martes, 14 de octubre de 2025

La libertad contractual ampara cualquier supuesto de vencimiento anticipado o de resolución



Es la STS 30 de septiembre de 2025

el art. 1255 del Código Civil permite que las partes contratantes tipifiquen determinados incumplimientos como resolutorios al margen de que objetivamente puedan considerarse o no graves o, si se quiere, al margen de que conforme al art. 1124 del Código Civil tengan o no trascendencia resolutoria. El mismo razonamiento es aplicable a las cláusulas que regulan el vencimiento anticipado de la obligación aplazada, como es el caso objeto del recurso... 

... Lo anterior no obsta a que el incumplimiento del contrato por quien hace uso de la facultad que le atribuye la cláusula que regula el vencimiento anticipado del contrato no sea irrelevante. En primer lugar, el derecho de la parte a declarar vencido anticipadamente el contrato, como todos los derechos, ha de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y de la interdicción del abuso de derecho. Pero el recurso de casación no se basa en esta razón que, por otra parte, fue desestimada en la instancia. 

... la sentencia dictada en el anterior litigio entre las mismas partes se rechazó la existencia de una relación de causalidad entre los incumplimientos atribuibles a la entidad financiera (la entrega del capital del préstamo en proporción a cómo avanzaban las obras de las viviendas y no de la totalidad de la promoción y no informar sobre el estado de la cuenta asociada al préstamo) y el incumplimiento atribuible a la promotora (dejar de pagar las cuotas del préstamo) en tanto que se desestimaron las peticiones de esta de que se condenara a la entidad financiera a «no poder exigir ni cobrar a mis representadas amortización de parte alguna del capital prestado ni el pago de intereses durante el periodo comprendido entre el día 1 de junio de 2007 y la fecha en que se dé íntegro cumplimiento a cuanto se resuelva en el presente juicio» y a la «[r]estitución de todas y cada una de las cantidades que la demandada haya cobrado de mis representadas por razón del préstamo hipotecario litigioso desde el 1 de junio de 2007 y hasta el íntegro cumplimiento de cuanto se resuelva, ya sea por razón de amortización de capital, pago de intereses (ordinarios y/o moratorios), así como por razón de la aplicación de cualquier otro pacto contractual». 

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