más flexible que el régimen nacional de la sociedad limitada.

 

Rosario Cañabate, La configuración jurídica de las microempresas cooperativas en el ordenamiento jurídico español  Revista de Derecho de Sociedades, nº 75, Octubre de 2025


Las sociedades personalistas y el cambio de domicilio al extranjero


El trabajo examina el alcance subjetivo del procedimiento de transformación transfronteriza regulado por el Real Decreto-ley 5/2023 (RDLME), que transpone la Directiva (UE) 2019/2121. La autora subraya que esta norma supone un cambio sustancial respecto al régimen anterior de traslado internacional del domicilio social previsto en la Ley 3/2009 (LME), pues restringe el ámbito subjetivo a las sociedades de capital, excluyendo a las personalistas y cooperativas, lo que considera una limitación difícil de justificar. Argumenta que, aunque la Directiva armoniza solo para sociedades de capital, el legislador español podría haber extendido el régimen a otros tipos, como hizo en fusiones y escisiones internas. El RDLME amplía las situaciones en que las sociedades de capital pueden emigrar, incluso en liquidación (si no ha comenzado el reparto del haber social) y en concurso o preconcurso, aunque la exigencia de certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social hará inviable la operación en la mayoría de los casos. Aunque las sociedades personalistas y cooperativas pueden "emigrar" al amparo de la libertad de establecimiento del TFUE, la ausencia de un procedimiento interno regulado genera inseguridad y una asimetría: las sociedades españolas personalistas o cooperativas pueden emigrar si el Estado de destino lo permite, pero España no admite la inmigración de sociedades extranjeras de esos tipos.


Esther Hernández, Las sociedades españolas que pueden emigrar. Análisis del ámbito subjetivo de aplicación del RDLME en materia de transformación transfronteriza de sociedades españolas Revista de Derecho de Sociedades, nº 75, Octubre de 2025


“So far so good: el vencimiento anticipado por incumplimiento de obligaciones distintas de las de pago” (Luis Jiménez López y Pablo Daza González)


Este artículo analiza el régimen del vencimiento anticipado en contratos de financiación corporativa cuando el incumplimiento no se refiere al pago, sino a otras obligaciones (covenants). Los autores parten de la idea de que la creencia generalizada de que solo incumplimientos esenciales permiten declarar el vencimiento anticipado es errónea. Explican que esta confusión deriva de trasladar al vencimiento anticipado la lógica del art. 1124 CC (resolución por incumplimiento esencial), cuando en realidad el fundamento del vencimiento anticipado es la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC) y la cláusula pactada por las partes. La libertad contractual ampara cualquier supuesto de vencimiento anticipado, incluso por incumplimientos menores sin más límites que la moral y el orden público y los relativos al ejercicio de los derechos. El vencimiento anticipado no es resolución. El primero priva al deudor del beneficio del plazo, obligándole a pagar de inmediato. Analizan también la diferencia con la amortización anticipada obligatoria, que opera automáticamente, mientras que el vencimiento anticipado requiere declaración del acreedor. El vencimiento anticipado puede tener consecuencias colaterales relevantes (cross-default, ejecución de garantías, reclasificación contable), por lo que su ejercicio debe ser ponderado.

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