martes, 14 de octubre de 2025

El Tribunal Supremo rechaza aplicar la doctrina de los actos propios a una manifestación en acto de conciliación sin avenencia y confirma que no genera vinculación jurídica ni impide alegar prescripción adquisitiva.


Jaanus Jagomägi en Unsplash

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de septiembre de 2025 dice lo siguiente, en lo que a la doctrina de los actos propios se refiere.

La jurisprudencia ha configurado la regla que prohíbe ir contra los propios actos como un principio general del derecho, vinculado a la protección de la confianza legítima y al deber de coherencia. Su finalidad es impedir conductas contradictorias que generen inseguridad jurídica y perjudiquen a quien confió en la situación creada. El Supremo recuerda que esta doctrina no se limita al ámbito contractual, sino que tiene sustantividad propia y consecuencias jurídicas: puede llevar a la inadmisión de pretensiones incompatibles con la conducta anterior.

El Supremo repite viejas fórmulas que no tienen mucho significado como decir que el acto debe ser concluyente, inequívoco y con plena significación jurídica, idóneo para crear, definir, modificar o extinguir una situación jurídica. lo que es cuando menos confuso respecto a los límites entre la doctrina de los actos propios y la vinculación resultante de la aceptación de una oferta contractual, por ejemplo, 

También son innecesarias afirmaciones como que no basta una mera declaración informal, ni actos ambiguos, tolerancias, errores o manifestaciones carentes de intención vinculante. Ni exigir "plena conciencia" en la actuación del que ahora viene contra sus propios actos

La recurrente alegaba que el demandado, en un acto de conciliación previo, reconoció no tener derecho a las ventanas y al alero litigiosos y se comprometió a eliminarlos, lo que, a su juicio, le impedía después sostener lo contrario en juicio. El Supremo rechaza esta tesis:  

- La manifestación se produjo en el marco de un intento de avenencia que terminó sin acuerdo, por lo que no generó un vínculo jurídico ni causó estado.  

- No puede interpretarse como renuncia definitiva a derechos, ni impide invocar la prescripción adquisitiva o la prescripción extintiva de la acción.  

- El acto de conciliación, al no culminar en convenio aprobado conforme al art. 147 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, carece de eficacia vinculante.  

- En consecuencia, no se cumplen los requisitos de un acto propio: no hay carácter concluyente ni inequívoco, sino una propuesta fallida en un contexto transaccional.  

Por ello, el Tribunal desestima el recurso: la declaración del demandado no constituye acto propio y no limita su defensa posterior. La doctrina se mantiene en sus términos clásicos: solo procede cuando la conducta anterior, por su naturaleza y efectos, crea una situación jurídica incompatible con la pretensión actual y genera una confianza legítima que merece protección.

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